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DECRETO 45/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Valenciana del Turismo.

(DOGV núm. 2718 de 28.03.1996) Ref. Base Datos 0543/1996

DECRETO 45/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Valenciana del Turismo.
La modificación de la organización del Consell, llevada a cabo por el Decreto 138/1995, de 6 de julio, la asignación de competencias en materia turística a la Presidencia de la Generalitat Valenciana establecida por el Decreto 16/1995, de 11 de julio, y la adscripción de la Agencia Valenciana del Turismo (anteriormente denominada Instituto Turístico Valenciano-ITVA), a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, establecida en el artículo 27 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, supone la necesidad de proceder a la modificación del Reglamento de la Agencia Valenciana del Turismo.
Por otra parte, el nuevo impulso que desde la administración autonómica valenciana se quiere proporcionar al sector turístico de la Comunidad, por la importancia que el mismo representa en el desarrollo económico de esta, exige dotar a la administración turística valenciana, representada por la Agencia Valenciana del Turismo, de una nueva organización que se adapte a la nueva adscripción de aquella a la Presidencia de la Generalitat Valenciana que permita, además, el más ágil funcionamiento de la administración turística así como la proximidad de los órganos decisorios respecto del mencionado sector. Esta circunstancia exige, asimismo, efectuar la modificación del Reglamento de la Agencia, adaptándolo a esta nueva circunstancia.
La Agencia Valenciana del Turismo, como órgano encargado de desarrollar la política turística de la Generalitat Valenciana, en relación con la promoción y ordenación del sector turístico, sector éste sujeto a constante evolución, precisa en sus actuaciones de la máxima flexibilidad y agilidad, que permita un eficaz y dinámico desarrollo de las funciones y competencias a la misma atribuidas, tal como las peculiaridades del sector turístico requieren.
En su virtud, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 1996,
DISPONGO
CAPíTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza jurídica
Uno. La Agencia Valenciana del Turismo, es una entidad de derecho público de la Generalitat Valenciana, de las previstas en el artículo cinco, número dos, del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, a la que corresponde el desarrollo de la política turística de la Generalitat Valenciana.
Dos. La Agencia Valenciana del Turismo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, está adscrita a la Presidencia de la Generalitat Valenciana, a través de la Secretaría de Turismo, órgano al que corresponde el control y supervisión de la actividad y funcionamiento de la Agencia, así como el establecimiento de las directrices generales de la política turística a desarrollar por el ente público; la superior dirección del personal funcionario adscrito a la Agencia, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General de la Presidencia y la elaboración de propuestas de normativa turística dirigidas a la ordenación, desarrollo y mejora del sector turístico.
Tres. La Agencia Valenciana del Turismo se rige por lo establecido en el artículo 27 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, por el presente Reglamento y por las demás disposiciones de aplicación a las empresas públicas de la Generalitat Valenciana, sin que le sean de aplicación los preceptos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas así como normas de desarrollo de la misma.
Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la Agencia Valenciana del Turismo ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado, estando sujeto al mismo en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en la contratación, excepto en lo que por su naturaleza jurídica le sea aplicable la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ello no obstante, la Agencia sujetará su actividad a las normas de derecho público, en aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas, tales como concesión de subvenciones, ordenación del sector turístico, inspección, disciplina, autorización y clasificación de empresas y actividades turísticas, y cualesquiera otras que tengan análoga naturaleza jurídica.
Artículo 2. Objetivos
A la Agencia Valenciana del Turismo, como organización administrativa responsable del impulso y ejecución de la política en materia de turismo de la Generalitat Valenciana, se le encomienda como objetivo final la mejora de la competitividad, la calidad del producto, la formación y el rendimiento del sector turístico valenciano, así como el impulso, desarrollo y mejora de la reglamentación y ordenación de este sector y cualquier otro que le sea fijado expresamente por el Consell de la Generalitat Valenciana.
En consecuencia los programas de acciones a corto y medio plazo de la Agencia Valenciana del Turismo, deberán orientarse de forma especial a:
Conseguir el incremento de la calidad de nuestros productos y potenciar la mejora en la organización y modernización de las empresas turísticas, así como impulsar la creación e implantación de nuevos productos, prestando particular atención al desarrollo tecnológico, a la comercialización y a los desequilibrios entre las diferentes zonas de la Comunidad Valenciana.
