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DECRETO 19/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo Asesor del Sistema Universitario Valenciano. [2000/M1064]

(DOGV núm. 3687 de 14.02.2000) Ref. Base Datos 0526/2000

DECRETO 19/2000, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo Asesor del Sistema Universitario Valenciano. [2000/M1064]
El servicio público de la enseñanza superior que prestan las universidades valencianas viene experimentando en los últimos años un desarrollo cada vez más complejo e interrelacionado, de tal forma que se puede considerar que se ha constituido un sistema universitario propio, tal y como se señala en el Libro Blanco del Sistema Universitario Valenciano.
Ello hace que las decisiones que se adopten sobre el mismo tanto por las universidades, como titulares del servicio, como por la administración, como coordinadora de las mismas, no tengan un efecto meramente localizado, sino que afectan a todo el sistema, por lo que deben adoptarse desde una perspectiva integradora y con el mejor conocimiento de la realidad sobre la que han de actuar.
El propio Libro Blanco, entre sus conclusiones, destacaba la necesidad de reforzar los mecanismos de coordinación para poder desarrollar actuaciones conjuntas por parte de las Universidades y la administración educativa.
Por ello y en aras de que la administración educativa cuente con el asesoramiento de los propios titulares del servicio universitario, se procede a la creación de un órgano asesor de la misma, donde, además de la participación de sus máximos representantes, figuren también representantes de los sectores de la sociedad especialmente ligados al resultado del servicio, sin perjuicio de que cuando así se considere necesario pueda ejercer funciones concretas de coordinación interuniversitaria.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, oído el Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 8 de febrero de 2000,
DISPONGO
Artículo 1. Del Consejo Asesor del Sistema Universitario Valenciano
1. Se crea el Consejo Asesor del Sistema Universitario Valenciano, como órgano colegiado asesor de la administración educativa valenciana en materia de enseñanzas universitarias, adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
2. La dependencia orgánica y funcional del Consejo Asesor del Sistema Universitario Valenciano de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que se establece en el apartado anterior, se articula a través de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación.
Artículo 2. Composición
El Consejo Asesor del Sistema Universitario Valenciano, presidido por el conseller de Cultura, Educación y Ciencia, estará compuesto además por:
– La o el titular de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que ostentará la Vicepresidencia.
Vocales:
– Las rectoras o los rectores de las universidades públicas valencianas.
– Las presidentas o los presidentes de los consejos sociales.
Artículo 3. Finalidad y funciones
1. El Consejo Asesor del Sistema Universitario Valenciano tendrá como finalidad asesorar y formular propuestas a la consellera o conseller de Cultura, Educación y Ciencia, con carácter previo y preparatorio a las sesiones del Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana, sobre todas aquellas cuestiones que afecten al Sistema Universitario Valenciano en su conjunto y, en especial, sobre las siguientes:
a) Programación de la implantación de titulaciones universitarias y su distribución territorial.
b) Sistemas y procedimientos de acceso a la Universidad y a los centros universitarios.
c) Financiación del Sistema Universitario Valenciano.
d) Política de becas al estudio universitario.
e) Homogeneización de los sistemas informáticos, contables y de procedimientos administrativos y de gestión de recursos.
f) Establecimiento de sistemas de evaluación de la calidad de la enseñanza universitaria.
2. El Consejo Asesor del Sistema Universitario Valenciano podrá ejercer funciones de coordinación interuniversitaria sobre alguna de las áreas indicadas en el apartado anterior, cuando así le sea atribuido por el Gobierno Valenciano.
Artículo 4. Normas de funcionamiento
El Consejo Asesor del Sistema Universitario Valenciano se ajustará en su funcionamiento a las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo indelegable la asistencia a las sesiones del mismo.
Artículo 5. De la Secretaría del Consejo Asesor
Actuará como secretaria o secretario del Consejo Asesor del Sistema Universitario Valenciano, la persona titular del órgano directivo de la conselleria o, en su caso, la funcionaria o funcionario que al efecto designe la consellera o el conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo del presente decreto
Se faculta a la consellera o conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones precise la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto y, especialmente, para desarrollar los procedimientos de acceso a la universidad.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de febrero de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
MANUEL TARANCÓN FANDOS

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