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Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 810 de 25.04.1988) Ref. Base Datos 0580/1988

Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud.
La Ley de la Generalitat Valenciana 8/1987, de 4 de diciembre, asigna al Servicio Valenciano de Salud el fundamental objetivo de integrar los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con las líneas básicas de la Ley General de Sanidad, con el propósito de que dicha unificación permita una mejor utilización de recursos y una atención más integral de la salud.
La disposición final primera de la Ley autorizaba al Consell a dictar las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo. Entre las normas necesarias para su aplicación, ha de considerarse prioritaria la articulación de la ordenación organizativa y funcional del Servicio Valenciano de Salud, tarea que se aborda con el presente Reglamento, cuyas previsiones recogen un desarrollo completo del contenido de la Ley, tanto en lo que se refiere a los distintos grados de competencias de órganos de la Administración autonómica como en las distintas estructuras que han de instrumentar la participación comunitaria en el Servicio Valenciano de Salud.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, oído el Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión de 12 de abril de 1988,
DISPONGO:
TITULO I
Del Servicio Valenciano de Salud
CAPITULO UNICO
De la naturaleza, objeto y funciones del Servicio Valenciano de Salud
Artículo primero
Uno. El Servicio Valenciano de Salud es un Organismo autónomo de naturaleza administrativa, dependiente de la Generalitat Valenciana, cuyo objeto es la protección y promoción de la salud y la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Dos. El Servicio Valenciano de Salud está adscrito y depende de la Consellería de Sanidad y Consumo a la que corresponden las siguientes competencias exclusivas:
1. La fijación de las directrices y criterios generales de la política de salud en la Comunidad Valenciana.
2. La adopción de los criterios para la distribución de los recursos entre los diferentes programas y demarcaciones territoriales.
3. La delimitación, conforme al procedimiento que se apruebe reglamentariamente, de la Areas de Salud y Entidades integradas en las mismas, oído el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana.
4. La proposición al Consell de la Generalitat del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana.
5. La inspección del Servicio Valenciano de Salud a través de una unidad específica de la Consellería de Sanidad y Consumo bajo la coordinación de la Inspección General de Servicios, con las funciones de efectuar el seguimiento y control de todos los programas, servicios y actividades, tanto administrativos como sanitarios, desempeñados por el Organismo.
6. La elaboración y propuesta al Consell de la Generalitat del Reglamento del Servicio Valenciano de Salud.
7. Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento y remoción del Director del Servicio Valenciano de Salud.
8. El nombramiento y remoción del Secretario General del Servicio Valenciano de Salud y de los Directores de los distintos servicios y centros directivos del Organismo, a propuesta del Consejo de Administración del mismo.
9. La política general de relaciones del Servicio Valenciano de Salud con otras Administraciones públicas, Entidades públicas y privadas, Sindicatos, Organizaciones empresariales, sociales, profesionales o científicas y medios de comunicación social.
A estos efectos la Consellería de Sanidad y Consumo, actuará como órgano de comunicación entre el Servicio Valenciano de Salud y los Organismos, Entidades y Asociaciones citadas.
10. El fomento de la participación comunitaria y la protección de los usuarios de los servicios del Organismo, estableciendo oficinas de información en las unidades centrales y territoriales de la Consellería de Sanidad y Consumo.
11. La aprobación del anteproyecto de gastos e ingresos del Servicio Valenciano de Salud para su remisión a la Consellería de Economía y Hacienda, en los términos previstos en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.
12. Fijar las tarifas de los servicios no gratuitos.
13. La aprobación de la memoria anual del Servicio Valenciano de Salud.
14. El catálogo y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Valenciana.
15. Los registros y autorizaciones sanitarias obligatorias de cualquier tipo de instalaciones, establecimientos, actividades, servicios o artículos directa o indirectamente relacionados con cualquier uso o consumo humanos.
16. El registro de Asociaciones científicas de carácter sanitario de la Comunidad valenciana, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Comunidad Valenciana en materia de asociaciones.
17. La aprobación de la estructura básica del sistema de información sanitaria de la Comunidad Valenciana.
Tres. La organización y funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, que constituye un sistema integral, facilitarán la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su actuación y procurarán la eliminación de los desequilibrios territoriales y sociales en la distribución y prestación de los servicios sanitarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Servicio Valenciano de Salud y en el presente Reglamento.
Artículo segundo
Los objetivos básicos del Servicio Valenciano de Salud son:
1. Hacer efectiva la responsabilidad de la Generalitat de garantizar el mejor estado sanitario posible de la colectividad y una asistencia médica integral y en condiciones de igualdad para toda la población.
2. La integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo funcional, y único, con el fin de posibilitar que el Servicio Valenciano de Salud pueda cumplir las funciones propias de un sistema integral de atención a la salud en los planos de:
a) La asistencia médica individual: preventiva, curativa y rehabilitadora.
b) La atención comunitaria: laboral, alimentaría y del medio ambiente.
3. La coordinación con los recursos y Entidades públicas no sanitarias, así como la coordinación funcional con las Entidades sanitarias privadas para el mejor cumplimiento de los fines sanitarios citados en el apartado anterior.
4. Promover la participación activa de la población en la formulación de la política sanitaria y la articulación de los medios idóneos.
5. La aplicación y desarrollo de los principios generales del Sistema Nacional de Salud así como contribuir al funcionamiento eficaz y armónico del mismo.
Artículo tercero
Uno. Para el cumplimiento de estos objetivos, bajo la planificación, dirección, evaluación e inspección de la Consellería de Sanidad y Consumo, el Servicio Valenciano de Salud llevará a cabo la gestión de las siguientes actividades:
1. La adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria de la colectividad como elemento esencial para la mejora de la salud individual y colectiva.
2. La atención primaria integral mediante el fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud del individuo y de la comunidad.
3. La asistencia sanitaria especializada, domiciliaria, hospitalaria y de rehabilitación.
4. La prestación de productos terapéuticos.
5. El desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de deficiencias congénitas o adquiridas.
6. La promoción y mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, eliminación y tratamiento de residuos líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con especial atención a la contaminación atmosférica y por ruidos; y la vigilancia sanitaria y adecuación a la salud del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo la vivienda.
