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Instrucción de 21 de febrero de 1991, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, sobre información a rendir por las entidades autónomas y empresas de la Generalitat

(DOGV núm. 1505 de 15.03.1991) Ref. Base Datos 0726/1991

Instrucción de 21 de febrero de 1991, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, sobre información a rendir por las entidades autónomas y empresas de la Generalitat
Por Orden de 20 del corriente del Conseller de Economía y Hacienda, se dispone que por las entidades autónomas y demás empresas de la Generalitat se deberá rendir, dentro de los quince primeros días de cada mes y referido al último día del mes inmediato anterior, la información contable que permita conocer la situación económica y financiera de las mismas que, entre otras finalidades, será objeto de publicación junto a la información mensual de ejecución presupuestaria.
Por la orden antes citada se establece, asimismo, que la Intervención General definirá los documentos que deben integrar la referida información contable a rendir por los entes del sector público valenciano.
Por cuanto antecede, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, habida cuenta de la naturaleza jurídica de los distintos entes del sector, se adoptan las siguientes instrucciones:
Primera
Los documentos que integran la información contable a rendir mensualmente a la Intervención General por los entes comprendidos en el artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana son los que se publican como anexo a esta instrucción, modelos I al VII.
Segunda
Las entidades autónomas de la Generalitat de carácter administrativo rendirán el estado modelo anexo I, relativo a su ejecución presupuestaria y a la situación financiera mensual y acumulada.
Tercera
Las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo, sujetos al Plan General de Contabilidad Pública, rendirán los estados modelo II, III y IV que reflejan, respectivamente, los estados de explotación y capital y los flujos de tesorería del ente.
Cuarta
Las sociedades mercantiles que contempla el número 2 del artículo 5 de la Ley de Hacienda Pública y las entidades de derecho público sujetas a la Generalitat y sometidas al Plan General de Contabilidad aprobado por RD 1643/1990, de 20 de diciembre, rendirán los estados anexos modelos V, VI y VII.
Quinta
La primera información a rendir será la relativa al mes de febrero actual.
Sexta
En tanto se producen las adaptaciones precisas por las entidades autónomas se rendirán ineludiblemente el modelo I, por las entidades autónomas administrativas; IV, por las entidades autónomas mercantiles, industriales, financieras o análogas y el VII, relativo a los «flujos de tesorería», por las empresas de la Generalitat.
Valencia, 21 de febrero de 1991.- El Interventor General: Juan Murria Arnau.
Ver anexo

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