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Decreto 97/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana en materia de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

(DOGV núm. 187 de 30.08.1984) Ref. Base Datos 0703/1984

Decreto 97/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana en materia de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.
La Ley 2/1983, de 4 de octubre. de la Generalidad Valenciana, en su artículo segundo declara de interés general comunitario las funciones propias de las Diputaciones Provinciales relacionadas con materias cooperativas y de fomento de seguros sociales y ayudas al desempleo, así como con la creación de centros y establecimientos de beneficencia, sanidad e higiene, jóvenes emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
El artículo cuarto de la antedicha Ley determina que mediante Decreto del Consell se fijarían las oportunas directrices de coordinación para cada una de las funciones declaradas de interés comunitario.
La Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo es el Departamento del Consell de la Generalidad Valenciana encargado de la política de la Generalidad en materia de salud, cooperativismo y servicios sociales. Por ello se estima que debe ser dicha Consellería la responsable de ejercer las facultades de coordinación que se prevén en la Ley 2/1983, de 4 de octubre.
En consecuencia, a propuesta del Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y previa deliberación y aprobación por el Consell de la Generalidad Valenciana en sesión celebrada el día 21 de agosto de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero
Se atribuye a la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo la coordinación de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales declaradas de interés general comunitario en el número 1 del artículo 2 de la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983, de 4 de octubre. Dichas funciones son las siguientes:
-Creación de establecimientos de sanidad e higiene.
-Fomento, difusión, asistencia técnica, ayudas y préstamos a entidades de previsión social voluntaria no integradas en el sistema de la Seguridad Social.
-Ayudas, subvenciones o préstamos a entidades públicas o privadas, destinadas a la realización de obras o prestación de servicios con la finalidad de fomentar empleo.
-Creación, organización y funcionamiento de establecimientos de beneficencia, jóvenes emigrantes, tercera edad, minusválidos y demás grupos o sectores sociales requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.
Artículo segundo
La coordinación de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo de las actividades referenciadas en el artículo anterior estará presidida por los siguientes criterios generales:
-Máximo aprovechamiento de los recursos existentes en la Comunidad Valenciana en materia de sanidad, cooperativismo, mutualismo voluntario, lucha contra el desempleo y servicios sociales.
-Detección y evitación de duplicidades tanto en la prestación de servicios como en la de subvenciones y ayudas.
-Planificación conjunta de las instalaciones, servicios y actividades, al objeto de obtener una más perfecta distribución territorial de los recursos, evitando las bolsas geográficas desasistidas de atención pública.
-Aprovechamiento coordinado y racional de los recursos presupuestarios de ambas instituciones dirigidos a la obtención de su máxima utilidad.
-En materia de servicios sociales, actuación conjunta basada en los criterios de descentralización, participación, solidaridad, universalidad, prevención, globalización, racionalización y profesionalidad.
Artículo tercero
La Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo desarrollará mediante las oportunas Ordenes las directrices generales establecidas en el presente Decreto, determinando las actividades sanitarias, de fomento y ayudas al cooperativismo y al mutualismo voluntario, de lucha contra el desempleo y de servicios sociales que deben fomentarse, financiarse y ejecutarse conjuntamente con las Diputaciones Provinciales de Castellón, Valencia y Alicante a lo largo del ejercicio económico de 1985, fijando para cada una de ellas las normas específicas de actuación, que en todo caso deberán tender al logro de los siguientes objetivos:
1. Integrar la red sanitaria-asistencial de las Diputaciones en los objetivos generales del sistema sanitario y de la planificación general elaborada por la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
2. Coordinar los recursos económicos, personales y materiales, con el fin de llevar a cabo con la mayor eficacia los planes y programas sanitarios, cooperativistas, mutualistas de empleo y de servicios sociales.
3. Dirigir las ayudas a cooperativas y sociedades anónimas laborales, esencialmente a las que fomenten empleo estable en sectores laboralmente marginados, valorando su grado de racionalización empresarial y favoreciendo la creación de uniones y cooperativas de segundo grado.
4. Destinar el mayor porcentaje de las cantidades para la lucha contra el desempleo a la realización de obras o prestaciones de servicios que potencien la creación de puestos de trabajo.
5. Evaluar las necesidades reales y planificar los recursos de las Diputaciones Provinciales en materia de servicios sociales, así como coordinar los de todas las instituciones públicas y privadas al objeto de rentabilizar al máximo sus prestaciones.
