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Decreto 65/1984, de 2 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

(DOGV núm. 182 de 30.07.1984) Ref. Base Datos 0603/1984

Decreto 65/1984, de 2 de julio del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).
Por la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1984, de 10 de mayo, se crea el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana, como principal instrumento de desarrollo y potenciación de la Industria en la Comunidad Valenciana.
En cumplimiento de lo previsto en la citada Ley, previos los trámites y estudios procedentes, se establece el Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana, por el que se desarrolla su estructura orgánica y se fija, partiendo de los fines y funciones que al mismo atribuyen los artículos 3.º y 4.º de la Ley, la organización y competencias de las unidades que integran su estructura general.
En su virtud, a propuesta de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada el día 2 de julio de 1984,
DISPONGO:
CAPITULO I
Introducción
Artículo primero
El Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana (IMPIVA) es un organismo autónomo de carácter económico-financiero adscrito a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo a quien corresponde la consecución de los fines y ejercicio de las funciones previstas en la Ley 2/1984 de las Cortes Valencianas.
Artículo segundo
El Instituto tendrá a su cargo con carácter general el impulso y ejecución de la política de la Generalidad Valenciana en relación con la pequeña y mediana industria. A tal efecto solicitará y coordinará la colaboración de otras Consellerías y Organismos para el mejor y más adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo tercero
El Instituto, entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y gestión de su patrimonio, gozará de las exenciones o bonificaciones tributarias que por Ley se establezcan para la Comunidad Autónoma.
CAPITULO II
De los Organos del Instituto
Artículo cuarto
Los órganos del Instituto son los siguientes:
a) El Comité de Dirección.
b) El Secretario General.
c) Los Servicios Técnicos.
d) El Consejo Asesor.
CAPITULO III
Del Comité de Dirección
Artículo quinto
El Comité de Dirección ostenta, sin perjuicio de las facultades de su Presidente, las más amplias funciones de dirección, gestión, control y supervisión del mismo, que ejercerá de acuerdo con las directrices emanadas de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo
Artículo sexto
1. El Comité de Dirección estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será con carácter nato el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
b) El Vicepresidente, que será con carácter nato el Director General de Industria y Energía.
c) Hasta un máximo de cinco vocales designados por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo, de entre personas que desempeñen funciones en la Generalidad Valenciana.
d) El Secretario, que lo será el Secretario General del Instituto, con voz y sin voto.
2. En las sesiones del Comité podrá contarse con la presencia, con voz y sin voto, del Secretario Técnico o de los expertos del propio Instituto.
Artículo séptimo
Son funciones del Comité de Dirección:
a) Definir las directrices de funcionamiento del Instituto de acuerdo con las emanadas de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
b) Examinar y aprobar los planes de actuación del Instituto en cada una de sus actividades fundamentales.
c) Examinar y aprobar la redacción definitiva del anteproyecto de presupuestos del Instituto, para su posterior tramitación.
d) Aprobar la Memoria anual de actividades presentada por el Presidente.
e) Evacuar los informes que le sean requeridos por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
f) Aprobar la participación permanente o transitoria en el capital de sociedades mercantiles.
g) Aprobar la creación de sociedades mercantiles en que sea socio el Instituto.
h) Aprobar las operaciones de préstamo, aval o garantía a favor de las sociedades en cuyo capital participe el Instituto.
i) Todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y programas del Instituto y aquellas otras que en lo sucesivo se le puedan atribuir.
Artículo octavo
El Comité de Dirección se reunirá cada dos meses como mínimo y en cuantas ocasiones lo convoque su Presidente.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos del Comité será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo para los órganos colegiados.
Artículo noveno
Serán funciones del Presidente del Comité de Dirección:
a) Ostentar la superior representación del Instituto en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas.
b) Ordenar las convocatorias, fijar el Orden del Día y presidir con voto de calidad las sesiones del Comité de Dirección y del Consejo Asesor.
c) Proponer al Comité de Dirección las directrices generales de funcionamiento del Instituto.
d) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Dirección.
e) Disponer gastos y ordenar pagos derivados de la gestión y actividad del Instituto, sin perjuicio de su posible delegación en el Vicepresidente y Secretario General.
f) Nombrar a los miembros del Consejo Asesor propuestos por los diferentes sectores que se establecen en este Reglamento.
g) En general, y de forma amplia todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines del Instituto.
