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DECRETO 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat. [2004/1555]

(DOGV núm. 4694 de 18.02.2004) Ref. Base Datos 0686/2004

DECRETO 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat. [2004/1555]
I. La consecución de una administración pública más moderna y eficaz constituye una prioridad y un compromiso del Consell de la Generalitat, que obligan a reinventar la forma tradicional en que la administración se ha venido relacionando con los ciudadanos, para conseguir lo que se ha denominado la «Nueva administración de la Sociedad del Conocimiento, y administración».
En este proceso de cambio orientado hacia la i-administración, resulta fundamental consolidar la teleadministración, la utilización de las nuevas tecnologías por la administración, ya que, como es sabido, es una exigencia constitucional la de que la administración Pública actúe con eficacia (artículo 103.1 de la Constitución), y una concreción de dicho principio, que los procedimientos administrativos se tramiten con celeridad. Si a ello se añade que la actuación administrativa, además de eficaz y rápida, ha de rodearse de una serie de garantías que permitan asegurar la constancia de los actos producidos por la administración y la recepción por sus destinatarios de las notificaciones y comunicaciones que les dirija la administración, resulta indudable que la utilización de las nuevas tecnologías en la tramitación de los procedimientos administrativos puede ayudar a la consecución de estos objetivos.
II. En este proceso de avance y de utilización de las nuevas tecnologías no han sido ajenos los registros creados en la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, la mayoría de los cuales cuenta ya con un soporte informático que garantiza la certeza de los asientos registrales que se practican y la integración de todos los registros de un mismo órgano en un único Registro General.
De hecho, el Consell de la Generalitat tiene regulados, a través del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, los registros de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos, en el que se establece la configuración de las distintas unidades de registro de la administración de la Generalitat, en el cual se contempla la necesidad de que todos los registros que la administración de la Generalitat establezca para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos se instalen en soporte informático.
Sin embargo, esta regulación del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, parte de la necesaria actuación presencial ante las diferentes unidades de registro de la administración de la Generalitat por parte del ciudadano para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Generalitat.
El proceso de innovación tecnológica y la configuración de una administración de la Sociedad del Conocimiento dentro del II Plan de Modernización de la Comunidad Valenciana, permite en la actualidad dar un paso más, estableciendo mecanismos que posibiliten una relación entre la administración y el ciudadano más interactiva, y, en particular, facilitando a estos últimos la presentación ante la administración pública de escritos, solicitudes y comunicaciones por vía telemática con plenas garantías y efectos legales, así como regulando las notificaciones telemáticas como un instrumento ágil y válido para la comunicación de la administración a los ciudadanos.
Para ello, el instrumento fundamental que permite tener constancia de estas comunicaciones telemáticas entre la administración y los ciudadanos es el Registro Telemático de la Generalitat, a cuya regulación se dirige este decreto.
La creación de registros telemáticos y la práctica de notificaciones telemáticas han sido posibles desde la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificó la regulación que hasta el momento se contenía en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dentro de este marco de regulación básica, el presente decreto tiene por objeto crear el Registro Telemático de la Generalitat y determinar las reglas y criterios que permitirán garantizar la constancia en dicho Registro de la presentación y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones entre los ciudadanos y la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público.
Asimismo, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat, y el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat, constituyen el marco normativo en el ámbito de la Comunidad Valenciana, que sirve de base para la creación del Registro Telemático de la Generalitat.
III. El Registro Telemático de la Generalitat supondrá la creación, en cada uno de los registros generales existentes en la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, de una Unidad Registral Telemática que, como parte integrante de cada uno de esos registros generales, y bajo la dependencia orgánica y funcional de cada una de las subsecretarías, habrán de garantizar la presentación por los ciudadanos de sus escritos, solicitudes y comunicaciones, prestando un nuevo servicio todos los días del año durante las veinticuatro horas del día y desarrollar las funciones que el presente decreto les asigna.
La normativa básica estatal establece la necesidad de especificar en la norma de creación del Registro Telemático los procedimientos y trámites administrativos susceptibles de tramitación telemática. A tal efecto, y siendo una aspiración de la Generalitat el lograr el mayor número de procedimientos aptos para la tramitación telemática, pero apreciando que la incorporación de los medios técnicos a la tramitación administrativa está siendo objeto de estudio y análisis específico, se ha establecido una primera lista de procedimientos y trámites susceptibles de tramitación telemática desde la entrada en vigor del decreto, delegando en los consellers respectivos la facultad de incorporar al anexo del decreto, en el que se identifican aquellos, los procedimientos que, a medida que avance su adaptación, resulten susceptibles de esta tramitación.
Junto a la regulación respecto de la configuración de este Registro Telemático, la determinación de sus funciones y las garantías que deben rodear su funcionamiento, la necesidad de que la utilización de medios telemáticos por la administración y los ciudadanos garantice la autenticidad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de la información, y la producción de los mismos efectos jurídicos que se derivarían de la presentación y notificación por el resto de medios admitidos en derecho, motiva que se dediquen determinados artículos al establecimiento de las condiciones que debe reunir esa presentación y notificación por medios telemáticos.
Por ello, en uso de las facultades de los artículos 31.1 y 32.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como la habilitación a favor del Consell de la Generalitat, contenida en el artículo 22.e) de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Infraestructuras y Transporte, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 13 de febrero de 2004,
DECRETO
CAPíTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto la creación del Registro Telemático de la Generalitat y la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y remisión de los escritos, solicitudes y comunicaciones, cuando se efectúen por medios telemáticos.
Asimismo, se regula en el presente decreto la notificacion telemática, entendida como la remisión de comunicaciones por parte de la Generalitat a los ciudadanos por medios telemáticos.
Artículo 2. Creación del Registro Telemático de la Generalitat
1. Se crea el Registro Telemático de la Generalitat como un nuevo servicio público que podrá ser utilizado para la presentación por los ciudadanos o por los propios órganos de la administración, de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el anexo de este decreto o que en lo sucesivo se incorporen al mismo, ante la administración de la Generalitat, las entidades autónomas y las entidades de derecho público de la Generalitat, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Registro Telemático de la Generalitat anotará, además, la remisión de escritos y comunicaciones que, por vía telemática y cumpliendo los requisitos establecidos en este decreto, realicen los órganos de la administración de la Generalitat, las entidades autónomas y entidades de derecho público de la Generalitat a los interesados en los procedimientos y trámites a que se refiere el anexo de este decreto o que en lo sucesivo se incorporen al mismo.