7. Los programas de orientación en el campo de planificación familiar y la prestación de los servicios correspondientes.
8. La promoción y mejora de la salud mental y de la asistencia psiquiátrica.
9. La protección, promoción y mejora de la salud laboral.
10. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios.
11. El control sanitario de los productos farmacéuticos, elementos de utilización terapéutica, diagnóstica y auxiliar y de aquellos otros que, afectando al organismo humano, puedan suponer un riesgo para la salud de las personas.
12. La promoción y mejora de las actividades veterinarias en materia de Salud Pública.
13. La difusión de la información epidemiológica general y específica elaborada por la Consellería de Sanidad y Consumo.
b 14. El fomento de la investigación científica en relación con los problemas de la salud.
15. La formación básica y continuada del personal al servicio de la organización sanitaria en colaboración con las Entidades docentes sanitarias.
16. El control de calidad en todas las actuaciones del Servicio Valenciano de Salud.
17. La atención sanitaria en las grandes catástrofes en coordinación con los Servicios de Protección Civil.
18. La medicina deportiva.
19. Cualquier otra actividad relacionada con la protección de la salud que se le atribuya.
Dos. El Servicio Valenciano de Salud prestará su colaboración a los Ayuntamientos para la realización y gestión de sus competencias sanitarias. Las Corporaciones Locales contarán con el apoyo técnico del personal y medios de las Areas de Salud en cuya demarcación se encuentren ubicadas.
Artículo cuarto
Uno. Para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo anterior, al Servicio Valenciano de Salud le corresponden:
1. Los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social que preste la Generalitat, así como los Hospitales Universitarios de la Comunidad Valenciana que se integren en la red asistencial de la Seguridad Social y las prestaciones médico- sanitarias de los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales de la Generalitat.
2. Los servicios y funciones de salud pública actualmente dependientes de la Consellería de Sanidad y Consumo, referidos a las unidades de gestión de sanidad ambiental, programas de salud, planificación familiar, laboratorio de salud pública, las unidades asistenciales e higiene de los alimentos, salvo el Registro General Sanitario de Alimentos.
3. Los servicios derivados de los conciertos suscritos con Entidades sanitarias no administradas por la Generalitat.
4. Las funciones y servicios de los funcionarios técnicos del Estado al servicio de la sanidad local.
5. Las funciones y servicios sanitarios, incluyendo la salud mental, que pertenecen actualmente a los Ayuntamientos y Diputaciones.
6. Cualesquiera otras funciones y servicios públicos sanitarios no enumerados en los apartados anteriores, salvo lo dispuesto en los párrafos dos, tres y cuatro del presente artículo.
Dos. Las funciones y servicios de salud actualmente dependientes de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social se subordinarán, en sus programas de actuación, a las directrices sanitarias emanadas de la Consellería de Sanidad y Consumo.
Tres. El Servicio Valenciano de Salud establecerá el marco de actividades y el control efectivo de los centros públicos y privados concertados con el Servicio Valenciano de Salud.
Cuatro. El Servicio Valenciano de Salud coordinará su actividad con la de otras Entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de los fines sanitarios.
TITULO I
De la Organización del Servicio Valenciano de Salud
CAPITULO I
De los órganos superiores
Artículo quinto
Los órganos superiores del Servicio Valenciano de Salud son:
a) El Consejo de Administración.
b) El Director.
c) El Consejo de Salud.
Sección primera Del Consejo de Administración
Artículo sexto
Uno. El Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud está integrado por un total de veintidós miembros, distribuidos del siguiente modo:
a) El Conseller de Sanidad y Consumo, que lo presidirá.
b) El Subsecretario o, en su caso, el Secretario General de la Consellería de Sanidad y Consumo, que será su Vicepresidente.
c) El Director del Servicio Valenciano de Salud.
d) Ocho representantes de la Administración de la Generalitat designados por el Consell a propuesta del Conseller de Sanidad y Consumo, con arreglo a la siguiente distribución:
- Cuatro representantes de la Consellería de Sanidad y Consumo.
- Dos representantes de la Consellería de Economía y Hacienda.
- Un representante de la Consellería de Administración Pública.
- Un representante de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social.
e) Siete representantes de las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana, elegidos por los municipios de la misma a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o, en su defecto, de las Asociaciones existentes en su ámbito, debiendo pertenecer cada representante a municipios de distinta Area de Salud.
f) Cuatro representantes del personal designados por las organizaciones sindicales que cuenten con el 10% o más de los representantes elegidos en el Servicio Valenciano de Salud. Si el porcentaje mencionado se cumpliera por un número de organizaciones superior o inferior a cuatro, el exceso o defecto se resolverá en proporción a su representatividad. La designación deberá recaer necesariamente en quienes ostenten la condición de delegados del personal o miembros de Comités de Empresa o de Juntas de Personal del Servicio.
Dos. Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Secretario General del Servicio Valenciano de Salud.
Tres. El Consejo de Administración será renovado en su totalidad cada cuatro años; podrá renovarse parcialmente siempre que cambien los titulares de los órganos por los cuales hayan sido designados.
Artículo séptimo
Corresponden al Consejo de Administración las atribuciones siguientes:
a) Definir los criterios de actuación del Servicio Valenciano de Salud, de acuerdo con las directrices de la Consellería de Sanidad y Consumo, así como las medidas necesarias para la mejor prestación de los servicios gestionados por el Organismo.
b) Aprobar el estado de ingresos y gastos anual del Servicio Valenciano de Salud y elevarlo a la Consellería de Sanidad y Consumo para su posterior incorporación al anteproyecto general de la misma.
c) Aprobar las inversiones y elevar proyectos de planes y obras a la Consellería de Sanidad y Consumo.
d) Informar el Reglamento del Servicio Valenciano de Salud y adoptar las normas de régimen interior.
e) Elaborar la memoria anual de la gestión del Servicio Valenciano de Salud.
f) La organización general de los servicios.
g) Concertar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus propios fines.
h) Proponer las tarifas de los servicios no gratuitos.
i) Declarar la innecesariedad de los bienes y derechos del Servicio y disponer de los mismos previas las autorizaciones pertinentes.
j) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales e interponer recursos administrativos.
k) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Director.
l) Conferir poderes de representación.
ll) Nombrar y cesar a los Gerentes de las Areas de Salud a propuesta del Consejo de Dirección del Area y oído el Consejo de Salud de la misma.
m) Nombrar y cesar a los Directores y restante personal directivo de Hospitales, a propuesta del Director del Servicio Valenciano de Salud, previo informe del Consejo de Salud del área respectiva. Cuando se trate de Hospitales con incidencia en varias Areas de Salud, este informe corresponderá al Consejo de Salud del Servicio Valenciano de Salud.
n) Aprobar los Planes de Salud de las diversas Areas dentro de las normas, directrices y programas de la Consellería de Sanidad y Consumo.