6. Establecer conjuntamente los criterios racionales de gestión, organización y coordinación de los centros de servicios sociales dependientes de las Diputaciones Provinciales.
Artículo cuarto
De manera prioritaria la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y trabajo dictará normas específicas de actuación para fomentar, financiar y ejecutar coordinadamente las siguientes materias:
1. Planificación y distribución de todos los recursos sanitarios.
2. La determinación de las zonas de intervención prioritaria en base a la situación epidemiológica y a los criterios de costo/beneficio.
3. Planificación y desarrollo de los programas de intervención personalizada.
4. Las ayudas a entidades de previsión social voluntaria se darán prioritariamente a aquellas que lo dirijan a la promoción de mutualidades que tengan como finalidad esencial aproximar la prestación general de la Seguridad Social obligatoria a las retribuciones reales de trabajadores y funcionarios.
5. Destinar el 75% de los fondos contra el desempleo a la realización de obras o prestaciones de servicios que fomenten el empleo.
6. Tender a la descentralización de la gestión de los servicios sociales para que se presten a través de instituciones próximas a los ciudadanos como Ayuntamientos y Mancomunidades.
7. Coordinar los centros propios de las Diputaciones dirigidos al sector de minusválidos dentro de la planificación establecida por la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
8. Elaborar los planes comarcales de ayuda al sector de minusválidos que atiendan a la creación de los siguientes recursos: centros de estimulación precoz de carácter ambulatorio, residencias asistidas para minusválidos psíquicos profundos y grandes inválidos, centros de atención especializada para minusválidos profundos y centros ocupacionales.
9. Elaborar conjuntamente estudios sobre recursos existentes comarcalmente y coordinar un plan gerontólogo, así como aquellos convenios y conciertos establecidos con terceros para atender la problemática de los ancianos.
10. Establecer un plan de actuación que permita la previsión y futura creación de una red de ambulatorios y centros de atención y actuación en la de habituación y reinserción social de los drogodependientes, así como coordinar los recursos ya existentes y planificación conjunta de los servicios correspondientes a centros asistenciales urbanos y rurales, y a las unidades de desintoxicación de los hospitales civiles.
11. Intercambiar permanentemente trabajos de investigación e información y material necesarios, así como realizar proyectos de investigación compartida.
12. Crear un centro de documentación y biblioteca sobre la temática de los servicios sociales.
13. Planificar conjuntamente las actividades tendentes al perfeccionamiento del personal destinado en equipos bases, tercera edad, minusválidos y drogodependencias.
Artículo quinto
Sin perjuicio del posterior desarrollo especifico de la coordinación entre las funciones provinciales a que se refiere el presente Decreto y las de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, en todo caso dicha coordinación se llevará a cabo en sujeción a las siguientes Bases generales de actuación para la programación, financiación y ejecución coordinada de actividades sanitarias, laborales y de servicios sociales.
I. Ambito
Primera
Las presentes bases regirán la programación, financiación y ejecución coordinada de actividades sanitarias, de fomento cooperativo y mutualidades voluntarias, de lucha contra el desempleo y de servicios sociales entre la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y las Diputaciones Provinciales de Castellón, Valencia y Alicante.
Segunda
La Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo dictará, en desarrollo de las presentes bases generales, las normas específicas de actuación para cada una de dichas actividades.
II. Financiación
Tercera
La financiación de las actividades coordinadas previstas en el presente Decreto se obtendrá de los créditos adscritos a la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y consignados a tal fin en los presupuestos de la Generalidad Valenciana y de las consignaciones que a tales efectos habrán de disponer las Diputaciones Provinciales en la cuantía global recomendada en la presente norma.
Para el mejor cumplimiento de la función coordinadora las Diputaciones remitirán al Consell para su incorporación como anexos a los de la Generalidad, los presupuestos y programas de funcionamiento de los distintos servicios coordinados, incluso los que fuesen prestados por órganos con personalidad jurídica propia y por sociedades provinciales o de economía mixta.
La estructura y criterios de clasificación de tales presupuestos y programas habrán de adaptarse a los que en cada momento se establezcan con carácter general para la Generalidad.
Asimismo serán remitidos los estados de ejecución de los presupuestos plurianuales que se aprueban para aquellos servicios, con especificaciones de la parte de los mismos a realizar en el ejercicio de 1985.
