Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 33/1993, de 8 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica la actuación de la Generalitat Valenciana en las sociedades de Garantía Recíproca.

(DOGV núm. 1987 de 18.03.1993) Ref. Base Datos 0594/1993

Decreto 33/1993, de 8 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica la actuación de la Generalitat Valenciana en las sociedades de Garantía Recíproca.
Las sociedades de Garantía Recíproca nacieron como entidades de carácter financiero con la finalidad básica de prestar avales a las pequeñas y medianas empresas, con lo que solventaban la carencia de garantías existente en un amplio sector de las mismas y a su vez facilitaban su acceso al crédito.
Ante la importancia de este instrumento y su escaso desarrollo en sus momentos iniciales, el Gobierno valenciano trató de potenciar las sociedades existentes en la Comunidad Valenciana, para lo que les otorgó diversos tipos de ayudas que, articuladas en torno a cuatro ejes, se regularon en el Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Gobierno valenciano, y disposiciones posteriores que lo modifican y desarrollan.
La aplicación de estos apoyos ha permitido hasta la fecha una sustancial ampliación del volumen de actividad de estas sociedades, un estímulo a las pequeñas y medianas empresas para la utilización de sus servicios y, en definitiva, una mejora de su acceso al crédito.
El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las normas antes citadas, la experiencia obtenida y los cambios operados en la situación de la Sociedad de Garantía Recíproca existente en la Comunidad Valenciana aconsejan dejar sin efecto los apoyos vigentes e implantar un nuevo programa de actuación de la Generalitat Valenciana en estas sociedades que, asegurando su viabilidad futura, se adapte en mayor medida a sus necesidades actuales.
Por otra parte, esa misma experiencia aconseja también introducir ciertas modificaciones en el funcionamiento del fondo de garantía especial de las sociedades de Garantía Recíproca.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno valenciano en su reunión del día 8 de marzo de 1993,
DISPONE
Artículo primero
El artículo 5 del Decreto 59/1986, de 5 de mayo, modificado por el Decreto 168/1989, de 13 de noviembre, queda redactado como sigue:
«1. Las sociedades de Garantía Recíproca acogidas al presente decreto, de acuerdo con los centros directivos de la Generalitat Valenciana, podrán constituir fondos de garantía especial que responderán exclusivamente de las operaciones crediticias excepcionales acordadas por ambas partes, teniendo en cuenta su interés prioritario para la Comunidad Valenciana. Los mencionados centros directivos deberán efectuar, con cargo a su respectivo presupuesto, las aportaciones a cuenta del socio partícipe a los fondos de garantía especial, necesarias para que las operaciones sean avaladas por las sociedades de Garantía Recíproca.
2. Los convenios o acuerdos entre los centros directivos de la Generalitat Valenciana y las sociedades de Garantía Recíproca inscritas, en los que se estipulen la forma y condiciones de la afectación de operaciones a los fondos de garantía especial, deberán recibir un informe favorable del Instituto Valenciano de Finanzas, previamente a su firma.
3. Las operaciones individuales garantizadas por los fondos de garantía especial se comunicarán por el centro directivo correspondiente al Instituto Valenciano de Finanzas, adjuntando el informe en el que se recogen las circunstancias que justifican su inclusión en el citado fondo y la aportación efectuada a cuenta del socio partícipe al mismo, que en ningún caso podrá superar el cien por cien del principal de la operación garantizada. Asimismo, el Instituto Valenciano de Finanzas podrá solicitar aquella información complementaria que considere oportuna en cada operación».
Artículo segundo
Las referencias a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera que hay en el Decreto 59/1986, de 5 de mayo, modificado por el Decreto 168/1989, de 13 de noviembre, ambos del Gobierno valenciano,. y en la Orden de 10 de mayo de 1918, de la Conselleria d'Economia i Hisenda, se entenderán hechas al Instituto Valenciano de Finanzas.
DISPOSICION TRANSITORIA
A las ayudas percibidas o cuyo derecho de percepción hubiera nacido antes de la entrada en vigor del presente decreto, les será de aplicación la regulación por la que se concedieron.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados:
1. Del Decreto 59/1986, de 5 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se reguló la actuación de la Generalitat Valenciana en las sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana:
- El artículo 6, en la redacción dada por el Decreto 168/1989, de 13 de noviembre.
- Los artículos 7 y 8.
2. De la Orden de 10 de mayo de 1988, de la Conselleria d'Economia i Hisenda, por la que se desarrolló el Decreto 59/1986 mencionado:
- Los artículos 1 y 2.
- Los apartados 2.h) y 3.b) del artículo 4.
- Los artículos 5 a 14, ambos inclusive.
3. La Resolución de 10 de junio de 1988, de la Dirección General de Economía y Política Financiera, por la que se establecieron las condiciones de la aportación al capital social, cotas, porcentaje de aportación a cuenta y cuadros que deberán remitir las sociedades de Garantía Recíproca inscritas, en ejecución de la orden citada en el párrafo anterior.
4. La Resolución de 13 de diciembre de 1988, de la Dirección General de Economía y Política Financiera, por la que se estableció el régimen y las condiciones de las subvenciones a la cuenta de explotación de las sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el Registro Especial de la Comunidad Valenciana.
5. Cualesquiera otras disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Se autoriza al Conseller de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Valencia, 8 de marzo de 1993.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

linea
Mapa web