Artículo 3. Configuración del Registro Telemático de la Generalitat
1. El Registro Telemático de la Generalitat estará constituido por las unidades registrales telemáticas de cada una de las consellerias de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, que a través de este decreto se crean como parte integrante del Registro General existente en cada una de ellas.
2. Cada una de las unidades registrales telemáticas que configuran el Registro Telemático de la Generalitat dependerá orgánicamente de las distintas consellerias, entidades autónomas o entidades de derecho público.
3. Por resolución de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información u órgano competente en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información, se establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias y se determinarán los requisitos mínimos de carácter tecnológico que deberán cumplir todas las unidades registrales telemáticas para la tramitación de los procedimientos administrativos previstos en el anexo de este decreto o que en lo sucesivo se incorporen al mismo.
Artículo 4. Funciones
Cada una de las unidades registrales telemáticas que configuran el Registro Telemático de la Generalitat desarrollará las siguientes funciones:
a) Recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones remitidas a los órganos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, por otros órganos de la administración o por los ciudadanos, relativos a los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de este decreto o que en lo sucesivo se incorporen al mismo.
b) Expedición de los recibos acreditativos de la presentación por parte de los ciudadanos de las solicitudes, escritos y comunicaciones que éstos dirijan a los órganos de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, recibos que generará el propio sistema informático de modo automático.
c) Expedición de los avisos de notificación que comuniquen a los interesados la puesta a su disposición, en la dirección de correo electrónico proporcionada por la Generalitat al ciudadano, con dominio cv.gva.es, o con dominio gva.es para otros órganos de la administración, de comunicaciones y notificaciones telemáticas que los órganos y entidades de la Generalitat emitan.
d) Remisión de escritos y comunicaciones por parte de los órganos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público a los interesados.
e) Mantenimiento y conservación de un archivo informático de los asientos de entradas y salidas de solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticas, correspondientes a cada año natural.
Artículo 5. Funcionamiento
1, A través de las unidades registrales telemáticas se podrá presentar cualquier solicitud, escrito o comunicación relativa a los procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de este decreto o que en lo sucesivo se incorporen al mismo, todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas, de las que se informará en las propias unidades registrales telemáticas. Asimismo, en casos de interrupción no planificada en el funcionamiento de la unidad registral telemática, se visualizará un mensaje en el cual se comunique esta circunstancia, siempre que sea posible.
2. Como acreditación de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática por los órganos de la administración y por los ciudadanos, dirigidas a órganos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, el propio sistema informático expedirá un recibo electrónico acreditativo de la constancia, en los asientos registrales, de los datos siguientes:
a) Número de registro de entrada o de salida;
b) Fecha y hora de presentación de la correspondiente solicitud, escrito o comunicación;
c) Identificación del interesado o de su representante, y de la persona u órgano administrativo, entidad autónoma o entidad de derecho público receptor de la comunicación telemática; y
d) Tipo de documento y asuntos que se registran.
3. A estos efectos, todas las solicitudes, escritos o comunicaciones que se reciban o se remitan a través de las unidades registrales telemáticas que configuran el Registro Telemático de la Generalitat se registrarán respetando el orden temporal de recepción o salida, y serán cursadas sin dilación a sus destinatarios por medios informáticos. Todos los asientos quedarán ordenados cronológicamente.
4. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática del documento, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador del documento por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error para que se proceda a su subsanación.
Artículo 6. Autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación del contenido de los asientos electrónicos
1. El sistema informático soporte del Registro Telemático de la Generalitat garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de los asientos practicados, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada.
2. En la remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se realicen a través de las unidades registrales Telemáticas a los órganos competentes para la tramitación de los mismos o desde éstos hacia los interesados, se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, los accesos no autorizados, y para garantizar la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y las disposiciones que la desarrollan.
Así mismo, el sistema informático soporte del Registro Telemático de la Generalitat informará a todos aquellos órganos de la administración y a los ciudadanos que deseen acceder al mismo, que la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones de forma telemática supone la comunicación de sus datos personales a los órganos administrativos o entidades competentes para su recepción y tramitación.
CAPÍTULO II
De la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones
en el Registro Telemático de la Generalitat
Artículo 7. Condiciones generales para la presentación
1. Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones relativa a los procedimientos administrativos y trámites a que se refiere el anexo de este decreto o que en lo sucesivo se incorporen al mismo, por aquellos interesados que dispongan de un certificado usuario de firma electrónica avanzada.
2. Serán validos los certificados expedidos por la Generalitat, o por otra entidad prestadora de estos servicios, siempre que se cumplan unas condiciones mínimas imprescindibles para que se puedan mantener con las debidas garantías. Dichas condiciones serán objetivas, razonables y no discriminatorias, sin que obstaculicen la libre prestación de servicios. Para salvaguardar las garantías de los procedimientos, la Autoridad Certificadora de la Generalitat publicará en su página web el procedimiento concreto por el que se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para que se admitan los certificados de otros prestadores de servicios de certificación para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medios telemáticos en las Unidades Registrales Telemáticas de la Generalitat, y las relaciones con ellos se formalizarán según lo previsto en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat.
3. Las personas que dispongan de certificado usuario en los términos previstos en el apartado anterior podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática, en representación de terceras personas.
Lo anterior no exime de la obligación de acreditar la representación con la que se actúa en nombre de otra persona a priori, o a requerimiento de los órganos administrativos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá la representación.
4. No podrá establecerse el carácter obligatorio de la presentación por los ciudadanos de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Telemático de la Generalitat.
Artículo 8. Acceso de los ciudadanos al Registro Telemático de la Generalitat
El acceso a las distintas unidades registrales telemáticas para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones, se llevará a cabo a través del portal institucional de la Generalitat, mediante la conexión a la dirección http://www.gva.es y, en su caso, a través de los portales institucionales de cada una de las consellerias, entidades autónomas y entidades de derecho público encargadas de la tramitación de dichos procedimientos, así como a través de otros medios telemáticos que se habiliten a tal efecto.
Artículo 9. Escritos y documentos susceptibles de registro de entrada
1. Son susceptibles de registro de entrada en las diferentes unidades registrales telemáticas las solicitudes, escritos y comunicaciones en las que quede correctamente identificado tanto el remitente como la persona, órgano, procedimiento, centro directivo o unidad administrativa de la Generalitat a la que se dirige, en el marco de la legislación general del procedimiento administrativo.
2. A efectos de la presentación telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones, el sistema informático soporte facilitará a los órganos de la administración y a los ciudadanos modelos normalizados de necesaria utilización.
