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Decreto 26/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Catálogo General de Contratistas de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 568 de 15.04.1987) Ref. Base Datos 0637/1987

Decreto 26/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea el Catálogo General de Contratistas de la Generalitat Valenciana.
En consonancia con la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuye a la Generalitat un Patrimonio y Hacienda propios, cuya gestión y administración han de estar dirigidos a la consecución de los objetivos que se encomiendan a la Generalitat Valenciana.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas generales sobre contratación administrativa emanadas del Estado, la indiscutible competencia normativa que a la Generalitat Valenciana confiere la condición de gestora de su propio Patrimonio ha de ser suficientemente sensible a las circunstancias socioeconómicas apreciables en su propio ámbito de actuación.
En este sentido la creación de un Catálogo Administrativo donde consten los datos de identificación empresarial necesarios puede agilizar sustancialmente los procesos administrativos de concurrencia contractual y al mismo tiempo se establece la posibilidad de eliminar la fianza provisional.
Junto a esta depuración de los cauces administrativos, resulta aconsejable dar entrada a un instrumento, quizás nuevo en el mundo de las Administraciones Territoriales, como es la figura de la fianza global pero que sin embargo recoge una vieja y firme aspiración de los empresarios del sector en orden a reducir los excesivos costes financieros que la fianza definitiva singular y específica comporta, sin que ello suponga una derogación o vulneración del régimen jurídico general.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 30 de marzo de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Catálogo General de Contratistas de la Generalitat Valenciana, que quedará adscrito a la Consellería de Economía y Hacienda.
Artículo segundo
La inclusión en el referido Catálogo General tendrá carácter voluntario y se efectuará a solicitud de los contratistas interesados, que harán constar los datos y circunstancias que se determinen en el desarrollo reglamentario.
En todo caso deberá justificarse que el solicitante ha obtenido previamente la correspondiente clasificación de la Comisión Calificadora del Ministerio de Economía y Hacienda, que habrá de ser acreditada mediante certificación expedida por el Registro Oficial de Contratistas.
Artículo tercero
La presentación del certificado de inclusión en el Catálogo eximirá a los contratistas, en todas las licitaciones de la Generalitat Valenciana, de presentar cualquier otro documento probatorio de su personalidad, capacidad jurídica, técnica y financiera, sin perjuicio de los documentos especiales que en su caso puedan exigirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Los órganos de contratación de la Generalitat Valenciana, dentro del ámbito de sus competencias, podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la exoneración de la obligación de constituir fianza provisional, en los términos que fijen las normas dictadas en desarrollo del presente Decreto, a los empresarios que acrediten su inclusión en el Catálogo.
Artículo cuarto
Sin perjuicio de las normas sobre afianzamiento establecidas en la Ley de Contratos del Estado, podrá admitirse que los empresarios incluidos en el Catálogo General de Contratistas de la Generalitat Valenciana constituyan fianzas globales, que garanticen de forma permanente el cumplimiento de aquellas obligaciones derivadas de los contratos de que fueran titulares o a cuya adjudicación hubieren concurrido, según las normas que al efecto dicte la Consellería de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Conseller de Economía y Hacienda para que dicte las normas necesarias en desarrollo del presente Decreto.
Segunda
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 30 de marzo de 1987.
El Conseller de Economía y Hacienda
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

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