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DECRETO 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2734 de 24.04.1996) Ref. Base Datos 0738/1996

DECRETO 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana.
Los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana se encontraban regulados en el Decreto 137/1990, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano. Desde la promulgación de dicha norma se han producido importantes cambios en la legislación urbanística, tanto nacional como autonómica, que hacen conveniente revisar la organización interna de la administración urbanística autonómica. Esta nueva ordenación se hace especialmente perentoria a raíz de la entrada en vigor de la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística.
El reglamento que se aprueba en el presente decreto opta por mantener básicamente en su actual composición las comisiones territoriales de urbanismo y las comisiones informativas de las territoriales de urbanismo. Ambas han probado, en la experiencia práctica, tener una incuestionable utilidad como órganos consultivos. Las comisiones territoriales permiten canalizar la participación de diversas instituciones sociales y organismos representativos, cuyo asesoramiento a la Generalitat Valenciana en la toma de ciertas decisiones urbanísticas de especiales implicaciones sociales es, si duda, enriquecedor. Las comisiones informativas, por su parte, son operativas como ponencia técnica de las decisiones urbanísticas autonómicas.
La Ley Reguladora de la Actividad Urbanística establece plazos preclusivos muy breves para que la Generalitat Valenciana resuelva sobre los instrumentos de planeamiento que someten a su consideración los municipios. Ello hace necesario adoptar medidas de agilización del procedimiento resolutorio. A tal fin se opta por un sistema flexible de articulación entre las atribuciones de los distintos órganos que permita adecuar la tramitación de cada procedimiento a sus propias peculiaridades intrínsecas, es decir, a su concreto grado de complejidad técnica y de trascendencia social o institucional. Esta versatilidad permite combinar la máxima celeridad en el procedimiento, con la más documentada instrucción, en aquellos casos en que la naturaleza de la resolución así lo requiera. Por tanto, en lo sucesivo, la intervención consultiva de los distintos órganos colegiados de asesoramiento de la Generalitat Valenciana se prevé para cuantos asuntos lo aconsejen, pero sin rígidos automatismos que, a la postre, podrían sobrecargarlos de trabajo, hacer peligrar la puntualidad en el cumplimiento de plazos, o diluir el deseable grado de solemnidad que ha de revestir la intervención de esos órganos cada vez que se produzca, para dotar de una impronta de rigor a las decisiones urbanísticas autonómicas.
Buena parte de las competencias resolutivas de la Generalitat Valenciana pasarán a ser municipales a medida que se produzca la homologación a la Ley 6/1994 de los planeamientos urbanísticos. Por eso, como quiera que en materia de planeamiento sólo quedarán reservadas a la Generalitat Valenciana aquellas decisiones de más trascendencia territorial, que hasta ahora correspondían al propio titular de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, parece oportuno mantener y reforzar a éste en sus atribuciones resolutivas, sin perjuicio de las atribuciones informativas de otros órganos.
Las comisiones territoriales, por otra parte, conservarán sus competencias resolutivas en materia de aprobación de expedientes de expropiación por tasación conjunta, cuestión que ha adquirido una especial relevancia desde la aprobación del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, y en la que la intervención decisoria de las comisiones ha demostrado ser garantía de imparcialidad resolutoria y acierto técnico.
Por último, respecto al Consejo Superior de Urbanismo, órgano de nueva creación previsto en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, parece lógico remitir su composición y funcionamiento a otro reglamento específico, habida cuenta de la conveniencia de articular la creación de este nuevo órgano con el desarrollo reglamentario sustantivo de la legislación que ha previsto su existencia.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de abril de 1996,
DISPONGO
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de los órganos Urbanísticos de la Generalitat Valenciana, contenido en el anexo de este decreto.
DISPOSICIóN ADICIONAL
A todos los efectos previstos en el presente decreto, cuando en él se alude a un determinado número de habitantes por municipio, se computarán como tales tanto los residentes como los transeúntes empadronados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las comisiones territoriales de urbanismo acomodarán su composición a lo dispuesto en el presente decreto dentro de los dos meses siguientes a su entrada en vigor.