3. Cuando el interesado deba adjuntar determinada documentación para la debida tramitación de su solicitud o escrito, ésta podrá aportarse en soporte electrónico cuando se trate de documentos firmados electrónicamente por el propio interesado o por terceros que vengan autentificados a través de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el artículo 7.1 y 7.2 de este decreto.
En caso contrario, dicha documentación deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles en soporte papel el original o copia compulsada del documento, por cualquiera de los medios admisibles en derecho, en cualquiera de las oficinas de registro de la administración de la Generalitat o en los demás lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de registro de entrada asignado por la unidad registral telemática a la solicitud o escrito a la que se adjunta dicha documentación. La falta de cumplimentación conllevará a requerir al interesado para que subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Todos los documentos deberán estar realizados en formatos y/o aplicaciones informáticas que sean compatibles con los utilizados por la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público. El tipo de formatos y aplicaciones informáticas compatibles se publicarán en el portal institucional de la Generalitat.
4. La no aportación de documentos en el plazo anteriormente señalado, producirá como efecto que se tenga al interesado por desistido de la solicitud formulada, y la remisión en soporte electrónico al interesado de la resolución que así lo declare, si éste hubiera sido el medio señalado por el mismo como preferente o consentido expresamente su utilización, o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10. Efectos de la presentación
1. La presentación de las solicitudes y escritos de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, tendrá los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos en derecho.
2. A tal efecto, el órgano, ciudadano o empresa podrá acreditar la presentación de las solicitudes y escritos en las unidades registrales telemáticas correspondientes mediante el recibo expedido por éstas de modo automático.
Artículo 11. Cómputo de plazos
1. A efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por la unidad registral telemática correspondiente.
La Generalitat, como Autoridad de Sellado de Tiempo, garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo expedido por la unidad registral telemática es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada.
2. Lo dispuesto en este decreto no altera el régimen general de cómputo de plazos en los procedimientos administrativos previsto en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A estos efectos, la presentación efectuada en el Registro Telemático de la Generalitat en un día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunidad Valenciana.
CAPÍTULO III
De la remisión de comunicaciones a los interesados
a través del Registro Telemático de la Generalitat
Artículo 12.Condiciones generales para la notificación telemática
1. La remisión a los interesados de escritos y comunicaciones por parte de los órganos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público, a través de las unidades registrales telemáticas, sólo producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado este medio como preferente o consentido expresamente su utilización. Este consentimiento se prestará individualmente para cada procedimiento
La designación de la dirección o buzón de correo electrónic, a efectos de práctica de notificaciones al interesado, deberá corresponder con la proporcionada por la Generalitat a los ciudadanos, con dominio cv.gva.es.
La elección por el interesado de este medio como preferente para las notificaciones de la administración, podrá hacerse en cualquier momento de la iniciación o tramitación de los procedimientos y trámites previstos en el anexo de este decreto o que en lo sucesivo se incorporen al mismo.
2. Asimismo, el interesado, una vez iniciada la tramitación del expediente, podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía telemática, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
3. Las unidades registrales telemáticas no realizarán notificaciones en días inhábiles, considerándose como tales los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunidad Valenciana
Artículo 13. Práctica de la notificación telemática
La práctica de las notificaciones vía telemática se realizará del siguiente modo:
a) A través de la unidad registral telemática correspondiente se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por la Generalitat al interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que comunicará al interesado la existencia de una notificación dirigida al mismo, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.
Este aviso de notificación deberá especificar, junto con los datos que permitan la identificación de la notificación que se pone a su disposición, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el transcurso de diez días naturales a partir de la fecha de su comunicación a las personas físicas o jurídicas sin acceder a la notificación que se pretende realizar equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
b) El interesado podrá acceder a la página de notificación telemática previa su identificación personal a través del certificado usuario.
A través de esa página de notificación telemática tendrá acceso a la notificación, la cual contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.
c) Una vez haya accedido a la página de notificación telemática se mostrará en el equipo del interesado la información más relevante del contenido de la notificación a realizar, a fin de que pueda comprobar los datos de la misma antes de proceder a su aceptación. Esta información se suministrará a través de un documento electrónico que se denominará «Documento de Entrega de Notificación», el cual tendrá un formato imprimible para que el interesado pueda conservarlo a efectos informativos.
d) Si el interesado acepta la notificación accederá a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato imprimible.
e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación telemática, produciendo los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14. Efectos de la notificación telemática
1. La notificación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior, se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se acepta la misma, a través de la firma electrónica del Documento de Entrega de Notificación.
2. La práctica de la notificación podrá acreditarse, a todos los efectos legales, a través del acuse de recibo de la notificación, que se expedirá una vez aceptada la notificación.
3. La fecha de recepción de la notificación que conste en el correspondiente acuse de recibo de la notificación expedido por el Registro Telemático de la Generalitat, será válida a efectos del cómputo de plazos y términos, con los efectos que en cada caso se prevean en la norma reguladora del procedimiento administrativo correspondiente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Puesta en funcionamiento de las unidades registrales telemáticas
Corresponde a la subsecretaría de cada conselleria, a las entidades autónomas y a las entidades de derecho público de la Generalitat, autorizar la entrada en funcionamiento de las unidades registrales telemáticas dependientes de las mismas, para la tramitación de procedimientos por vía telemática, previo informe preceptivo de la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información u órgano competente en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información.
Segunda. Incorporación de nuevos procedimientos y trámites
Se faculta a los consellers respectivos para incorporar al anexo de este decreto, mediante orden, los procedimientos y trámites de competencia de su respectiva conselleria o de las entidades autónomas o entidades de derecho público adscritas a la misma, para su tramitación por vía telemática de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
En dicha orden se podrán incorporar condiciones y requisitos específicos necesarios para la tramitación telemática de los procedimientos a los que se refiera.
Tercera. Informe previo a la tramitación telemática de cada procedimiento
Con carácter previo a la puesta en marcha de la tramitación telemática de cada procedimiento administrativo previsto en el anexo de este decreto o que en el futuro se incorpore al mismo, la Secretaría Autonómica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, u órgano competente en materia de telecomunicaciones y tecnologías de la información, emitirá informe preceptivo y vinculante sobre la adecuación desde el punto de vista tecnológico a la tramitación telemática, y sobre las medidas que resulte necesario implementar para ello.
