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DECRETO 43/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, relativo a la composición de las comisiones provinciales de calificación de actividades. [1998/X2915]

(DOGV núm. 3224 de 17.04.1998) Ref. Base Datos 0661/1998

DECRETO 43/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, relativo a la composición de las comisiones provinciales de calificación de actividades. [1998/X2915]
El Decreto 158/1987, de 21 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguló en su artículo 47 la composición de las Comisiones Provinciales de calificación de actividades, entonces adscritas al Gabinete de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de dicho departamento.
Para adecuar la composición de tales comisiones a los sucesivos cambios acaecidos en la administración medioambiental de la Generalitat Valenciana, se modificó dicha composición mediante el Decreto 111/1993, de 19 de julio, del Gobierno Valenciano, modificado a su vez por el Decreto 201/1993, de 25 de octubre, del Gobierno Valenciano.
Las modificaciones operadas en la estructura organizativa de la Conselleria de Medio Ambiente y, en particular, la creación de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, hacen necesaria una nueva adecuación de la composición de tales comisiones.
Asimismo, se regula la sustitución del presidente y del secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
En su virtud, de conformidad con el artículo 22.e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 31 de marzo de 1998,
DISPONGO
Artículo 1
Las comisiones provinciales de calificación de actividades de Alicante, Castellón y Valencia tienen la siguiente composición:
- Presidente: el director general para el Desarrollo Sostenible.
- Vicepresidente: el director territorial de la Conselleria de Medio Ambiente.
- Secretario: el secretario territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, con voz pero sin voto.
- Vocales:
a) El subsecretario de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, o un funcionario designado por éste.
b) El director general de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, o un funcionario designado por éste.
c) El director general de Interior de la Conselleria de Presidencia, o un funcionario designado por éste.
d) El director general de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, o un funcionario designado por éste.
e) El director general de Industria y Energía de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, o un funcionario designado por éste.
f) El director general de Trabajo de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, o un funcionario designado por éste.
g) El director general de Desarrollo Rural, Producción y Pesca de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o un funcionario designado por éste.
h) Un diputado en representación de la Diputación Provincial.
i) El jefe del Servicio de Programación y Evaluación de Impacto Ambiental de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, de la Conselleria de Medio Ambiente.
j) El alcalde-presidente del ayuntamiento de la capital de la provincia.
k) Tres alcaldes-presidentes de ayuntamientos de la provincia, designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y nombrados por el presidente de la comisión.
- Ponentes, con voz pero sin voto:
El coordinador de ponencias (técnico responsable de la Unidad de Calificación de Actividades), que actuará como ponente de la Comisión.
Además, el presidente de la comisión podrá designar como ponentes a los funcionarios que hayan de dictaminar los proyectos recibidos entre los que, a estos efectos, le sean propuestos, a requerimiento suyo, por las Consellerias y otros organismos que tengan relación más directa con la actividad de que se trate, o por razón de las circunstancias que puedan derivarse de las mismas.
Artículo 2
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el presidente será sustituido por el vicepresidente, y, en su defecto, por el miembro correspondiente del órgano colegiado según el orden establecido en el artículo anterior.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por el funcionario administrativo de la Unidad de Calificación de Actividades de la Dirección Territorial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga el Decreto 201/1993, de 25 de octubre, del Gobierno Valenciano, relativo a la composición de las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Medio Ambiente para dictar las disposiciones oportunas en desarrollo del presente decreto.
Segunda
El nombramiento de vocales designados con posterioridad y como consecuencia del Decreto 201/1993, de 25 de octubre, del Gobierno Valenciano, mantendrán su validez, sin que sea necesario un nuevo nombramiento como consecuencia del presente Decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 31 de marzo de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIÑANA

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