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ORDEN de 30 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1998, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, con bases reguladoras en vigor, y se modifican aspectos de algunas órdenes. [1998/A2584]

(DOGV núm. 3218 de 06.04.1998) Ref. Base Datos 0610/1998

ORDEN de 30 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para 1998, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria, con bases reguladoras en vigor, y se modifican aspectos de algunas órdenes. [1998/A2584]
El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que las financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 15/1997, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos, para el ejercicio 1998.
Por ello, vista la propuesta del director general de Desarrollo Rural y Producción Agraria, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Articulo 1
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Producción Agraria se concederán en el ejercicio 1998 con cargo a las líneas de subvención y por los importes globales máximos que se señalan, de acuerdo con la Ley 15/1997, de 29 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para 1998.
Se indica, asimismo, la fecha límite para presentación de solicitudes de ayuda, cuando modifica el plazo indicado en la base reguladora correspondiente.
Programa 714.20, Ordenación y Mejora de las Producciones Agrarias
Línea 401/000/98
- Orden de 13 de abril de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula la concesión de ayudas a la organización de cursos, congresos y ciclos de conferencias de interés general para el sector agrario de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.784, de 18.05.92).
Importe global máximo: 10.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 1998.
- Orden de 25 de noviembre de 1978, sobre la concesión de auxilios a medios de producción y nuevas tecnologías en cultivos herbáceos, y Orden de 31 de marzo de 1979, sobre la concesión de auxilios a medios de producción y nuevas técnicas en cultivos leñosos (BOE núm. 286, de 30.11.78 y núm. 99, de 25.07.79).
Importe global máximo: 25.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación solicitudes: 30 de septiembre de 1998.
Línea 402/000/98
- Orden de 26 de marzo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de ayudas a los agricultores para el fomento de la utilización de compost (DOGV núm. 1.524, de 18 de marzo de 1991)
Importe global máximo: 27.900.000 PTA.
Fecha límite de presentación solicitudes: 31 de mayo de 1998.
Línea 403/000/98
- Orden de 26 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, que regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios comprendidos en los planes de seguros agrarios combinados (DOGV núm. 2.747, de 14 de mayo de 1996).
Los créditos destinados a financiar esta línea de ayudas tendrán el carácter previsto en el artículo 16 de la Ley 15/1995, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, para el ejercicio 1998.
- Orden de 30 de abril de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros en el cultivo del arroz (DOGV núm. 1.795, de 2 de junio de 1992).
Importe global máximo: 25.000.000 PTA.
- Orden de 29 de febrero de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se conceden subvenciones a la suscripción de seguros en la actividad apícola (DOGV núm. 2.706, de 11 de marzo de 1996).
Importe global máximo: 4.000.000 PTA.
Línea 404/000/98
- Orden de 11 de mayo de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula la concesión del título de agrupación de defensa sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.317, de 4 de junio de 1990), modificada por la Orden de 23 de abril de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones a las agrupaciones de defensa sanitaria. (DOGV núm. 2.784, de 15 de mayo de 1996).
Importe global máximo: 69.725.000 PTA.
Fecha límite de presentación: 30 de abril de 1998.
Línea 405/000/98
- Orden de 8 de junio de 1987, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, que regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias (DOGV núm. 612, de 22 de junio de 1987).
Importe global máximo: 6.695.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de abril de 1998.
Línea 406/000/98
- Orden de 28 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.726, de 11 de abril de 1996).
Importe global máximo: 130.578.000 PTA.
Fecha límite de presentación: 30 de abril de 1998.
Línea 407/000/98
- Orden de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, apartado a) del artículo 2 (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Importe global máximo: 9.793.000 PTA.
Fecha límite de presentación: 30 de abril de 1998.
Línea 408/000/98
- Real Decreto 1.213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción (BOE de 8 de agosto de 1997).
Importe global máximo: 1.400.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 1 de diciembre de 1998.
Línea 410/000/98
- Orden de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza (DOGV núm. 2396, de 28 de noviembre de 1994) y órdenes que la modifican:
- Orden de 28 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de la tristeza (DOGV núm. 2.415, de 28 de diciembre de 1994).