ñ) Cualquier otra competencia del Servicio no atribuida a otros de sus órganos.
Artículo octavo
Uno. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente.
Dos. El Presidente convocará al Consejo cuando se lo pidan por escrito al menos cinco Consejeros para decidir sobre las cuestiones que éstos soliciten. Entre esta petición y la reunión del Consejo no transcurrirán más de quince días.
Tres. La deliberación, el régimen de acuerdos y demás cuestiones relativas al funcionamiento del Consejo de Administración se ajustarán a lo previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Cuatro. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Administración serán con cargo al presupuesto del Servicio Valenciano de Salud, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo noveno
Uno. El Consejo de Administración podrá delegar en su Presidente y en el Director las atribuciones previstas en las letras f), j) y l) del artículo séptimo de este Decreto.
Dos. El Presidente del Consejo de Administración representa legalmente al Servicio Valenciano de Salud y al Consejo.
Sección segunda
Del Director del Servicio Valenciano de Salud
Artículo diez
Uno. El Director del Servicio Valenciano de Salud dirigirá, gestionará e inspeccionará los servicios y actividades del Organismo con sujeción a las directrices y acuerdos emanados del Consejo de Administración.
Dos. El Director Preparará y ejecutará los acuerdos del Consejo y ostentará la jefatura de personal. Previa convocatoria pública, propondrá el nombramiento y cese de los Directores y restante personal directivo de Hospitales, sin perjuicio de las competencias de los Consejos de Salud. En caso de urgencia, adoptará decisiones que corresponden al Consejo de Administración si fueren necesarias para el mantenimiento y defensa del Servicio, dando cuenta inmediatamente al Presidente o Vicepresidente los cuales convocarán al Consejo de Administración en el plazo más corto posible, nunca superior a una semana.
Artículo once
El Director será nombrado por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Consellería de Sanidad y Consumo, oído el Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud.
Sección tercera Del Consejo de Salud
Artículo doce
Uno. El Consejo de Salud está integrado por un total de cuarenta y dos miembros, distribuidos del siguiente modo:
a) Doce Vocales elegidos por los municipios de la Comunidad Valenciana, a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias o, en su defecto, de las Asociaciones existentes en su ámbito.
b) Seis Vocales designados por las Organizaciones empresariales más representativas, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) Seis Vocales designados con criterios de proporcionalidad por las Organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los efectos de ostentar la representación institucional recogida en el artículo sexto, 3, a) de dicha Ley.
d) Cuatro Vocales designados por las Organizaciones vecinales, a través de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana.
e) Cuatro Vocales designados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que figuren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Consellería de Sanidad y Consumo.
f) Ocho Vocales en representación de la Administración sanitaria de la Generalitat Valenciana, designados por el Conseller de Sanidad y Consumo.
g) Dos Vocales de profesiones distintas en representación de los Colegios Profesionales de Farmacéuticos, Médicos, Veterinarios, ATS-DUE y Odontólogos y Estomatólogos. La designación corresponderá a los órganos competentes de los Colegios o, en su caso, Consejos Valencianos de Colegios. En todo caso, cada Vocal designado representará a los tres Colegios Provinciales de cada profesión y su mandato será por un período de dos años. El orden en que habrá de producirse la rotación prevista en el artículo catorce, apartado 5 de la Ley, será el que de común acuerdo decidan las propias Corporaciones afectadas.
En defecto de acuerdo, el orden será el enunciativo que se expresa al comienzo del presente apartado.
Dos. El Consejo designará de entre sus miembros un Presidente, dos Vicepresidentes y un Secretario, conforme al procedimiento que el mismo determine.
Artículo trece
El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana tendrá como funciones:
a) Hacer efectiva la participación y colaboración ciudadana con la Consellería de Sanidad y Consumo en el ejercicio de las competencias que a la misma reconoce el artículo primero, apartado dos de este Reglamento.
b) Dictaminar la propuesta del anteproyecto anual del estado de gastos e ingresos antes de su aprobación por el Consejo de Administración.
c) El seguimiento y control de la gestión del Servicio Valenciano de Salud.
d) Asesorar a los órganos superiores del Servicio Valenciano de Salud.
e) Ser oído en la delimitación de las Areas de Salud y Entidades integradas en las mismas, así como en las propuestas de nombramiento y cese de Directores y restante personal directivo de Hospitales con incidencia en varias Areas de Salud.
Artículo catorce
Uno. El Consejo de Salud deberá darse un Reglamento de funcionamiento interno que requerirá para su aprobación y modificación la mayoría de los dos tercios de sus miembros.
Dos. Los gastos de funcionamiento del Consejo de Salud de la Comunidad serán con cargo al Presupuesto del Servicio Valenciano de Salud, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
CAPITULO II
De los órganos de gestión
Sección primera
De los servicios centrales
Artículo quince
Uno. La Secretaría General del Servicio Valenciano de Salud, bajo la dependencia del Director, integra todas las unidades y servicios administrativos pertenecientes al Organismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo trece de la Ley del Servicio Valenciano de Salud.
Dos. Las unidades en que se estructura la Secretaría General son las siguientes:
a) La Dirección para la Gestión de la Atención Primaria y Promoción de la Salud.
b) La Dirección para la Gestión de la Asistencia Especializada.
c) La Dirección para la Gestión de Personal.
d) La Dirección para la Gestión de la Infraestructura, Suministros y Hostelería.
e) La Dirección para la Gestión Económica y Financiera.