Comunicar positivamente la imagen turística de la Comunidad Valenciana tanto en los mercados nacionales como internacionales.
Facilitar la comercialización de los productos para propiciar una mayor rentabilidad de las empresas turísticas.
Consolidar el mercado básico de sol y playa, mejorando las infraestructuras y dotaciones.
Posibilitar la afloración de los recursos del interior de la Comunidad Valenciana para incorporarlos a la oferta.
Propiciar la segmentación de la oferta, potenciando nuevos productos y captando nuevos mercados, como medio de combatir la estacionalidad.
Mejorar la formación y profesionalidad del sector, promoviendo y prestando los servicios que contribuyan a ello.
La planificación básica para el desarrollo del sector turístico, mediante la ordenación y reglamentación del mismo.
Cualquier otra actuación, que sirva para el desarrollo, modernización, mejora y promoción de la oferta turística valenciana, así como otras acciones, en coordinación o colaboración con otras administraciones públicas, que redunden de forma directa o indirecta en la consecución de los expresados fines.
Artículo 3. Funciones
Uno. Para la consecución de estos objetivos, la Agencia realizará las siguientes funciones:
I.La ordenación del sector mediante la elaboración de programas de actuación, propuestas de normativa turística y la emisión de informes preceptivos.
II.La tramitación de los expedientes de apertura, clasificación y régimen de los establecimientos turísticos, así como la vigilancia, desarrollo y aplicación de las normas sobre profesiones y enseÑanzas turísticas y el registro de empresas y actividades turísticas.
III.Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia turística mediante la planificación y coordinación de campaÑas tanto informativas como de inspección y tramitar los expedientes sancionadores.
IV.Elaborar y difundir entre los distintos agentes del sector turístico la información que pueda serles útil en los distintos campos de su actividad.
V.Fomentar la formación profesional del sector a través de los Centros de Desarrollo Turístico existentes y los que puedan crearse. realizando y promocionando cursos, seminarios, jornadas y concediendo becas y similares o realizando cualquier otro tipo de actividades, dirigidas a este fin
VI.Realizar estudios, publicaciones y actividades en la línea de mejorar el conocimiento del sector turístico valenciano y de las actuaciones que a nivel internacional se realizan en este ámbito.
VII.La realización y coordinación de actividades de información, promoción y publicidad del producto turístico valenciano.
VIII.Apoyar la realización de actuaciones conjuntas de cooperación, instrumentando las relaciones con otros entes, tanto públicos como privados.
IX.Conceder ayudas o cualquier otro tipo de medidas financieras que supongan un apoyo a las inversiones y actividades relacionadas con los fines de la Agencia y al fomento de la calidad, formación, innovación y modernización en el sector turístico valenciano, así como aquellas otras dirigidas a la mejora de la seguridad y defensa del usuario turístico.
X.Constituir sociedades y participar con carácter transitorio o permanente en el capital de aquellas sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Agencia, así como también en Asociaciones, Fundaciones, o cualquier otra forma de persona jurídica con análogos fines.
XI.Desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con las demás administraciones turísticas, tanto estatal como autonómicas o locales, así como con organismos o administraciones turísticas de otros estados o de carácter internacional a través de los procedimientos previstos en la legislación aplicable, que puedan conducir a un mejor cumplimiento de los objetivos fijados para la Agencia Valenciana del Turismo.
XII.Cualquier otra función destinada al cumplimiento de los objetivos seÑalados en el artículo anterior.
Dos. En la realización de las funciones establecidas en el presente artículo, la Agencia Valenciana del Turismo podrá contar, especialmente y entre otras, con la colaboración de las universidades, cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, colegios profesionales, organizaciones empresariales, sindicatos, fundaciones, asociaciones, entidades locales y otras administraciones públicas , suscribiendo al efecto el oportuno convenio.