Segunda
Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este decreto la proseguirán conforme a las previsiones del mismo.
Tercera
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previo informe de las comisiones territoriales de urbanismo, ejercerá las funciones encomendadas por las leyes al Consejo Superior de Urbanismo hasta que éste se constituya.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Queda derogado el Decreto 137/1990, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Segunda
Se autoriza al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Urbanismo, así como cuantas otras disposiciones sean precisas en desarrollo del presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de abril de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO
ANEXO
Reglamento de los órganos urbanísticos
de la Generalitat Valenciana
CAPíTULO I
órganos urbanísticos
Artículo 1. órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana
Ejercerán las competencias urbanísticas de la Generalitat Valenciana los siguientes órganos:
1. El Gobierno Valenciano.
2. El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
3. El Consejo Superior de Urbanismo.
4. El director general de Urbanismo y Ordenación Territorial.
5. Las comisiones territoriales de urbanismo.
6. Las comisiones informativas de urbanismo.
CAPíTULO II
Los órganos urbanísticos colegiados
Artículo 2. Consejo Superior de Urbanismo
El Consejo Superior de Urbanismo es el máximo órgano asesor de las administraciones públicas con competencia urbanística de la Comunidad Valenciana. Su composición será colegiada, integrándolo expertos en urbanismo de reconocida competencia, quienes asesorarán con rectitud las cuestiones que se sometan a su consideración. Su organización y funcionamiento se regularán específicamente en su reglamento fundacional.
Artículo 3. Las comisiones territoriales de urbanismo
Las comisiones territoriales de urbanismo de Alicante, Castellón y Valencia son órganos de coordinación interadministrativa, dependientes de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Su función es cooperar con los demás órganos de dicha Conselleria para mejor ejercicio de sus cometidos urbanísticos. Cada comisión territorial informará, prevendrá, asesorará e, incluso, resolverá sobre la incidencia que la acción urbanística de la Generalitat Valenciana pudiera tener en los diversos ámbitos de la vida social o institucional que están representados en la propia comisión.
Artículo 4. Las comisiones informativas
Por cada comisión territorial se constituirá, también, una comisión informativa de urbanismo, que integrará una representación técnica cualificada de los diversos departamentos y organismos con competencias de incidencia territorial. Su cometido es la preparación de informes técnicos para la mejor adopción de las decisiones urbanísticas de la Generalitat Valenciana. Actuará como ponencia técnica de las decisiones que se sometan a resolución de la comisión territorial o de aquellas que, en su caso, le consulte el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial. Le corresponde, especialmente, propiciar la unificación y compatibilización de criterios de actuación territorial entre los diversos departamentos y organismos en el ejercicio de sus respectivas competencias.
CAPíTULO III
Atribuciones de los diversos órganos urbanísticos
Artículo 5. Atribuciones urbanísticas reservadas al Gobierno Valenciano
Dentro de las competencias urbanísticas de la administración de la Generalitat Valenciana, quedan reservadas al Gobierno Valenciano las atribuciones siguientes:
a) La alta dirección de la política urbanística de la Generalitat Valenciana y el desarrollo reglamentario de la legislación urbanística.
b) Aprobar definitivamente los planes de acción territorial.
c) Acordar la tramitación urgente de los planes.
d) Otorgar al conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la habilitación necesaria para la redacción de planeamiento transitorio en situaciones de urgencia.
e) Delegar la competencia para expedir cédulas de urbanización en mancomunidades, consorcios u otras entidades comarcales que se constituyan para ejercer competencias urbanísticas de los municipios en ellas integrados.
f) Suspender la vigencia del planeamiento y establecer el régimen urbanístico aplicable transitoriamente.
g) Resolver las discrepancias que manifiesten los municipios respecto a los proyectos para la instalación o construcción de obras o servicios públicos que sean promovidos por la Generalitat Valenciana o autorizados por las diversas consellerias en ejercicio de sus respectivas competencias.
h) Aprobar definitivamente las declaraciones de interés comunitario para actuaciones terciarias o industriales de especial importancia, reguladas en el artículo 20 de la Ley del Suelo No Urbanizable.
i) Imponer las multas por infracción urbanística cuya cuantía exceda de la competencia de otros órganos.
j) Las demás competencias que le atribuyen las leyes.
