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ACUERDO de 4 de febrero de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares vigentes en el ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó, durante la tramitación del mismo. [2005/F1239]

(DOGV núm. 4941 de 08.02.2005) Ref. Base Datos 0662/2005

ACUERDO de 4 de febrero de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares vigentes en el ámbito territorial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó, durante la tramitación del mismo. [2005/F1239]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de febrero de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:
Por Orden de fecha 25 de enero de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se acordó la iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Montgó.
Entre tanto culmina el procedimiento administrativo tendente a la aprobación de dicho plan, se asegura la protección y conservación del ámbito territorial afectado, mediante lo establecido en el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó, aprobado mediante el Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Consell de la Generalitat, que ha sido hasta ahora el instrumento básico para la ordenación de actividades en el parque y su área de amortiguación, de conformidad con el artículo 28 de Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat
ACUERDA
Primero
1. En el ámbito territorial afectado por el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Montgó regirá, durante el periodo transitorio desde el inicio del procedimiento hasta la aprobación de dicho plan por el Consell de la Generalitat, el vigente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), tanto por lo que respecta a las prescripciones de usos y actividades previstas para las unidades de zonificación Parque Natural del Montgó y Área Periférica de Amortiguación de Impactos, previstas en el citado plan, como al régimen de autorización que en su caso deba aplicarse a cada una de aquellas.
2. Cualquier otra actuación, obra o proyecto no prevista específicamente en el PORN que, por razón de sus características, suponga o pueda suponer una transformación sensible de la realidad física y/o biológica o haya de dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos del plan que se tramita, habrá de someterse a informe previo, preceptivo y vinculante, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Segundo
En los supuestos en que deba emitirse informe previo a la autorización de cualquier actuación o actividad, dicho informe tendrá explícitamente en cuenta la compatibilidad de la actuación de que se trate con los objetivos genéricos del plan que se tramita, así como su adaptación a las previsiones de los documentos de ordenación y gestión vigentes que resulten de aplicación a cada sector.
Tercero
Las medidas cautelares a que se refiere el presente acuerdo estarán vigentes hasta la aprobación del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión.
Cuarto
El presente acuerdo producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra el presente acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consell de la Generalitat, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valencia, 4 de febrero de 2005
El vicepresidente y secretario del Consell de la Generalitat,

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