CAPíTULO II
Organización
Artículo 4. órganos de la Agencia Valenciana del Turismo
Son órganos de la Agencia Valenciana del Turismo:
El presidente ejecutivo
Las direcciones de área
El Comité de Dirección
El Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana
Las delegaciones territoriales de la Agencia
Artículo 5. El presidente ejecutivo
Uno. El presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo es el máximo responsable de la misma, y será con carácter nato el secretario de Turismo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Dos. Corresponde al presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Ostentar la superior representación de la Agencia en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas y ejercer la alta dirección y gobierno de la misma.
b) Aprobar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuestos de la Agencia, así como los planes y programas de actuación de la Agencia en cada una de sus actividades fundamentales.
c) Ordenar gastos y pagos.
d) Presidir en ausencia de su presidente y convocar las sesiones del Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana.
e) Presidir y convocar las sesiones del Comité de Dirección de la Agencia Valenciana del Turismo.
f) La representación permanente de la Agencia en la firma de convenios y contratos, quedando constituido como órgano de contratación de dicho ente público, sin perjuicio de la delegación de facultades que en esta materia pueda acordar a favor de otros órganos; así como en la firma de cualesquiera actos y negocios jurídicos, no atribuidos expresamente a otros órganos de la misma.
g) Emitir las resoluciones de ejecución de los programas de la Agencia.
h) Definir las líneas de funcionamiento de la Agencia de acuerdo con las directrices del Gobierno Valenciano.
i) Aprobar la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles, la creación de sociedades mercantiles en que sea socio la Agencia, así como la creación y participación en fundaciones, asociaciones y otras personas jurídicas.
j) La resolución de recursos contra actos dictados por órganos de la Agencia jerárquicamente dependientes del mismo.
k) El control del cumplimiento de la normativa vigente en materia turística mediante la planificación y coordinación de campaÑas tanto informativas como de inspección.
l) La vigilancia, desarrollo y aplicación de las normas sobre profesiones y enseÑanzas turísticas.
m) La imposición de sanciones por infracciones en materia turística en la forma y cuantía establecidas en las normas que resulten de aplicación.
n) En general, y de forma amplia, ejercer todas aquellas funciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la Agencia.
Tres. En materia de personal corresponde al presidente Ejecutivo de la Agencia:
1) La superior autoridad, alta inspección y régimen disciplinario de su personal.
2) La contratación del personal directivo.
3) Aprobar y regular las líneas fundamentales de la organización interna de la entidad y los criterios básicos para la selección, admisión y retribución del personal y la plantilla del mismo.
4) La contratación del personal laboral de la Agencia Valenciana del Turismo, de acuerdo con los criterios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.
Cuatro. El presidente ejecutivo podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en los directores de área o en los responsables de las delegaciones de la Agencia, en función de sus competencias.
Artículo 6. El Comité de Dirección
Uno. Como órgano colegiado de dirección de la Agencia Valenciana del Turismo se constituirá un Comité de Dirección integrado por el presidente ejecutivo, que lo presidirá, los directores de área de la misma, que actuarán como vocales, y el jefe del Gabinete de la Agencia Valenciana del Turismo, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
Dos. Al Comité de Dirección le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y sin perjuicio de las atribuciones de su presidente, cuantas facultades y poderes en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines, y en particular se le atribuyen las siguientes funciones:
a) Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Agencia Valenciana del Turismo.
b) Aprobar la memoria de actividades y las cuentas anuales de la Agencia, para su remisión a los órganos competentes de acuerdo con las leyes presupuestarias que resulten de aplicación.
c) Aprobar el desarrollo del organigrama de la Agencia Valenciana del Turismo a partir del presente reglamento.
d) Proponer la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuestos de la Agencia, así como de los planes y programas de actuación del ente público en cada una de sus actividades fundamentales.
e) En general ejercer todas aquellas funciones que le encomiende el presidente ejecutivo de la Agencia
Tres. El Comité de Dirección se reunirá siempre que lo acuerde el presidente y como mínimo dos veces al aÑo, previa convocatoria, acompaÑándose el orden del día. De los acuerdos que se adopten por el mismo se dejará constancia mediante la correspondiente acta, que será firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente.
Cuatro. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título segundo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
CAPíTULO III
Organización administrativa
Artículo 7. Organización central
Uno. La Agencia Valenciana del Turismo se organizará en las siguientes direcciones de área, dependientes jerárquicamente del presidente de la misma:
1. Dirección del área de Administración
2. Dirección del área de Mercados y Comunicación
3. Dirección del área de Producto
4. Dirección del área de Formación
Al frente de cada Dirección de área habrá un director, cuya designación y contratación corresponderá al presidente ejecutivo de la Agencia y a quien se dará la consideración de directivo de la misma.
