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Decreto 99/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación para el ejercicio de 1985, de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana en materias agrarias declaradas de interés comunitario.

(DOGV núm. 187 de 30.08.1984) Ref. Base Datos 0706/1984

Decreto 99/1984, de 21 de agosto, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se fijan las directrices de coordinación para el ejercicio de 1985, de las funciones propias de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Valenciana en materias agrarias declaradas de interés comunitario.
La Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983, de 4 de octubre, dictada en desarrollo de los artículos 47 y 31.8 del Estatuto de Autonomía, declara de interés general para la Comunidad Valenciana determinadas funciones propias de las Diputaciones Provinciales, estableciéndose en el número 2 de su artículo segundo que la Comunidad Valenciana asumirá la coordinación de las funciones provinciales en dichas materias, cuando la actividad de una Diputación pueda tener efectos que excedan del ámbito territorial provincial y siempre que el ejercicio de las competencias provinciales sobre tales materias afecte a servicios o competencias propias de la Comunidad Valenciana.
Por su parte, el mismo artículo de la Ley en apartado 1, declara de interés general comunitario distintas funciones de notable influencia y relación con las actividades propias de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La necesidad de enlazar tales funciones con las que tiene atribuidas dicha Consellería, así como con las que previsiblemente le serán atribuidas en este y en el próximo ejercicio de 1985; la conveniencia, además, de unir los recursos disponibles de la Generalidad Valenciana con los de las Diputaciones Provinciales bajo el nexo común del Plan Económico Regional para la gestión de tales funciones, son razones que avalan la necesidad de la presente Disposición. Con la misma se establecen los criterios y objetivos prioritarios de coordinación para el ejercicio de 1985, en cumplimiento de la Ley 2/1983, de 4 de octubre, de la Generalidad Valenciana.
En consecuencia, y a propuesta del Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación y aprobación por el Consell de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada el día 21 de agosto de 1984,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Se atribuye a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, la coordinación de las siguientes funciones propias de las Diputaciones Provinciales declaradas de interés general comunitario en el número 1 del artículo segundo de la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983 de 4 de octubre:
Agricultura y capacitación agraria. Ganadería y sus industrias derivadas. Fomento de la riqueza forestal. Protección de la naturaleza. Cooperativas agrarias. Ayudas al desempleo agrícola. Construcción de canales de riego y desecación de terrenos pantanosos. Concursos, exposiciones, ferias y mercados de carácter agrario que excedan del ámbito provincial. Instituciones de crédito popular agrícola.
Artículo 2.º
Durante el ejercicio económico de 1985, la coordinación por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de las actividades a que se refiere el artículo primero de este Decreto, estará presidida por los criterios de aprovechamiento más racional y solidario de los recursos presupuestarios destinados a tal fin por la Generalidad y las Diputaciones Provinciales, máxima participación y difusión de las actividades agrarias, y programación conjunta y articulada de las actividades para evitar la dispersión de esfuerzos y conseguir la conjunción de éstos en el marco del Plan Económico Regional.
Artículo 3.º
La Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación programará, mediante disposiciones que desarrollan las directrices básicas establecidas en el presente Decreto, las actividades agrarias que deban fomentarse, financiarse y ejecutarse conjuntamente con las Diputaciones Provinciales durante el ejercicio económico de 1985, fijando por cada una de ellas las normas específicas de actuación, que habrán de atender al logro de los siguientes objetivos:
1. La potenciación de las especialidades agrarias en las Escuelas de Capacitación, fomentando las mismas en relación con las necesidades básicas del sector en la Comunidad Valenciana y enlazándolas con las realizaciones del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, y con las de la Estación Neológica de Viticultura y Enología de Requena.
2. La potenciación de la formación en materias relacionadas con la Comunidad Económica Europea, en su vertiente agraria.
3. El aprovechamiento de los bienes públicos de las Diputaciones Provinciales susceptibles de uso como campos de ensayos y experiencias agrarias.
4. El fomento de la actividad de estudios técnicos, sociológicos y jurídicos relacionados con el medio rural
5. La coordinación de los Planes Provinciales de obras y servicios, los Planes adicionales, los Planes de Comarcas de acción especial u otros específicos, en las zonas que sean declaradas de Ordenación de Explotaciones, de Concentración Parcelaria, grandes zonas de Interés Nacional, Comarcas Mejorables, de Agricultura de Montaña y Areas Deprimidas; Caminos Rurales y Vías de Saca Forestal; Producción y Protección Forestal; Aprovechamiento de Aguas para Riego, incluidas las Residuales Depuradas; Mataderos Públicos.
6. Fomento de Viveros y reproducción de especies de interés agrario.
7. La potenciación de la industria agroalimentaria, con especial atención a la difusión y promoción de los productos agroalimentarios de interés para la Comunidad Valenciana.
8. La catalogación y conservación de los espacios naturales protegidos.
9. El fomento de la sanidad y mejora animal y, en particular, de las granjas de selección.
10. La impulsión de publicaciones y estudios agrarios.
11. El fomento del cooperativismo agrario.
12. El fomento y desarrollo de iniciativas relacionadas con el desempleo agrícola.
13. La impulsión de campañas para la difusión de los valores ecológicos y de protección a la naturaleza.
14. El aumento del patrimonio forestal de las Corporaciones Locales.
Artículo 4.º
1. Al objeto de instrumentar la coordinación de las funciones señaladas en el artículo 1.º y de desarrollar los objetivos prioritarios enunciados en el artículo 3.º, se crea la Comisión de Coordinación y Programación Agraria.
La Comisión estará presidida por el Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, integrada por los siguientes miembros:
