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DECRETO 17/2006, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante. [2006/X1042]

(DOGV núm. 5188 de 31.01.2006) Ref. Base Datos 0536/2006

DECRETO 17/2006, de 27 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante. [2006/X1042]
El artículo 18 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas establece que corresponde a cada Consejo Social elaborar su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que será sometido a la aprobación del Consell de la Generalitat.
De acuerdo con ello, el Pleno del Consejo de la Universidad de Alicante, reunido en sesión extraordinaria el día 24 de octubre de 2005, acordó por unanimidad aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social, según certificado emitido por el Secretario del mismo.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en la reunión de 27 de enero de 2006,
DECRETO
Artículo único
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 29/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Alicante.
DISPOSICIÓN FINAL
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 27 de enero de 2006
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Empresa, Universidad y Ciencia,
JUSTO NIETO NIETO
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE.
TÍTULO I
El Consejo Social: Fines y competencias
Artículo 1. Generalidades
1. El Consejo Social de la Universidad de Alicante se constituye conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, así como lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Alicante.
2. Se ha de entender que todas las menciones que en este Reglamento se contienen respecto a la .Universidad. aluden y hacen referencia a la Universidad de Alicante, y cuando se menciona al .Consejo Social. se ha de entender que es el Consejo Social de la Universidad de Alicante.
3. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad alicantina en la Universidad.
4. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.
Artículo 2. Fines
Corresponde al Consejo Social:
1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la Universidad, y en especial promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad universitaria.
2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad.
3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la Universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado.
Artículo 3. Competencias del Consejo Social
El Consejo Social tiene todas aquellas competencias que le atribuye la Ley de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, los Estatutos de la Universidad de Alicante y el resto de la normativa aplicable.
TÍTULO II
De los miembros del Consejo Social
Artículo 4. Derechos de los Consejeros
Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes derechos:
1. Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones relativas a cuantos asuntos sean competencia del Consejo Social.
2. Obtener, de los servicios y dependencias universitarias, cuanta información y documentación se precise para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Social.
3. Acceder a las actas y certificaciones de acuerdos del Pleno del Consejo Social y de sus Comisiones.
4. Percibir, en su caso, las compensaciones económicas por la asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, en las cuantías que se determine en el Presupuesto del Consejo Social.
Artículo 5. Deberes de los Consejeros
Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes deberes:
1. Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados, así como a los actos institucionales cuando le haya sido expresamente delegada la representación del Consejo Social.
2. Observar las normas sobre incompatibilidades que pudieran afectarles, así como comunicar al Consejo toda circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pudiera derivarse una situación de incompatibilidad.
3. Guardar, en todo caso, la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las Comisiones.
4. No utilizar los documentos que le sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.
5. Ejercer cuantas funciones exija el fiel desempeño de su cargo.
Artículo 6. Delegación de voto
1. Los vocales del Consejo social desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, si existe causa justificada, delegar su voto por escrito y para una reunión concreta en otro componente del Consejo asistente a la reunión de que se trate, enviando una copia a la Secretaría del Consejo Social con una antelación mínima de 24 horas.
2. La delegación podrá concederse de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día.
3. El número máximo de delegaciones de cada miembro del Consejo Social será de dos durante el año natural para el Pleno y otras dos delegaciones para la Comisión en las que participe.
Artículo 7. Pérdida de la condición de Consejero
Los Consejeros perderán su condición de vocales del Consejo Social por las siguientes causas:
1. Por terminación del mandato.
2. Por renuncia.
3. Por incapacidad judicialmente declarada.
4. Por fallecimiento.
5. Por cese en el cargo, en el caso de los vocales natos.
6. Por incompatibilidad en los términos que establezca la Ley.
7. Por revocación de la designación por la entidad o institución a que representa.
Artículo 8. Destitución de vocales
1. El Pleno del Consejo Social, por mayoría de 2/3 de los presentes, podrá proponer, motivadamente y dando audiencia al interesado, el cese de un Consejero a quien lo hubiese designado, si se considera que ha incumplido reiteradamente las obligaciones de su cargo.
2. En cualquier caso, se entenderá como incumplimiento reiterado la falta de asistencia injustificada a la mitad de las reuniones a las que un Vocal haya sido convocado durante el año natural.
TÍTULO III
De la organización del Consejo Social
Artículo 9. Órganos del Consejo Social
Son órganos del Consejo Social:
a) Colegiados: el Pleno y las Comisiones.
b) Unipersonales: el presidente, los vicepresidentes y el secretario.
Artículo 10. El Pleno
El Pleno, integrado por todos los Consejeros, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo Social, correspondiéndole el desempeño de todas las competencias atribuidas a este órgano, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.