Cuarta
La Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, previo informe de la Comisión de Coordinación, señalará el porcentaje que sobre el coste económico total deberán aportar la propia Consellería y cada una de las Diputaciones Provinciales.
Quinta
Los baremos de aplicación de subvenciones que puedan derivarse de las actividades coordinadas por el presente Decreto, serán fijados en las normas específicas de actuación que para cada actividad se dicten.
III. Aprobación
Sexta
El Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo aprobará, a propuesta de la Comisión de Coordinación, la programación de las actividades coordinadas y las normas específicas de actuación para cada una de ellas. Esta normativa deberá ser observada por las respectivas Diputaciones Provinciales, que deberán comprometer sus respectivas aportaciones económicas, comunicando por certificación del Sr. Secretario con el visto bueno del Presidente el acuerdo del Pleno de la Corporación donde se haya aprobado el gasto, a fin de la incorporación presupuestaria en la Generalidad y facilitar de este modo el pago de actividades que deban ser atendidas por la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo. Dicha comunicación se realizará a la Secretaría General de la Consellería en el plazo de 30 días a partir del acuerdo del Pleno.
Séptima
Se atenderán prioritariamente mediante las actuaciones coordinadas por este Decreto aquellas que tengan ámbito territorial comunitario, provincial o comarcal, procurando extender el ámbito de las que por su especial relevancia, con carácter inferior al provincial, llevan a cabo actualmente las Diputaciones.
IV. Ejecución
Octava
Las facultades de control atribuidas al Consell por el artículo sexto de la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983, de 4 de octubre, se ejercerán por la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
No obstante, podrán ser ejercidas las facultades de gestión y seguimiento de estas actividades mediante delegación efectuada por el Honorable Sr. Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo en favor de las respectivas Diputaciones Provinciales.
Novena
En todo anuncio publicitario que se realice de las actividades coordinadas se deberá hacer expresa mención de su patrocinio por la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo y las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia o de las que en su caso participen.
Artículo sexto
Se crea la Comisión de Coordinación de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales como instrumento funcional de coordinación de dichas funciones entre la Generalidad Valenciana y las Diputaciones de Castellón, Valencia y Alicante.
Estará presidida por el Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:
-El Secretario General de la Consellería, que actuará además como Secretario.
-El Director General de Salud.
-El Director General de Asistencia Sanitaria.
-El Director General de Cooperación y Empleo.
-El Director General de Servicios Sociales.
-Los presidentes de las Diputaciones Provinciales de Castellón, Valencia y Alicante o Diputados Provinciales de las respectivas Corporaciones en quienes deleguen.
Por razón de la materia podrá asistir a las reuniones cualquier Director General de la Consellería o Diputados Provinciales.
La Comisión de Coordinación estará asistida por el personal técnico y administrativo de la Consellería y de las respectivas Diputaciones que se estime necesario.
La Comisión de Coordinación se reunirá a convocatoria de su Presidente y tendrá los siguientes cometidos:
a) Elaborar el proyecto de programación de actividades sanitarias, de fomento de cooperativismo y mutualismo voluntario, de lucha contra el desempleo y de servicios sociales, que son coordinadas por este Decreto, ordenando y valorando las previsiones de la Consellería y de las respectivas Diputaciones, de acuerdo con los criterios objetivos, directrices y bases generales que en el mismo se establecen.
b) Formular la propuesta de normas específicas de actuación para cada actividad.
c) Cualquier otra que le sea encomendada por el Honorable Sr. Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
Las propuestas de la Comisión de Coordinación serán elevadas, para su aprobación, al Honorable Sr. Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
La Comisión de Coordinación podrá formar las ponencias técnicas de trabajo que estime necesarias para la preparación de los cometidos que tiene encomendados.
Artículo séptimo
Las Diputaciones Provinciales de Castellón, Valencia y Alicante deberán consignar en sus respectivos presupuestos ordinarios de gastos los créditos necesarios para atender las funciones a que se refieren los artículos 1 y 4 del presente Decreto.
Con el carácter de orientación, se recomienda que las previsiones presupuestarias destinadas a tales efectos no sean inferiores a las previstas en el ejercicio de 1984.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Las directrices de coordinación establecidas en el presente Decreto tendrán vigencia exclusivamente para el ejercicio económico de 1985.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 21 de agosto de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo,
MIGUEL MILLANA SANSATURIO

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