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Decreto 61/1984, de 18 de junio, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la gestión de instalaciones juveniles, deportivas y socioculturales de la Generalidad por los Ayuntamientos.

(DOGV núm. 179 de 19.07.1984) Ref. Base Datos 0557/1984

Decreto 61/1984, de 18 de junio, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la gestión de instalaciones juveniles, deportivas y socioculturales de la Generalidad por los Ayuntamientos.
La reciente transferencia a la Generalidad Valenciana de numerosas instalaciones de carácter juvenil, deportivo y sociocultural, hace necesario establecer los criterios adecuados de gestión para obtener el máximo rendimiento de este patrimonio.
Para ello, resulta aconsejable que los ayuntamientos participen en la gestión de aquellas instalaciones que tengan una proyección en sus actividades de carácter local, contribuyendo así a una correcta articulación de los servicios públicos que atienda singularmente al interés de los ciudadanos.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell, en su sesión de 18 de junio de 1984,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Se delega en el Honorable Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, la facultad de suscribir conventos con los ayuntamientos valencianos para la gestión del Patrimonio Juvenil, Deportivo y Sociocultural transferido a la Generalidad Valenciana y posteriormente afectado a este departamento. Debiendo dar cuenta al Consell de todos los Convenios que en uso de esta delegación fueran firmados.
Artículo 2.º
El convenio comprenderá la gestión y uso de las instalaciones, sin que en ningún caso pueda afectar a la propiedad del inmueble que continuará bajo la titularidad de la Generalidad Valenciana afectado a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 3.º
Sin perjuicio de las normas que en desarrollo del presente Decreto contengan los convenios singulares que se suscriban por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, se establecen los siguientes requisitos mínimos:
a) El expediente se iniciará a petición del ayuntamiento dirigido al Honorable Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, en los términos previstos en las presentes normas.
1. A dicha petición deberán acompañarse los siguientes documentos:
1.1. Descripción de la instalación.
1.2. Uso al que el Ayuntamiento pretende destinarla.
1.3. Certificación de la parte del acta de la sesión plenaria en la que el ayuntamiento haya acordado.
1.3.1. Solicitar a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, la gestión de la Instalación en las condiciones previstas en el presente Decreto.
1.3.2. Asumir los gastos de personal necesario para el pleno funcionamiento de la instalación.
1.3.3. Asumir los gastos de mantenimiento, agua, luz, teléfono, limpieza, etc. de la instalación y sus servicios.
1.3.4. Comprometerse, en caso de renuncia a la gestión, a entregar la instalación objeto de esta cesión en condiciones al menos similares a aquellas en que la recibe.
b) La instalación no podrá dedicarse a uso distinto de aquel que se establezca expresamente en el convenio, ni ser modificada en su estructura o sufrir alteración alguna sin la previa autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. Las obras de mejora que pudieran real Izarse quedarán a beneficio de la instalación, sin que el ayuntamiento tenga derecho a indemnización alguna.
c) La instalación no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida por el ayuntamiento.
Artículo 4.º
El incumplimiento de lo previsto en cualquiera de estas normas, así como de las que se establezcan en el convenio determinará la rescisión de este último.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 18 de junio de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIÁ CISCAR I CASABAN r

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