Artículo 11. Las Comisiones
1. Para el mejor desarrollo de las funciones y competencias que tiene encomendadas el Consejo Social, se constituyen las siguientes Comisiones de carácter permanente: Comisión de Asuntos Económicos, Comisión de Asuntos Académicos y Comisión de Relaciones con la Sociedad.
2. Se podrán constituir por el Pleno cuantas otras Comisiones se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Consejo, respetando en su composición las proporciones plenarias. En el momento de su constitución el Pleno especificará si la misma tendrá carácter temporal o permanente.
3. La elección de los miembros de las Comisiones se hará por el Pleno, atendiendo, en su caso, a las propuestas de los distintos colectivos.
4. Las Comisiones emitirán o elevarán al Pleno informes, dictámenes o propuestas, sin que puedan adoptar acuerdos ejecutivos salvo por delegación del Pleno. La delegación expresa del Pleno podrá otorgar a la Comisión de que se trate atribuciones específicas o genéricas, y con carácter habitual, para ciertas materias, o concreto, para un asunto determinado. En ningún caso, será objeto de delegación la aprobación anual del presupuesto, ni la aprobación de la programación plurianual.
5. Las Comisiones estarán presididas por el presidente del Consejo Social o persona por él designada, y actuará como Secretario de las mismas el del Consejo Social.
6. A las Comisiones podrán asistir, por invitación del presidente, con voz y sin voto, cualquier cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día.
Artículo 12. Comisión de Asuntos Económicos
1. La Comisión de Asuntos Económicos estará compuesta por el presidente del Consejo Social, o persona por él designada para presidirla, dos representantes de la parte académica y seis representantes de los intereses sociales, asegurando la representatividad de los distintos colectivos que componen el Consejo Social.
2. Corresponderá a la Comisión de Asuntos Económicos dictaminar, elaborar informes y proponer al Pleno acuerdos sobre la actividad económica y financiera de la Universidad, así como el desempeño de todas aquellas funciones que el Pleno le pueda delegar.
Artículo 13. Comisión de Asuntos Académicos
1. La Comisión de Asuntos Académicos estará compuesta por el presidente del Consejo Social, o persona por él designada para presidirla, dos representantes de la parte académica y seis representantes de los intereses sociales, asegurando la representatividad de los distintos colectivos que componen el Consejo Social.
2. Corresponderá a la Comisión de Asuntos Académicos entender de los asuntos relativos a la vida académica universitaria, así como el desempeño de todas aquellas funciones que el Pleno le pueda delegar.
Artículo 14. Comisión de Relaciones con la Sociedad
1. La Comisión de Relaciones con la Sociedad estará compuesta por el presidente del Consejo Social, o persona por él designada para presidirla, dos representantes de la parte académica y seis representantes de los intereses sociales, asegurando la representatividad de los distintos colectivos que componen el Consejo Social.
2. La Comisión de Relaciones con la Sociedad tiene por objeto el fomento de la participación de la sociedad en la Universidad y de la presencia de ésta en aquélla, y dedicará especial atención a la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, así como el desempeño de todas aquellas funciones que el Pleno le pueda delegar.
Artículo 15. El presidente
1. El presidente del Consejo Social ostenta la máxima representación del mismo.
2. Son funciones del presidente:
a) Ejercer la dirección del Consejo Social.
b) Velar por el cumplimiento de las Leyes, de este Reglamento y de los Estatutos de la Universidad en el ámbito de las competencias del Consejo Social.
c) Velar por el cumplimiento de los fines del Consejo Social.
d) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios del Consejo Social.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo Social.
f) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.
g) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las Comisiones o grupos de trabajo cuando asista a las mismas.
h) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las Comisiones o grupos de trabajo cuando asista a los mismos.
i) Proponer el nombramiento y separación del Secretario del Consejo Social a la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de Universidades.
j) Nombrar y revocar hasta dos vicepresidentes del Consejo Social y a los presidentes de las Comisiones y de grupos de trabajo que se creen en el seno del Consejo Social, dando cuenta de ello al Pleno del mismo.
k) Invitar al Pleno del Consejo Social y a las sesiones de las Comisiones y grupos de trabajo que se creen, con voz pero sin voto, a las personas que estime oportuno, en razón de los temas a tratar.
l) Representar al Consejo Social en aquellos órganos universitarios o instituciones que así lo establezcan reglamentariamente, por sí u otorgando su representación según la normativa vigente.
m) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.
Artículo 16. Los vicepresidentes
1. El presidente podrá designar, entre los representantes de los intereses sociales del Consejo Social, hasta dos Vicepresidentes, indicando el orden de prelación entre los mismos.
2. Al vicepresidente le corresponde sustituir al presidente en los supuestos de vacancia, ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia u otro motivo legítimo, así como desempeñar aquellas funciones que el presidente le delegue expresamente, previa puesta en conocimiento del Pleno.
