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Decreto 35/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura.

(DOGV núm. 2228 de 16.03.1994) Ref. Base Datos 0610/1994

DECRETO 35/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura. [94/1655]
Creada la Conselleria de Cultura en virtud del Decreto 83/1993, de 12 de julio, del Gobierno Valenciano, y asignadas a ésta las competencias sobre promoción cultural, patrimonio artístico, deporte, juventud y promoción de la mujer, el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, que permitió el inmediato funcionamiento de este departamento.
La Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994, persiguiendo una mejora en la utilización de los recursos, una reducción de los costes unitarios de prestación de los servicios, así como una clarificación y racionalización en la prestación de dichos servicios públicos, ha procedido a la supresión del Institut Valencià de la Dona como organismo autónomo de carácter administrativo, integrándose en la conselleria como Dirección General con las mismas competencias. Dicha ley ha dispuesto igualmente, la modificación del objeto y denominación del ente público Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, que pasa a denominarse con la misma configuración jurídica Teatres de la Generalitat Valenciana. A esta entidad, dotada de personalidad jurídica propia, le quedan atribuidas las funciones en materia teatral y de artes escénicas. Y pasan a integrarse en la estructura de la conselleria, las funciones, medios y recursos relativos al campo cinematográfico y musical que detentaba el organismo modificado.
Consecuencia de todo ello son las previsiones contenidas en los artículos 46.2 y 50 de la propia Ley de la Generalitat Valenciana 6/1993, que establecen la necesidad de aplicar dichas modificaciones a través de las pertinentes reformas en el Reglamento Orgánico y Funcional de esta conselleria.
Mediante la presente disposición, se da cumplimiento a dichas previsiones legales, adecuando la estructura orgánica de la conselleria a la realidad actual, quedando asi configurada para el adecuado ejercicio de las competencias que tiene asignadas y para la mejor prestación de los servicios culturales que tiene encomendados.
Finalmente, la presente disposición recoge también. en lo que a la Dirección General del Deporte se refiere, aquellas nuevas funciones que, como consecuencia de la aprobación de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, han de desarrollarse.
En su virtud, a propuesta de la Consellera de Cultura, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de febrero de 1994,
DISPONGO
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo primero
1. La Conselleria de Cultura es el departamento responsable del Gobierno Valenciano en materia de promoción cultural, cinematografía, teatro, música, patrimonio artístico, deporte, juventud y promoción de la mujer, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas.
2. La Conselleria de Cultura ejerce el protectorado de las fundaciones culturales privadas de la Comunidad Valenciana.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, la organización de la Conselleria de Cultura, se estructura en dos niveles: nivel directivo y nivel administrativo.
Artículo segundo
1. Bajo la superior autoridad del conseller o de la consellera, el nivel directivo de la Conselleria de Cultura queda integrado por:
a) La Secretaría General.
b) Las direcciones generales.
2. Las direcciones generales de la Conselleria de Cultura son las siguientes:
a) Dirección General de Promoción Cultural.
b) Dirección General de Patrimonio Artístico.
c) Dirección General del Deporte.
d) Institut Valencià de la Dona.
Artículo tercero
Adscritos a la Conselleria de Cultura, y bajo la superior autoridad del conseller o de la consellera, están los entes públicos Instituto Valenciano de Arte Moderno, Instituto Valenciano de la Juventud, y Teatres de la Generalitat Valenciana, que se regirán por su normativa específica.
Artículo cuarto
1. Presidido por el conseller o la consellera, se constituye el Consejo de Dirección, como órgano colegiado de asistencia en la elaboración, coordinació y ejecución de las actuaciones de la conselleria, integrado por el Secretario General, los directores generales de la conselleria y el jefe del Gabinete del titular del departamento, quien actuará como secretario.
2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores de los entes citados en el artículo 3, los titulares de las direcciones territoriales, así como los jefes o responsables de centros, órganos y unidades, cuando la presidencia del mismo lo estime conveniente.
3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Se podrán constituir cuantas comisiones acuerde su presidencia, que dispondrá los miembros que deban integrarlas y designará al presidente y al secretario, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente como máxima autoridad de la conselleria.
4. Asimismo, el conseller o la consellera podrá acordar libremente la constitución y supresión de otros órganos o comisiones de carácter consultivo, para materias concretas o asuntos específicos, siempre que lo considere conveniente.
