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ORDEN de 12 de febrero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de modificación de la de 31 de julio de 1987, por la que se aprueban las normas reguladoras del funcionamiento de residencias, albergues y campamentos juveniles de la Generalitat Valenciana, y de la de 25 de julio de 1991, por la que se establecen las normas reguladoras del funcionamiento de las residencias juveniles de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2952 de 14.03.1997) Ref. Base Datos 0707/1997

ORDEN de 12 de febrero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de modificación de la de 31 de julio de 1987, por la que se aprueban las normas reguladoras del funcionamiento de residencias, albergues y campamentos juveniles de la Generalitat Valenciana, y de la de 25 de julio de 1991, por la que se establecen las normas reguladoras del funcionamiento de las residencias juveniles de la Generalitat Valenciana.
Por orden de 31 de julio de 1987, de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 646, de 18.08.87) se aprobaron las normas reguladoras de las residencias, albergues y campamentos juveniles de la Generalitat Valenciana, que fueron modificadas y completadas con posterioridad por Orden de 25 de julio de 1991 (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 1.624, de 18.09.91).
La Ley 4/1989, de la Generalitat Valenciana, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud encomendó a este organismo, entre otras, la función de planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencias, campos de trabajo, campamentos, casas de juventuud e instalaciones juveniles en general.
Los artículos 14 a 19 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana determinan la importancia de la clasificación de los puestos de trabajo como sistema determinante de su contenido, funciones y características esenciales. La competencia para clasificar los puestos de trabajo se halla atribuida, por el artículo 24 del decreto 43/1996 de 25 de marzo, a la Conselleria de Presidencia. La pervivencia, pues, en las ordenes de referencia de atribución de funciones y denominaciones a determinados puestos de trabajo dificultra en cierta manera el papel reservado por la Ley al sistemas de clasificación de puestos de trabajo cuya gestión depende actualmente de la Dirección General de la Función Pública.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Primero
Queda derogado el capítulo IV Administración de los centros e instalaciones, y el capítulo V Del personal de administración y servicios generales, del título II de la Orden de 31 de julio de 1987.
Segundo
Queda derogado el capítulo IV de la Orden de 25 de julio de 1991.
Valencia, 12 de febrero de 1997
La consellera de Cultura, Educació i Ciència,
MARCELA MIRÓ PÉREZ

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