Artículo dieciséis
Uno. La Secretaría General ejerce las funciones de coordinación interna del conjunto de unidades del Organismo, y, en especial, las de asesoría jurídica, inspección sanitaria, unificación y soporte informático, registro general y archivo, secretaría del Consejo de Administración y coordinación del proceso de atención al usuario.
Dos. Para la realización de estas funciones, la Secretaría General dispondrá de los siguientes Servicios:
a) Servicio de Coordinación y Control Interno.
b) Servicio de Asesoría Jurídica.
c) Servicio de Atención al Usuario.
d) Servicio de Informática.
e) Servicio de Prestaciones.
Artículo diecisiete
Uno. A la Dirección para la Gestión de la Atención Primaria y Promoción de la Salud le competen las funciones de gestión asistencial de la atención primaria y las de protección, promoción, mejora y control en materia de salud pública, en orden al cumplimiento de los programas elaborados por la Consellería de Sanidad y Consumo.
Dos. Para la realización de sus funciones se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Asistencia Primaria.
b) Servicio de Salud Comunitaria.
Artículo dieciocho
Uno. A la Dirección para la Gestión de la Asistencia Especializada le competen las funciones de gestión de la asistencia especializada, con medios propios o concertados.
Dos. Para la realización de sus funciones, se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Actividad Asistencial.
b) Servicio de Gestión de Programas Especiales.
c) Servicio de Gestión de Conciertos.
Artículo diecinueve
Uno. A la Dirección para la Gestión de Personal le competen las funciones inherentes a la gestión de la administración del personal.
Dos. Para la realización de sus funciones, se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Gastos de Personal.
b) Servicio de Tramitación de Asuntos de Personal.
Artículo veinte
Uno. A la Dirección para la Gestión de la Infraestructura, Suministros y Hostelería le competen las funciones de ejecución de los programas del Servicio Valenciano de Salud en materia de obras, instalaciones y equipamientos, así como la gestión de compras y suministros del conjunto de sistema y la de todos los asuntos relacionados con la hostelería en las Instituciones del Servicio Valenciano de Salud.
Dos. Para la realización de sus funciones, se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Obras e Instalaciones.
b) Servicio de Tecnología y Equipamiento.
c) Servicio de Compras y Suministro.
d) Servicio de Hostelería.
Artículo veintiuno
Uno. A la Dirección para la Gestión Económica y Financiera le competen las funciones de gestión del conjunto de procesos presupuestarios y económico- financieros.
Dos. Para la realización de sus funciones, se estructura en los siguientes Servicios:
a) Servicio de Gestión Presupuestaria.
b) Servicio de Contabilidad y Análisis Financiero.
Sección segunda De las Areas de Salud
Artículo veintidós
Las Areas de Salud constituyen las estructuras fundamentales del sistema sanitario previstas en el artículo quince de la Ley del Servicio Valenciano de Salud, responsabilizadas de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio comprendidos dentro de sus límites territoriales y de todas las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por los mismos. Las Areas de Salud realizarán las actividades enumeradas en el artículo tercero de este Reglamento en el ámbito territorial correspondiente y en el marco de los Planes de Salud de Area aprobados por el Consejo de Administración.
Artículo veintitrés
Las Areas de Salud se delimitarán por la Consellería de Sanidad y Consumo, oído el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana, teniendo en cuenta los factores geográficos, socio- económicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación e instalaciones sanitarias. Como regla general y sin perjuicio de posibles excepciones justificadas en atención a la importancia de alguno de los factores antes señalados, el Area de Salud extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes y no superior a 250.000 habitantes.
Subsección 1ª
De los órganos de las Areas de Salud
Artículo veinticuatro
Las Areas de Salud contarán cono los siguientes órganos:
1. El Consejo de Salud del Area.
2. El Consejo de Dirección de Area.
3. La Gerencia del Area.
Artículo veinticinco
Uno. Al Consejo de Salud del Area le corresponden las siguientes funciones:
a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Area de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.
b) Orientar las directrices sanitarias del Area, así como la asignación de recursos a los diversos servicios y programas de salud del Area.
c) Informar las medidas a desarrollar en el Area de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus prioridades.
d) Promover la participación comunitaria en el seno del Area de Salud.
e) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Area y sus adaptaciones anuales.
f) Conocer e informar la memoria anual del Area de Salud.
g) Supervisar el uso, destino y utilización de las subvenciones públicas y la adscripción a fines sanitarios de centros, servicios y establecimientos de carácter público.
h) Informar el nombramiento y cese del personal directivo de cada una de las unidades asistenciales del Area de Salud.
i) Elaboración del Reglamento propio.
Dos. Estará integrado por un total de veinte miembros, distribuidos del siguiente modo:
a) Seis Vocales en representación de los municipios pertenecientes al Area, designados a través de las Asociaciones existentes en su ámbito.
b) Dos Vocales en representación de los usuarios, designados por las Federaciones de Asociaciones de Vecinos que operen en su ámbito.
c) Dos Vocales en representación de los consumidores, designados por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios operantes en su ámbito que figuren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Consellería de Sanidad y Consumo.
d) Tres Vocales designados con criterios de proporcionalidad por las Organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el Título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical a los efectos de ostentar la representación institucional recogida en el artículo 6.3.a).
e) Tres Vocales designados por las Organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal o de Comunidad Autónoma, de conformidad con la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
f) Cuatro Vocales en representación de la Administración sanitaria del Area de Salud designados por el Conseller de Sanidad y Consumo.
