Corrección de errores del Decreto 65/1984, de 2 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana (IMPIVA) (DOGV del 30/7/84).
(DOGV núm. 186 de 23.08.1984) Ref. Base Datos 0691/1984
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Análisis jurídico
Fecha de entrada en vigor: 23.08.1984 Fecha fin vigencia: 24.05.1989 Notas: Corrección de errores de la disposición indicada. Esta disposición afecta a: Corrige a: Esta disposición está afectada por: Derogada por: -
Análisis documental
Origen disposición: Conselleria Industria, Comercio y Turismo Grupo Temático: Legislación Materias: Industria y energía Entidades y empresas de la Generalitat Descriptores: Temáticos: reglamento interno, pequeña y mediana industria, pequeña y mediana empresa, empresa pública , IMPIVA
Corrección de errores del Decreto 65/1984, de 2 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana (IMPIVA) (DOGV del 30/7/84).
Advertidos los siguientes errores en el citado Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, nº 182, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
En la página 1807, donde dice.
Artículo décimo:
El Vicepresidente del Comité de Dirección, quien sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, tendrá, además de las funciones que le sean delegadas por el Comité de Dirección o su Presidente, las siguientes funciones propias:
a) Presentar al Comité, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos.
b) Ejercer la dirección y la gestión efectiva de todos los órganos del Instituto, sin perjuicio de las delegaciones que de modo general pueda hacer en el Secretario General del Instituto.
c) La representación permanente del Instituto y la firma de los convenios y contratos propios de la competencia y actividades del mismo.
d) Aprobar la concesión de subvenciones y ayudas a las empresas, entidades y personas de acuerdo con las directrices establecidas por el Comité de Dirección.
Debe decir:
Artículo décimo:
El Vicepresidente del Comité de Dirección, quien sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, tendrá, además de las funciones que le sean delegadas por el Comité de Dirección o su Presidente, las siguientes funciones propias:
a) Presentar al Comité, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos.
b) Ejercer la dirección y la gestión efectiva de todos los órganos del Instituto, sin perjuicio de las delegaciones que de modo general pueda hacer en el Secretario General del Instituto.
c) Ejercer la alta dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal del Instituto.
d) La representación permanente del Instituto y la firma de los convenios y contratos propios de la competencia y actividades del mismo.
e) Aprobar la concesión de subvenciones y ayudas a las empresas, entidades y personas de acuerdo con las directrices establecidas por el Comité de Dirección.
En la página 1808, artículo decimosegundo, párrafo 7º, donde dice:
"7º Area de Documentación.- Tendrá a su cargo la ampliación y reforzamiento de la información tecnológica, económica y jurídica con que cuenta el empresario valenciano para apoyar la gestión de su empresa."
Debe decir:
"7º Area de Información y Documentación.- Tendrá a su cargo la ampliación y reforzamiento de la información tecnológica, económica y jurídica con que cuenta el empresario valenciano para apoyar la gestión de su empresa."