A las Direcciones de área les corresponderá ejercer aquellas competencias que de entre las reseÑadas en el capítulo I de este reglamento le sean atribuidas a cada una por el presidente ejecutivo de la Agencia en el desarrollo del presente norma.
Sin perjuicio de las facultades reservadas al presidente ejecutivo de la Agencia a los directores de área les corresponden, con carácter general y sin perjuicio de cualesquiera otras competencias específicas que se le pueda atribuir, las siguientes funciones:
a) Formular propuestas de acuerdo y de resolución al presidente en asuntos de su competencia y cuya aprobación le competa a este último.
b) La representación de la Agencia en el ejercicio de acciones y recursos, así como la representación de la Agencia, como entidad demandante o demandada ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, en los asuntos correspondientes a su Dirección de área.
c) La ejecución de acuerdos o resoluciones que les sean encomendadas por el presidente ejecutivo, además del ejercicio de las funciones que les hubiesen sido delegadas, por dicho órgano.
d) Proponer al presidente ejecutivo las líneas de funcionamiento de la Agencia en el ámbito de sus competencias.
e) Elaborar el programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuestos correspondiente a su Dirección de área.
Asimismo corresponde al director del área de Producto el ejercicio de la función de aprobación de las resoluciones referentes a las solicitudes de instalación, clasificación y apertura de establecimientos turísticos, registro de empresas y actividades turísticas y cualquier otra autorización que se derive de la legislación vigente, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de cualquiera de estas facultades en los órganos periféricos de la Agencia.
Dos. La gestión de la Agencia Valenciana del Turismo estará integrada por los diversos servicios y unidades que prevea el presidente ejecutivo de la misma, en el ejercicio de sus competencias y en desarrollo de este reglamento.
Tres. Los puestos de trabajo desempeÑados por funcionarios quedarán integrados en los servicios de Ordenación y Empresas Turísticas; Inspección y Disciplina Turística, y Ayudas y Diversificación de la Oferta, que estarán adscritos a la Dirección del área de Producto de la Agencia y en el Servicio de Gestión Administrativa y contratación que estará adscrito a la Dirección del área de Administración de la propia Agencia:
Artículo 8. Organización territorial
Uno. En el ámbito territorial la Agencia Valenciana del Turismo ejercerá sus competencias a través de las delegaciones que de la misma se constituyan, en función del volumen de actividades a desarrollar y que reglamentariamente se regularán.
Dos. Las delegaciones de la Agencia Valenciana del Turismo integrarán aquellas unidades y servicios de la misma necesarias para el ejercicio de las competencias que específicamente se les atribuyan en su ámbito territorial.
Tres. Los responsables de las delegaciones de la Agencia dependerán de su presidente ejecutivo y será de su responsabilidad la gestión ordinaria y funcionamiento de las unidades y servicios de la Agencia, que les sean asignadas, dentro de su ámbito territorial, procurando además la actuación coordinada con las diferentes áreas de la Agencia Valenciana del Turismo.
CAPíTULO IV
Del Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana
Artículo 9. Funciones
El Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana es el órgano de información, consulta y asesoramiento de la Agencia Valenciana del Turismo a quien se atribuyen las siguientes funciones:
a) Elaborar los estudios, trabajos e informes que se le encomienden, y formular las propuestas en orden a la mejora del sector.
b) Prestar la colaboración que solicite la Agencia en la preparación y ejecución de la acción turística.
c) Asesorar en las materias que le sean consultadas.
d) Ser oído en los proyectos de aquellas disposiciones de carácter general referidos al ordenamiento turístico que, en su caso, le sean solicitados por la Agencia Valenciana del Turismo.
e) Desarrollar una conciencia general de la relevancia socioeconómica y cultural del turismo.
f) Velar por la mejor imagen turística de la Comunidad.
g) Cualquier otra coherente con su carácter que le fuera encomendada.
h) Formular propuestas de actuación y de estudios a realizar por la Agencia Valenciana del Turismo.
