Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 49/1986, de 8 de abril de 1986, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la coordinación del deporte universitario en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 377 de 16.05.1986) Ref. Base Datos 0642/1986

Decreto 49/1986, de 8 de abril de 1986, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la coordinación del deporte universitario en la Comunidad Valenciana.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, con respeto al principio de autonomía que inspira el desarrollo de sus funciones. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía en su artículo 35 establece la competencia plena de la Generalitat Valenciana para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito marcado por el artículo 27 de la Constitución.
Asimismo, la Generalitat Valenciana ostenta competencia exclusiva en materia de deportes según prevé el artículo 31.28 del texto estatutario precitado, correspondiendo a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia el ejercicio de tales funciones.
Dado que la práctica deportiva debe ser promovida por la Universidad como un elemento más de la formación integral de los estudiantes, es necesario establecer mecanismos de coordinación que permitan la planificación conjunta de la actividad deportiva en este sector educativo así como la utilización del deporte como un instrumento de comunicación cultural entre los jóvenes de los centros de enseñanza superior de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, oído el Consejo Interuniversitario, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 8 de abril de 1986,
DISPONGO:
Artículo primero
Corresponde a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia la coordinación de las actividades deportivas que se realicen en las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo de Universidades y al Consejo Interuniversitario de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
Se crea el Consejo del Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana, como órgano de consulta y asesoramiento de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en materia de actividades fisicodeportivas de ámbito universitario.
Artículo tercero
Son competencias del Consejo del Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana:
a) Realizar propuestas sobre planes y directrices de carácter general en materia de deporte universitario.
b) Proponer las medidas adecuadas para la coordinación de las actividades fisicodeportivas en el ámbito de la Comunidad Valenciana que tengan carácter universitario.
c) Emitir informes sobre cuestiones relacionadas con la educación física y el deporte universitario en la Comunidad Valenciana.
d) Proponer la realización de estudios de interés para la mejor consecución de los objetivos educativos y recreativos que supone la educación física y el deporte en la enseñanza supenor.
e) Conocer las actuaciones y programas de coordinación con los órganos de ámbito estatali y de las Comunidades Autónomas en las materias fisicodeportivas de carácter universitario.
f) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuya para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo cuarto
El Consejo del Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana quedará integrado por los siguientes miembros:
1. El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, que actuará como Presidente.
2. El Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, como Vicepresidente 1.
3. El Director General de Juventud y Deportes, como Vicepresidente 2.
4. Los Vicerrectores de Extensión Universitaria de las Universidades en la Comunidad Valenciana.
5. Un representante de cada uno de los Consejos Sociales elegidos de entre los miembros que representan los intereses sociales.
6. El Jefe del Servicio de Deportes.
7. Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que actuará como Secretario.
8. Un alumno por cada Universidad, designado por el órgano de representación de los alumnos que se establezca en los respectivos Estatutos.
Artículo quinto
El Consejo del Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana se reunirá al menos dos veces durante el curso académico, a iniciativa de su Presidente y, en todo caso, cuando lo soliciten un tercio de sus componentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones reglamentarias y demás resoluciones requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 8 de abril de 1986.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

linea
Mapa web