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Ley 3/1991, de la Generalitat Valenciana, de 19 de febrero, de Creación de la Universidad Jaume I de Castellón.

(DOGV núm. 1493 de 27.02.1991) Ref. Base Datos 0587/1991

Ley 3/1991, de la Generalitat Valenciana, de 19 de febrero, de Creación de la Universidad Jaume I de Castellón.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la Ley siguiente:
PREAMBULO
El desarrollo económico de la Comunidad Valenciana ha significado un incremento de la demanda social del acceso a los estudios universitarios. Esta exigencia, que se manifiesta como un signo externo de las necesidades innovadoras de los sectores productivos, resulta una aspiración especialmente intensa de la sociedad castellonense.
La evolución de la economía de Castellón en los últimos años ha llevado pareja una exigencia de capital humano que no ha encontrado una suficiente respuesta en el mercado de trabajo, dados los desajustes crecientes entre la oferta de títulos universitarios existente y la demanda de postgraduados por las empresas, al mismo tiempo que se impone una amplia perspectiva de desarrollo científico y adecuada formación de titulados universitarios que pueda responder adecuadamente al reto de la inminente integración profesional europea.
Paralelamente, la evolución del alumnado universitario en los últimos años así como las previsiones que se infieren del examen de las estadísticas sobre población en edad escolar auguran un fuerte aumento de la matrícula de las tres Universidades de la Comunidad Valenciana. Este crecimiento, en el que desempeña un papel apreciable la demanda universitaria castellonense, obliga, en el momento presente, a una reordenación de nuestro sistema educativo mediante un incremento descentralizado de la oferta de estudios universitarios que a la vez represente mayores posibilidades de diversificación y de complementariedad en la oferta educativa universitaria en el conjunto de la Comunidad Valenciana.
La corrección de estos desajustes se ve estimulada por el mandato constitucional, recogido en el artículo 27.5 de nuestra ley fundamental, que vincula a los poderes públicos respecto a la garantía del derecho de todos los ciudadanos a la educación. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana determina en su artículo 35 la competencia plena de la Generalitat Valenciana para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, lo cual constituye una habilitación competencial que se concreta de modo definitivo en el Real Decreto 2633/1985, de 20 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de Universidades.
La creación de la Universidad Jaume I de Castellón constituye una oportunidad única de generar un instrumento de transformación social, para lo cual es fundamental vincularla desde su origen a las demandas sociales, tanto en el perfil de formación de sus titulados, como en él liderazgo cultural que debe asumir, o en la respuesta que de a las necesidades industriales y empresariales en proyectos conjuntos de investigación y desarrollo. Esta perspectiva debe incluir su vocación europeista y su vinculación al eje mediterráneo como valores añadidos a la institución naciente.
Su pertenencia a la generación de Universidades nacidas con posterioridad a la promulgación de la Ley de Reforma Universitaria, con lo que supone de modificación del marco legislativo, supone el papel principal de los departamentos en un nuevo diseño universitario con sus actuales competencias en las responsabilidades docentes e investigadoras de los mismos, así como la ampliación de la oferta de titulaciones, son razones para que esta Universidad nazca con planteamientos y estrategias derivados de una vocación de modernidad.
La calidad y el compromiso social deben ser las coordenadas que definan la nueva Universidad. Es una oportunidad única de plasmar en la realidad un proyecto innovador con estructuras ágiles y vocación internacional que tendrá beneficios claros, por su efecto dinamizador en el progreso, la evolución económica y el bienestar de la sociedad castellonense.
La complejidad de la actividad universitaria y las determinaciones que para la creación de Universidades recoge la Ley de Reforma Universitaria obligan a prever un marco normativo transitorio hasta el pleno funcionamiento de la Universidad en régimen de autonomía. En cumplimiento de estas prescripciones constitucionales y estatutarias y, al objeto de satisfacer las necesidades sociales descritas, las Cortes Valencianas disponen:
Artículo primero
Se crea la Universidad Jaume I de Castellón. Su actividad se regulará por lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo segundo Para la gestión administrativa y organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos académicos, la Universidad Jaume I de Castellón consta, inicialmente, de los siguientes centros:
- Facultad de Ciencias Jurídicas y Económicas.
- Facultad de Ciencias Humanas y Sociales, y
- Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales.
Las titulaciones académicas a impartir por estos centros se establecerán por Decreto del Consell de la Generalitat Valenciana, previo informe del Consejo de Universidades.
Artículo tercero
Se faculta al Consell de la Generalitat Valenciana para que realice las actuaciones oportunas en orden a la integración en la Universidad Jaume I de Castellón de los Centros Universitarios de titularidad pública existentes en la provincia a la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta la aprobación de los Estatutos de la Universidad Jaume I de Castellón, la Consellería de Cultura Educación y Ciencia mantendrá, respecto a ésta las competencias que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Universidades, sin menoscabo del ejercicio por los órganos de gobierno creados en la presente Ley de las funciones específicas que se le asignen.
Segunda
A los efectos de lo previsto en la disposición transitoria primera se crean los siguientes órganos unipersonales y colectivos de gobierno:
a) El Rector Presidente, que deberá ostentar la condición de Catedrático de Universidad. Será nombrado por el Presidente de la Generalitat Valenciana.
b) La Comisión Gestora. Estará integrada por el Rector Presidente y por los miembros del Equipo de Gobierno, constituido por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente de la Universidad. Ejercerá las funciones de gobierno precisas para la organización y puesta en funcionamiento de la nueva Universidad y el desarrollo de sus actividades académicas y administrativas. Los distintos miembros del Equipo de Gobierno serán nombrados por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Rector Presidente.
c) El Consejo de Participación Social. Estará formado por su Presidente y hasta 15 vocales. Ejercerá las funciones económicas y presupuestarias que la legislación atribuye al Consejo Social de la Universidad. El Presidente del Consejo de Participación Social será nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
Serán Vocales del Consejo de Participación Social:
- El Presidente de la Comisión Gestora y dos representantes elegidos por la misma.
- Tres representantes de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
- Un representante del Ayuntamiento de Castellón.
- Dos representantes de la Diputación Provincial de Castellón.
- Dos miembros designados por las Centrales Sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad.
- Dos miembros designados por las Organizaciones Empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad.
- Dos miembros elegidos por las Cortes Valencianas de entre personas de reconocido prestigio y especial cualificación.
Tercera
La Universidad Jaume I de Castellón iniciará sus actividades en el marco de la planificación económica que establezca el Consell de la Generalitat Valenciana. A tal efecto, el Consell aprobará, antes del inicio del curso académico 1991/92, los correspondientes proyectos técnicos cuya financiación se atenderá con una Ley de las Cortes Valencianas de crédito extraordinario.
Cuarta
En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, el Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y oída la Comisión Gestora de la Universidad Jaume I, determinará la normativa singular reguladora de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos.
Quinta
1. Transcurridos cinco años desde el inicio de actividades académicas, la Universidad procederá a la elección del Claustro Universitario Constituyente. Este elegirá al Rector y, a continuación, elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año a partir de su constitución.
2. Transcurrido dicho plazo sin que la Universidad hubiese sometido sus Estatutos a la aprobación del Consell, éste promulgará unos Estatutos provisionales.
Sexta
Antes de empezar el curso 1991-1992, el Consell aprobará un Decreto regulando la voluntaria incorporación a la Universidad Jaume I del personal docente e investigador de la Universitat de València que haya obtenido la plaza con perfil Castellón, o haya visto asignada su docencia por el Departamento a un Centro de Castellón, y del Personal de Administración y Servicios del actual Campus de la Universitat de València en Castellón de la Plana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consell de la Generalitat Valenciana y al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar, en el ámbito de sus competencias respectivas, las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 19 de febrero de 1991.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

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