Artículo décimo
El Vicepresidente del Comité de Dirección, quien sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, tendrá, además de las funciones que le sean delegadas por el Comité de Dirección o su Presidente, las siguientes funciones propias:
a) Presentar al Comité, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos.
b) Ejercer la dirección y la gestión efectiva de todos los órganos del Instituto, sin perjuicio de las delegaciones que de modo general pueda hacer en el Secretario General del Instituto.
c) La representación permanente del Instituto y la firma de los convenios y contratos propios de la competencia y actividades del mismo.
d) Aprobar la concesión de subvenciones y ayudas a las empresas, entidades y personas de acuerdo con las directrices establecidas por el Comité de Dirección.
Capítulo IV
Del Secretario General
Artículo decimoprimero
1. Al Secretario General le corresponden, sin perjuicio de las facultades reservadas al Presidente y Vicepresidente, la dirección técnica, administrativa y de personal del Instituto.
2. Serán funciones del Secretario General las siguientes:
a) La ejecución y seguimiento de los planes de actuación y acuerdos adoptados o establecidos por los órganos de dirección del Instituto.
b) El impulso, desarrollo y dirección de los trabajos, estudios, investigaciones, asesoramiento y demás actividades emprendidas por los distintos Servicios Técnicos.
c) Elaboración del anteproyecto de presupuestos y Memoria del Instituto.
d) La administración financiera y contable del Instituto y la gestión de la contratación administrativa.
e) La coordinación administrativa y gestión de los servicios de régimen interno.
f) La vigilancia y fiscalización de todas las dependencias a su cargo y establecimiento del régimen interno de las mismas.
g) Dictar instrucciones y circulares para el buen funcionamiento del Instituto.
h) La atención de los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otros órganos del Instituto.
i) En general, el desempeño de las funciones que los órganos de dirección deleguen o encomienden al mismo.
Artículo decimosegundo
1. En dependencia directa del Secretario General se encuadran la Secretaría y los Servicios Técnicos.
2. La Secretaría Técnica, a la que corresponderá dentro del nivel administrativo la máxima jerarquía del mismo, tendrá a su cargo la gestión y ejecución de los asuntos generales de personal, presupuestos, contratación, administración y coordinación técnica de los servicios del Instituto.
Asimismo le corresponderá el ejercicio de las funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Secretario General.
3. Los Servicios Técnicos estructurados en siete áreas de actuación, con nivel orgánico cada una de ellas de servicio, serán los siguientes:
1.º Area Económico-Financiera.- Tendrá a su cargo la asistencia, promoción y desarrollo de las sociedades que mejoren el afianzamiento y garantías de la pequeña y mediana industria en las operaciones de crédito, así como dar información sobre las posibilidades de financiación existentes en el mercado, facilitando igualmente el acceso de la pequeña y mediana industria al crédito oficial.
2.º Area de Comercialización.- En estrecho contacto con la Dirección General de Comercio y Consumo, tendrá a su cargo la implantación de programas de apoyo en este ámbito a las pequeñas y medianas industrias valencianas, facilitando una interrelación fabricante-mercado que permita la adecuación de estas empresas a su entorno. Respecto a la comercialización exterior promocionará el acceso de las pequeñas y medianas industrias a los mercados internacionales.
3.º Area de Innovación Industrial.- Tendrá a su cargo el fomento de la innovación tecnológica y del diseño industrial en la pequeña y mediana industria valenciana, así como la promoción de la moda en aquellos sectores en que especialmente incida en la competitividad de sus productos.
4.º Area de Desarrollo Empresarial.- Tendrá a su cargo el fomento tanto de la implantación de nuevas empresas como el desarrollo y ampliación de las ya existentes, que cumplan determinadas características que las hagan especialmente viables y/o se sitúen en un lugar clave con una influencia directa y multiplicadora sobre el conjunto de las pequeñas y medianas industrias valencianas.
