Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 66/1988, de 9 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 830 de 23.05.1988) Ref. Base Datos 0751/1988

Decreto 66/1988, de 9 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana.
En cumplimiento de la previsión contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1987, de 23 de abril, y en relación con lo establecido en el artículo quinto, apartado uno.c) de la misma Ley, se hace necesario establecer el Reglamento Orgánico y Funcional por el que se ha de regir el Organismo Autónomo Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana, a fin de dotarle de un instrumento adecuado para su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e Instituciones de la Generalitat Valenciana.
En su virtud y a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 9 de mayo de 1988,
DISPONGO:
CAPITULO I
Naturaleza y objeto
Artículo primero
La Gerencia de Puertos es una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia, que goza de organización autónoma, patrimonio propio y plena capacidad para el desempeño de sus fines.
En virtud de lo establecido en el artículo primero de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1.987, de 23 de abril, la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo segundo
Uno. La Gerencia de Puertos tiene por objeto la gestión y explotación de los puertos de la Generalitat Valenciana, manteniendo y conservando las obras e instalaciones que tengan asignadas y realizando, en el marco de sus presupuestos, las inversiones que permitan mejorar sus resultados económicos.
En relación con su objeto la Gerencia de Puertos ejerce las siguientes funciones:
a) Organizar, gestionar y administrar los puertos de la Generalitat con criterios de rentabilidad, productividad y eficacia en su explotación.
b) Cuidar de la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones que tiene asignadas, planificando, proyectando y ejecutando las inversiones necesarias para ello.
Estas inversiones se plasmarán en Programas Anuales. c) Ordenar los usos y actividades en la zona de servicio de los puertos, con criterios de máximo aprovechamiento de sus bienes, estableciendo las previsiones suficientes respecto a las futuras ampliaciones de los puertos.
d) Cuidar el enlace de los transportes marítimos y terrestres a través de los mismos puertos.
e) Dirigir, organizar y gestionar los servicios afectos a los puertos, así como el régimen de policía y de circulación en los muelles y zonas de servicio.
f) Establecer los servicios complementarios y especiales en los puertos.
Dos. Estas funciones se ejercerán sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para:
a) Establecer la planificación general y la planificación específica de los puertos en desarrollo de aquélla, así como los instrumentos de planificación de carácter urbanístico.
b) Planificar, proyectar y ejecutar las inversiones en obras de infraestructura con cargo a sus presupuestos, que deban ser encomendadas a la Gerencia de Puertos.
c) Planificar y ejercer las funciones de inspección de las instalaciones náutico- deportivas en un marco de unidad normativa.
d) Promulgar la normativa que sea de aplicación a los puertos de la Generalitat Valenciana.
Estando adscrito el Organismo a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, corresponde a ésta la inspección y- supervisión de la actividad de la Gerencia de Puertos, que se ejercerá a través de la Dirección General de Obras Públicas.
CAPITULO II
Organos
Artículo tercero
La estructura orgánica de la Gerencia de Puertos estará constituida por:
- El Comité de Dirección.
- El Gerente del que dependerán directamente:
- La Secretaría.
- La Dirección Técnica.
- Las dependencias territoriales del Organismo.
Artículo cuarto
Componen el Comité de Dirección:
- El Presidente, que será con carácter nato el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- El Vicepresidente, que será con carácter nato el Director General de Obras Públicas.
- Cuatro Vocales designados por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, a propuesta de los Consellers de Economía y Hacienda, de Industria, Comercio y Turismo, de Trabajo y Seguridad Social y de Agricultura y Pesca.
- Dos Vocales designados por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Cuatro Vocales designados por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en representación de las siguientes Instituciones:
a) Un Vocal de los Ayuntamientos que cuentan con puertos adscritos al Organismo Autónomo dentro de su Municipio y que será propuesto dentro de una terna presentada de entre todos aquellos.
b) Un Vocal de las Federaciones de Cofradías de Pescadores a propuesta de los mismos.
c) Un Vocal del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma propuesto por dicho Consejo.
d) Un Vocal de los Clubs Náuticos Deportivos que será propuesto dentro de una terna presentada de entre todos aquellos.
- El Gerente.