- Orden de 30 de octubre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de la tristeza (DOGV núm. 2.655, de 29 de diciembre de 1995).
- Orden de 23 de octubre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de la tristeza (DOGV núm. 2.860, de 31 de octubre de 1996).
Importe global máximo: 5.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de diciembre de 1997.
Línea 412/000/98
- Orden de 24 de junio de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a los contratos para la recogida y transporte de cadáveres de animales de granjas (DOGV núm. 3.028, de 4 de julio de 1997)
Importe global máximo: 19.441.000 PTA.
Fecha límite de presentación: 31 de mayo de 1998.
Línea 701/000/98
- Orden de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectados por el virus de la tristeza (DOGV núm. 2396, de 28 de noviembre de 1994) y órdenes que la modifican de 28.11.94, 30.10.95 y 23.10.96.
Importe global máximo: 502.750.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de diciembre de 1997.
- Orden de 15 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de ayudas a la reposición de plantas de cítricos en explotaciones afectadas por las inundaciones de 1982 en determinados municipios (DOGV núm. 2365, de 13 de octubre de 1994).
Importe global máximo: 500.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de junio de 1998.
- Orden de 18 de abril de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan ayudas para la reestructuración de viñedo en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.983, de 2 de mayo de 1997).
Importe global máximo: 32.000.000 PTA.
Línea 702/000/98
- Orden de 19 de febrero de 1993, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (BOE núm. 52, de 2 de marzo de 1993).
- Orden de 13 de julio de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, para la aplicación en la Comunidad Valenciana de la Orden Ministerial de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios (DOGV núm. 2.092, de 30 de agosto de 1993).
Importe global máximo: 55.700.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de septiembre de 1998.
Línea 703/000/98
- Orden de 31 de julio de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establecen normas de actuación en programas de saneamiento ganadero en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1.373, de 4 de septiembre de 1990).
- Orden de 29 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se establece la indemnización por reposición en campañas de saneamiento ganadero. (DOGV núm. 1.437, de 5 de diciembre de 1990)
- Orden de 14 de abril de 1993, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se modifican los baremos de indemnización por sacrificio de animales objeto de campaña de saneamiento ganadero (DOGV núm. 2.058, de 1 de julio de 1993)
Importe global máximo: 165.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: sin límite.
Línea 704/000/98
- Orden de 5 de octubre de 1990, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que establece medidas de apoyo y protección de la raza ovina autóctona denominada guirra o roja (DOGV núm. 1.407, de 23 de octubre de 1990).
Importe global máximo: 3.500.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de abril de 1998.
- Orden de 6 de mayo de 1991, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se prevén ayudas a los titulares de explotaciones cunícolas (DOGV núm. 1.551, de 27 de mayo de 1991).
Importe global máximo: 1.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de abril de 1998.
- Orden de 30 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas para la modernización de explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 2.916, de 27 de enero de 1997).
Importe global máximo: 137.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación: 30 de abril de 1998.
Línea 705/000/98
- Orden de 27 de marzo de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen ayudas a la construcción de centros para el tratamiento de purines en la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2.726, de 11 de abril de 1996).
Importe global máximo: 7.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación de solicitudes: 30 de abril de 1998.
Línea 707/000/98
- Orden de 8 de octubre de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan ayudas para la dotación de medios de telecomunicación destinados a facilitar la vigilancia de cosechas (DOGV núm. 3.103, de 20 de octubre de 1997).
Importe global máximo: 9.526.843 PTA.
Fecha límite presentación solicitudes: 30 de junio de 1998.
Línea 708/000/98
- Orden de 10 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Importe global máximo: 5.000.000 PTA.
Fecha límite de presentación: 30 de abril de 1998.
Artículo 2
La justificación de la realización de la conducta, actividad o inversión que se financie con alguna de las subvenciones a que se refiere la presente orden se realizará mediante la presentación de las correspondientes certificaciones y en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda pública de que se trate.