Cuarta. Publicidad de los procedimientos y trámites
La información y difusión actualizada de los procedimientos y trámites administrativos susceptibles de comunicaciones telemáticas entre las personas físicas y jurídicas y la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y entidades de derecho público se producirá a través de la página web de la Generalitat, sin perjuicio de los medios de publicidad complementarios que resulten preceptivos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Adaptación de procedimientos y trámites ya existentes
Los procedimientos y trámites administrativos que se indican a continuación, así como aquellos que hasta la publicación del presente decreto se pongan en marcha, seguirán tramitándose telemáticamente de acuerdo con las condiciones y requisitos que se prevén en la normativa reguladora de los mismos, debiendo adaptarse a las condiciones del presente decreto en un plazo de dos años, desde la entrada en vigor del mismo.
– Instalaciones receptoras de agua (boletines de agua) – SAUCA
– Conexiones de baja tensión – SAUCE
– Presentación de solicitudes de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación – E-SMAC.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Regulación de nuevos procedimientos y trámites
A partir de la entrada en vigor del presente decreto cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá contemplar la posibilidad de su tramitación por medios telemáticos ajustándose a las condiciones y requisitos previstos en este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de febrero de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Infraestructuras y Transporte,
JOSÉ RAMÓN GARCÍA ANTÓN
ANEXO
Procedimientos y trámites administrativos susceptibles de tramitación a través del Registro Telemático de la Generalitat
Conselleria de Presidencia
1. Formulación de sugerencias ante los servicios administrativos de la Generalitat (servicios horizontales).
2. Inserciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
3. Servicio de contratación electrónica de la Conselleria de Presidencia.
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo
1. Solicitud de certificado de retenciones IRPF. Trabajadores y profesionales.
2. Comunicación de apertura de centros de trabajo o de reanudación de la actividad.
3. Comunicación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
4. Solicitud de estancias en residencias de tiempo libre de la Comunidad Valenciana.
5. Aplazamiento o fraccionamiento en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
6. Aplazamiento o fraccionamiento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
7. Solicitud de certificación del justificante de pago.
8. Devolución de ingresos indebidos.
9. Interposición de consultas tributarias.
10. Modelo J18. Solicitud de cambio de máquina recreativa o de azar (permuta)
11. Modelo J17. Solicitud de baja de instalación o situación de máquina recreativa.
12. Autorización de instalación de máquinas recreativas y de azar.
13. Canjes fiscales de máquinas recreativas y de azar.
14. Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar por cambio de demarcación territorial dentro de la Comunidad Valenciana.
15. Solicitud de alta de máquinas recreativas y de azar procedentes de otras Comunidades Autónomas.
16. Solicitud de baja de máquinas recreativas y de azar por cambio de demarcación territorial dentro de la Comunidad Valenciana.
17. Servicio de contratación electrónica de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.
Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF)
1. Ayudas a la creación de empleo orientadas a disminuir la tasa de paro en la Comunidad Valenciana, abarcando, entre otros, aquellos colectivos de desempleados más afectados por el desempleo como son las mujeres, los jóvenes, los mayores de 45 años, los parados de larga duración y las personas con discapacidad.
2. Ayudas a empresas para incentivar la estabilidad en el empleo, formalizada, entre otras, a través de la contratación indefinida a desempleados de difícil inserción, la conversión de los contratos temporales en fijos, en consonancia con las directrices europeas por el empleo y el Plan Nacional de Acción por el Empleo (PNAE).
3. Ayudas para mantener el empleo existente en las empresas, así como incrementar la población activa (tasa de ocupación).
4. Ayudas para apoyar las iniciativas locales generadoras de empleo y los acuerdos en materia de empleo surgidos en el PAVACE.
5. Ayudas para mejorar la formación para el empleo de los trabajadores desempleados necesaria para la inserción profesional
6. Ayudas para mejorar la formación para el empleo de los trabajadores empleados necesaria para el mantenimiento de sus puestos de trabajo o su promoción profesional y para la mejora de la competitividad de las PYMES.
7. Ayudas a las acciones formativas adecuadas a las características de su situación social, para proporcionar las cualificaciones requeridas por el mercado de trabajo a colectivos de desempleados en situación de exclusión social y especiales dificultades de empleo, para su inserción en el mundo laboral.
8. Ayudas a las acciones formativas para fomentar el acceso de las mujeres a funciones directivas.
9. Servicios de intermediación laboral y orientación profesional tanto para trabajadores desempleados como para trabajadores en activo que deseen mejorar su empleo, incluyendo, entre otros, los servicios que, dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, se establezcan como políticas activas de empleo por la Generalitat, especialmente en temas de formación y ayudas a la contratación.
10. Ayudas para entidades colaboradoras de inserción laboral que puedan realizar, con la debida competencia, acciones de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, dirigidas a mejorar las posibilidades de colocación de los demandantes de empleo.
11. Servicio de contratación electrónica del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Instituto Valenciano de Finanzas (IVF)
1. Servicio de contratación electrónica del Instituto Valenciano de Finanzas.
Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas
1. Comunicación a la administración del texto del cartel Derecho de admisión.
2. Solicitud de cartel identificativo del aforo autorizado para locales de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.
3. Solicitud de autorización a determinados establecimientos públicos para organizar sesiones especiales dirigidas a menores de edad.
4. Autorización de ampliación de horarios en establecimientos públicos.
5. Celebración de bailes y espectáculos en locales, establecimientos o recintos no autorizados para tal fin.
6. Autorización para la celebración de pruebas deportivas.
7. Autorización para la celebración de festejos taurinos tradicionales:
– Bous al carrer.
– Concurso de recortadores.
– Exhibición de reses bravas: toros cerriles.
8. Solicitud de certificado de inscripción de asociaciones y federaciones.
9. Solicitud de compulsa de documentación de asociaciones y federaciones.
10. Servicio de contratación electrónica de la Conselleria de Justicia y Administracio-nes Públicas.
Conselleria de Infraestructuras y Transporte
1. Reclamaciones de transportes.
2. Solicitud de certificado de distancias entre poblaciones de la Comunidad Valencia-na.
3. Solicitud de admisión a examen práctico para la obtención de las titulaciones de: capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo, patrón para navegación básica y patrón de moto náutica.
4. Examen de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de viajeros.
5. Inspección previa para la detección de aluminosis.
6. Carreteras: autorización de certificados de distancias para edificación.
7. Solicitud de autorización de nuevo cuadro de tarifas de una concesión de servicio de transporte público regular permanente de viajeros de uso general.
8. Examen de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
9. Becas de informática y telecomunicaciones en la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
10. Solicitud de examen para la obtención del carné de conductor de taxi de las áreas de prestación conjunta de Alicante y Castellón.
