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DECRETO 18/2006, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat, de Declaración del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell. [2006/1055]

(DOGV núm. 5188 de 31.01.2006) Ref. Base Datos 0533/2006

DECRETO 18/2006, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat, de Declaración del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell. [2006/1055]
La Serra de Benicadell es un sistema bien definido en su estructura y delimitación geográfica. De recio y vigoroso relieve es la Sierra que sirve de frontera natural entre las comarcas de la Vall d'Albaida al norte y el Comtat al sur, y constituye el límite provincial entre las provincias de Alicante y Valencia, alzándose sobre un despejado paisaje, entre los dilatados valles de Albaida y el Comtat.
Se trata de una Sierra cuya destacada y alargada mole dibuja una hermosa silueta reconocible a grandes distancias, delineada por una prolongada y elegante crestería de grisácea caliza coronando su cima. Su orientación de poniente a oriente y sus abruptas vertientes determinan una clara diferenciación climática. La vertiente norte se caracteriza por ser fría, húmeda, de hermosas pinadas, donde las nubes quedan sujetas en sus paredes, dándole un bello ambiente de alta montaña.
La gran altitud que alcanza la Sierra, con los 1.104 metros del pico de Benicadell, retienen los fríos y húmedos vientos del norte, produciendo una precipitación notablemente superior en la vertiente de umbría. Este hecho, unido a una menor insolación, conlleva una mayor disponibilidad de recursos hídricos para la vegetación.
Por otro lado, el paso del tiempo ha producido una constante alteración y erosión de la roca caliza, sensible al anhídrido carbónico disuelto en el agua de la lluvia, fenómeno que se conoce como carstificación, y que ha dado lugar a infinidad de formas geológicas harto caprichosas, configurando un espectacular sistema hidrogeológico que hace tan particular y agreste la Serra de benicadell, con numerosos fenómenos de surgencia que hacen posible la existencia de un gran número de fuentes y manantiales.
La Serra de Benicadell es, además, un espacio utilizado desde tiempos prehistóricos como hábitat de grupos humanos, que encontraron en sus cuevas y laderas un lugar de refugio y caza. Uno de los yacimientos más destacados de los primeros asentamientos humanos en la zona es el Abric i la Coveta del Mig, donde pueden encontrarse restos de sílex. Ya en la época romana y árabe se realizaron construcciones para la captación y canalización de aguas para el riego de huertas y abastecimiento de poblaciones. En la Edad Media se construyeron, en riscos de difícil acceso, torres y castillos, destacando el Castell de Carbonera .antiguo castillo andalusí construido con piedra caliza según la técnica de mampostería careada-, el Castell de Penya Cadiella y el Castell de Carrícola .torre militar de planta poligonal-.
Más recientes, aunque de elevado valor etnológico son las magníficas neveras que se excavaron para la conservación de la nieve, entre las que destacan la nevera de Benicadell, de Dalt, de Baix, de la Lloma Solaneta, de Xamarra y del Corral de Diego.
Por otro lado, la presión demográfica en la que se vio inmersa la zona en el siglo XVIII forzó el abancalamiento de sus laderas hasta cotas difícilmente imaginables, que se fueron compaginando con otros usos tradicionales de la Sierra, como fueron la explotación maderera, la extracción de leña, la apicultura y la recolección de setas .práctica todavía muy extendida-.
En el aspecto lúdico-excursionista, la Serra de Benicadell constituye un espacio natural apreciado por los habitantes de la zona como lugar de esparcimiento y desahogo. Pero, además, es el referente de numerosos escaladores que encuentran en ella la fascinación de las grandes montañas, con su larga fachada rocosa y almenada por una recortada y esbelta cresta, alzada sobre la oscura foresta y enriquecido por parajes de profundo significado social y cultural.
En definitiva, la Ombria del Benicadell es un paisaje en cuya conformación tiene mucho que ver la acción humana a lo largo de la historia, que ha configurado ambientes nuevos y diversos.