-El Secretario y Directores Generales de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
-Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o Diputados Provinciales de las respectivas Corporaciones en quien deleguen.
-La Comisión estará asistida por el personal técnico de la Consellería y de las respectivas Diputaciones que se estime necesario.
2. La Comisión de Coordinación y Programación Agraria se reunirá a convocatoria del Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y tendrá los siguientes cometidos:
a) Elaborar el proyecto de programación de actividades agrarias coordinadas, ordenando y valorando las previsiones de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y las de las respectivas Diputaciones de acuerdo con los criterios generales y objetivos establecidos en el presente Decreto.
b) Formular la propuesta de normas específicas de actuación para cada actividad.
c) Cualquier otra que le sea encomendada por el Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las propuestas de la Comisión de Coordinación y Programación Agraria serán elevadas, para su aprobación, al Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La Comisión podrá formar los grupos técnicos de trabajo que estime necesarios para la preparación de los cometidos que tiene encomendados.
Artículo 5.º
Sin perjuicio del ulterior desarrollo específico de la coordinación, entre las funciones provinciales a que se refiere el presente Decreto y las de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, dicha coordinación se llevará a cabo con sujeción a las siguientes Bases Generales, de actuación para la programación, financiación y ejecución coordinada de actividades agrarias.
I. Ambito
1. Las presentes bases regirán en la programación financiación y ejecución coordinada de actividades agrarias entre la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia.
2. La Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará, en desarrollo de las presentes Bases Generales, las normas específicas de actuación para cada una de dichas actividades.
II. Financiación
3. La financiación de las actividades agrarias coordinadas se obtendrá de los créditos adscritos a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y consignados a tal fin en los Presupuestos de la Generalidad Valenciana, y de las consignaciones que a tales efectos habrán de disponer las Diputaciones Provinciales, en la cuantía global mínima señalada en el presente Decreto.
Para el mejor cumplimiento de la función coordinadora, las Diputaciones remitirán al Consell, para su incorporación como anexos, los Presupuestos y Programas de funcionamiento de los distintos servicios coordinados, incluso los que fuesen prestados por órganos con personalidad jurídica propia y por sociedades provinciales o de economía mixta.
La estructura y criterios de clasificación de tales presupuestos y programas habrán de adaptarse a los que en cada momento se establezcan, con carácter general, para la Generalidad.
Asimismo serán remitidos los estados de ejecución de los presupuestos plurianuales que se aprueben para aquellos servicios con especificación de la parte de los mismos a realizar en el ejercicio de que se trate.
4. La Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de la Comisión de Coordinación y Programación Agraria, señalará el porcentaje que sobre el coste económico total deberán aportar dicha Consellería y cada una de las Diputaciones Provinciales.
5. Los baremos de aplicación de subvenciones que puedan derivarse de las actividades agrarias coordinadas, serán fijados en las normas específicas de actuación que para cada actividad se dicten.
6. A los efectos señalados en el artículo 3.º, apartado 5.º, las Diputaciones provinciales incluirán en las directrices para la elaboración y gestión de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de 1985, de los Planes Adicionales y de los Planes de Comarcas de Acción Especial, las determinaciones necesarias para asignar carácter prioritario a los objetivos formulados en el mismo.
III. Aprobación
7. El Conseller de Agricultura. Pesca y Alimentación aprobará a propuesta de la Comisión de Coordinación y Programación, el desarrollo de las actividades agrarias coordinadas y las normas específicas de actuación para cada una de ellas. Todo ello deberá ser observado por las respectivas Diputaciones provinciales, las cuales deberán comprometer sus respectivas aportaciones económicas y comunicar por certificación del Sr. Secretario, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos de los órganos de la Corporación relacionados con los objetivos del artículo 3.º y en particular los relativos a la aprobación del gasto, a fin de proceder a la correspondiente incorporación al Presupuesto de la Generalidad y facilitar de este modo el pago de actividades que deban ser atendidas por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicha comunicación se realizará a la Secretaría General de la misma, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha del correspondiente acuerdo.
IV. Ejecución
8. Las facultades de control atribuidas al Consell por el artículo 6.º de la Ley de la Generalidad Valenciana 2/1983, de 4 de octubre, se ejercerán por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No obstante, podrán ser ejercidas las facultades de gestión y seguimiento de estas actividades, mediante delegación efectuada por el Honorable Sr. Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación en favor de las respectivas Diputaciones Provinciales.
9. En todo anuncio publicitario que se realice de las actividades agrarias coordinadas, se deberá hacer expresa mención de su patrocinio por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana y las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o de las que, en su caso, participen.
Artículo 6.º
Las Diputaciones Provinciales de Alicante, Castellón y Valencia deberán consignar en sus respectivos Presupuestos Ordinarios de Gastos, los créditos necesarios para atender las funciones y objetivos a que se refieren respectivamente los artículos 1.º y 3.º del presente Decreto, de los que expresamente quedan excluidas las de inversiones en los Planes señalados en el artículo 3.º, apartado 5.
Las previsiones presupuestarias destinadas a tales efectos no serán en ningún caso inferiores a las del ejercicio de 1984.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, 21 de agosto de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS FONT DE MORA I MONTESINOS

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