Tres. El Consejo de Salud elaborará y aprobará un Reglamento propio por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Cuatro. Los gastos de funcionamiento de los Consejos de Salud de las distintas Areas serán con cargo al presupuesto del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo veintiséis
Uno. Al Consejo de Dirección del Area le corresponden las siguientes funciones:
a) La propuesta de nombramiento y cese del Gerente del Area de Salud.
b) La elaboración del proyecto del Plan de Salud del Area, dentro de las normas, directrices y programas generales establecidos por la Consellería de Sanidad y Consumo.
c) La aprobación de la Memoria Anual del Area de Salud.
d) La aprobación de las prioridades específicas del Area de Salud.
e) La aprobación de los ajustes anuales del Plan de Salud del Area.
f) La aprobación del Reglamento del Consejo de Dirección.
g) Proponer la reforma de plantilla de los puestos de trabajo del Area.
Dos. El Consejo de Dirección del Area estará integrado por un total de quince miembros, distribuidos del siguiente modo:
a) Nueve Vocales designados por la Consellería de Sanidad y Consumo.
b) Cinco Vocales en representación de las Corporaciones Locales, Asociaciones de consumidores y usuarios, Asociaciones de vecinos, Organizaciones empresariales y sindicales.
c) Un vocal en representación del personal sanitario designado por la Junta de Personal del Area correspondiente.
Tres. El Gerente del Area podrá, previa convocatoria, asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de Dirección.
Cuatro. El Consejo de Dirección se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente.
Cinco. El Presidente convocará al Consejo cuando se lo pidan por escrito al menos tres Consejeros para decidir sobre las cuestiones que estos soliciten. Entre esta petición y la reunión del Consejo no transcurrirán más de quince días.
Seis. La deliberación y el régimen de acuerdos y demás cuestiones relativas al funcionamiento del Consejo de Dirección se ajustarán a lo previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Siete. Los gastos de funcionamiento de los Consejos de Dirección de las distintas Areas serán con cargo al presupuesto del Servicio Valenciano de Salud, siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Artículo veintisiete
El órgano de gestión del Area de Salud es la Gerencia del Area, que se estructura en las siguientes unidades:
a) Unidad de Secretaría de Area.
b) Unidad de Salud Comunitaria.
c) Unidad de Asistencia Primaria.
d) Unidad de Asistencia Especializada.
Artículo veintiocho
Uno. El Gerente del Area será nombrado y cesado por el Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud a propuesta del Consejo de Dirección del Area y oído el Consejo de Salud de la misma.
Dos. El Gerente del Area será el encargado de la ejecución de las directrices establecidas por el Consejo de Dirección, de las propias del Plan de Salud del Area y de las normas correspondientes a la Administración Autonómica y del Estado. Asimismo presentará los Anteproyectos del Plan de Salud y de sus adaptaciones anuales y el proyecto de Memoria Anual del Area de Salud.
Artículo veintinueve
Las unidades administrativas en que se estructura la Gerencia del Area de Salud tienen a su cargo la tramitación de las cuestiones referentes a gastos corrientes, prestaciones, personal, registro general, información y archivo.
A los servicios técnicos sanitarios les corresponderá la gestión, dentro de su ámbito, de los diferentes programas de Salud Comunitaria, Asistencia Primaria y Atención Especializada.
Subsección 2.ª
De las Zonas Básicas de Salud
Artículo treinta
Uno. Las Areas de Salud se dividirán en Zonas Básicas de Salud.
Dos. La delimitación de las Zonas Básicas de Salud corresponde a la Consellería de Sanidad y Consumo que deberá tener en cuenta los siguientes factores:
a) Las distancias máximas de las agrupaciones de población más alejadas de los servicios y el tiempo normal a invertir en su recorrido usando los medios ordinarios.
b) El grado de concentración o dispersión de la población.
c) Las características epidemiológicas de la Zona.
d) Las instalaciones y recursos sanitarios de la Zona.
Artículo treinta y uno
Uno. En cada Zona Básica de Salud habrá un Centro de Salud, atendido por un Equipo de Asistencia Primaria.
Dos. Los Centros de Salud, como centros integrados de la atención primaria, realizarán todas las actividades encaminadas a la promoción, prevención, curación y rehabilitación de la salud, tanto individual como colectiva, de los habitantes de la Zona Básica de Salud.
Tres. El Equipo de Asistencia Primaria es el conjunto de personal sanitario y no sanitario que trabaja en la Zona Básica de Salud. Su objetivo es cuidar de la salud de cada uno de los habitantes de la Zona y de las poblaciones comprendidas en ella.
Cuatro. Son funciones del Equipo de Asistencia Primaria:
a) Realizar el diagnóstico y tratamiento de las patologías más frecuentes con medios propios o complementándose con servicios de apoyo, con especialidades o con la hospitalización.
b) Realizar los programas de seguimiento y cuidados de salud en enfermos crónicos, en enfermos con patología invalidante y programas de prevención de patología secundaria.
c) Desarrollar programas de atención personal y familiar al enfermo de evolución fatal.
d) Vigilar la salud de grupos homogéneos (embarazadas, lactantes, ancianos, grupos expuestos a riesgos ambientales, laborales u otros) y realizar actividades dirigidas a la detección precoz de ciertas patologías.
e) Educar a la comunidad en materia de salud.
f) Proveer de servicios preventivos a la comunidad: planificación familiar, vacunación, salud dental infantil y otros.
g) Realizar la recogida de datos epidemiológicos, certificados médicos y exámenes de salud obligatorios, programar las tareas propias para su Zona y evaluar sus actividades, así como todas las tareas administrativas que se derivan de la asistencia a cada persona.
h) Participar en la formación de personal sanitario, en la actualización de conocimientos y en la investigación.
i) En general, cuantas funciones sean precisas para el desarrollo de los Planes de Salud del Area.
Cinco. El Equipo de Asistencia Primaria estará compuesto por:
a) Médicos de Medicina General, Pediatras, Ayudantes Técnicos Sanitarios o Diplomados en Enfermería y Auxiliares de Clínica.
b) Otro personal sanitario en función de las características específicas de cada Zona.
c) Trabajadores Sociales, personal administrativo y de servicios que sea necesario para el adecuado funcionamiento de los Centros de Salud.
Seis. Al frente del Equipo de Asistencia Primaria habrá un Director, nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del Director del Servicio Valenciano de Salud y oído el Consejo de Salud del Area.
Al Director del Equipo le corresponderán las funciones de coordinación interna del mismo, coordinación externa con las demás Instituciones sanitarias y la vigilancia del cumplimiento de los Planes de Salud.