El régimen del Paisaje Protegido debe atender a esta realidad territorial y, en consecuencia, no se configura en forma estática, sino que sienta las bases para un mecanismo de gestión activa basado en una atención especial a los procesos económicos, sociales y territoriales que son responsables de la evolución del sistema y de su adaptación a las nuevas realidades históricas. Por estas razones, la Mancomunidad de Municipios de la Vall d'Albaida, mediante Acuerdo Pleno de 19 de mayo de 2005, ha propuesto a la Conselleria de Territorio y Vivienda la protección de la Ombria del Benicadell mediante la figura de Paisaje Protegido.
La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contempla la figura de Paisaje Protegido como especialmente indicada para la conservación y la gestión racional de ambientes significativos por la relación armoniosa entre la actividad humana y el ambiente físico.
El régimen de gestión del espacio protegido propugna el uso sostenible de los recursos naturales, incluyendo en este concepto una importante función social derivada del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de sus valores ambientales y culturales.
La tramitación del expediente de declaración del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, que regulan el procedimiento para la declaración de espacios naturales protegidos, y 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, por lo que respecta a los trámites a seguir en la elaboración de los reglamentos.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de enero de 2006,
DECRETO
Artículo 1. Objeto
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se declara el Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, estableciéndose para el mismo un régimen especial de protección en virtud de la citada Ley.
Artículo 2. Ámbito territorial
1. El Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell comprende una extensión de 2103,11 hectáreas de los términos municipales de Albaida, Atzeneta d'Albaida, Carrícola, el Palomar, Bufali, Bèlgida, Otos, Beniatjar, Ráfol de Salem y Salem, siendo sus límites los siguientes: partiendo de las coordenadas U.T.M. X: 717304 e Y: 4300772 (término municipal de Atzeneta d'Albaida), y siguiendo el sentido de las agujas del reloj, queda definido por:
. El linde entre suelo urbanizable y no urbanizable del planeamiento urbanistico vigente del término municipal de Atzeneta d'Albaida, alcanzando el .Camí del Pla en Roda. y continuando nuevamente por la delimitación entre suelo urbanizable y no urbanizable establecida en el planeamiento vigente de Atzeneta d'Albaida.
. Por dicha delimitación se llega a la colada del Camino del Corral de Diego. A partir de aquí el límite discurre por la misma colada hasta cruzarse nuevamente con el linde del monte de utilidad pública V1006V14, coordenadas U.T.M. X:717757 e Y:4301332, continuando por éste hasta llegar a la parcela 8, del polígono 3, del catastro de rústica de Carrícola, y de ahí y por el límite entre dicha parcela y la 5 y 7 del mismo polígono se llega a la carretera CV-615.
. Continuando por la carretera se alcanza la parcela 12, del polígono 3, del catastro de rústica de Carrícola, la cual se bordea en sentido sur (quedando dicha parcela excluida) hasta su cruce con el monte de utilidad pública V10310V19, continuando por el mismo hasta el camino del pozo de Carrícola, por el que continúa por los límites de las parcelas 27 y 9006, esta última en sentido sur, del polígono 3, del catastro de rústica de Carrícola, quedando ambas excluidas y alcanzando el monte de utilidad pública V10310V19.
. A partir de aquí el límite enlaza con el linde del monte de utilidad pública V1021V137, hasta su cruce con la parcela 47, del polígono 3, del catastro de rústica de Carrícola, quedando esta incluida en el espacio protegido y llegando al .Camí del Garroferal..
. En este último punto el límite continúa por el camino hasta el cruce con el .Camí del Pleit., virando en éste a la derecha. Se sigue por el mismo camino rural hasta el siguiente cruce y se vuelve a girar a la derecha y nuevamente en el siguiente cruce el límite toma el desvío hacia la derecha, alcanzando la cota 390, por la que continúa, alcanzando un camino, que se toma en sentido norte hasta alcanzar la cota 380, que se sigue hasta el camino .Camí la Barraca..