Artículo 6. Atribuciones del conseller
Son atribuciones del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, dentro de las competencias urbanísticas de la Generalitat Valenciana, las siguientes:
a) Definir y supervisar la política urbanística general de la administración de la Generalitat Valenciana en consonancia con los principios de acción definidos por el Gobierno Valenciano.
b) Elevar al Gobierno Valenciano las propuestas de acuerdo que convengan al ejercicio de las competencias expresadas en el artículo anterior; en particular, le corresponde aprobar provisionalmente los planes de acción territorial, ya sean los redactados por su departamento o por otros órganos o administraciones.
c) Aprobar el reglamento general orientativo de las distintas zonas de ordenación urbanística y las instrucciones orientativas de planeamiento previstas en el artículo 13 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, así como dictar las disposiciones precisas para la mejor aplicación de la normativa urbanística por la administración de la Generalitat Valenciana.
d) Aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento, incluso declaraciones de interés comunitario, cuando ello sea competencia autonómica, salvo las excepciones reguladas en los artículos 5.b) y h) y 9.1 de este reglamento.
e) Autorizar la tramitación o aprobación de los siguientes instrumentos de planeamiento:
1. Planes parciales con las características específicas que se prevén en el artículo 22.3 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
2. Programas sobre áreas reservadas o previstas para actuaciones de administraciones supramunicipales, en los supuestos regulados en los artículos 42.3 y 99.1 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
3. Declaraciones de interés comunitario sujetas al procedimiento extraordinario del artículo 20 de la Ley 4/1992, de 5 de junio, cuya admisión a trámite acordará, si procede.
f) Requerir e impulsar la redacción y tramitación de planeamiento municipal en los términos previstos por los artículos 35 y 36 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
g) Ejercer las competencias que a la Generalitat Valenciana confieren los artículos 65 y 66 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto a los actos y acuerdos que adopten los municipios en materia de urbanismo.
h) Imponer las sanciones pecuniarias por infracción urbanística, cuando el importe de la multa supere la competencia municipal, salvo lo dispuesto en el artículo 5.i).
i) Ejercer las potestades autonómicas de protección y restauración de la legalidad urbanística, por cualquier título de legitimación aplicable.
j) Nombrar y cesar al presidente de la comisión informativa de urbanismo, al secretario de la comisión territorial y hasta dos vocales de esta última.
k) Le corresponden, asimismo, cuantas competencias urbanísticas de la Generalitat Valenciana que no estén expresamente atribuidas por este reglamento a otros órganos.
Artículo 7. Competencias del Consejo Superior de Urbanismo
Al Consejo Superior de Urbanismo le corresponde dictaminar en los casos que así lo exijan las leyes o cualquier disposición reglamentaria con rango de decreto del Gobierno Valenciano o cuando lo solicite el Gobierno Valenciano o alguno de sus miembros.
Artículo 8. Competencias del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial
Corresponde al director general de Urbanismo y Ordenación Territorial ejecutar, bajo la supervisión y alta dirección del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, las directrices que, en materia de urbanismo, seÑale el Gobierno Valenciano; sus atribuciones son:
a) Formular y elevar propuestas razonadas sobre la aprobación definitiva de planes a los órganos competentes de la Generalitat Valenciana, así como supervisar e impulsar la redacción y tramitación de los planes cuya formulación corresponda a su departamento.