11. Solicitud de admisión a examen teórico para la obtención de los títulos de: capitán de yate, patrón de yate, patrón de embarcaciones de recreo, patrón para navegación básica y patrón de moto náutica.
12. Transportes de mercancías. Público Pesado Nacional – MDPN – No titulares – Obtener una nueva autorización.
13. Transportes de mercancías. Público Pesado Nacional – MDPN – Titulares – Rehabilitación.
14. Transportes de mercancías. Público Pesado Nacional – MDPN – Titulares – Obtener una nueva autorización.
15. Transportes de mercancías. Privado Funerario Nacional – VF – Titulares – Obtener una nueva autorización.
16. Transportes de mercancías. Público Pesado Nacional – MDPN – Titulares – Sustituir un vehículo.
17. Transportes de mercancías. Privado Ligero Nacional – MPCLN – Titulares – Visado.
18. Transportes de mercancías. Privado Funerario Nacional – VF – No titulares – Obtener una nueva autorización.
19. Transportes de mercancías. Privado Ligero Nacional – MPCLN – Titulares – Sustituir un vehículo.
20. Transportes de mercancías. Público Ligero Nacional – MDLN – Titulares – Sustituir un vehículo.
21. Transportes de mercancías. Público Ligero Nacional – MDLN – Titulares – Visado.
22. Transportes de mercancías. Publico Pesado Comarcal – MDPC – Titulares – Visado.
23. Transportes de mercancías. Publico Pesado Comarcal – MDPC – Titulares – Rehabilitación.
24. Transportes de mercancías. Publico Pesado Comarcal – MDPC – Titulares – Sustituir un vehículo.
25.Transportes de mercancías. Privado Pesado Nacional – MPCPN – No titulares – Obtener una nueva autorización.
26. Transportes de mercancías. Privado Pesado Nacional – MPCPN – Titulares – Obtener una nueva autorización.
27. Transportes de mercancías. Privado Pesado Nacional – MPCPN – Titulares – Visado.
28. Transportes de mercancías. Privado Pesado Nacional – MPCPN – Titulares – Rehabilitación.
29. Transportes de mercancías. Privado Pesado Nacional – MPCPN – Titulares – Sustituir un vehículo.
30. Transportes de mercancías. Privado Ligero Nacional – MPCLN – No titulares – Obtener una nueva autorización.
31. Transportes de mercancías. Público Pesado Nacional – MDPN – Titulares – Visado.
32. Transportes de mercancías. Público Ligero Nacional – MDLN – Titulares – Rehabilitación.
33. Transportes de mercancías. Público Pesado Local – MDPL – No titulares – Obtener una nueva autorización.
34. Transportes de mercancías. Público Ligero Nacional – MDLN – Titulares – Obtener una nueva autorización.
35. Transportes de mercancías. Público Ligero Nacional – MDLN – No titulares – Obtener una nueva autorización.
36. Transportes de mercancías. Privado Funerario Nacional – VF – Titulares – Rehabilitación.
37. Transportes de mercancías. Público Pesado Local – MDPL – Titulares – Sustituir un vehículo.
38. Transportes de mercancías. Privado Funerario Nacional – VF – Titulares – Sustituir un vehículo.
39. Transportes de mercancías. Público Pesado Local – MDPL – Titulares – Rehabilita-ción.
40. Transportes de mercancías. Público Pesado Local – MDPL – Titulares – Visado.
41. Transportes de mercancías. Público Pesado Local – MDPL – Titulares – Obtener una nueva autorización.
42. Transportes de mercancías. Privado Ligero Nacional – MPCLN – Titulares – Obtener una nueva autorización.
43. Servicio de contratación electrónica de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.
44. Transporte escolar. Solicitud de autorización para prestar transporte público regular de uso especial de escolares y menores.
45. Transporte. Solicitud de certificado para conductores no pertenecientes a la Unión Europea.
Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia
1. Solicitud del carnet personal de transportes del área de Valencia.
2. Solicitud de renovación del carné de conductor de auto-taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia.
3. Solicitud de examen para la obtención del carné de conductor de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Valencia.
4. Visado autorizaciones de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia.
5. Adscripción (o modificación de condiciones) de vehículos a la concesión.
6. Modificaciones concesionales sujetas a comunicación.
7. Modificaciones concesionales sujetas a autorización.
8. Reclamaciones en materia de transportes.
9. Sustitución de vehículo adscrito a una autorización de taxi del Área de Prestación Conjunta de Valencia.
10. Visado / aprobación de cuadros de tarifas.
11. Solicitud de baja/suspensión temporal de la autorización.
12. Baja de vehículos adscritos a la concesión.
13. Servicio de contratación electrónica de la Entidad de Transporte Metropolitano de Valencia.
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte
1. Solicitud para participar en convocatorias, acciones y actuaciones de la oferta de formación del profesorado.
2. Solicitud de matrícula para la realización de pruebas para la obtención de certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano (Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià – JQCV).
3. Solicitud de homologación y de títulos docentes.
4. Preinscripción para cursar estudios de idiomas en la Escuela Oficial de Idiomas de Valencia.
5. Convocatoria de Juegos Deportivos de la Comunidad Valenciana
6. Solicitud de renovación y prórroga del régimen de los conciertos educativos en centros docentes privados.
7. Solicitud de certificado de participación en convocatorias, acciones y actuaciones de la oferta de formación del profesorado
8. Solicitud, de los IES y Centros Públicos de Educación Especial, para impartir programas de garantía social.
9. Solicitud de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social. Modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnado con Necesidades Educativas Especiales.
10. Campaña de Actividades Náuticas: A la Mar. Escuelas de la Mar: Verano.
11. Campaña de Actividades Náuticas: A la Mar. Escuelas de la Mar: Campaña escolar.
12. Campaña de Actividades Náuticas: A la Mar. Escuelas de la Mar: Fin de semana.
13. Campaña de Actividades Náuticas: A la Mar. Goleta Tirant Primer: Bautismo del mar.
14. Campaña de Actividades Náuticas: A la Mar. Escuelas de la Mar: Un día en la mar.
15. Campaña de Actividades Náuticas: A la Mar. Goleta Tirant Primer: Fin de Semana.
16. Campaña de Actividades Náuticas: A la Mar. Escuelas de la Mar: Especial Semana Santa.
17. Solicitud de incorporación al régimen de conciertos educativos en centros educativos privados:
– centros educativos ya existentes.
– centros de nueva creación.
18. Convocatoria de ayudas para proyectos de I+D.
19. Ayudas para grupos de I+D+I.
20. Ayudas para la adquisición, renovación o mejora de equipamiento científico-tecnológico para infraestructuras de investigación.