Artículo quinto
1. En los casos de ausencia o enfermedad del conseller o de la consellera, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de jefatura del departamento recaerán en la Secretaría General y, en su defecto, en el responsable de la dirección general de mayor antigüedad en el cargo, o en la que corresponda, según el orden de prelación establecido en el artículo 2.
2. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la secretaría general, y salvo lo que expresamente pueda disponer la máxima autoridad de la conselleria, la sustitución en sus funciones recaerá en la dirección general de mayor antigüedad en el cargo, o en la que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.
3. Igualmente y sin perjuicio de lo que pueda disponer el conseller o la consellera, las direcciones generales serán sustituidas en sus puestos por la secretaría general o, en su defecto, por el titular de la dirección general según el orden de prelación establecido en el artículo 2.
4. Lo previsto en este artículo se entiende sin menoscabo de la facultad de delegación de atribuciones que pueda ejercer cada órgano.
Artículo sexto
1. El nivel administrativo de la conselleria está constituído por todas las unidades que dependen directamente del conseller o de la consellera, de la Secretaría General o de las direcciones generales enumeradas en el artículo 2.
2. Territorialmente, la Conselleria de Cultura se organiza en servicios centrales y direcciones territoriales.
Los servicios centrales tienen competencia sobre todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
TÍTULO II
De la estructura y funciones de los órganos
directivos y servicios centrales de la conselleria
CAPÍTULO I
Del conseller o de la consellera
Artículo séptimo
El conseller o consellera de Cultura es la máxima autoridad del departamento, ostentando en el ámbito de éste todas las atribuciones que le confiere la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y expresamente las siguientes:
1. Proponer al Gobierno Valenciano el nombramiento y cese de los altos cargos del departamento.
2. Preparar y presentar al Gobierno Valenciano los anteproyectos de ley, propuestas de acuerdo y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias del departamento, y refrendar estos últimos una vez aprobados.
3. Formular motivadamente el anteproyecto de presupuestos de la conselleria.
4. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de la conselleria, en forma de ordenes de la misma.
5. Proponer al Gobierno Valenciano, para su aprobación, la estructura y organización de la conselleria.
6. Ejecutar los acuerdos del Gobierno en el marco de sus competencias.
7. Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades de la conselleria, salvo las excepciones establecidas en las leyes.
8. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los distintos órganos y autoridades de la conselleria.
9. Ejercer la superior dirección, iniciativa e inspección de todos los servicios del departamento y de las entidades adscritas al mismo.
10. Disponer los créditos y los gastos propios de los servicios de la conselleria dentro de los límites legales y presupuestarios y formular las correspondientes propuestas de pago.
11. Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa dentro de los límites legales y presupuestarios.
12. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan y ejercitar las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes.
13. Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las disposiciones legales, el Gobierno Valenciano o el Presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo octavo
El Gabinete del Conseller o de la Consellera de Cultura es la unidad de asistencia, asesoramiento y apoyo inmediato del titular de la conselleria, de quien depende directamente. También tiene a su cargo las relaciones informativas y con los medios de comunicación.
CAPÍTULO II
De la Secretaría General
Artículo noveno
Después de la superior autoridad del conseller o de la consellera, la Secretaría General, segundo órgano jerárquico del departamento, ejerce las atribuciones que le confieren los artículos 74 y 75 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, las que el conseller o la consellera le encomiende y las que le asignen las demás disposiciones legales, y en especial las siguientes:
1. Coordinar las actividades de las direcciones generales, y demás órganos y entidades adscritas a la conselleria, a cuyo fin podrá dictar las circulares e instrucciones oportunas.
2. Ostentar la superior jefatura de todo el personal de la Conselleria, resolviendo cuantos asuntos se refieren al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del conseller o de la consellera.
3. Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades de la conselleria.
4. Prestar asistencia técnica al conseller o consellera y direcciones generales en todo lo que se requiera.
5. Informar al personal directivo de la conselleria de la procedencia legal y viabilidad económica de sus programas de actuaciones.
6. Informar los asuntos que el conseller deba someter al Gobierno Valenciano o al presidente de la Generalitat Valenciana.
7. Preparar compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten a la Conselleria y, proponer las refundiciones y revisiones de textos legales que se consideren oportunas. Realizar y supervisar las publicaciones de la conselleria conforme a las directrices del conseller o de la consellera.