Artículo 10. Composición
Uno. El Consejo de Turismo estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: el presidente de la Generalitat Valenciana.
- Vicepresidente: el secretario de Turismo de la Generalitat Valenciana.
- Vocales:
a) Los presidentes de los patronatos provinciales de Turismo de Castellón y Alicante
b) Ocho alcaldes de municipios turísticos de la Comunidad Valenciana, designados por el presidente de la Agencia Valenciana del Turismo.
c) Tres representantes propuestos por el Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
d) Ocho representantes de las organizaciones empresariales del sector turístico más representativas distribuidos territorialmente de la siguiente forma: dos por la provincia de Castellón, dos por la provincia de Valencia, dos por la provincia de Alicante y dos pertenecientes a organizaciones empresariales turísticas de Benidorm.
e) Un representante propuesto por las oficinas municipales de congresos y convenciones de la Comunidad Valenciana
f) Tres representantes de las centrales sindicales más representativas de la Comunidad.
g) Hasta ocho miembros de libre designación por el presidente de la Agencia, entre personas vinculadas al turismo en sus diversas facetas.
- Secretario: el director del área de Administración de la Agencia Valenciana del Turismo que actuará con voz pero sin voto.
Dos. Cuando en el orden del día de la sesión figuren temas que afectaren a materias relacionadas con las competencias de otras consellerias, podrán ser convocados a la misma el director o directores generales correspondientes.
Artículo 11. Nombramiento
Uno. El nombramiento y cese de los representantes a que se refiere el artículo anterior corresponderá al presidente del Consejo a propuesta del secretario de Turismo y previa iniciativa de los respectivos sectores e instituciones a los que representan.
Dos. El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de no asistencia del mismo a las reuniones.
Artículo 12. Organización
Uno. El Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana se reunirá al menos dos veces al aÑo, previa convocatoria de su presidente, o cuando lo solicite la mayoría de sus componentes, con expresión del orden del día de la sesión.
Dos. El presidente del Consejo podrá delegar en el vicepresidente del mismo el ejercicio de cualesquiera de las funciones que tiene atribuidas.
Tres. A los efectos de coordinación, información y preparación de asuntos, podrán constituirse comisiones de trabajo, en la forma que establezca el Consejo, pudiendo ser convocado personal técnico al servicio de la Generalitat Valenciana.
Cuatro. La convocatoria, funcionamiento y régimen de las reuniones y acuerdos se regularán de conformidad con lo que establece el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CAPíTULO V
Personal
Artículo 13. Personal propio de la Agencia Valenciana del Turismo
Uno. El personal propio de la Agencia se regirá por las normas de derecho laboral y en su caso de derecho civil que le sean de aplicación. La situación de este personal, en la que concurra la condición de funcionario de la Generalitat Valenciana, será la que regula el texto refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana.
Dos. La contratación y selección de este personal, se realizará en régimen de derecho laboral común, mediante el correspondiente proceso selectivo que deberá respetar en todo caso los criterios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad y siendo convocadas por el presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo. Ello no obstante lo anterior, cuando se trate de puestos directivos, su designación y contratación será libre, y se efectuará directamente por el presidente de la Agencia.
El régimen de retribución del personal laboral de la Agencia Valenciana del Turismo, tendrá en cuenta el que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, con las excepciones impuestas por necesidades del servicio y características especiales del puesto de trabajo.
CAPíTULO VI
Recursos y régimen económico
Artículo 14. Recursos financieros
Serán recursos de la Agencia los siguientes:
Las dotaciones correspondientes de los presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades, explotación de su patrimonio y por la prestación de sus servicios.
Los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades.
Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar.
Las subvenciones y aportaciones que por cualquier título sean concedidas a su favor por entidades públicas o privadas, o por particulares.
Los productos, rentas y patrimonios que le sean adscritos por cualquier persona o entidad y por cualquier título.
Cualquier otro recurso no previsto en las letras anteriores.
Artículo 15. Presupuesto
El presupuesto de la Agencia Valenciana del Turismo se ajustará a lo que establece la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y a las previsiones de las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Artículo 16. Elaboración del presupuesto
Uno. El anteproyecto de presupuesto, una vez elaborado y aprobado por el presidente de la Agencia Valenciana del Turismo, se remitirá a la Presidencia de la Generalitat Valenciana para su posterior elevación a la Conselleria de Economía y Hacienda a efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat Valenciana.