21. Ayudas para estancias postdoctorales en centros de investigación fuera de la Comunidad Valenciana.
22. Ayudas para estancias de investigadores invitados en universidades y otros centros de investigación ubicados en la Comunidad Valenciana.
23. Becas postdoctorales de perfeccionamiento de personal investigador.
24. Ayudas para fomentar la formación de personal investigador mediante la contratación de doctores por parte de entidades con finalidad investigadora.
25. Solicitud de becas para la formación de personal investigador de carácter predoctoral.
26. Renovación de becas para la formación de personal técnico de apoyo a la investigación (I+D+I).
27. Solicitud de becas para la formación de personal técnico de apoyo a la investigación (I+D+I).
28. Renovación de becas predoctorales para la formación de personal investigador.
29. Ayudas para estancias de becarios predoctorales en centros de investigación ubicados fuera de la Comunidad Valenciana (I+D+I).
30. Servicio de contratación electrónica de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Conselleria de Sanidad
1. Formulación de sugerencias y agradecimientos ante los servicios sanitarios de la Comunidad Valenciana.
2. Registro y autorización sanitaria de establecimientos menores: panaderías, pastelerías, heladerías, carnicerías-salchicherías, carnicerías, casquerías y comedores colectivos (bares, cafeterías, etc).
3. Autorización sanitaria de ampliación de actividad.
4. Comunicación de cese de actividad de industria alimentaria.
5. Registro y autorización sanitaria inicial de industrias y establecimientos alimenta-rios.
6. Cambio de titularidad o de denominación de las autorizaciones sanitarias de industrias alimentarias.
7. Convalidación de la autorización sanitaria e inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.
8. Solicitud de reembolso de gastos por traslado de pacientes fuera de su entorno habitual para recibir asistencia, y dietas de hospedaje y manutención.
9. Solicitud de reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social.
10. Obtención del carnet de manipulador de plaguicidas de uso fitosanitario y de uso en salud pública (ambiental, ganadero e industrial-alimentaria).
11. Renovación de los carnets de manipulador de plaguicidas.
12. Autorización de instalaciones sanitarias de prevención de riesgos laborales.
13. Servicio de contratación electrónica de la Conselleria de Sanidad.
Conselleria de Industria, Comercio y Turismo
1. Solicitud y renovación del carné de instalador de gas G3. (SOLICITUD).
2. Solicitud y renovación del carné de instalador de fontanería (SOLICITUD).
3. Solicitud y renovación del carné de instalador de climatización (SOLICITUD).
4. Solicitud y renovación del carné de instalador de gas G1. (SOLICITUD).
5. Solicitud del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría básica (SOLICITUD).
6. Solicitud del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios (SOLICITUD).
7. Solicitud del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: sistemas de control distribuido (SOLICITUD).
8. Solicitud del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: sistemas de supervisión, control y adquisición de datos (SOLICITUD).
9. Solicitud del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: control de procesos (SOLICITUD).
10. Solicitud del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía (SOLICITUD).
11. Solicitud del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: locales con riesgo de incendio o explosión (SOLICITUD).
12. Solicitud del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: quirófanos y salas de intervención (SOLICITUD).
13. Solicitud del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares (SOLICITUD).
14. Solicitud del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: instalaciones generadoras de baja tensión (SOLICITUD).
15. Solicitud y renovación del carné de operador de grúa torre (SOLICITUD).
16. Solicitud y renovación del carné de operador de grúa móvil (SOLICITUD).
17. Solicitud y renovación del carné de instalador reparador frigorista (SOLICITUD).
18. Solicitud y renovación del carné de instalador de gas G2. (SOLICITUD).
19. Solicitud y renovación del carné de operador industrial de calderas (SOLICITUD).
20. Solicitud y renovación del carné de instalador de gas G4. (SOLICITUD).
21. Solicitud y renovación del carné de mantenedor de climatización (SOLICITUD).
22. Solicitud y renovación del carné de instalador de calefacción y agua caliente sanitaria (SOLICITUD).
23. Solicitud y renovación del carné de mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria (SOLICITUD).
24. Solicitud de Arbitraje en Reclamaciones por Consumidores y Usuarios.
25. Inscripción de alta en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
26. Solicitud y renovación del carné de instalador de climatización (RENOVACIÓN).
27. Solicitud y renovación del carné de instalador de fontanería (RENOVACIÓN).
28. Solicitud y renovación del carné de instalador de calefacción y agua caliente sanitaria (RENOVACIÓN).
29. Solicitud y renovación del carné de mantenedor de climatización (RENOVACIÓN).
30. Solicitud y renovación del carné de instalador de gas G4. (RENOVACIÓN).
31. Solicitud y renovación del carné de instalador de gas G3. (RENOVACIÓN).
32. Solicitud y renovación del carné de operador industrial de calderas (RENOVA-CIÓN).
33. Solicitud y renovación del carné de instalador de gas G2. (RENOVACIÓN).
34. Solicitud y renovación del carné de mantenedor de calefacción y agua caliente sanitaria (RENOVACIÓN).
35. Solicitud y renovación del carné de instalador reparador frigorista (RENOVACIÓN).
36. Solicitud y renovación del carné de instalador de gas G1. (RENOVACIÓN).
37. Solicitud y renovación del carné de operador de grúa torre (RENOVACIÓN).
38. Solicitud y renovación del carné de operador de grúa móvil (RENOVACIÓN).
39. Prórroga en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
40. Modificación en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
41. Baja en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
42. Solicitud del documento de calificación empresarial: otorgamiento, renovación y duplicado.
43. Presentación a las pruebas para la obtención del carné como mantenedor-reparador de climatización.
44. Presentación a las pruebas para la obtención del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría básica.
45. Presentación a las pruebas para la obtención del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
46. Presentación a las pruebas para la obtención del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: sistemas de control distribuido.
47. Presentación a las pruebas para la obtención del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
48. Presentación a las pruebas para la obtención del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: control de procesos.
49. Presentación a las pruebas para la obtención del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.
50. Presentación a las pruebas para la obtención del certificado de cualificación individual de instalador de baja tensión categoría especialista: locales con riesgo de incendio o explosión.
51. Presentación a las pruebas para la obtención del carné como instalador de gas G3.
52. Presentación a las pruebas para la obtención del carné como instalador de gas G4.
53. Presentación a las pruebas para la obtención del carné de operador industrial de caldera.
54. Presentación a las pruebas para la obtención del carné como instalador de gas G1.
55. Presentación a las pruebas para la obtención del carné como instalador de gas G2.
56. Presentación a las pruebas para la obtención del carné como mantenedor-reparador de calefacción y agua caliente sanitaria.