5.º Area de Formación.- Tendrá a su cargo atender a las necesidades de formación del sistema productivo industrial, promoviendo la puesta al día de técnicas en los diferentes niveles de la industria, organizando y promoviendo actividades formativas y de desarrollo, y cooperando en acciones y actividades de tal tipo con otras entidades y organismos.
6.º Area de Estudios y Publicaciones.- Tendrá a su cargo la realización de estudios sobre la problemática y necesidades de la pequeña y mediana industria valenciana y la proposición de soluciones a las mismas; también se encargará de la edición de las publicaciones del Instituto.
7.º Area de Documentación. Tendrá a su cargo la ampliación y reforzamiento de la información tecnológica, económica y jurídica con que cuenta el empresario valenciano para apoyar la gestión de su empresa.
Capítulo V
Del Consejo Asesor
Artículo decimotercero
1. El Consejo Asesor, máximo órgano consultivo del Instituto, estará compuesto por:
a) El Presidente del Comité de Dirección, que actuará como Presidente del Consejo.
b) El Vicepresidente del Comité de Dirección, que actuará como Vicepresidente del Consejo.
c) Tres representantes, uno por provincia, del Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
d) Cinco representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.
e) Cinco representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana.
f) Un representante de cada una de las Universidades existentes en la Comunidad Valenciana.
g) El Director Territorial de Economía y Comercio.
h) Un representante de las Sociedades de Garantía Recíprocas de la Comunidad Valenciana.
i) Y hasta un máximo de cinco vocales de libre designación por parte del Presidente del Instituto, entre personas de reconocida solvencia científica o profesional, o que hayan prestado destacados servicios a la economía valenciana.
2. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General del Instituto, con voz y sin voto, quien será asistido en sus funciones por el Secretario Técnico,
Artículo decimocuarto
El Consejo Asesor tendrá como funciones propias, independientemente de las que en el futuro se le pudieran encomendar, las siguientes:
1. Conocimiento e informe de la Memoria anual del Instituto.
2. Emisión de dictamen sobre los presupuestos anuales del Instituto.
3. Creación, en su caso, de comisiones de expertos que emitan informe sobre áreas concretas englobadas dentro de la actividad del Instituto.
4. Estudio y dictamen de cuantos proyectos de disposiciones sean sometidos a su consideración.
5. Emisión de los informes que se soliciten sobre todas aquellas cuestiones que se refieran a materias comprendidas en el ámbito de competencia del Instituto.
6. Proposición de las medidas y disposiciones que se estimen necesarias o convenientes sobre cuestiones relacionadas con actividades del Instituto.
7. Elaboración de propuestas para el mejor funcionamiento del Instituto.
8. Ser oído sobre cualquier asunto que el Comité de Dirección estime conveniente su informe.
9. Cuantas otras misiones se le atribuyan por el Comité de Dirección dentro de su función consultiva y asesora.
Artículo decimoquinto
El Consejo Asesor deberá reunirse, previa convocatoria de su Presidente, con carácter ordinario tres veces al año, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde su Presidente o lo soliciten por escrito un tercio de sus componentes.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica
Queda derogado el Decreto 141/1983, de 27 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea el Centro de Tecnología y Diseño Valenciano (CETEDIV), cuyas funciones, personal y consignaciones presupuestarias, así como derechos y obligaciones contraídos de cualquier tipo, pasarán a formar parte del Instituto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Hasta que sea aprobada la normativa propia de la Generalidad Valenciana será de aplicación supletoria la normativa estatal sobre Organismos Autónomos, y en especial la Ley de Procedimiento Administrativo de 18 de julio de 1958, la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, el Decreto de 23 de julio de 1971, y demás disposiciones dictadas en desarrollo de las mismas.
Segunda
Se faculta al Conseller de Industria, Comercio y Turismo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Tercera
Queda aprobada la plantilla del Instituto que tendrá una vigencia de cuatro años.
Cuarta
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 2 de julio de 1984.
El Presidente de la Generalidad.
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
SEGUNDO BRU PARRA

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