8. Elaborar la planificación y programación económica y la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual del departamento. Así como ejecutar la gestión de los programas presupuestarios, la gestión patrimonial de los bienes afectados a la conselleria y de las inversiones en obras y equipamiento.
9. Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la conselleria.
10. Proponer y coordinar las reformas para el perfeccionamiento de los servicios de la conselleria, su organización y métodos de trabajo.
11. Dictar y, en su caso, proponer las normas generales sobre funcionamiento de los servicios, así como de la tramitación de los expedientes de contratación de obras, suministros, material y mantenimiento de edificios.
12. Elaborar y proponer normas y disposiciones sobre materias de su competencia y en especial, sobre organización y funcionamiento de las direcciones territoriales y de los servicios generales de la conselleria.
13. Establecer, dirigir y coordinar los sistemas de información técnica del departamento.
14. Informar en derecho todos los proyectos de disposiciones generales y disponer la publicación de las mismas cuando proceda en los diarios oficiales.
15. Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones institucionales del departamento con otras administraciones e instituciones públicas o privadas.
16. Realizar la gestión de las actuaciones que corresponden a la conselleria en relación con las fundaciones sobre las que ésta ejerce el protectorado.
17. Ejercer la inspección de todos los centros y servicios de la conselleria, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros órganos, e igualmente dirigir, suspervisar y gestionar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.
18. Cualquier otra que le encomiende el conseller o la consellera, o le confieran las disposiciones vigentes.
Artículo diez
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:
1. Secretaría General Administrativa.
2. Servicio Jurídico.
3. Servicio de Estudios y Documentación.
4. Servicio de Fundaciones.
Artículo once
1. Con la máxima jerarquía del nivel administrativo, la Secretaría General Administrativa presta apoyo directo al Secretario General y ejerce la coordinación y supervisión de todos los servicios generales de la conselleria.
2. De la Secretaría General Administrativa dependen las siguientes unidades:
a) Servicio de Gestión Administrativa y de Personal.
b) Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria.
c) Servicio de Arquitectura Patrimonial y Supervisión y Ejecución de proyectos.
d) Servicio de Informática y Organización.
CAPÍTULO III
De las direcciones generales
Artículo doce
A las direcciones generales les corresponden las atribuciones que les confiere el artículo 76 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, así como las que les encomienden el presente reglamento y demás disposiciones legales.
SECCIÓN I
De la Dirección General de Promoción Cultural
Artículo trece
La Dirección General de Promoción Cultural es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller o de la consellera, la propuesta y ejecución de la política y competencias en materia de libros, archivos, bibliotecas, música, teatro, cinematografía y exposiciones no museísticas, en lo concerniente a las materias citadas. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La promoción, difusión y extensión de la cultura, en especial de aquellas manifestaciones culturales que más se identifiquen con la personalidad histórica propia de la Comunidad Valenciana.
2. La conservación, restauración, estudio, clasificación y publicación de archivos, públicos y privados, que forman parte del patrimonio histórico valenciano.
La regulación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de archivos, bibliotecas y hemerotecas, dentro del ámbito funcional del departamento.
3. El ejercicio de las atribuciones que corresponden al departamento en materia de libros, salvo las que corresponden a la administración educativa en materia de libros de texto.
El ejercicio de las funciones asignadas al departamento en materia de depósito legal de obras impresas y Registro de la Propiedad Intelectual.
La promoción y ayuda a la creación literaria, a la actividad editorial valenciana y a cuantas manifestaciones de carácter cultural se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
4. El estudio, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental de la Comunidad Valenciana, así como el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, incluido el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
5. La promoción, ayuda e inventario de entidades y asociaciones culturales y artísticas.
6. El fomento de la música y la danza, la promoción de la creatividad y difusión de las mismas, así como la ayuda a entidades y sociedades musicales y la organización y promoción de manifestaciones musicales de todo género.
7. El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales y certámenes, y el apoyo a la creatividad escénica y su difusión.
8. El fomento de toda clase de actividades que promuevan la cinematografía y medios audiovisuales, y la creatividad artística en este campo de la cultura. Así como la conservación, investigación y difusión del patrimonio cinematográfico valenciano.
9. El estudio, elaboración y propuesta de normas y disposiciones sobre las materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
10. Cualquier otra que le encomiende el conseller o la consellera o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo catorce
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Promoción Cultural y Medios Audiovisuales.
b) Servicio de Patrimonio Bibliográfico y Documental.
c) Servicio de Música.