El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la conducta, actividad o inversión subvencionada finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública con arreglo a sus bases reguladoras. En el supuesto de subvenciones plurianuales, se justificará en cada año o ejercicio presupuestario por el importe o anualidad correspondiente.
No obstante lo anterior, para cualquiera de las ayudas contempladas en esta orden la ejecución de las inversiones podrá iniciarse con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud, siempre y cuando se haga constar, según una certificación del técnico competente para la instrucción de las ayudas, que las inversiones se han iniciado con posterioridad a la formalización de la solicitud para las mismas. Este certificado no supondrá ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de que la resolución no sea favorable porqué el solicitante no cumpla los requisitos o condiciones, o que aplicándose el prorrateo en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida.
Artículo 3
Las ayudas reguladas por la presente orden se tramitarán en cuanto a plazo de presentación de solicitudes, por las fechas indicadas; si no se menciona el plazo, por lo previsto en las propias bases reguladoras.
Transcurridos seis meses desde la finalización del plazo hábil de presentación de solicitudes de las ayudas sin que haya recaído una resolución expresa, se entenderán desestimadas.
Las solicitudes presentadas, finalizado el plazo establecido en la presente convocatoria, se incorporarán a la siguiente, previa petición del interesado, siempre que las inversiones se inicien con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista un certificado de un técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar esta circunstancia (la no iniciación de las inversiones en dicha fecha), no suponiendo este certificado ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en caso de que no se convoquen las ayudas en el ejercicio siguiente, en caso de que la resolución no sea favorable porqué el solicitante no cumple todos los requisitos o condiciones o que, aplicándose el prorrateo, en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida. No obstante, el solicitante deberá reiterar su solicitud en el plazo hábil establecido en la convocatoria del ejercicio siguiente, actualizando la documentación correspondiente.
Artículo 4
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y con las disposiciones que la desarrollan.
Artículo 5
1. El importe máximo de las ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria establecidas en la Orden de 23 de abril de 1996, artículo 2, se fija en las siguientes cuantías para 1998:
- Vacuno de carne: 250 PTA/cabeza de reproductor; cuando el programa sanitario prevea la ejecución del programa de saneamiento, con dos controles por año, será de 1.000 PTA/reproductor; si se aplica el programa de saneamiento con sacrificios diferidos previsto para el ganado bravo la cuantía será de 1.500 PTA.
- Vacuno de leche: 500 PTA/cabeza de reproductora.
- Ovino y caprino 85 PTA/cabeza de reproductora.
- Conejos: 50 PTA/cabeza de reproductora.
- Colmenas: 30 PTA/colmena.
- Porcino: 550 PTA/cabeza de reproductora.
Los animales beneficiados por estas ayudas deberán haber sido sometidos a los controles sanitarios individuales establecidos en las campañas de saneamiento.
El pago de estas ayudas estará condicionado a que la agrupación de defensa sanitaria beneficiaria de las ayudas cuente con personalidad jurídica propia.
2. El párrafo segundo del apartado a) del artículo 3 de la Orden de 11 de mayo de 1990, que regula la concesión del título de agrupación de defensa sanitaria en el territorio de la Comunidad Valenciana tendrá la siguiente redacción: «Podrá constituirse una agrupación de defensa sanitaria por ganaderos de más de un municipio, siempre y cuando reúnan en cada uno de ellos las condiciones establecidas en el párrafo anterior. No obstante, no podrá superarse el ámbito del territorio provincial en la constitución de una agrupación.»
3. Se amplía el párrafo primero del artículo 5 de la Orden de 23 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados aspectos de las subvenciones a las agrupaciones de defensa sanitaria, con el siguiente texto: «16 de marzo de 1998. En este último supuesto los gastos derivados de los servicios de gestión no podrán superar el 25 % de los gastos totales».
