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Orden de 24 de febrero de 1992, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establece la categoría e integración de determinadas instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1742 de 11.03.1992) Ref. Base Datos 0569/1992

Orden de 24 de febrero de 1992, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se establece la categoría e integración de determinadas instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud.
El artículo quince, uno, b) de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud, establece que los centros de especialidades dependen funcionalmente de los hospitales, por lo que se refiere al nivel de la atención especializada. Por su parte, el artículo sexto del Decreto 122/1988, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que define y estructura la asistencia especializada en la Comunidad Valenciana, indica que los hospitales se clasifican, entre otros, en hospitales con servicios o unidades de distrito y en hospitales con servicios o unidades complementarias, estableciendo su disposición final primera que se autoriza a esta conselleria para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho decreto.
La integración de los centros de especialidades y los hospitales complementarios en la estructura de la asistencia especializada del distrito ha supuesto una mayor carga de trabajo cualitativa y cuantitativa para los equipos directivos de estos últimos, lo que aconseja reclasificar la categoría de algunos de ellos, con la consiguiente repercusión en las retribuciones de los puestos directivos, de conformidad con lo establecido en el anexo del Decreto 169/1990, de 15 de octubre, sobre retribuciones del personal dependiente del Servei Valencia de Salut. Además, resulta también necesario disponer la integración de determinados puestos directivos entre los órganos de dirección de ciertos hospitales.
Como consecuencia de ello, en virtud de la facultad que me atribuye la disposición final primera del Decreto 122/1988,
DISPONGO:
Artículo primero
A los puestos directivos de los hospitales que se relacionan se les asignan las retribuciones correspondientes a los nuevos grupos en que éstos quedan clasificados
Hospital Grup
Clínic de València 1
General d'Alacant 1
Arnau de Vilanova 2
Xàtiva 2
Elx 2
Sagunt 2
La Vila Joiosa 2
Gran Via 3
Requena 3
Denia 3
Artículo segundo
A los puestos directivos de los hospitales complementarios que se relacionan se les asignan las retribuciones correspondientes a los subdirectores de los equipos de dirección de los hospitales en que se integran.
Hospital complementario Grupo del equipo en que se integra
Malva-rosa 1 (Clínic de València)
San Vicente del Raspeig 1 (General d'Alacant)
Doctor Moliner 2 (Arnau de Vilanova)
Magdalena 2 (General de Castelló)
Ontinyent 2 (Xàtiva)
Artículo tercero
A los subdirectores de los centros de especialidades Jaume I, Ricardo Trénor, José Mª Haro, Montolivet, Santa Faç y Elx se les aplicarán las retribuciones correspondientes a subdirectores de hospital del grupo 2.
A los subdirectores de los restantes centros de especialidades se les aplicarán las retribuciones correspondientes a subdirectores de hospital del grupo 3.
Artículo cuarto
Los efectos económicos de lo dispuesto en esta orden tendrán efectividad desde el 1 de enero de 1992.
DISPOSICION FINAL
La presente norma entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de febrero de 1992.
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA

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