. Desde aquí, el límite continúa por el mismo girando en un primer cruce a la derecha e inmediatamente después y sin abandonar el camino se llega a un nuevo cruce, girando a la izquierda. Por último, el límite llega a un nuevo cruce girando a la izquierda y alcanzando la cota 380, por la que continúa, llegando al Barranco de la Plana.
. En ese punto el límite asciende por el barranco hasta la cota 400, continuando por la misma hasta alcanzar el camino .Camí del Corral del Flare., por donde continúa girando en un primer cruce a la izquierda y en un segundo a la derecha hasta llegar a un camino asfaltado que sube al pozo de agua potable de Otos.
. En ese punto el límite gira a la izquierda por el camino asfaltado, alcanzando un pequeño camino rural .Camí Casa Caregol., por el que continúa y alcanza la cota 450, discurriendo por la misma hasta enlazar con el camino .el Carrascot..
. Se sigue este camino, atravesando el límite municipal entre Otos y Beniatjar hasta llegar a la carretera CV-615. En ese punto el límite discurre por la carretera en sentido a Beniatjar, alcanzando en la coordenadas U.T.M. X: 723293 e Y: 4302607 un camino de tierra a mano derecha, por el que se continúa alcanzando el camino .Camí del Pinar., que bordea la población de Beniatjar y vuelve posteriormente a la carretera CV-615.
. El límite discurre por la carretera hasta las coordenadas U.T.M. X: 725851 e Y:4302607, justo antes de su entrada en la población de Ráfol de Salem. En ese punto continúa en sentido sur, bordea las parcelas catastrales nº 186a y 187, la Ermita y alcanza el camino rural que une Ráfol de Salem con la cantera de áridos, conocido como .Camí de la Cantera..
. Por el camino se alcanza el linde del monte de utilidad pública V1023V5, por el que asciende hasta la cota 410, continuando por la misma, llegando al camino .Camí de la Font d'Elca., por el que discurre hasta el camino conocido como .Cami de Monxoroví. (coordenadas U.T.M. X: 726235 e Y: 4303519), y posteriormente hasta el .Camí de la Carrasca Roja. (coordenadas U.T.M. 726422 e Y:4303222) girando a la derecha.
. Siguiendo por él, alcanza las coordenadas U.T.M. X: 726374 e Y: 4303043, desde donde continuará entre el suelo no urbanizable común y no urbanizable protegido del Plan General de Ordenación Urbana de Salem, aprobado definitivamente con fecha 2 de mayo de 2001 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, hasta la carretera CV-705 que une las poblaciones de Salem y Beniarrés.
. Por la carretera se alcanza el límite con la provincia de Alicante, por el que continúa hasta alcanzar la cota 520 ya en el término municipal de Atzeneta d'Albaida, por la que continúa en sentido sudoeste, hasta llegar al límite municipal entre Atzeneta d'Albaida y el Palomar, siguiendo por el mismo en sentido noroeste hasta el camino que se encuentra en las coordenadas U.T.M. X:720319 e Y:4299239, continuando por el mismo en sentido sudoeste hasta la cota 580.
. En ese punto el límite continúa por la cota en sentido sudoeste hasta encontrarse con un camino rural en las coordenadas U.T.M. X:719411 e Y:4299134, continuando en sentido norte por el mismo, bordeando la cantera por el límite dado por la autorización administrativa y alcanzando un camino en las coordenadas UTM X: 718564 e Y:4299165, por el que sigue hasta llegar el barranco del nacimiento, por el que desciende hasta su cruce con la cota 470 por la que continúa por el lado derecho del barranco, alcanzando un camino en las coordenadas UTM X: 717242 e Y:4299381, por el que sigue. En el primer cruce continúa por la izquierda y alcanza la cota 470 en las coordenadas UTM X:716894 e Y:4299560 desplazándose por la misma en sentido noroeste, llegando a un camino en las coordenadas UTM X:716811 e Y:4300431 girando en sentido Este y alcanzando un camino de mayor envergadura.