b) Verificar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de los demás órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana y ordenar su publicación según dispone el artículo 41 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
c) Ejercer las competencias de emisión de informes urbanísticos previos o preliminares y de arbitrar soluciones de concierto con los municipios o de conciliación de posturas entre administraciones, previstas en los artículos 38.1 y 2, 56.2 y 58.5 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, así como otorgar cédulas de urbanización, autorizaciones previas para obras e instalaciones en suelo no urbanizable que no sean de competencia municipal y la inadmisión a trámite de las declaraciones de interés comunitario del procedimiento ordinario.
d) Incoar los expedientes sancionadores en materia urbanística que deban ser tramitados por la Generalitat Valenciana, nombrando instructor y secretario de los mismos, e impulsar los trámites necesarios para que el conseller pueda adoptar medidas de preservación o restauración del orden urbanístico. Le corresponde igualmente supervisar y dirigir las funciones de inspección urbanística que desempeÑe la Generalitat Valenciana.
e) Recabar la intervención y el dictamen de las comisiones territoriales de urbanismo siempre que lo estime oportuno.
Artículo 9
1. Para la adopción de acuerdos y resoluciones relativas a la aprobación definitiva autonómica de planes urbanísticos, el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial podrá someter su propuesta a previo dictamen de la correspondiente comisión territorial de urbanismo.
Si el dictamen se refiere a un municipio de menos de 50.000 habitantes, tendrá directamente efectos de resolución ejecutoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.1. En los demás casos el dictamen sólo tendrá efectos informativos y de trámite.
2. Las propuestas de resolución para la declaración de interés comunitario se someterán a consideración previa de la comisión territorial cuando revistan excepcional interés o complejidad.
3. El director general de Urbanismo y Ordenación Territorial puede recabar dictamen de la comisión territorial para ser asesorado en cuestiones de su competencia; si así lo hace, el dictamen surtirá efectos de informe vinculante.
Artículo 10. Competencias de las comisiones territoriales de urbanismo
Las comisiones territoriales de urbanismo asumirán las competencias siguientes:
a) Aprobar dictámenes y adoptar acuerdos sobre planeamiento urbanístico que el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial someta a su consideración, según lo previsto en el artículo anterior.
b) Aprobar provisionalmente los planes que formule la Generalitat Valenciana en aplicación de los artículos 35 y 36 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
c) Informar sobre la imposición de multas por infracciones urbanísticas que deba resolver el conseller.
d) Resolver los expedientes de expropiación tramitados por el procedimiento de tasación conjunta.
e) Recabar información sobre cuantos asuntos relevantes en materia de urbanismo puedan incidir en el ejercicio de sus competencias, así como el estudio y la propuesta de iniciativas tendentes a la mejor realización, por los órganos de la Generalitat Valenciana, de los fines legales propios de la actividad urbanística.
Artículo 11. Atribuciones de la comisión informativa de urbanismo
Son atribuciones de las comisiones informativas de urbanismo, las de emitir informe sobre:
a) Los instrumentos de planeamiento que hayan de ser aprobados por la comisión territorial de urbanismo o el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, incluso las declaraciones de interés comunitario.
b) Los informes preliminares mencionados en el artículo 31.1.B) de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y las propuestas de concierto interadministrativo reguladas en el artículo 38.1 de dicha ley.
c) Los demás asuntos que su presidente o su secretario, a iniciativa propia o por instrucción del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, decidan someter a informe atendiendo a su especial complejidad técnica. En particular, se someterán a informe de esta comisión los asuntos que afecten al ejercicio de competencias atribuidas a otros departamentos de la Generalitat Valenciana u otras administraciones supramunicipales, a fin de que sus representantes en ella los dictaminen, analicen y deliberen colegiadamente en el seno de la misma.
