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Orden de 9 de marzo de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se delimitan las funciones de la Unidad de Seguimiento y Control del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1036 de 04.04.1989) Ref. Base Datos 0680/1989

Orden de 9 de marzo de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se delimitan las funciones de la Unidad de Seguimiento y Control del Servicio Valenciano de Salud.
El artículo primero, apartado Dos, número 5 del Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, establece, como competencia exclusiva de la Conselleria de Sanidad y Consumo, la inspección del Servicio Valenciano de Salud a través de una Unidad específica de la Conselleria, bajo la coordinación de la Inspección General de Servicios, con las funciones de efectuar el seguimiento y control de todos los programas, servicios y actividades, tanto administrativos como sanitarios, desempeñados por el Organismo.
Por otra parte, el artículo noveno, apartado 1, del Decreto 159/1987, de 21 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo, atribuye la inspección de los Centros y Organismos dependientes de la Conselleria a su Secretario General.
Resulta necesario, por tanto, efectuar el desarrollo de dicha Unidad, establecer su estructura básica y definir las funciones que con respecto al Servicio Valenciano de Salud le atribuye su Reglamento de organización y funcionamiento.
En virtud de lo anterior, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 35, apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, habiendo sido evacuados favorablemente los informes de las Consellerias de Economía y Hacienda y de Administración Pública, según establece la Disposición Final Primera del Decreto 436/1988, del Consell de la Generalitat Valenciana.
DISPONGO:
Artículo primero
La Unidad de Seguimiento y Control del Servicio Valenciano de Salud, adscrita a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, actuará bajo la coordinación de la Inspección General de Servicios de la Generalitat Valenciana desarrollando las siguientes funciones respecto del Servicio Valenciano de Salud:
a) Efectuar el seguimiento y control de la organización y el funcionamiento administrativo y sanitario de todos los Servicios, Centros y Dependencias del Organismo y Hospitales privados vinculados.
b) Llevar a cabo las investigaciones e informaciones previas necesarias, de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo del procedimiento administrativo, así como cualquier irregularidad que se produjera en el funcionamiento general de los servicios sanitarios y en las actividades de atención a los usuarios.
c) Proponer al órgano competente la incoación de expedientes disciplinarios cuando de las investigaciones e informaciones previas realizadas se presumiese infracción de cualquier tipo.
d) Elaborar informes en que se diagnostiquen y analicen las causas que motivan los recursos, quejas y reclamaciones de los usuarios.
e) Comprobar el cumplimiento en la práctica de los planes de actuación dictados por los órganos competentes, verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir.
f) Proponer a través de la Secretaría General de la Conselleria las modificaciones que se consideren oportunas en la estructura y funcionamiento de los servicios como consecuencia del control efectuado.
g) La dirección, impulso y supervisión de la actividad inspectora sanitaria que internamente realice el Servicio Valenciano de Salud.
h) Cuantas otras expresamente le encomiende el Conseller o el Secretario General de la Conselleria.
Todo ello sin perjuicio de que por el Conseller o el Secretario General de la Conselleria se atribuyan, con carácter permanente o para asuntos concretos, determinadas funciones de fiscalización a otras unidades de la Secretaría General.
Artículo segundo
Para el ejercicio de las funciones relacionadas en el artículo anterior, la Unidad de Seguimiento y Control del Servicio Valenciano de Salud tendrá las siguientes facultades:
a) Convocar reuniones de trabajo o informativas a cargos de nivel directivo y demás personal del Servicio Valenciano de Salud, a través del Secretario General de la Conselleria.
b) Visitar todos los Departamentos, Servicios y Centros dependientes del Servicio Valenciano de Salud.
c) Recabar cuantos informes, documentos y antecedentes estime necesarios para el desarrollo de su actividad.
Para el mejor cumplimiento de tales funciones, los distintos cargos directivos y restante personal del Servicio Valenciano de Salud deberán prestar toda la ayuda y cooperación que les sea requerida por los miembros de la Unidad con funciones de seguimiento y control, poniendo incluso a su disposición los medios personales y materiales precisos.
Cualquier responsable de unidad del Servicio Valenciano de Salud o de la Conselleria de Sanidad y Consumo con funciones ordinarias de vigilancia y fiscalización pondrá en conocimiento de la Unidad de Seguimiento y Control los hechos que se juzguen deban ser objeto de inspección, sin perjuicio de la información que en tales casos deba darse a la Inspección General de Servicios de la Generalitat.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 9 de marzo de 1989.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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