Dos. Los anteproyectos de presupuestos serán elaborados bajo el principio de equilibrio presupuestario.
Tres. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat Valenciana.
Artículo 17. Control financiero.
El control financiero de la Agencia Valenciana del Turismo se efectuará de acuerdo con lo que establece el Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
CAPíTULO VII
Régimen jurídico
Artículo 18. Régimen jurídico y recursos
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números tres y cuatro del artículo uno de este Reglamento, aquellos actos que supongan el ejercicio de potestades administrativas, se someterá a las normas de derecho público, de procedimiento administrativo común y administrativas que resulten de aplicación.
Dos. Contra los actos administrativos dictados en virtud de desconcentración de funciones, podrá interponerse recurso ordinario ante el presidente ejecutivo de la Agencia.
Los actos administrativos del presidente ejecutivo de la Agencia ponen fin a la vía administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat Valenciana, se modifica el artículo 9 del Decreto 166/1989 de 13 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, sobre Régimen de Inspección y Procedimiento en materia de Disciplina Turística, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9
Uno. Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en el título IV de la Ley 1/1989, de 2 de marzo:
a) Los jefes de los servicios territoriales o en su caso los jefes de las delegaciones territoriales de la Agencia Valenciana del Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta 300.000 pesetas.
b) El director del área de Producto de la Agencia Valenciana del Turismo, para las sanciones de multa desde 300.001 pesetas hasta 500.000 de pesetas.
c) El presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, para las sanciones de multa desde 500.001 pesetas, hasta 5.000.000 de pesetas, suspensión o clausura por un período de hasta seis meses, y suspensión o clausura por un periodo superior, en el supuesto de infracciones graves, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos constitutivos de la infracción.
d) El Consell de la Generalitat Valenciana para las sanciones de multa desde 5.000.001 pesetas hasta 10.000.000 de pesetas, revocación del título o autorización, suspensión o clausura por un período superior, en el supuesto de infracciones muy graves, durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos constitutivos de la infracción.»
Segunda
1. Las referencias y menciones realizadas en la normativa turística tanto a la extinta Dirección General de Turismo, como al Instituto Turístico Valenciano (ITVA), deberán entenderse hechas a la Agencia Valenciana del Turismo.
2. Las referencias al presidente del ITVA, al director general del ITVA, y al conseller de Industria, Comercio y Turismo contenidas en la normativa turística, o en normas que incidan en dicho ámbito, deberán entenderse efectuadas al presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, tanto en tal condición, como en la de secretario de Turismo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana. En este mismo sentido deberá interpretarse la expresión «máximo responsable ejecutivo» contenida en los artículos 27 y 30 de la Ley 8/1995. de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Primera
Los servicios territoriales de Alicante, Valencia y Castellón, dependientes orgánicamente de la Secretaría de Turismo, quedan adscritos funcionalmente a la Agencia Valenciana del Turismo con la misma configuración y estructura con la que venían funcionando hasta la fecha, hasta tanto se configuren reglamentariamente las delegaciones territoriales de la Agencia, en cuyo caso se incorporarán funcionalmente a la delegación de su respectivo ámbito territorial, con la estructura que en aquél momento se determine.
Segunda
En tanto sean designados los directores de área, el Comité de Dirección de la Agencia estará integrado por un jefe de servicio de cada una de las direcciones de área designado por el presidente de la misma y podrá ejercer cuantas funciones le atribuye este reglamento.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera
A partir de la entrada en vigor de esta norma, quedan derogados el Decreto 30/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Turístico Valenciano (ITVA), y el Decreto 27/1994, del Gobierno Valenciano por el que se acuerda la supresión de la Dirección General de Turismo de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo. Asimismo se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto.
Segunda
Quedan derogados asimismo el Decreto 73/1987, de 25 de mayo; el Decreto 179/1989, de 11 de diciembre, y el Decreto 93/1992, de 8 de junio, reguladores del Consejo de Turismo de la Comunidad Valenciana.
DISPOSICIóN FINAL
única
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de marzo de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO

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