Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 32/1993, de 8 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que dispone la creación de deuda de la Generalitat Valenciana correspondiente al endeudamiento del año 1993.

(DOGV núm. 1987 de 18.03.1993) Ref. Base Datos 0593/1993

Decreto 32/1993, de 8 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que dispone la creación de deuda de la Generalitat Valenciana correspondiente al endeudamiento del año 1993.
La Ley 7/1992, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1993, en el artículo 13 autoriza al Gobierno valenciano para que emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe de 43.868.600 mil pesetas de endeudamiento neto, deducida la variación neta de activos financieros, destinados a financiar gastos de inversión, que corresponde a un importe bruto de 52.921.939.573 pesetas.
Corresponde al Gobierno valenciano disponer la creación de la Deuda de la Generalitat Valenciana, fijar el límite máximo y los criterios generales dentro de los que la Conselleria d'Economia i Hisenda ha de ejercer sus competencias en la materia, así como los relativos a la gestión de la deuda pública en circulación atribuida al Instituto Valenciano de Finanzas.
En virtud de lo que antecede, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno valenciano, en la reunión del día 8 de marzo de 1993,
DISPONE
Artículo primero
El Conseller de Economía y Hacienda podrá autorizar, con cargo al endeudamiento del año 1093, la emisión o contratación de deuda de la Generalitat Valenciana hasta el importe máximo fijado para este ejercicio de 52.921.939.573 pesetas brutas, pudiendo materializarse este importe, indistintamente, en pesetas o en divisas.
Artículo segundo
La deuda de la Generalitat Valenciana que se emita con cargo al endeudamiento de 1993 tendrá las características y las condiciones establecidas en este decreto y las que, por sí o por delegación, establezca el Conseller de Economía y Hacienda, quien en el ejercicio de sus competencias velará tanto por la necesaria continuidad en los instrumentos técnicos y prácticos de emisión como por la adaptación de unos y otros a lo que la evolución en los mercados y la eficacia en la gestión aconsejen, A estos efectos, será de aplicación para el endeudamiento del año 1993 lo dispuesto en los convenios que ya están en funcionamiento sobre emisiones de deuda de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de marzo de 1993.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

linea
Mapa web