Siete. Cada Centro de Salud estará vinculado o dispondrá de un Laboratorio encargado de realizar los análisis higiénico- sanitarios del medio ambiente, higiene alimentaría y zoonosis. En caso de existir un Centro de Salud Comunitaria de Area, el Laboratorio de Salud se ubicará en dicho Centro.
Subsección 3ª
De los servicios hospitalarios
Artículo treinta y dos
Uno. Cada Area de Salud estará vinculada o dispondrá, al menos, de un Hospital General, con los servicios que aconseje la población a asistir, la estructura de ésta y los problemas de salud.
Dos. El Hospital es el establecimiento encargado del internamiento clínico y de la asistencia especializada y complementaria que requiera su Area o Areas de influencia. Los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada Area de Salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de atención primaria.
Todos los hospitales deberán disponer de una unidad de análisis de calidad para evaluar la eficacia de la asistencia prestada. Asimismo se deberán organizar las unidades que velen por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, al objeto de conseguir la humanización de las Instituciones sanitarias.
Tres. En todo caso, por el Consejo de Administración se establecerán las medidas adecuadas para garantizar la interrelación de los Hospitales con los Centros de Salud.
Artículo treinta y tres
Uno. Los Hospitales Generales del sector privado que lo soliciten serán vinculados al Servicio Valenciano de Salud, de acuerdo con un protocolo definido por la Consellería de Sanidad y Consumo de conformidad con los apartados quinto, sexto y séptimo de este artículo, siempre que por sus características técnicas sean homologables, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y si las disponibilidades económicas del sector público lo permiten.
Dos. Los protocolos serán objeto de revisión periódica en los plazos y condiciones señalados por la Consellería de Sanidad y Consumo.
Tres. El sector privado vinculado mantendrá la titularidad de los centros y establecimientos dependientes del mismo, así como la titularidad de las relaciones laborales del personal que en ellos presten sus servicios.
Cuatro. La vinculación a la red pública de estos Hospitales se realizará mediante Convenios singulares.
Cinco. El Convenio establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a duración, prórroga, suspensión temporal, extinción definitiva del mismo régimen económico, número de camas hospitalarias y demás condiciones de prestación de la asistencia sanitaria, de acuerdo con las disposiciones que se dicten para el desarrollo de esta Ley. El régimen de jornada de los Hospitales a que se refiere este apartado será el mismo que el de los Hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial.
Seis. En cada Convenio que se establezca de acuerdo con los apartados anteriores quedará asegurado que la atención sanitaria prestada por los Hospitales privados a los usuarios del sistema sanitario se imparte en condiciones de gratuidad, por lo que las actividades sanitarias de dichos Hospitales no podrán tener carácter lucrativo.
El cobro de cualquier cantidad a los enfermos en concepto de atenciones no sanitarias, cualquiera que sea la naturaleza de éstas, podrá ser establecido si previamente son autorizados por el Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud el concepto y la cuantía por el que se pretende cobrar.
Siete. Serán causas de denuncia del Convenio por parte del Servicio Valenciano de Salud, las siguientes:
a) Prestar atención sanitaria objeto del Convenio, contraviniendo el principio de gratuidad.
b) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.
c) Infringir las normas relativas a la jornada y el horario del personal del hospital establecidas en el apartado dos.
d) Infringir con carácter grave la legislación laboral, de la Seguridad Social o fiscal.
e) Lesionar los derechos establecidos en los artículos 16, 18, 20 y 22 de la Constitución cuando así se determine por Sentencia.
f) Cualesquiera otras que se deriven de las obligaciones establecidas en la Ley del Servicio Valenciano de Salud y en el Estatuto de Autonomía.
Ocho. Los Hospitales privados vinculados al sistema público de salud estarán sometidos a las mismas inspecciones y controles sanitarios, administrativos y económicos que los Hospitales públicos, aplicando criterios homogéneos previamente reglados. La determinación de estos criterios corresponderá a la Consellería de Sanidad y Consumo.
Subsección 4ª
Del control de la calidad asistencial y formación continuada
Artículo treinta y cuatro
Uno. El Consejo de Administración establecerá los sistemas de control de la actividad asistencial, oídas las Asociaciones científicas de carácter sanitario de la Comunidad Valenciana que figuren inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 1.2.16 de este Reglamento.
Dos. En dichos sistemas se deberá prever la participación de los médicos y demás profesionales titulados del Centro sometido a control.
Tres. Todos los Hospitales y Centros de Salud deberán posibilitar o facilitar a las unidades encargadas del control de calidad el cumplimiento de sus cometidos.
Cuatro. El Consejo de Administración establecerá en colaboración con el Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública los procedimientos adecuados para mantener el nivel de formación preciso entre el personal del Servicio Valenciano de Salud.
TITULO III
Del personal del Servicio Valenciano de Salud
CAPITULO I
Del régimen jurídico del personal
Artículo treinta y cinco
Uno. Constituyen el personal del Servicio Valenciano de Salud:
a) El personal funcionario y laboral procedente de la Generalitat o de las Entidades Locales que se adscriba.
b) El personal funcionario, estatutario y laboral procedente del INSALUD transferido a la Comunidad Valenciana.
c) El personal que se incorpore al Organismo conforme a la normativa aplicable según el artículo siguiente.
Dos. El personal del Servicio Valenciano de Salud se clasifica en:
a) Personal funcionario, de carrera o interino.
b) Personal estatutario.
c) Personal laboral, fijo o temporal.
Artículo treinta y seis
Uno. El personal funcionario, de carrera o interino, se regirá con la Ley de la Función Pública Valenciana y su normativa de desarrollo.
Dos. El personal estatutario se regirá por lo establecido en los Estatutos jurídicos del personal médico de la Seguridad Social, del personal sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y del personal no sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y de las normas que las modifiquen y sustituyan.
Tres. El personal laboral se regirá por la legislación laboral común.
Artículo treinta y siete
Uno. En los puestos de trabajo, según la naturaleza de las funciones o tareas, se distinguirán los correspondientes al personal funcionario, al personal estatutario y al personal laboral.