Articulo quince
1. De la Dirección General de Promoción Cultural dependen los siguientes centros:
a) La Filmoteca de la Generalitat Valenciana.
b) La Biblioteca Valenciana.
2. La Filmoteca de la Generalitat Valenciana tendrá como funciones:
a) Adquisición y restauración de fondos cinematográficos de carácter histórico-documental.
b) Programación y exhibición de ciclos cinematográficos en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Desarrollo y conservación del archivo cinematográfico.
3. La Biblioteca Valenciana tendrá como funciones:
a) Reunir, conservar y organizar los siguientes fondos:
- Cuanta producción editorial se haya efectuado y efectue en la Comunidad Valenciana, y toda aquella otra realizada fuera de la misma y que se refiera a ella.
- La producción de autores originarios de la Comunidad Valenciana.
- Cualesquiera otros fondos documentales y bibliográficos que se consideren de interés cultural.
b) Elaborar y difundir información bibliográfica sobre la producción editorial de la Comunidad Valenciana.
c) Servir como fuente de documentación para las instituciones de la Comunidad Valenciana y órganos de su gobierno.
Artículo dieciséis
Las competencias y funciones atribuidas a la Dirección General de Promoción Cultural en materia teatral y demás artes escénicas, se ejecutarán a través del ente público Teatres de la Generalitat Valenciana.
SECCIÓN II
De la Dirección General de Patrimonio Artístico
Artículo diecisiete
La Dirección General de Patrimonio Artístico es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del Conseller o de la Consellera, la propuesta y ejecución de la política y competencias en materia de conservación, protección, difusión y enriquecimiento del patrimonio artístico de la Comunidad Valenciana. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. La conservación, estudio, defensa y restauración del patrimonio artístico, arquitectónico, arqueológico, etnológico y paleontológico, así como la promoción y difusión de su conocimiento y la incorporación de sus bienes a usos activos, respetuosos y adecuados con su naturaleza.
2. La regulación, protección, ayuda y, en su caso, gestión de museos, monumentos histórico-artísticos y otros centros de depósito artístico, dentro del ámbito funcional del departamento.
3. Creación, coordinación y mantenimiento de la Red Valenciana de Museos, así como la actualización del censo de instalaciones museográficas y la planificación de la infraestructura museística.
4. El ejercicio de las facultades de vigilancia y tutela del patrimonio histórico-artístico, incluído el régimen sancionador, con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
5. En el ejercicio de la tutela legal del patrimonio artístico e histórico, elaboración y puesta al día del inventario general de bienes muebles e inmuebles de la Comunidad Valenciana.
6. Formalización y gestión de los libros de registro de transacciones de bienes muebles obligatorio para anticuarios y comerciantes de bienes artísticos.
7. Elaboración, supervisión y mantenimiento del sistema valenciano de inventarios de patrimonio histórico.
8. Tramitación, documentación técnica y gestión de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural.
9. Coordinación con otras administraciones públicas y órganos de la Generalitat Valenciana en actuaciones urbanísticas y arqueológicas, y en general sobre el medio cultural en el ámbito de sus competencias.
10. Tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones a instituciones responsables de bienes protegidos, muebles e inmuebles, así como para el equipamiento y funcionamiento de museos, colecciones museográficas y otros fondos de depósito patrimonial.
11. Emisión de los informes preceptivos para las actuaciones sometidas a autorización previa en materia de patrimonio artístico, arquitectónico, arqueológico, etnológico y paleontológico, y tramitación de los correspondientes expedientes administrativos.
12. Potenciación de la investigación del patrimonio histórico a través de las líneas específicas de excavaciones arqueológicas ordinarias y estudios previos de bienes de interés cultural.
13. Estudio, elaboración y propuesta de disposiciones sobre las materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
14. Cualquier otra que le encomiende el conseller o la consellera o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo dieciocho
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General de Patrimonio Artístico se estructura en las siguientes unidades:
a) Servicio de Patrimonio Cultural, Bellas Artes y Museos.
b) Servicio de Patrimonio Arqueológico y Etnológico.
SECCIÓN III
De la Dirección General del Deporte
Artículo diecinueve
La Dirección General del Deporte es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller o de la consellera, la propuesta y ejecución de la política y competencias en materia de deporte, a cuyo fin se le atribuyen las funciones siguientes:
1. Promover, fomentar y generalizar el hábito de la práctica deportiva entre toda la población, con especial atención al deporte en la edad escolar.
