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Decreto 60/1985, de 13 de mayo, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre órganos competentes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 254 de 23.05.1985) Ref. Base Datos 0566/1985

Decreto 60/1985, de 13 de mayo, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre órganos competentes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana.
La adecuada aplicación en el ámbito de la Comunidad Valenciana de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, exige la determinación de los órganos autonómicos a que hace referencia el texto y a los que atribuye competencias concretas.
Asimismo reviste urgencia el establecimiento del procedimiento que asegure la necesaria coordinación y uniformidad de criterios en la aplicación de los supuestos que en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen se refieran al personal al servicio de la Administración Autonómica Valenciana.
Por otra parte, promulgado el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades, se considera oportuna su aplicación en el ámbito de la Generalidad Valenciana.
Por todo ello, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, a propuesta del Conseller de la Presidencia y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su reunión del 13 de mayo de 1985,
DISPONGO:
Artículo primero
Corresponde al Consell de la Generalidad Valenciana como “órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma" la determinación de los casos en que, por razón de interés público, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, pueda desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público, con los requisitos establecidos para este supuesto en el artículo 3.° 1 de la mencionada Ley.
Artículo segundo
El Gobierno Valenciano, en el ámbito de su competencia, podrá determinar con carácter general los puestos de trabajo del sector público sanitario y los de carácter exclusivamente investigador de los Centros públicos de investigación, susceptibles de prestación a tiempo parcial, conforme a la disposición adicional 4.ª 1 y 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Artículo tercero
Compete al Consell de la Generalidad Valenciana la adopción del acuerdo expreso en cada caso para autorizar la compatibilidad de actividades públicas cuando se supere los límites de remuneración previstos en el artículo 7.° 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en base a razones de especial interés para el servicio.
Asimismo el Consell podrá excepcionalmente, para supuestos concretos y mediante acuerdo, autorizar la pertenencia a más de dos Consejos de Administración u órganos de gobierno de Entidades o Empresas públicas o privadas (artículo 8.º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre).
Artículo cuarto
El personal al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana que sea a la vez miembro de las Cortes Valencianas deberá solicitar la autorización para compatibilizar ambas actividades a la Consellería de la Presidencia, que podrá concederla, con los requisitos del artículo 5.º, apartado a) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, siempre que exista informe favorable de las Cortes Valencianas.
Artículo quinto
Se entenderá que la Consellería de la Presidencia es siempre el "órgano competente de la Comunidad Autónoma" al que se refiere la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, a excepción de los supuestos contemplados en los artículos anteriores y los relativos al personal sanitario y docente que recaerán en las Consellerías de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo sexto
La solicitud de compatibilidad de actividades y el ejercicio de las opciones prevestas en la disposición transitoria 1.ª de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se acomodará al modelo aprobado por Resolución de la Secretaría del Estado para la Administración Pública de 23 de enero de 1985 y publicado en el BOE del día 24 del mismo mes.
Artículo séptimo
Se extiende el ámbito de aplicación del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, al personal al servicio de la Generalidad Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia para que dicte las instrucciones de carácter procedimental con el fin de lograr la tramitación uniforme, ágil y eficaz de aquellas materias que conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y disposiciones que la desarrollen, corresponden a los órganos de la Comunidad Autónoma, así como para resolver las consultas que en dicha tramitación se susciten.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 13 de mayo de 1985.
El Presidente de la Generalidad
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de la Presidencia,
RAFAEL BLASCO I CASTANY

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