Dos. No obstante, y para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, el personal funcionario y estatutario podrá acceder indistintamente a aquellos puestos no asistenciales de Jefaturas de Servicio o de Programas específicos que en cada caso determine la oportuna clasificación, respetándoles su propio régimen jurídico salvo en las condiciones retributivas y laborales dependientes del puesto de trabajo.
Artículo treinta y ocho
La provisión de vacantes de puestos de trabajo, ya sean funcionariales, estatutarios o laborales, se hará siempre según determina la Ley de la Función Pública Valenciana y los respectivos estatutos de personal.
CAPITULO II
De las competencias en materia de personal
Artículo treinta y nueve
Son órganos competentes en materia de personal del Servicio Valenciano de Salud:
a) El Presidente de la Generalitat.
b) El Consell.
c) El Conseller de Administración Pública.
d) El Consejo Valenciano de la Función Pública.
e) El Conseller de Sanidad y Consumo.
f) El Subsecretario o, en su caso, el Secretario General de la Consellería de Sanidad y Consumo.
g) El Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud.
h) El Director del Servicio Valenciano de Salud.
i) El Consejo de Dirección del Area de Salud.
Artículo cuarenta
El Presidente de la Generalitat, el Consell, el Conseller de Administración Pública y el Consejo Valenciano de la Función Pública tendrán las competencias atribuidas por la Ley de Función Pública Valenciana, a salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo cuarenta y uno
Uno. Al Conseller de Sanidad y Consumo le corresponde:
a) La dirección de la política del personal sanitario y estatutario del Servicio Valenciano de Salud.
b) El nombramiento y remoción de Secretario General y de los Directores para la Gestión, a propuesta del Consejo de Administración.
c) La convocatoria y resolución de las pruebas selectivas para el acceso del personal estatutario y del personal sanitario.
d) El nombramiento de los funcionarios sanitarios de carrera y del personal estatutario fijo.
e) La formalización de los contratos de trabajo del personal sanitario.
f) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal sanitario y estatutario.
g) El ejercicio de las potestades disciplinarias que legalmente le corresponden, salvo la separación del servicio del personal funcionario que corresponderá al Consell.
h) El otorgamiento de premios y recompensas, a propuesta del Director del Servicio Valenciano de Salud.
Dos. Las competencias enumeradas en el apartado anterior podrán ser delegadas a órganos inferiores de la Consellería de Sanidad y Consumo o del Servicio Valenciano de Salud, excepto los contemplados en los párrafos a) y b).
Artículo cuarenta y dos
Al Subsecretario o, en su caso, Secretario General de la Consellería de Sanidad y Consumo, que ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma y Organismos de ella dependientes, le corresponde:
a) El registro del personal sanitario y estatutario del Servicio Valenciano de Salud.
b) Las declaraciones de incompatibilidad y el reconocimiento expreso de compatibilidad.
c) Las adscripciones temporales o en comisión de servicios.
d) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física del personal sanitario y estatutario.
e) La concesión de excedencias y declaración de otras situaciones administrativas, así como los reingresos al Servicio activo.
f) El reconocimiento de la antigüedad y de los servicios previos del personal sanitario y estatutario.
g) Los reconocimientos del grado personal a los funcionarios sanitarios.
h) Los nombramientos con carácter interino del personal sanitario y estatutario, así como de cualquier otra modalidad de provisión no definitiva.
i) La selección y contratación del personal laboral temporal.
j) La incoación de expedientes disciplinarios y la imposición de las sanciones que la legislación aplicable le atribuye.
k) Todas aquellas otras atribuciones en materia de personal que no estén reservadas expresamente a otro órgano.
Artículo cuarenta y tres
Al Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud le corresponde:
a) La organización general de los servicios.
b) El nombramiento y cese de los Gerentes de las Areas de Salud a propuesta del Consejo de Dirección del Area, previa convocatoria pública, y oído el Consejo de Salud de la misma.
c) El nombramiento y cese de los Directores y restante personal directivo de Hospitales, a propuesta del Director del Servicio Valenciano de Salud, previa convocatoria pública y oído el Consejo de Salud del Area o el Consejo de Salud del Servicio Valenciano de Salud cuando se trate de Hospitales con incidencia en varias Areas de Salud.
Artículo cuarenta y cuatro
Uno. Al Director del Servicio Valenciano de Salud le corresponde:
a) La propuesta al Consejo de Administración de los nombramientos, previa convocatoria pública, de los Directores y restante personal directivo de Hospitales, así como la propuesta de cese.
b) La extensión de las diligencias de tomas de posesión y ceses de todo el personal.
c) La propuesta de concesión de premios y recompensas.
d) El establecimiento del horario, de acuerdo con la normativa vigente, así como los sistemas de control correspondientes.
e) El establecimiento de los planes de vacaciones del personal y del correspondiente régimen de sustituciones.
f) Todas aquellas atribuciones que se le deleguen expresamente.
Dos. Las competencias del Director podrán ser delegadas en órganos inferiores del Servicio Valenciano de Salud.
TITULO IV
Del régimen económico
CAPITULO I
De los bienes y derechos
Artículo cuarenta y cinco
Constituye el patrimonio del Servicio Valenciano de Salud:
a) Los bienes y derechos de toda índole, cuya titularidad corresponde a la Generalitat, afectos a los servicios de salud y asistencia sanitaria.
b) Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales que se adscriban en virtud de Convenio.
c) Los bienes y derechos de toda clase afectos a la gestión de los servicios sanitarios transferidos de la Seguridad Social.
d) Los productos y rentas de sus bienes y derechos.
e) Cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
Artículo cuarenta y seis
A los bienes y derechos del Servicio Valenciano de Salud les serán aplicables las Leyes de Patrimonio y de Hacienda Pública de la Generalitat, y a los bienes de dominio público, su legislación propia. Con respecto a los bienes de dominio público afectos a su servicio, el Servicio Valenciano de Salud ejercitará las facultades que corresponden a sus titulares.
Artículo cuarenta y siete
Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles para las obras y servicios del Servicio Valenciano de Salud.