Artículo 12. Cédulas de urbanización
Las cédulas de urbanización que competa expedir a la Generalitat Valenciana serán examinadas en comisión informativa cuando concurran las circunstancias expresadas en el artículo 11.c) precedente. En cualquier caso, los servicios territoriales de Urbanismo las informarán cumpliendo las exigencias del artículo 56 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
Artículo 13. Otros órganos con competencias urbanísticas
1. Corresponde a las distintas consellerias de la Generalitat Valenciana o a las direcciones generales de ellas dependientes, que sean competentes por razón de la materia, la aprobación provisional de los planes regulados en los artículos 37, 42, 43 y 99 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística. Les corresponde, asimismo, la atribución de acordar la aprobación provisional a la que se refiere el artículo 81 de dicha Ley. Este acuerdo se entenderá implícito en la resolución que, de acuerdo con su legislación específica, apruebe o autorice el proyecto básico o anteproyecto de obra o instalación de que se trate.
2. Corresponde al jefe del servicio territorial de Urbanismo, bajo las instrucciones que imparta la Dirección General, llevar los registros contemplados en los artículos 25 y 49 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística y practicar en ellos las inscripciones pertinentes. Asimismo, le compete recibir las comunicaciones reguladas en el último de los preceptos mencionados, el ejercicio de las demás funciones expresadas en la disposición adicional quinta de la misma ley y la admisión a trámite de las declaraciones de interés comunitario del procedimiento ordinario. La expedición de certificados se hará con el visto bueno del director general. De la recepción de comunicaciones, notificaciones y solicitudes informará cabal y puntualmente a los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana para que éstos puedan resolver en la forma adecuada y dentro del plazo legal.
CAPíTULO IV
Delegación de competencias y régimen de recursos
Artículo 14. Delegación de atribuciones y resolución de recursos
1. El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes puede delegar el ejercicio de alguna de sus atribuciones urbanísticas tanto en el Director General de Urbanismo y Ordenación Territorial como en la comisión territorial de urbanismo.
2. Los acuerdos adoptados por la comisión territorial de urbanismo o por el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial serán susceptibles de recurso ordinario ante el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Los acuerdos adoptados por otros órganos de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial serán susceptibles de recurso ordinario ante el director general.
CAPíTULO V
Organización y funcionamiento de los órganos colegiados
Artículo 15. Composición del Consejo Superior de Urbanismo
El Consejo Superior de Urbanismo tendrá la composición que, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, se determine en su reglamento específico. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en dicha norma y en la legislación administrativa general.
Artículo 16. Composición de la comisión territorial de urbanismo
Cada comisión territorial de urbanismo estará integrada por el presidente, el vicepresidente, el secretario y los vocales.
Artículo 17. El presidente de la comisión territorial
Preside la comisión territorial de urbanismo el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Le corresponde al presidente dirigir los debates de la comisión, convocarla y levantar sus sesiones, dirimir las votaciones con voto de calidad así como fijar su orden del día y someter a su deliberación asuntos urgentes fuera de él. También le compete representarla ante organismos, entidades y personas públicas o privadas.
Artículo 18. El vicepresidente de la comisión territorial
Será vicepresidente de la comisión territorial de urbanismo quien sea expresamente designado presidente de la comisión informativa, salvo que el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes estime oportuno presidir alguna sesión, en cuyo caso, el director general actuará como vicepresidente y el presidente de la comisión informativa lo hará como vocal con voto. Si no se hubiera designado expresamente presidente de la comisión informativa, actuará como vicepresidente el vocal con voto más antiguo.
Le corresponde al vicepresidente participar con voz y voto en las deliberaciones de la comisión, auxiliar al presidente en sus funciones cuando esté presente y sustituirlo cuando esté ausente, aunque sólo en las atribuciones de abrir y levantar la sesión, dirigir las deliberaciones, decidir los empates con el voto de calidad y representar a la comisión.
También le corresponde convocar y presidir la comisión informativa de la comisión territorial de urbanismo, dar el visto bueno a las actas de la misma y fijar su orden del día a propuesta del secretario y de acuerdo con el director general de Urbanismo y Ordenación Territorial.