57. Presentación a las pruebas para la obtención del carné como instalador de calefacción y agua caliente sanitaria.
58. Presentación a las pruebas para la obtención del carné como instalador frigorista.
59. Presentación a las pruebas para la obtención del carné como instalador de fontanería.
60. Presentación a las pruebas para la obtención del carné como instalador de climatización.
61. Presentación a las pruebas para la obtención del carné de operador de grúa torre.
62. Presentación a las pruebas para la obtención del carné de operador de grúa móvil.
63.Solicitud de certificado de inscripción de instaladores y empresas instaladoras.
64. Inscripción de nueva industria en el Registro Industrial. Baja de una industria.
65. Solicitud de certificados de inscripción de una industria en el Registro Industrial.
66. Certificado de aptitud de encargado de talleres de pirotécnica y de talleres de carga de cartuchos (carné pirotécnico).
67. Certificado de aptitud en el uso y manejo de explosivos (carné de artillero).
68. Certificado de aptitud en el manejo y uso de explosivos como guarda o vigilante jurado.
69. Obtención del carné de operador de maquinaria móvil en minas (carné de maquinista: camión-dumper, pala cargadora frontal y retroexcavadora).
70. Servicio de contratación electrónica de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo.
71. Solicitud ayudas para acciones especiales de I+D.
72. Acciones dinamizadoras de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
73. Acciones de articulación del Sistema Valenciano de Ciencia-Tecnología-Empresa.
Instituto de la Mediana y Pequeña Industria Valenciana (IMPIVA)
1. Incentivos IMPIVA para la protección del medio ambiente.
2. Incentivos IMPIVA para el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico.
3. Incentivos IMPIVA en materia de apoyo a la inversión, la diversificación y la innovación.
4. Incentivos IMPIVA en materia de formación para Asociaciones de la Red IMPIVA y entidades.
5. Incentivos del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme para empresas.
6. Incentivos del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme para entidades.
7. Becas de especialización profesional.
8. Premios.
9. Servicio de contratación electrónica del Instituto Valenciano de la Mediana y Pequeña Industria Valenciana.
10. Solicitud de incentivos autonómicos a la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) para PYMEs en la Comunidad Valenciana.
11. Renovación de incentivos autonómicos a la investigación científica.
Agència Valenciana del Turisme (AVT)
1. Sellados de precios (hoteles, campings, casas rurales y apartamentos turísticos).
2. Sellados de precios (restaurantes, cafeterías y bares).
3. Inscripciones en cursos CDT.
4. Cambio de titularidad, cambio de denominación, cambio periodo de funcionamiento y demás modificaciones que no afecten a la clasificación o capacidad de los alojamientos hoteleros.
5. Comunicación de baja del establecimiento hotelero.
6. Solicitud de baja de establecimientos en la modalidad de Campamentos de Públicos de Turismo, también denominados campings.
7. Comunicación del cambio de titular y periodo de funcionamiento en establecimientos en la modalidad de Campamentos de Públicos de Turismo, también denominados campings.
8. Solicitud de baja de Casa Rural.
9. Modificación de capacidad, instalaciones o servicios relevantes en el establecimien-to de alojamiento rural de interior, que puedan afectar a la clasificación del establecimiento.
10. Modificación de titular y periodo de funcionamiento en establecimientos de alojamiento rural.
11. Solicitud de declaración de alojamiento rural de interior e inscripción en el Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana. Modalidades: casa rural, albergue turístico de uso colectivo y acampada en finca particular.
12. Baja en Registro de Apartamentos Turísticos (Baja empresa explotadora).
13. Modificación del titular de empresas explotadoras de apartamentos turísticos.
14. Cambio de denominación en bloques de apartamentos turísticos.
15. Comunicación y clasificación de apartamentos turísticos, villas, chalets, bunga-lows y similares. Modalidad de explotación: conjunto y unidad de alojamiento turístico. Categorías: lujo, primera y segunda (apartamentos turísticos).
16. Cambio de titular y/o denominación de establecimientos de restauración.
17. Comunicación de baja de restaurantes, cafeterías y bares.
18. Solicitud de baja de casa central o sucursal (Agencias de Viajes).
19. Modificación del titular, denominación y/o marca comercial (Agencia de Viajes)
20. Solicitud de modificación de clasificación a Minorista, Mayorista o Mayorista-Minorista (Agencia de Viajes).
21. Baja en Registro de Apartamentos Turísticos (bloque de apartamentos)
22. Baja en Registro de Apartamentos Turísticos (unidades de alojamiento turístico)
23. Servicio de contratación electrónica de la Agència Valenciana del Turisme.
Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación
1. Cursos de Capacitación para la Obtención de los Títulos de Agricultor, Ganadero y Técnico Cualificado.
2. Cursos de Formación en Producción Integrada.
3. Autorización de Uso de la Marca de Calidad de la Comunidad Valenciana para Productos Agrarios y Agroalimentarios.
4. Solicitud de Becas para Postgraduados para Transferencia de Tecnología en la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería.
5. Inscripción en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales. Expedición del Pasaporte Fitosanitario.
6. Solicitud de Licencia de Pesca Marítima de Recreo.
7. Solicitud de Becas para Postgraduados para la Realización de Prácticas Profesiona-les en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
8. Solicitud de Certificación de Datos del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola y Expedición de Duplicados.
9. Servicio de contratación electrónica de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Conselleria de Territorio y Vivienda
1. Autorización para el traslado y suelta de piezas de caza vivas.
2. Solicitud de licencia de pesca fluvial.
3. Solicitud de permisos de pesca en cotos fluviales.
4. Solicitud de celebración de concursos y competiciones de pesca en aguas continentales de la Comunidad Valenciana.
5. Solicitud de participación en el sorteo de caza en la Reserva Nacional de Caza de Muela de Cortes (Valencia).
6. Solicitud de licencia de caza:
– Tipo A (con armas).
– Tipo B (sin armas).
– Tipo C (rehala o jauría de perros).
7. Solicitud de acampada de una o más personas, sin superar un máximo de diez, y de grupos de más de diez personas, en zonas gestionadas por la Conselleria de Territorio y Vivienda
8. Solicitud de cabañas o refugios gestionados por la Conselleria de Territorio y Vivienda.
9. Solicitud de acampadas itinerantes.
10. Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases.