2. Promover e impulsar el asociacionismo deportivo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, mediante la realización de actividades o la concesión de ayudas que contribuyan a tal fin.
3. Organizar y dirigir el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas, en el que son objeto de inscripción o anotación los diferentes tipos de entidades previstas en la Ley del Deporte, aprobando sus estatutos y reglamentos así como sus modificaciones.
4. Coordinar y ayudar al funcionamiento de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana, ejerciendo respecto a éstas la tutela y atribuciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
5. Planificar y programar la infraestructura deportiva de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con el Plan Director de Instalaciones Deportivas y la Normativa Básica de Instalaciones Deportivas.
6. Elaborar y actualizar el censo de instalaciones deportivas de uso público de la Comunidad Valenciana.
7. Tramitar los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones de fondos públicos para instalaciones y equipamiento deportivos.
8. Emitir los informes preceptivos para la construcción o apertura de instalaciones o establecimientos privados de carácter deportivo que vayan a ser objeto de utilización pública, en los casos que se establezca reglamentariamente.
9. Ejercer las atribuciones que tenga asignadas en materia de acreditación, formación y titulación de técnicos deportivos.
10. Apoyar y tutelar al deporte de élite, especialmente el no profesional, estableciendo los beneficios inherentes para los deportistas que accedan a dicha condición.
11. Elaborar, en colaboración con las federaciones deportivas, y a través del Centro de Apoyo al Deportista, programas de tecnificación y planes especiales de preparación, para la formación y mejora físico-técnica de los deportistas.
12. Promover e impulsar, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas, la investigación y el establecimiento de medidas de prevención, control y sanción por la utilización de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
13. Apoyar técnica y administrativamente al Comité Valenciano de Disciplina Deportiva en su doble vertiente competencial de disciplina deportiva y materia electoral federativa.
14. Ejercer las funciones que legalmente le correspondan en relación con el Consell Valencià de l'Esport.
15. El estudio, elaboración y propuesta de normas y disposiciones sobre las materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
16. Cualquier otra que le encomiende el conseller o la consellera o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo veinte
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, la Dirección General del Deporte se estructura en las unidades siguientes:
a) Servicio de Infraestructuras y Equipamiento Deportivo.
b) Servicio de Promoción del Deporte.
SECCIÓN IV
Del Institut Valencià de la Dona
Artículo veintiuno
El Institut Valencià de la Dona es el centro directivo al que corresponde, bajo la superior dirección del conseller o de la consellera, elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Valenciana. A tal fin se le atribuyen las siguientes funciones:
1. Realizar, fomentar y divulgar los estudios sobre la situación de la mujer en la Comunidad Valenciana.
2. Estudiar y difundir la legislación vigente que pueda contribuir al desarrollo efectivo de los derechos de la mujer, y, en su caso, elevar propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten la igualdad real de ambos sexos.
3. Emitir informes y dictámenes a petición de cualquier organismo de la Generalitat Valenciana en temas que afecten a la mujer.
4. Realizar programas y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación social, económica, educativa, cultural, artística, científica y política de la mujer, y a eliminar los estereotipos sexistas.
5. Fomentar y coordinar la prestación de servicios en favor de la mujer, en particular los dirigidos a aquéllas que tengan una especial necesidad de ayuda.
6. Recibir y canalizar denuncias formuladas en casos concretos de discriminación por razón de sexo y cualquier acto de violencia producido contra mujeres.
7. Fomentar la participación de la mujer en la actividad empresarial y en el ámbito laboral, promoviendo la formación y promoción profesional en condiciones de igualdad.
8. Realizar actuaciones para evitar cualquier discriminación directa o indirecta, en el ámbito laboral.
9. Proponer la adopción de programas de atención a la mujer e impulsar las medidas de coordinación necesarias para su desarrollo y ejecución con las distintas consellerias y organismos de la Generalitat Valenciana.
10. Potenciar la participación de la mujer en la toma de decisiones en todos los ámbitos y fomentar el asociacionismo para la defensa de sus intereses, y mantener el registro propio de las asociaciones de mujeres de la Comunidad Valenciana.
11. Establecer líneas de cooperación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que lleven a cabo actividades de promoción de la mujer.
12. El estudio, elaboración y propuesta de normas y disposiciones sobre las materias de su ámbito funcional, así como dictar resoluciones, circulares e instrucciones sobre las mismas.