Actuará como Secretario del Comité de Dirección con voz pero sin voto el Secretario del Organismo. En caso de ausencia, el Presidente designará un Secretario accidental que lo sustituya.
El cese de los Vocales podrá ser propuesto por los mismos órganos que propusieron su designación, debiendo ser cesados por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo quinto
Los miembros del Comité de Dirección tomarán posesión de sus cargos en la sesión siguiente a su designación y deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo sexto
Los Vocales natos ejercerán sus funciones durante el tiempo que desempeñen sus respectivos cargos. Los Vocales designados a los que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo cuarto de este Reglamento lo serán durante un período de cuatro años, pudiendo cesar con antelación a propuesta de los órganos que los hubiese propuesto.
Aquellos Vocales que hubieren sido designados por las Instituciones señaladas en el párrafo quinto del artículo cuarto de este Reglamento lo serán durante un período de dos años, pudiendo cesar con antelación a propuesta de los órganos que los propuso.
Artículo séptimo
Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Vocales están afectados por las incompatibilidades que a tal efecto establece la Ley 25/1983, de 26 de diciembre.
Artículo octavo
El Presidente será sustituido en los casos de ausencia o enfermedad por el Vicepresidente. Los demás Vocales del Comité de Dirección no podrán en ningún caso delegar sus funciones ni ser sustituidos durante el ejercicio de sus cargos por otros representantes de las Entidades o sectores que los hayan propuesto.
Artículo noveno
El Gerente será nombrado por el Consell de la Generalitat Valenciana a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, oído el Comité de Dirección.
Su cese será igualmente acordado por el Consell de la Generalitat Valenciana a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, oído el Comité de Dirección. Su categoría será la equivalente a la de un Jefe de División de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo diez
El Secretario de la Gerencia de Puertos actuará a su vez como Secretario del Comité de Dirección. Dependerá orgánicamente del Gerente.
Artículo once
La Dirección Técnica, que dependerá del Gerente, será la encargada del desarrollo de las funciones que a nivel técnico tiene encomendada la Gerencia de Puertos.
CAPITULO III
Competencias
Artículo doce
Uno. Compete al Comité de Dirección el gobierno de la Gerencia de acuerdo con las siguientes facultades:
a) Formular los anteproyectos de presupuestos y los planes financieros del Organismo.
b) Estudiar y proponer la fijación y revisión de tarifas y cánones para su aprobación.
c) Proponer el otorgamiento de concesiones y autorizaciones administrativas, sujetas o no a canon, para la ocupación de superficies de dominio público en las zonas de servicio a puertos, para el derecho de utilización de las instalaciones y la prestación de servicios públicos o para el ejercicio de actividades comerciales o industriales en las zonas mencionadas.
d) Autorizar la inscripción en el censo del Organismo de los consignatarios de embarcaciones, agentes marítimos, exportadores de pescado y contratistas de carga y descarga.
e) Proponer la emisión de empréstitos y la enajenación de activos fijos.
f) Proponer la aprobación de los Programas Anuales de Inversión.
g) Aprobar provisionalmente, a reserva de la aprobación definitiva, los proyectos de obras e instalaciones respetando las competencias urbanísticas de los Ayuntamientos en el ámbito que les es propio.
h) Acordar, o en su caso, proponer la realización de obras e inversiones y la celebración de contratos incluidos en los planes y presupuestos aprobados.
i) Aprobar la gestión trimestral y las cuentas periódicas que se establezcan.
j) Establecer la distribución de zonas para los diferentes servicios sobre los muelles y resolver las cuestiones que se promuevan por su uso.
k) Reglamentar el atraque y el desatraque, carga y descarga, depósito y transporte de mercancías y la circulación de personas y vehículos.
l) Ejercer las funciones de policía que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, imponer sanciones y requerir el auxilio de las autoridades jurisdiccionales competentes.
ll) Gestionar, administrar y recaudar las tarifas y cánones aplicando, en su caso, la vía de apremio.
m) Proponer las plantillas y las necesidades de personal, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Función Pública Valenciana.
n) Contratar servicios para trabajos o estudios urgentes y determinados dentro de los créditos autorizados para este fin.
ñ) Cualquier otra finalidad relacionada con el cumplimiento de sus fines.