. En este punto el límite continúa girando a la derecha, alcanzando inmediatamente después otro camino y girando de nuevo a la derecha para llegar a un cruce y continuar hacia la izquierda, dirección al campo de fútbol de Atzeneta d'Albaida, alcanzando el punto de origen de la delimitación.
2. La delimitación gráfica del Paisaje Protegido figura como anexo de este decreto.
Artículo 3. Régimen de protección
El régimen de protección del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, que será desarrollado por el Plan Rector de Uso y Gestión del espacio protegido, está dirigido a las siguientes finalidades:
1. Conservar, regenerar, en su caso, e incrementar el valor ecológico y paisajístico de los hábitats naturales y seminaturales de monte.
2. Conservar y mejorar los paisajes armónicos generados por la interacción histórica entre el medio natural y la actividad humana.
3. Proteger y conservar el patrimonio cultural constituido por los elementos arqueológicos, arquitectónicos y etnológicos presentes en la zona.
4. Promover la gestión racional y el uso sostenible de los citados recursos ambientales y culturales, en el marco de una estrategia de desarrollo sostenible.
5. Fomentar específicamente el uso social del espacio protegido mediante el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales, paisajísticos y culturales, promoviendo, asimismo, el turismo sostenible en relación con los mismos.
6. Integrar el ejercicio de los usos económicos y sociales del suelo, tanto los presentes en la actualidad como aquéllos que puedan derivarse de las finalidades del espacio protegido, con los objetivos de conservación del medio ambiente y del paisaje, permitiendo su evolución futura atendiendo a los cambios en la realidad económica, social y territorial de los municipios. Están en este caso la actividad agrícola, la edificación residencial existente y las construcciones, infraestructuras, equipamientos y servicios relacionados con el uso público del medio.
7. Fomentar y potenciar el uso sostenible de los recursos, garantizando la biodiversidad del espacio.
8. Conseguir y mantener un adecuado nivel de cantidad y calidad de las aguas superficiales, fuentes y manantiales, evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.
9. Corregir progresivamente los impactos negativos existentes sobre los hábitats y el paisaje, mediante la regeneración de ambientes degradados y la intervención sobre los procesos naturales y artificiales susceptibles de provocarlos.
10. Fomentar la participación pública y privada en la gestión del espacio protegido.
11. Promover la coordinación y la concurrencia de iniciativas entre la Generalitat, las Administraciones local y estatal, las instituciones de la Unión Europea y el sector privado, en las materias relativas a la gestión del Paisaje Protegido.
Artículo 4. Régimen de gestión
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8, del artículo 48, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el cual establece que la gestión de los paisajes protegidos podrá delegarse de acuerdo con lo que se prevé en la legislación de régimen local, la Conselleria de Territorio y Vivienda delega la gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell en la Mancomunidad de Municipios de la Vall d'Albaida.
Artículo 5. Plan Rector de Uso y Gestión
1. La Conselleria competente por razón de la materia, en colaboración con la Mancomunidad de Municipios de la Vall d'Albaida, elaborará y tramitará un Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, el cual, en desarrollo del régimen de protección establecido por este decreto, será el marco dentro del que se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del espacio protegido.
2. El alcance, contenido, efectos y tramitación de dicho Plan Rector de Uso y Gestión se ajustarán a lo establecido, con carácter genérico, por los artículos 37 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 6. Consejo de Participación
1. Se crea el Consejo de Participación del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, como órgano colegiado colaborador y asesor de la Conselleria competente por razón de la materia en la gestión del espacio protegido.
2. Las funciones del Consejo de Participación son las establecidas, con carácter genérico, por el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. En razón de dichas funciones, el Consejo de Participación constituye un órgano consultivo, asesor y representativo, siendo, asimismo, un cauce para canalizar las iniciativas de las distintas Administraciones y agentes, públicos y privados, relacionados con la gestión del Paisaje Protegido en los ámbitos administrativo, económico, social y cultural.