13. Cualquier otra que le encomiende el conseller o la consellera o que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo veintidós
Para el desarrollo y ejecución de sus funciones, el Institut Valencià de la Dona se estructura en las unidades siguientes:
a) Servicio de Planificación y Gestión de Programas.
b) Servicio de Promoción y Participación.
Artículo veintitrés
Presidido por el conseller o la consellera de Cultura, se constituirá el Consejo Asesor del Institut Valencià de la Dona, organismo colegiado de carácter consultivo de la conselleria en aquellas materias asignadas a esta dirección general. Reglamentariamente se determinará su composición y funcionamiento.
TÍTULO III
De las direcciones territoriales
Artículo veinticuatro
1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en las capitales de Alicante, Castellón y Valencia se crea la dirección territorial de Cultura, bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.
2. Las direcciones territoriales dependen funcionalmente de los distintos centros directivos de la conselleria, según la índole de la materia, y tendrán la estructura orgánica que reglamentariamente se determine.
Artículo veinticinco
1. La Dirección Territorial de Cultura, ostentará la representación permanente de la Conselleria de Cultura en su respectivo territorio.
2. A la dirección territorial le corresponde la jefatura de todos los servicios, programas y actividades que desarrollan los órganos, unidades y centros dependientes o integrados en la misma, ejerciendo las funciones de dirección, coordinación y control de éstos. La dirección territorial es el órgano de relación ordinaria y regular entre las unidades, centros y dependencias territoriales y los servicios centrales de la conselleria.
Artículo veintiséis
1. Corresponde a la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo de las funciones propias de la Conselleria de Cultura en su ámbito territorial.
2. La dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.
3. Contra los actos y resoluciones de la Dirección Territorial de Cultura, puede interponerse recurso ante la Secretaría General o la dirección general competente por razón de la materia, sin perjuicio de las excepciones que establezcan las disposiciones legales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Las referencias que las disposiciones vigentes hagan a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia o a cualquiera de sus órganos, se entenderán hechas a la Conselleria de Cultura u órgano correspondiente de la misma, cuando se trate de alguna de las funciones o materias a las que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
Segunda
La dependencia orgánica y funcional del Patronato de El Palmeral de Elche, que la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1986, de 9 de mayo, de Tutela de El Palmeral de Elche, establece respecto de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, se entiende referida a la Conselleria de Cultura y se articula a través de la Dirección General de Patrimonio Artístico.
Tercera
1. Las menciones que en las disposiciones vigentes se hagan respecto de las Direcciones Generales de Cultura, de Patrimonio Cultural o de Institutos Culturales, se entenderán referidas a la Dirección General de Patrimonio Artístico o a la Dirección General de Promoción Cultural, según corresponda de acuerdo con el respectivo ámbito funcional que a éstas les atribuye el presente decreto.
2. Igualmente, aquellas menciones que en las normas vigentes hagan referencia a la Dirección General de Deportes, se entenderán hechas a la Dirección General del Deporte.
Cuarta
1. La plantilla del extinto organismo autónomo Institut Valencià de la Dona, que figura en el anexo I del presente reglamento, se integra en la plantilla de la Conselleria de Cultura, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 1994.
2. El personal de catálogo que prestaba sus servicios en el extinto Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música, que figura en el anexo II del presente Reglamento, se integra en la plantilla de la Conselleria de Cultura, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio de 1994, con la relación jurídica y demás derechos inherentes a la misma que tuvieran reconocidos en el momento de la supresión del citado ente de derecho público.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se desarrolle el presente decreto, seguirán en vigor las actuales estructuras orgánicas de nivel inferior a las reguladas en el mismo, sin perjuicio de su nueva adscripción a la conselleria y centro directivo que corresponda atendiendo a sus funciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogado el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se estableció el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, y el Decreto 171/1993, de 13 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Dona.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller o a la consellera de Cultura para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de febrero de 1994
El president de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
La consellera de Cultura,
PILAR PEDRAZA MARTÍNEZ
ANEXO I
Relación de personal del Institut Valencià de la Dona que se integra en la Conselleria de Cultura con las modificaciones que se indican:
ANEXO II
Relación de personal que presta servicios en el Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografia y Música que se integra en la plantilla de la Conselleria de Cultura, con reconocimiento de los derechos que tuvieran adquiridos, incluso la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1994.

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