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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se establece el contenido del libro registro de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, instalados en la Comunidad Valenciana. [2000/S1479]

(DOGV núm. 3698 de 29.02.2000) Ref. Base Datos 0710/2000

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2000, de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se establece el contenido del libro registro de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, instalados en la Comunidad Valenciana. [2000/S1479]
La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece el régimen jurídico de la actividad metrológica del Estado, al que deben someterse, en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta ley ha sido desarrollada posteriormente por diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Real Decreto 1.616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la administración del estado.
La Orden de 27 de mayo de 1998 (BOE 10 de junio de 1998), del Ministerio de Fomento, regula el control metrológico del estado sobre los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica, estableciendo en su artículo 5 a todas las estaciones de servicio y puntos de suministro de carburantes y combustibles líquidos la obligación de disponer de un libro-registro de reparaciones, debidamente foliado, sellado y habilitado por la administración pública competente, para anotar en él todas las actuaciones realizadas por los reparadores en la reparación o modificación del sistema de medida.
Estando además estos sistemas de medida sujetos a verificaciones después de reparación o modificación y verificación periódicas con plazos de validez de un año, según se impone en los capítulos II y III de la citada Orden Ministerial de 27 de mayo.
En virtud, del Decreto 149/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se asignan las funciones de control metrológico y se establecen las condiciones de su ejercicio, resuelvo:
Primero
Establecer en el ámbito de la Comunidad Valenciana el contenido del libro registro de reparaciones definido en el artículo 5 de la Orden de 27 de mayo de 1998 (BOE de 10 de junio de 1998), del Ministerio de Fomento, por la que se regula el control metrológico del estado sobre los sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos, en sus fases de verificación, después de reparación o modificación y de verificación periódica.
Segundo
El contenido del libro registro por cada sistema de medida será el definido en el anexo de la presente resolución.
Tercero
En el citado libro registro se deberán anotar todas las actuaciones realizadas por los reparadores de sistemas de medida de líquidos distintos del agua destinados al suministro de carburantes y combustibles líquidos inscritos como tales en el Registro de Control Metrológico que actúen en cada reparación o modificación del sistema de medida, así como las revisiones realizadas al sistema de medida, tanto de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica por la entidad que las realice, su resultado y persona responsable que realiza la verificación.
Cuarto
El libro registro objeto de la presente resolución se deberá presentar al Servicio Territorial de Industria y Energía competente para su habilitación previamente a la primera puesta en servicio de cada sistema de medida, debiendo renovarse cada vez que se complete.
Quinto
Las estaciones de servicio y puntos de suministro de carburantes y combustibles líquidos existentes en la actualidad deben proveerse de un libro registro habilitado de revisiones y reparaciones por sistema de medida, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y previamente a cualquier reparación o modificación, o revisión de sus sistemas de medida.
La presente resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el conseller de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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