Artículo 17. El secretario
1. El secretario del Consejo Social será nombrado y separado por la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de Universidades, a propuesta del presidente del Consejo Social. La designación recaerá en persona que no sea Vocal del Consejo Social, y actuará con voz pero sin voto.
2. Son funciones del secretario:
a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del Consejo Social.
b) Velar por la rápida puesta en conocimiento del presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría.
c) Convocar, en nombre del presidente, los Plenos del Consejo Social, levantar acta de las sesiones del mismo y actuar de fedatario de sus actos y de sus acuerdos.
d) Convocar, en nombre del respectivo presidente, las reuniones de las Comisiones o grupos de trabajo, levantar acta de las sesiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.
e) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones con el visto bueno del presidente, del Pleno o Comisiones, según corresponda.
f) Facilitar a los Consejeros las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos del Pleno, Comisiones o grupos de trabajo.
g) Informar y documentar los actos y acuerdos adoptados tanto por el Pleno como por las Comisiones y grupos de trabajo del Consejo Social.
h) Dar soporte administrativo al Pleno, Comisiones y grupos de trabajo.
i) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo Social.
j) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno, las Comisiones y los grupos de trabajo que se creen, y por el presidente, o sean derivadas del cargo, así como las demás funciones que le atribuye este Reglamento y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
3. En caso de vacante o ausencia ejercerá accidentalmente las funciones de Secretario del Consejo Social el Vocal que designe el presidente, en cuyo caso actuará con voz y voto.
TÍTULO IV
Del funcionamiento del Consejo Social
CAPÍTULO I
Del funcionamiento del Pleno
Artículo 18. Sesiones del Pleno
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 19. Sesiones ordinarias
El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de asuntos de su competencia, bimestralmente.
Artículo 20. Sesiones extraordinarias
1. Procederá la celebración de sesión extraordinaria tantas veces sea necesario, a iniciativa del presidente o a solicitud de una quinta parte, al menos, de sus vocales.
2. Para el caso de que la solicitud de celebración la realice la quinta parte de los vocales, se entenderá como reunión extraordinaria, el escrito se dirigirá al presidente y contendrá los temas a tratar en la sesión solicitada, así como la aportación de los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día propuesto. La reunión habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud.
Artículo 21. Convocatorias
1. El presidente convocará las sesiones ordinarias plenarias y el Secretario notificará la convocatoria por escrito a cada uno de los vocales con una antelación mínima de siete días naturales a la celebración de la sesión. Las sesiones extraordinarias se convocarán al menos con setenta y dos horas de antelación.
2. Las convocatorias irán acompañadas del orden del día, así como de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día. Cuando las circunstancias aconsejen su no remisión, el Secretario advertirá a los Consejeros la existencia de la documentación en la Secretaría del Consejo para su consulta.
3. No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Pleno se entenderá convocado y quedará válidamente constituido para tratar cualquier asunto, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 22. Orden del día
1. El orden del día lo fijará el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
2. El presidente, en todo caso, deberá acceder a las peticiones que en tal sentido le formulen, al menos, el diez por ciento de los vocales del Consejo.
3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estando presente todos los Consejeros, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de los mismos.
Artículo 23. Quórum
Para la válida constitución del Pleno del Consejo Social se requiere la asistencia del presidente y el Secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y la mitad de los vocales.
Artículo 24. Deliberaciones
Corresponderá al presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra.
Artículo 25. Toma de acuerdos
1. Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación.
2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.
3. Los restantes acuerdos deberán adoptarse por votación, siendo suficiente el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes y representados, salvo que la normativa vigente o el presente reglamento establezcan otras mayorías especiales.
4. En casos de empate, decidirá el voto de calidad del que presida, excepto en las votaciones para la elección de representantes del Consejo Social en otros órganos o instituciones, en cuyo caso será designado el de mayor antigüedad en el Consejo.
Artículo 26. Las votaciones
1. Las votaciones pueden ser públicas o secretas. Las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada y las secretas depositando en una urna la correspondiente papeleta.
2. Serán secretas las votaciones cuando se trate de elección de personas o cuando así lo solicite alguno de los asistentes.
3. Una vez iniciada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse de la reunión hasta la conclusión de aquélla.
Artículo 27. Acta de la sesión
1. Del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias levantará acta el Secretario o quien haga las veces del mismo, y su texto se someterá a aprobación en la primera sesión ordinaria siguiente.
2. Las actas de las sesiones deberán contener:
a) Lugar y fecha de la reunión.
b) Hora en que comienza la reunión.
c) Nombre y apellidos del presidente, de los vocales asistentes y de los vocales ausentes que hubieran justificado su inasistencia.
d) Asistencia del Secretario o de quien haga sus veces.
e) Asuntos que se examinen y acuerdos que sobre los mismos recaigan.
f) Votaciones que se verifiquen con expresión de su resultado.
g) Manifestaciones de los vocales en aquellos casos en que así se solicite.
h) Hora en que el presidente levanta la sesión.
