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Decreto 29/1991, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se reconocen obligaciones debidamente adquiridas a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1499 de 07.03.1991) Ref. Base Datos 0664/1991

Decreto 29/1991, de 18 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se reconocen obligaciones debidamente adquiridas a efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1984, de 13 de junio, pueden aplicarse a los créditos del presupuesto vigente, de acuerdo, con el procedimiento administrativo y contable que reglamentariamente se determine, las obligaciones que, siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubiesen sido debidamente adquiridas.
En aplicación de lo dispuesto en el mismo, el Consell de la Generalitat Valenciana mediante el Decreto 1/1989, de 16 de enero, estableció aquellos supuestos en que las obligaciones de ejercicios anteriores deben considerarse debidamente adquiridas.
El objeto del presente Decreto es proceder a la ampliación de su ámbito de aplicación, extendiéndolo a aquellos compromisos de gastos que habiéndose contabilizado no hubiesen sido incorporados al ejercicio siguiente, en los procesos de liquidación presupuestaria.
De acuerdo con todo lo anterior y visto lo dispuesto en el citado artículo 31.2 y en disposición final tercera de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el presente ejercicio, a propuesta del Conseller de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en la reunión del día 18 de febrero de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero
De acuerdo con lo previsto en el. artículo 31.2 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, se entenderá que las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores han sido debidamente adquiridas en los supuestos de compromisos de gasto debidamente contabilizados y no incorporados al ejercicio inmediato siguiente.
El citado extremo deberá acreditarse fehacientemente por las Consellerias afectadas en los expedientes que se tramiten al amparo del presente Decreto.
Artículo segundo
En aquellos casos en que no existiese crédito adecuado en el ejercicio corriente, con carácter previo y a iniciativa de la Conselleria interesada, a través de propuesta de modificación presupuestaria por transferencia interna y actualización de los correspondientes anexos, la Conselleria de Economía y Hacienda autorizará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de las citadas obligaciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Conselleria de Economía y Hacienda para que dicte las normas de desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, si bien sus efectos económicos serán de 1 de enero de 1991.
Valencia, 18 de febrero de 1991.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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