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Orden de 28 de enero de 1985, de la Conselleria de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, por la que se delegan determinadas atribuciones en los Delegados Territoriales de Salud, en relación con los miembros de los Cuerpos de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.

(DOGV núm. 251 de 13.05.1985) Ref. Base Datos 0530/1985

Orden de 28 de enero de 1985, de la Conselleria de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, por la que se delegan determinadas atribuciones en los Delegados Territoriales de Salud, en relación con los miembros de los Cuerpos de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local.
La transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Valenciana, en materia de Sanidad, comenzada mediante el Real Decreto 278/1980, de 25 de enero, y culminada con el reciente Real Decreto 2103/1984, de 10 de octubre, ha supuesto para la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo la asunción de las competencias de la Sanidad Local.
Las múltiples situaciones administrativas que pueden darse en cada una de las diversas plazas de Sanitarios Locales, juntamente con la perentoria necesidad de dotar a los servicios con la máxima celeridad, aconsejan una gestión administrativa sumamente agilizada que contemple facultades y atribuciones para los Servicios Territoriales de esta Consellería.
Pendiente aún el definitivo desarrollo del Decreto 39/84, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de esta Consellería, se hace imprescindible articular medidas provisionales que posibiliten el permanente funcionamiento del servicio, mediante delegación de atribuciones, al amparo de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
De entre las materias que son objeto de delegación, se encuentran las concernientes a determinados sistemas de provisión no definitiva de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa estatal actualmente vigente, medida que es factible al amparo de la Disposición Final Segunda del Decreto 10/84, de 23 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana sobre provisión de puestos de trabajo en la Generalidad.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo 1.°
Por delegación, y en relación con los miembros de los Cuerpos de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la Sanidad Local, los Delegados Territoriales de Salud ejercerán las siguientes competencias:
A) El nombramiento y cese de Funcionarios Interinos para desempeñar vacantes en el ámbito territorial de dichas Delegaciones, con excepción de los puestos de cuya provisión definitiva se encuentre específica y nominalmente asignada a los sistemas de concurso especial o al de oposición restringida, así como acordar acumulaciones con carácter transitorio al titular de otro puesto de trabajo, y la de asignar sustitutos durante los períodos en que un puesto de trabajo no sea desempeñado por quien lo ocupe, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2120/1971, de 13 de agosto, siempre que en cada momento lo permitan las normas legales vigentes y las disponibilidades presupuestarias. De tales actos habrá de darse cuenta, a efectos de control y registro, a la Secretaría General de la Consellería, que podrá denegar la inscripción por causas justificadas.
B) La concesión de las vacaciones, permisos o licencias, a que se refieren los artículos 68, 69 (hasta tres meses), 71 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, y artículo 30 de la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. De tales actos se dará cuenta a la Secretaría General de la Consellería.
Artículo 2.º
La delegación de facultades a que se refiere la presente Orden se entiende sin perjuicio, de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda recabar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
En las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación deberá hacer constar tal carácter.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Con independencia de la posibilidad de revocación contemplada en el artículo 2.º, la delegación de competencias prevista en el apartado A) del artículo 1.°, quedará sin efectos cuando se dicten las normas de provisión de puestos de trabajo para el personal sanitario a que alude la Disposición Final Segunda del Decreto 10/1984, de 23 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana.
Segunda
Se faculta a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que fueran necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
DISPOSICION TRANSITORIA
Quedan convalidados todos los actos administrativos a que hace mención la presente Orden, que hayan sido realizados por las Delegaciones Territoriales de Salud en el período de tiempo comprendido entre la fecha de efectividad de las transferencias de funciones y servicios en materia de Sanidad y la entrada en vigor de esta Disposición.
Valencia, a 28 de enero de 1985.
El Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo,
MIGUEL A. MILLANA SANSATURIO

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