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ORDEN de 17 de febrero de 1997, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Norma D.2 del anexo II del Reglamento del Juego del Bingo.

(DOGV núm. 2956 de 21.03.1997) Ref. Base Datos 0737/1997

ORDEN de 17 de febrero de 1997, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Norma D.2 del anexo II del Reglamento del Juego del Bingo.
La disposición adicional primera, punto 1 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante Decreto 75/1993, de 28 de junio del Gobierno Valenciano, establece: "Se faculta a la Conselleria de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana, para modificar los anexos del presente Reglamento".
En el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Reglamento, se ha producido una fuerte inversión empresarial tendente a la modernización de las Salas más acorde con la oferta tecnológica, así como un esfuerzo para el mantenimiento del empleo del sector, lo que hace conveniente adecuar la normativa vigente a la realidad socioeconómica de la Comunidad Valenciana.
Por ello, y en uso de la facultad establecida en la disposición adicional del Reglamento del Juego del Bingo y previo informe favorable de la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana, adoptado en su reunión de 11 de diciembre de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano.
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica la Norma D.2 del anexo II del Reglamento del Juego de Bingo, aprobado por el Decreto 75/1993 de 28 de junio, del Gobierno Valenciano, que queda redactada del siguiente modo:
Norma D.2
"La cantidad a distribuir en cada partida o sorteo consistirá en el 64,5% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, correspondiendo el 9,5% al premio de línea, el 0,5% al acumulado de la línea, el 52% al del bingo y el 2,5% al bingo acumulativo, asignándose las tres cuartas partes de dicho porcentaje al bingo acumulativo y un cuarto para la reserva del siguiente".
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de febrero de 1997
El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

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