11. Inscripción en el registro de empresas recuperadoras, recicladoras y valorizadoras de envases.
12. Solicitud de cursos de educación ambiental.
13. Entrega gratuita de plantas con motivo del Día del Árbol de la Comunidad Valenciana (31 de enero).
14. Declaración anual de residuos peligrosos.
15. Solicitud para la realización de las siguientes operaciones:
– Almacenamiento de material inflamable o explosivo.
– Operaciones de destilación de plantas aromáticas.
– Utilización de grupos electrógenos.
– Acumulación y almacenamiento de madera y leña.
– Quema de márgenes de cultivo o de restros agrícolas (rastrojos).
– Quema de cañares, cañizales o matorrales.
16. Comunicación de inicio de obra.
17. Expediente de infracción urbanística. Denuncia sobre presunta infracción urbanís-tica.
18. Información sobre el precio e incremento de alquileres en VPO de promoción privada.
19. Información de precios de VPO de promoción privada en segunda transmisión.
20. Plan de Vivienda (RH). Ayudas a la rehabilitación de edificios y/o viviendas y calificación de las actuaciones.
21. Plan de Vivienda (VEX).Ayudas a los compradores de viviendas existentes.
22. Plan de Vivienda (VPNC). Solicitud de informe de viabilidad y concurrencia de interés social en las promociones de viviendas protegidas. Promotores.
23. Plan de Vivienda (VPNC): Ayudas a los compradores de viviendas protegidas de nueva construcción y de protección oficial de régimen especial.
24. Plan de Vivienda (VPNC): Calificación definitiva de viviendas protegidas. Promo-tores.
25. Plan de Vivienda (VPNC): Calificación provisional de viviendas protegidas. Promotores.
26. Presentación de los documentos de control y seguimiento de residuos tóxicos y peligrosos.
27. Servicio de contratación electrónica de la Conselleria de Territorio y Vivienda.
Conselleria de Bienestar Social
1. Solicitud de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
2. Solicitud de ayudas para la realización de programas de servicios sociales especializados (servicios sociales).
3. Solicitud de ayudas en materia de servicios sociales en el sector de discapacitados: prestaciones económicas individualizadas. Ayudas para el desarrollo personal:
– Eliminación de barreras arquitectónicas existentes en la vivienda propia o en el edificio de la persona con discapacidad y que obstaculizan su movilidad en la misma.
– Adaptación de vehículos a motor.
– Adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria.
4. Solicitud de ayudas para la mejora de las condiciones de accesibilidad al medio físico, a través de la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunica-ción .
5. Solicitud de ayudas del Plan de Medidas de Inserción Social: ayudas destinadas a las entidades colaboradoras.
6. Programas y servicios especializados e integrales de apoyo y atención a familias desfavorecidas y en situación de riesgo social (Programas de Familia, Menor y Adopción).
7. Solicitud de ayudas en materia de servicios sociales en el sector de discapacitados: ayudas a programas.
8. Solicitud de ayudas en materia de servicios sociales en el sector de discapacitados: ayudas a centros.
9. Solicitud de ayudas dirigidas al sostenimiento de los centros de atención especializada a menores.
10. Programas y servicios de acogimiento familiar de menores (Programas de Familia, Menor y Adopción).
11. Solicitud de ayudas a centros de servicios sociales especializados (servicios sociales).
12. Solicitud de ayudas en materia de servicios sociales en el sector de discapacitados: prestaciones económicas individualizadas: ayudas para la atención institucionalizada.
13. Prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente en familia educadora.
14. Renovación del Título de Familia Numerosa. Renovación del Carné Individual del Título de Familia Numerosa.
15. Solicitud del Título de Familia Numerosa. Solicitud del Carné Individual del Título de Familia Numerosa.
16. Solicitud de estancias en balnearios de la Comunidad Valenciana (Programa de Termalismo Valenciano).
17. Solicitud de ayudas de equipamiento, reforma, reparación y conservación de centros de atención especializada a menores.
18. Solicitud de ayudas con ocasión de parto múltiple, adopción o acogimiento preadoptivo, de tres o más menores.
19. Solicitud de ayudas de equipamiento, reforma y construcción para centros de atención a personas con discapacidad.
20. Programas y servicios para la promoción de la adopción. Ayudas a entidades de mediación de adopción internacional (Programas de Familia, Menor y Adopción).
21. Solicitud de ayudas de equipamiento, reforma y construcción para centros de servicios sociales generales y centros especializados en el sector de la tercera edad.
22. Programas y servicios especializados de orientación y mediación familiar (Programas de Familia, Menor y Adopción).
23. Realización de actividades en campamentos de verano para la integración de las personas con discapacidad
24. Solicitud de becas para la realización de prácticas formativas en las distintas unidades administrativas de la Conselleria de Bienestar Social
25. Solicitud de ayudas para Servicios Especializados de Atención a la Familia e Infancia (SEAFI), gestionados por municipios o mancomunidades:
– Intervención con familias en situación de riesgo.
– Orientación y mediación familiar.
– Apoyo a familias monoparentales.
– Apoyo a familias en cuyo seno se produzca violencia.
– Intervención con familias con menores en situación de riesgo y con menores en situación de guarda y/o tutela administrativa.
26. Servicio de contratación electrónica de la Conselleria de Bienestar Social.
Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ)
1. Campaña de esquí: Semanas blancas para grupos.
2. Solicitud de participación en la campaña de tiempo libre juvenil en la modalidad de oferta concertada.
3. Acciones formativas sobre el Programa Juventud de la Unión Europea.
4. Programa de cursos monográficos del IVAJ.
5. Solicitud de acreditación de cursos de formación de monitor/a de centros de vacaciones y de animador/a de tiempo libre juvenil, nivel I.
6. Solicitud de participación en la Campaña de Campos de Trabajo Voluntario Juvenil.
7. Inscripción a cursos del Programa de Creación de Empresas Jóvenes.
8. Ayudas económicas para el alquiler de vivienda destinada a domicilio habitual de jóvenes y parejas de jóvenes.
9. Becas para la realización de cursos en los países de la Unión Europea, idioma inglés en el Reino Unido de la Gran Bretaña y la República de Irlanda, e idioma francés en Francia. (Eurocursos).
10. Jornadas: Nuevos retos en el trabajo con jóvenes: animación y educación para la Paz.
11. Servicio de contratación electrónica del Instituto Valenciano de la Juventud.
Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados (IVADIS)
1. Acciones de formación y empleo.
2. Apoyo a personas con discapacidad psíquica como voluntariado.
3. Cursos de formación para el voluntariado.

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