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Decreto 17/1987, de 13 de abril, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.

(DOGV núm. 572 de 23.04.1987) Ref. Base Datos 0685/1987

Decreto 17/1987, de 13 de abril, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales.
El Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla lo previsto en el artículo 31.22. de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, regula con carácter provisional hasta la aprobación de la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, la constitución de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de una misma profesión para la representación de éstos en sus funciones de colaboración con las diversas Administraciones Públicas.
El Decreto 123/1986 dispone en su artículo octavo la creación del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, por lo que se hace necesario regular el funcionamiento de este Registro,
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO:
Artículo primero
El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Dirección General de Interior de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, desarrollará a efectos administrativos las funciones de inscripción y certificación, ateniéndose en todo a lo preceptuado por la Ley vigente reguladora de los Colegios Profesionales.
Artículo segundo
El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana se integrará por las siguientes Secciones:
- Sección Primera: «De los Colegios Profesionales» en la que se inscribirán con única numeración correlativa los Colegios Profesionales con ámbito de actuación en la Comunidad Valenciana y las Delegaciones de Colegios Profesionales de ámbito nacional existentes en la Comunidad Valenciana.
- Sección Segunda: «De los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales» que comprenderá tanto a los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales ya existentes como a los que se creen en lo sucesivo.
Igualmente formará parte del Registro el Protocolo con los expedientes en los que se incluirá la documentación necesaria para practicar la correspondiente inscripción y cuantos otros documentos guarden relación a la organización, funcionamiento y actividades del Colegio o Consejo de que se trate.
Artículo tercero
Para el acceso a la inscripción registral será necesario la presentación de la siguiente documentación:
a) Para la Sección Primera:
- Solicitud de inscripción en la que deberá hacerse constar: denominación exacta del Colegio Profesional o Delegación en su caso, domicilio social y ámbito territorial.
- Estatutos.
- Certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, del Acta de aprobación de los Estatutos, así como una copia de la misma.
- Certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, de la composición de la Junta de Gobierno.
b) Para la Sección Segunda:
- Solicitud de inscripción en la que deberá hacerse constar: denominación del Consejo Valenciano del Colegio Profesional, domicilio social, ámbito territorial y referencia al Acuerdo del Consell aprobatorio de la constitución del Consejo de que se trate.
- Estatutos aprobados conforme a lo dispuesto en el Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
- Certificación expedida por los respectivos Secretarios, con el visto bueno de los respectivos Presidentes, de la relación de los representantes elegidos por cada Colegio integrante.
- Certificación expedida por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, de la composición de la Junta de Gobierno.
La Dirección General de Interior podrá exigir del Colegio o Consejo que solicita la inscripción registral cualquier otra documentación que se considere necesaria para proceder a la práctica de aquella, así como solicitar al efecto cuantos informes considere oportunos.
Artículo cuarto
El Registro se llevará por un sistema de hojas normalizadas utilizadas horizontalmente y correlativamente enumerados sus asientos, siguiendo un orden cronológico; caso de que un mismo Colegio o Consejo necesitase para sus asientos más de una hoja, se consignará en hojas sucesivas la clave respectiva y se enumerará correlativamente.
Los asientos serán de tres clases:
a) De ingreso, en los que se hará constar: la denominación, sede y ámbito del Colegio o Consejo Valenciano; fines estatutarios; personas que integran los órganos de gobierno.
b) Complementarios: de modificación estatutaria; de asiento en la Sección de Colegios Profesionales de integración en un Consejo; respecto de los Consejos las de incorporación de nuevos Colegios; de renovaciones en los órganos rectores, con expresión de nombres y cargos; de cambios de domicilio social.
c) De baja: de disolución de Colegios o Consejos.
Los asientos se practicarán unos a continuación de los otros, sin interrupción de hoja, utilizándose el espacio que sea necesario y enumerados correlativamente.
Artículo quinto
El Registro, con funciones de publicidad y custodia de documentos, quedará a disposición de los interesados que acrediten un interés legitimo de acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Procedimiento Administrativo, así como de los Departamentos interesados tanto de la Generalitat como de cualquier Administración pública.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 13 de abril de 1987.
CONSELLERIA DE CULTURA,
EDUCACION Y CIENCIA
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO

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