3. Los vocales que deseen que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones o propuestas deberán manifestarlo verbalmente entregando al Secretario, por escrito, la redacción correspondiente en el acto o en el plazo de 48 horas.
4. Los Consejeros presentes en la votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinente. A tal efecto, deberán entregar por escrito, en el término de 48 horas desde la finalización de la sesión, los términos de su voto en contrario. La práctica de este voto particular se realizará de acuerdo con lo que a estos efectos establece la Ley 30/1992.
Será posible la aprobación al final de la sesión del acta en aquellos supuestos en que dicha aprobación sea conveniente o necesaria al objeto de la propia finalidad perseguida por tal acuerdo.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento de las Comisiones
Artículo 28. Periodicidad de las sesiones
1. Las Comisiones del Consejo Social se reunirán tantas veces como sea necesario, bien a propuesta de su presidente o bien a instancia de un tercio de sus miembros.
2. Cuando se reúnan a instancia de un tercio de los Consejeros, la reunión deberá celebrarse en los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.
Artículo 29. Funcionamiento de las Comisiones
1. Las sesiones de las Comisiones serán convocadas con 72 horas de antelación.
2. Cualquier Vocal del Consejo Social que no pertenezca a una Comisión podrá asistir, con voz y sin voto, a sus sesiones.
3. Será de aplicación a las Comisiones lo dispuesto en el capítulo precedente relativo al funcionamiento del Pleno, en tanto no resulte incompatible con la naturaleza de las mismas.
TÍTULO V
Régimen Económico
Artículo 30. Presupuesto
Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad, el Consejo Social elaborará, anualmente, la propuesta de su presupuesto, que será informada por el Consejo de Gobierno de la Universidad al objeto de su inclusión en los Presupuestos de la misma, en un programa específico que comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios en cada ejercicio.
Artículo 31. Gestión del gasto
1. La gestión del gasto se realizará de acuerdo con la normativa establecida en la legislación de la Comunidad Valenciana y la normativa propia de la Universidad de Alicante.
2. Corresponde al presidente la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo. Cuando los gastos no correspondan a ese concepto, será necesario informe previo de la Comisión de Gestión Económica.
TÍTULO VI
Organización administrativa
Artículo 32. Medios al servicio del Consejo
1. El Consejo tendrá su sede y ubicación física en las dependencias de la Universidad donde habitualmente realizará sus actividades, sin perjuicio de que pueda constituirse válidamente en cualquier otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. Los recursos humanos al servicio del Consejo Social se determinarán en función de las dotaciones que con tal fin se establezcan en los Presupuestos de la Generalitat. La relación de puestos de trabajo de la Universidad incluirá los correspondientes a la organización administrativa y de servicios del Consejo Social, y cuya clasificación deberá realizarse de acuerdo con el mismo. La selección y adscripción del personal se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación general aplicable y en la normativa específica de la Universidad.
3. La organización administrativa y de servicios del Consejo Social recibe la denominación de Gabinete Técnico del Consejo, que actuará bajo la dirección del Secretario. La organización administrativa y de servicios mínima del Consejo Social, bajo la dirección del Secretario, se estructura en un servicio económico-presupuestario y un servicio jurídico-administrativo, al frente de los cuales habrá un responsable. Asimismo el Consejo Social contará con el personal técnico, administrativo y subalterno que, en función de las disponibilidades presupuestarias establecidas a tal fin en los Presupuestos de la Generalitat, se considere necesario para posibilitar el efectivo ejercicio de las funciones legalmente encomendadas a este órgano.
TÍTULO VII
Régimen jurídico de los acuerdos
Artículo 33. Ejecución y publicación de acuerdos
1. Corresponde al rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin el Secretario del órgano remitirá al Rectorado, con el visto bueno del presidente del Consejo, certificación de los acuerdos adoptados.
2. El rector ordenará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.
Artículo 34. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social, y de los que por su delegación adopten las Comisiones creadas, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, pudiendo interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.
2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.
4. En relación a los recursos planteados contra los actos del Consejo, su presidente podrá solicitar informe a la Asesoría Jurídica de la Universidad y a la Dirección General de Universidades.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no dispuesto en este Reglamento será de aplicación lo establecido en la Ley que lo regula, y en aquellas otras disposiciones vigentes en la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Con la entrada en vigor del presente reglamento queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Alicante, aprobado por el Decreto 29/1986, de 10 de marzo, del Consell de la Generalitat
DISPOSICIÓN FINAL
El Consejo Social podrá proponer, en cualquier momento, previa aprobación en el Pleno por mayoría absoluta, la reforma del presente reglamento al órgano competente.

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