Artículo 19. Vocales con voz y voto en la comisión territorial
1. Participarán en los debates y votaciones como vocales de la comisión territorial un representante de cada uno de los siguientes organismos, con categoría de director general, diputado o concejal, pudiendo delegar en funcionarios con categoría mínima de jefe de servicio:
a) Un representante de la Conselleria de Presidencia.
b) Un representante de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
c) Un representante de la Dirección General de Patrimonio Artístico, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
d) Un representante de la Conselleria de Industria y Comercio.
e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.
f) Un representante de los centros de cooperación catastral y gestión tributaria de la provincia.
g) Un representante de la diputación provincial.
h) Un representante, en su caso, de cada una de las entidades metropolitanas de la provincia.
2. El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá nombrar hasta dos vocales de libre designación.
Artículo 20. Otros vocales
Serán vocales de las comisiones territoriales de urbanismo, con voz pero sin voto:
a) Los técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial que designe su titular como ponentes para cada tema o sesión.
b) Tres vocales designados por el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta de los colegios profesionales que tienen asignadas y efectúen las funciones de colaboración en materia de disciplina urbanística en el trámite de visados de proyectos.
c) Un vocal designado por el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes entre personas o asociaciones cuya actividad económica o profesional esté vinculada a la ejecución del planeamiento y al desarrollo urbano.
d) Un vocal designado por el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Artículo 21. Designación de vocales
1. La designación de los vocales tendrá carácter permanente en tanto no sea renovada por decisión del titular del departamento u organismo correspondiente, a iniciativa propia o a petición del presidente de la comisión.
2. En caso de que el representante de un organismo no asistiera a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas en el plazo de un aÑo, el presidente de la comisión podrá requerir al titular del mismo para que proceda a designar otro representante.
3. No obstante, cuando algún vocal no pueda asistir a la comisión, la autoridad representante designará otra persona para la reunión específica a que sea convocada, manteniéndose la representación del titular en las siguientes reuniones.
Artículo 22. El secretario
El secretario de la comisión será nombrado a propuesta del director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, entre titulados superiores al servicio de la Generalitat Valenciana. Salvo resolución expresa en contrario, será secretario el jefe de los servicios territoriales correspondientes de dicha Dirección General.
Corresponde al secretario la responsabilidad del funcionamiento administrativo de la comisión territorial de urbanismo y de la comisión informativa, a cuyo efecto recibirá el apoyo técnico del servicio territorial correspondiente de la Dirección General. Le corresponden, también, las funciones de levantar actas de las sesiones y certificar su contenido, con el visto bueno del presidente.
El secretario actuará también como secretario de la comisión informativa.
Artículo 23. Otros asistentes
Podrán asistir a las comisiones, con voz y sin voto, cuando se estudien documentos de planeamiento municipal, exclusivamente para el punto del orden del día que les afecte, dos representantes del ayuntamiento respectivo, designados por el alcalde.
Artículo 24. Composición de la comisión informativa
1. la comisión informativa estará integrada por el presidente, el secretario y los vocales. Éstos serán funcionarios o empleados públicos con titulación superior y serán designados:
a) Uno por cada dirección general dependiente de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
b) Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje y previa convocatoria cursada al centro directivo correspondiente, otro vocal correlativo a los órganos representados con facultad de voto en la comisión territorial o designado por cualquier conselleria.
2. Los informes se adoptarán por consenso; las posiciones discrepantes se reflejarán en el expediente, incluso mediante propuestas alternativas, informándose de ello al director general de Urbanismo y Ordenación Territorial, quien acordará lo procedente.
3. El presidente y el secretario ejercerán las funciones que a sus homólogos en la comisión territorial se atribuyen en este reglamento.
Artículo 25. Régimen de sesiones de las comisiones territorial e informativa
Para la válida constitución de la comisión en primera convocatoria, se requerirá la presencia del presidente o vicepresidente, del secretario o quien le sustituya, y de, al menos, la mitad de los vocales en primera convocatoria o de tres de ellos en segunda convocatoria. Esta última se entenderá siempre efectuada para una hora después del seÑalamiento de la primera.
Cada una de las comisiones se reunirá en sesión ordinaria 10 veces al aÑo y en sesión extraordinaria cuando su presidente las convoque.

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