CAPITULO II
Del régimen financiero
Artículo cuarenta y ocho
Constituyen los ingresos del Servicio Valenciano de Salud:
a) Los recursos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.
b) Las consignaciones provenientes de los presupuestos de las Corporaciones locales.
c) Los rendimientos de los bienes y derechos que le hayan sido afectados.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que perciba a tenor de las disposiciones vigentes.
e) Las subvenciones y aportaciones voluntarias de Entidades y particulares.
f) Cualquier otro recurso que se le atribuya.
Artículo cuarenta y nueve
La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Servicio Valenciano de Salud se regirá por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, normas especiales en la materia y los preceptos que contenga la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana en cada ejercicio y durante su vigencia.
Artículo cincuenta
Las modificaciones presupuestarias serán propuestas por el Director del Servicio Valenciano de Salud, y remitidas a la Consellería de Sanidad y Consumo para su aprobación o elevación al órgano competente de acuerdo con lo dispuesto en la normativa presupuestaria vigente, dándose cuenta al Consejo de Administración.
El Conseller de Economía y Hacienda podrá acordar las modificaciones técnicas en la estructura, contenido y distribución de los créditos del Presupuesto que no afecten a la cuantía de las dotaciones autorizadas durante el ejercicio corriente y que se deriven de las variaciones orgánicas acordadas por los órganos competentes.
Artículo cincuenta y uno
El ejercicio de la función interventora por procedimiento de muestreo se sujetará a las Instrucciones que establezca la Intervención General de la Generalitat para cada Centro u Organismo del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo cincuenta y dos
En las funciones y servicios procedentes del Instituto Nacional de la Salud, el Servicio Valenciano de Salud observará, además de la normativa que le es de aplicación como Organismo de la Generalitat Valenciana, los requisitos de carácter patrimonial, contable y económicos correspondientes al régimen de la Seguridad Social.
Artículo cincuenta y tres
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración la autorización, disposición, liquidación y propuesta de ordenación de los pagos relativos al Servicio Valenciano de Salud, dentro de los límites legales establecidos, excepción hecha de los casos reservados por ley al Consell o al Conseller de Economía y Hacienda.
Corresponde asimismo al Presidente del Consejo de Administración, como representante legítimo del Organismo, en materia de contratación administrativa, las facultades que se atribuyen al órgano de contratación en la legislación vigente sobre contratos del Estado y sin perjuicio de las autorizaciones previas de otra autoridad u órganos de la Generalitat en los casos y cuantías previstos en dicha legislación.
TITULO V
Del régimen jurídico
CAPITULO UNICO
De los actos y recursos y del asesoramiento jurídico del Servicio Valenciano de Salud
Artículo cincuenta y cuatro
Uno. El régimen jurídico de los actos del Servicio Valenciano de Salud será el establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
Dos. Contra los actos administrativos del Servicio Valenciano de Salud los interesados podrán interponer los recursos que procedan, en los mismos casos, plazos y formas previstos en la legislación general sobre procedimiento administrativo.
Tres. Contra los actos administrativos del Consejo de Administración podrá interponerse recurso ante el Conseller de Sanidad y Consumo, excepto las resoluciones en materia de personal que pondrán fin a la vía administrativa.
Cuatro. A los actos del Servicio Valenciano de Salud relativos a las prestaciones de la atención sanitaria que corresponde a la Seguridad Social, les será de aplicación las normas vigentes del procedimiento laboral.
Artículo cincuenta y cinco
La representación y defensa en juicio del Servicio Valenciano de Salud, así como el asesoramiento jurídico, corresponderá a los Letrados del mismo, bajo la coordinación del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat.
DISPOSICION ADICIONAL
Uno. El personal del Servicio Valenciano de Salud, en el desarrollo de sus funciones de inspección sanitaria, gozará de las atribuciones que se confieren en el artículo 31 de la Ley General de Sanidad.
Dos. Para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, así como para la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o provisionales que resulten necesarias, el Servicio Valenciano de Salud remitirá las actuaciones efectuadas a los órganos competentes en cada caso de la Consellería de Sanidad y Consumo.
Tres. Las distintas Autoridades, Directores de Centros y personal del Servicio Valenciano de Salud prestarán toda la ayuda y cooperación que los Inspectores de la Consellería de Sanidad y Consumo y de la Inspección General de Servicios necesiten en el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Mientras no tenga lugar la constitución y puesta en funcionamiento de los órganos correspondientes a las Areas que se creen, subsistirán las actuales Delegaciones del Servicio Valenciano de Salud, de Alicante, Castellón y Valencia, creadas en el artículo once del Decreto 208/1987, de 21 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, cuyos titulares serán nombrados por el Conseller de Sanidad y Consumo, a propuesta del Consejo de Administración.
Segunda
Se creará una Comisión Mixta para la transferencia y adscripción de los servicios y establecimientos sanitarios de las Corporaciones Locales al Servicio Valenciano de Salud, compuesta por representantes de las Consellerías de Administración Pública, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo así como de las Corporaciones Locales afectadas.
Tercera
Los nombramientos de los actuales Director, Secretario General, Directores para la Gestión y Delegados del Servicio Valenciano de Salud, efectuados al amparo del Decreto 208/1987, de 21 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, subsistirán provisionalmente hasta que se produzcan los nuevos nombramientos respectivos de acuerdo con las previsiones de este Reglamento.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 206, 207 y 208/1987, de 21 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por los que se dictan normas provisionales para la constitución del Consejo de Administración, del Consejo de Salud y para la gestión del Servicio Valenciano de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Asimismo, no obstante la derogación de los Decretos 206 y 207, de 21 de diciembre de 1987, conservarán plena validez los nombramientos y designaciones que al amparo de estas disposiciones se hayan producido para la constitución del Consejo de Administración y del Consejo de Salud.
La derogación del Decreto 208/1987, de 21 de diciembre, se entiende sin perjuicio de lo prevenido en la disposición transitoria primera de este Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Sanidad y Consumo para dictar las normas y disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto que, en las materias a que se refiere el artículo setenta y uno de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, contarán con el informe previo de las Consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 12 de abril de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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