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Decreto 96/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se fijan las directrices del plan de infraestructura y equipamiento cultural de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 187 de 30.08.1984) Ref. Base Datos 0701/1984

Decreto 96/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se fijan las directrices del plan de infraestructura y equipamiento cultural de la Generalidad Valenciana.
La Ley 2/1983, de la Generalidad Valenciana, de 4 de octubre, declara de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales tales como la difusión de la cultura la creación de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y demás centros de depósito de cultura; teatros, música, cine y artes plásticas, así como las de conservación de monumentos y lugares histórico-artísticos y planes provinciales de obras y servicios.
Es evidente que el ejercicio de estas competencias provinciales afecta a servicios o competencias propias de la Generalidad Valenciana por cuanto concurren en este caso con el ámbito competencial cuyo ejercicio tiene atribuido la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia. Por ello se hace preciso regular eficazmente la elaboración y ejecución de un programa que, en coordinación con las Diputaciones Provinciales posibilite la dotación a los municipios valencianos de la infraestructura y equipamiento cultural cuya carencia debe ser objeto de atención.
De otro lado, el establecimiento de dicha regulación corresponde al Consell de la Generalidad, por cuanto la citada Ley 2/1983, le atribuye el ejercicio de la coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales declaradas de interés comunitario.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su sesión celebrada el día 21 de agosto de 1984,
DISPONGO:
Artículo 1.º
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en colaboración con las Diputaciones Provinciales que acuerden su participación, elaborará anualmente el Plan de Infraestructura y Equipamiento Cultural de la Generalidad Valenciana, conforme a las determinaciones del presente Decreto.
Artículo 2.º
El Plan podrá incluir tanto las obras de construcción, ampliación y modernización de instalaciones o centros culturales de titularidad pública, tales como casas de cultura, archivos, bibliotecas, teatros, cines, museos, salas de arte y otros de naturaleza análoga, como la financiación de equipamiento con destino a los mismos.
Artículo 3.º
El Plan, al que podrán solicitar acogerse los municipios del territorio de la Comunidad Valenciana, cuyas respectivas Diputaciones acuerden participar en el mismo, tiene por finalidad posibilitar la dotación a aquellos de centros culturales debidamente equipados, atendiendo al propio tiempo los siguientes objetivos: a) La asignación de los recursos con criterios de racionalidad de manera adecuada a las necesidades reales y a la viabilidad de la ulterior gestión y rentabilidad social de la infraestructura y equipamiento cultural.
b) La creación de una red de centros culturales, en coordinación con las administraciones locales.
c) El establecimientos de una visión de conjunto en la evaluación de las necesidades y carencias de instalaciones culturales en la Comunidad Valenciana.
Artículo 4.º
Tendrán prioridad para su inclusión en el Plan, y el
acceso a las subvenciones que de ello deriven, las siguientes peticiones:
a) Ejecución de obras que supongan la finalización
de proyectos parcialmente realizados.
b) Proyectos que supongan la restauración, rehabilitación u ocupación de edificios declarados de interés histórico-artístico, o respecto a los cuales se haya incoado expediente de declaración, así como de los edificios incluidos en catálogos aprobados conforme a la Ley del Suelo.
c) Proyectos que supongan la restauración, rehabilitación u ocupación de edificios que se encuentren situados en conjuntos declarados de interés histórico-artístico o respecto a los cuales se haya incoado expediente de declaración.
d) Aquellas que tengan como beneficiarios a las Mancomunidades o que hayan de realizarse conjuntamente por varios municipios.
e) Las solicitadas por municipios con carencia total de centros o instalaciones culturales.
f) Aquellas cuyos respectivos ayuntamientos garanticen la disponibilidad de medios personales y materiales para la adecuada gestión y funcionamiento del centro o instalación cultural.
Artículo 5.º
El Plan se financiará con los créditos que figuren en los presupuestos de la Generalidad Valenciana consignados a tales efectos y con los fondos presupuestarios de que dispongan las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos.
Artículo 6.º
La aportación de la Generalidad en la financiación del Plan será la de un tercio del presupuesto total de cada una de las peticiones que resulten incluidas. Las Diputaciones Provinciales y los Municipios beneficiarios del Plan aportarán los dos tercios restantes. Las Diputaciones podrán acordar mediante el incremento de su aportación, minorar la que corresponda a los Municipios de su respectiva provincia.
Artículo 7 º
Los Ayuntamientos interesados presentarán la solicitud de inclusión en el Plan de Infraestructura y Equipamiento Cultural de la Generalidad Valenciana, ante sus Diputaciones Provinciales respectivas, con los documentos y en el término que se fijen en el desarrollo del presente Decreto.
Artículo 8.º
A efectos de instrumentar la debida coordinación, se crea la Comisión del Plan, que bajo la Presidencia del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, estará integrada, además, por los siguientes miembros:
a) El Director General de Cultura, como Vicepresidente.
b) El Director General del Patrimonio Artístico.
c) El Secretario General de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, o persona en quien delegue.
d) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales que participen en el Plan, o Diputados en quien deleguen.
Dicha Comisión, podrá ser asistida del personal técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y de las Diputaciones Provinciales que se estime conveniente.
Artículo 9.º
La Comisión de Coordinación, en base a las peticiones municipales dirigidas a cada una de las Diputaciones y en base a las previsiones de éstas y de la propia Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, elaborará el Proyecto del Plan de Infraestructura y Equipamiento Cultural, remitiéndolo a las respectivas Diputaciones Provinciales para la aprobación por éstas en la parte que afecte a sus respectivas provincias.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, a quien las Diputaciones Provinciales remitirán las certificaciones de sus respectivos acuerdos aprobatorios del Plan, aprobará definitivamente el Plan de Infraestructura y Equipamiento Cultural de la Generalidad.
Artículo 10
Aprobado definitivamente el Plan, corresponderá a las Diputaciones Provinciales la contratación y ejecución de las obras, sin perjuicio de las facultades de inspección y comprobación que quedan atribuidas a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo 11
El pago de las obras o equipamiento incluidos en el Plan se abonarán contra las correspondientes certificaciones de obra o recepciones de material.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 21 de agosto de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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