Artículo 6
Se modifican las cuantías establecidas en el artículo 4 de la Orden de 24 de junio de 1997, por la que se establecen ayudas a la recogida y transporte de cadáveres de animales procedentes de explotaciones ganaderas, que para el ejercicio de 1998 serán las siguientes:
a) Si la distancia entre ambos puntos es inferior a 25 kilómetros, la subvención será de 3.100 PTA/contrato firmado y mes.
b) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 25 y 50 kilómetros, la subvención será de 3.700 PTA/contrato firmado y mes.
c) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 50 y 75 kilómetros, la subvención será de 4.300 PTA/contrato firmado y mes.
d) Si la distancia entre ambos puntos está comprendida entre 75 kilómetros y 100 kilómetros, la subvención será de 4.900 PTA/contrato firmado y mes.
Si la distancia entre ambos puntos es superior a 100 kilómetros, la subvención será de 5.700 PTA/contrato firmado y mes.
Artículo 7
Se excluyen del beneficio de las ayudas contempladas en la Orden de 8 de junio de 1987, que regula la concesión de ayudas a los ganaderos que realicen programas específicos de mejoras zootécnicas y sanitarias, los programas sanitarios presentados al amparo de la misma.
Artículo 8
La concesión de la ayuda prevista en la Orden de 5 de octubre de 1990, que establece medidas de apoyo y protección de la raza autóctona guirra, estará condicionada a la inclusión del rebaño en los listados de la Asociación Nacional de Productores de Raza Guirra.
Artículo 9
Se modifica la Orden de 28 de marzo de 1996, por la que se establece una ayuda compensatoria de rentas a las explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana en los siguientes términos:
- Artículo 2, apartado a): se cambia la fecha 31 de diciembre de 1995 por la de 31 de diciembre de 1997.
- Artículo 2, apartado d): tendrá la siguiente nueva redacción: «Acreditar que, al menos, un 20 % de la renta total del productor en alguno de los tres últimos años se ha obtenido de la actividad agraria y que cotiza en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el momento de la solicitud. En caso de jóvenes agricultores que no puedan acreditar estos términos, deberán aportar una copia del expediente aprobado de incorporación a la actividad agraria, de acuerdo con el Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias (BOE núm. 36 de 10 de febrero de 1996).
- Artículo 3, tendrá la siguiente redacción: «Los apicultores podrán presentar sus solicitudes de ayuda hasta el 30 de abril en cualquiera de las oficinas de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ellas se reflejarán las ubicaciones de las colmenas en la fecha de la solicitud, así como los cambios que vayan a producirse en los 45 días siguientes. Se acompañarán de la siguiente documentación:
a) DNI.
b) Copia compulsada del libro de explotación ganadera, o cuaderno de trashumancia.
c) Copia de la última declaración de IRPF disponible, incluido el documento de pago-devolución, así como aquellos documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 2.
d) Documento acreditativo del pago de la Seguridad Social.
e) Hoja de mantenimiento de terceros.
En los casos en que las colmenas no permanezcan en territorio de la Comunidad Valenciana ni en el momento de la presentación de solicitudes, ni en los 45 días posteriores, el beneficiario deberá presentar, en ese plazo, documentación que acredite el asentamiento de sus colmenas. A estos efectos servirá un certificado emitido por los servicios competentes de la comunidad autónoma correspondiente o una copia compulsada de la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria correspondiente a la salida de ese asentamiento. En este caso, antes de realizar el pago de las ayudas, se procederá a comprobar que el apicultor no ha recibido ayudas por esas mismas colmenas, y por un concepto similar, en la comunidad autónoma de asentamiento de sus colmenas.»
Artículo 10
Se modifica el artículo 2 de la Orden de 14 de febrero de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecen normas zootécnicas y de documentación zoosanitaria para las explotaciones ganaderas de bovino, porcino, equino, ovino, caprino, avícola, cunícola y apícola. (DOGV núm. 2.737, de 29 de abril de 1997), sustituyéndose por el texto siguiente:
«1. Además de los requisitos que el Decreto 76/1995 establece en su artículo 9, la inclusión de una explotación en la lista quedará condicionada a que se ubique a una distancia de un radio de 1.000 metros de otra explotación ganadera, previamente inscrita en la misma sección de aquella y para la que pudiera ser una fuente de contagio y difusión de enfermedades.