3. El Consejo de Participación del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell se compone de los siguientes miembros:
a) El Presidente Nato del Consejo de Participación.
b) El presidente del Consejo de Participación.
c) Un representante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
d) Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) Un representante de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
f) Un representante de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
g) Un representante de la Conselleria de Turismo.
h) Un representante de la Diputación Provincial de Valencia
i) Un representante de la Mancomunidad de Municipios de la Vall d'Albaida.
j) Un representante por cada uno de los Ayuntamientos de Albaida, Atzeneta d'Albaida, Carrícola, el Palomar, Bufali, Bèlgida, Otos, Beniatjar, Ráfol de Salem y Salem.
k) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, elegidos por dichas organizaciones.
l) Un representante de asociaciones de propietarios de terrenos o derechos forestales, agrícolas o ganaderos con intereses en el Paisaje Protegido, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
m) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las sociedades de cazadores de los municipios del Paisaje Protegido, elegidos por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
n) Un representante de las Universidades de la Comunidad Valenciana, designado por la Universidad que corresponda. La Mancomunidad de Municipios de la Vall d'Albaida establecerá un turno bienal de representación de dichas entidades académicas.
o) Un representante de la Federación de Deportes de Montaña y Escalada de la Comunidad Valenciana, elegido por dicha entidad.
p) Un representante, con carácter rotatorio bienal, de las asociaciones de los municipios del Paisaje Protegido vinculadas a la conservación y estudio de la naturaleza o el patrimonio cultural, elegido por dichas entidades de común acuerdo entre ellas.
q) Un representante del Centro Excursionista de Valencia, elegido por dicha entidad.
r) Un representante del Grupo de Acción Local ADDER, Associacio per al Desenvolupament i Diversificacio de l'Economia Rural a la Vall d'Albaida, elegido por dicha entidad.
4. Presidente nato del Consejo de Participación: de conformidad con el Decreto 264/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica la composición de las Juntas Rectoras de Los Parques Naturales de la Comunidad Valenciana, el conseller competente en materia de medio ambiente será Presidente Nato del Consejo de Participación. Cuando asista a sus reuniones, ostentará la presidencia de la sesión con voz y voto, incluso dirimente, teniendo todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a cualquier miembro del Consejo.
5. El presidente del Consejo de Participación.
a) El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, a propuesta de la Mancomunidad de Municipios de la Vall d'Albaida, pudiendo recaer el nombramiento en uno de los miembros del Consejo.
b) En ausencia del presidente Nato, las funciones de éste durante las sesiones serán asumidas por el Presidente.
6. El secretario del Consejo de Participación, que será nombrado por el conseller competente en materia de medio ambiente, podrá ser un miembro del Consejo de Participación, o bien una persona al servicio de las Administraciones Autonómica o Local, en cuyo caso asistirá con voz pero sin derecho a voto.
7. El funcionamiento interno del Consejo de Participación se regirá por un Reglamento de funcionamiento que aprobará el mismo Consejo, cuya propuesta será redactada por el secretario del mismo. Hasta la aprobación del expresado Reglamento, el funcionamiento del Consejo se regirá de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Para el correcto desempeño de los cometidos, el Consejo de Participación podrá organizarse en las Comisiones que fueran necesarias. Con carácter permanente o temporal, dichas Comisiones podrán ejercer por delegación del Consejo, al que darán cuenta de sus actividades, determinadas funciones de informe, propuesta, asesoramiento y seguimiento sobre materias concretas de la gestión del Paisaje Protegido.
Artículo 7. Financiación del Paisaje Protegido
Para la gestión del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell, la Mancomunidad de Municipios de la Vall d'Albaida habilitará los créditos oportunos, sin perjuicio de las posibles aportaciones materiales de la Generalitat y de organismos o entidades, tanto públicas como privadas, interesadas en colaborar en dicha gestión.
Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen jurídico sancionador en el ámbito del Paisaje Protegido de la Ombria del Benicadell será el establecido por los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Tercera
De acuerdo con el artículo 41, apartado 4, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan Rector de Uso y Gestión se aprobará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Valencia, 27 de enero de 2006
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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