La distancia anterior podrá reducirse hasta 500 metros, siempre y cuando la explotación a incluir en la lista:
- disponga de sistemas que impidan el acceso de animales que puedan actuar como vectores de enfermedades.
- cuente con un vado sanitario o sistema de desinfección equivalente en cada punto de acceso a las instalaciones.
- tenga instalado un vallado perimetral de todas las instalaciones que alberguen animales o materias susceptibles de ser contaminantes.
- cuente con el mismo nivel sanitario o calificación, en un plazo de 90 días desde su puesta en marcha, que la explotación inscrita previamente.
2. No se autorizará la inclusión en la misma sección de la lista de una explotaciones cuando la distancia más cercana a otra instalación ya inscrita sea inferior a 500 metros. No obstante, no será objeto de aplicación este artículo en las explotaciones ya incluidas en la lista, siempre y cuando no modifiquen su clasificación zootécnica y orientación productiva, y en las instalaciones que en el momento de publicación de esta orden tengan una autorización previa.»
Artículo 11
En la Orden de 26 de abril de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, que regula las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios combinados, se modifica el artículo 4 añadiendo los siguientes apartados:
«d) El 10% como subvención adicional para los asegurados en aquellas producciones que estén amparadas por una de las denominaciones de origen o denominaciones específicas de la Comunidad Valenciana que se indican:
- Uva de vinificación: D. O. Utiel-Requena, D.O. Valencia y D.O Alicante.
- Uva de mesa del Vinalopó
- Cerezas de la Montaña de Alicante
- Nísperos de Callosa d'En Sarrià (términos municipales de Aigües, L'Alfàs del Pi, Altea, Beniardà, Benidorm, Benifato, Benimantell, Bolulla, Callosa d'En Sarrià, Confrides, Finestrat, Guadalest, La Nucia, Orcheta, Polop, Relleu, Sella, Tárbena y La Vila)
- Caqui de la Ribera (términos municipales de Albalat de la Ribera, Alberic, Alcàntera de Xúquer, L'Alcúdia de Carlet, Alfarp, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Antella, Beneixida, Benifaió, Benimodo, Benimuslem, Carcaixent, Càrcer, Carlet, Vilanova de Castelló, Catadau, Corbera, Cullera, L'Ènova, Favara, Fortaleny, Gavarda, Guadassuar, Llaurí, Llombai, Manuel, Massalavés, Monserrat, Montroy, La Pobla Llarga, Polinyà, Rafelguaraf, Real de Montroi, Riola, San Juan de Énova, Sellent, Senyera, Sollana, Sueca, Sumacàrcer, Tous y Turís)
- Chufa (términos municipales de Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alfara del Patriarca, Almàssera, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Foyos, Godella, Meliana, Moncada, Paterna, Rocafort, Tavernes Blanques, Valencia y Vinalesa)
- Alcachofa de Benicarló (términos municipales de Benicarló, Cálig, Peñíscola y Vinaròs)
e) El 5% como subvención adicional compatible con la del apartado b) para los asegurados en las opciones F y G de mandarina.»
Asimismo, en el segundo y último párrafos del citado artículo 4 se sustituirá el año 1996 por 1998.
Artículo 12
La Orden de 2 de noviembre de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre ayudas para el saneamiento de plantaciones de cítricos afectadas por el virus de la tristeza, se modificará de la siguiente forma:
1. En el apartado d) del artículo 3 se añadirá lo siguiente: «Se admitirá una desviación hasta del 10% siempre que la mecanización de las diversas operaciones de cultivo y recolección sea factible.»
2. El apartado 1 del artículo 5 quedará redactado de la siguiente forma: «1. Tras la presentación de solicitudes, los servicios técnicos procederán a la comprobación de la plantación enferma y autorizarán el arranque y la nueva plantación o el doblado, en su caso. La resolución de concesión de la ayuda indicará el plazo de que dispone el titular para la realización de las operaciones de arranque y plantación.».
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de marzo de 1998
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARIA ÀNGELS RAMÓN-LLIN i MARTÍNEZ

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