Dos. Para mayor agilidad en la gestión el Comité de Dirección podrá delegar en el Gerente las funciones enumeradas en los apartados d), g), h), l), ll), m) y ñ).
Artículo trece
Uno. Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Organismo.
b) Convocar, presidir y suspender las sesiones fijando el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir, con su voto de calidad, los empates.
c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
e) Dictar las instrucciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Entidad.
f) Cualquier otra facultad o atribución que el Comité de Dirección le delegue.
g) Cualquier otra facultad relacionada con el cumplimiento de sus fines.
Dos. El Secretario levantará actas de las sesiones y extenderá certificaciones de los acuerdos, autorizando ambas con su firma.
Artículo catorce
Corresponde al Gerente:
a) El informe de los asuntos que deben ser sometidos al Comité de Dirección.
b) Ejercer las funciones señaladas en el artículo doce, que le sean delegadas por el Comité de Dirección.
c) Representar a la Gerencia en toda clase de actos, sin perjuicio de la superior representación del Presidente.
d) Asumir la superior jefatura de todos los servicios de la Gerencia.
e) Firmar en nombre de la Gerencia los contratos referidos a asuntos propios de la misma.
f) Asumir la dirección del Organismo.
g) Tramitar los expedientes de autorizaciones y concesiones en los puertos de la Generalitat Valenciana.
h) Coordinar la actividad de las zonas portuarias y elevar al Comité de Dirección los planes de obras y explotación, así como los proyectos y anteproyectos de ordenación portuaria.
i) Informar la contratación de obras y suministros.
j) Ejercer las facultades de policía que le correspondan en el ámbito portuario.
k) La ejecución de los acuerdos y directrices del Comité de Dirección.
l) Ordenar los gastos correspondientes a las obligaciones que han de cumplirse con créditos comprendidos en los presupuestos de la Gerencia y la de los pagos a que den lugar.
ll) Elevar al Comité un estado trimestral de ingresos y pagos.
m) Control y vigilancia de las zonas portuarias.
n) Cualesquiera otras funciones de gestión no atribuidas expresamente al Comité de Dirección o al Presidente.
Artículo quince
Corresponde al Secretario de la Gerencia:
a) Ejercer las funciones de Secretario del Comité de Dirección, actuando con voz pero sin voto.
b) Redactar las Actas extendiéndolas en el libro correspondiente.
c) Redactar las comunicaciones acordadas por el Comité y las ordenadas por el Presidente.
d) En su función orgánica propia como Secretario de la Gerencia, cuidar de las notificaciones por liquidaciones de tarifas y cánones velando por el cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.
e) Llevar los libros de contabilidad general y los auxiliares, así como ejercer las funciones de habilitación, pagaduría, recaudación y de régimen interior.
f) Asistir a los arqueos y al examen de comprobación de libros, siempre que se verifiquen extendiendo el acta de sus resultados en el libro correspondiente.
g) Confeccionar las cuentas y balances legalmente establecidas por la Ley de Entidades Autónomas.
h) La confección e interpretación de estadísticas, el control de costes de todos los centros de producción de Puertos, la valoración de las zonas portuarias y los estudios de origen y destino y, en general, cuantos estudios de carácter económico le sean encomendados por el Gerente.
i) Encargarse de las adquisiciones y suministros de materiales y equipos.
j) Custodiar los libros y conservar en buen orden el Archivo de Gerencia y los documentos de tramitación uniéndolos a sus respectivos expediente.
k) Custodiar el sello de la Gerencia.
Artículo dieciséis
Corresponde a la Dirección Técnica la conservación de todas las obras e instalaciones, el mantenimiento y reparación del material, los dragados, talleres, parque móvil y el balizamiento. Igualmente tendrá a su cargo el estudio y redacción de anteproyectos e informes, la redacción de proyectos, obras e instalaciones, los Pliegos de Bases para adquisiciones y concursos, el replanteo, la ampliación y control de materiales y la ejecución de obras civiles, instalaciones y utillaje, las certificaciones de obras y adquisiciones, las revisiones y liquidaciones. Asimismo tendrá a su cargo la vigilancia, el replanteo y reconocimiento final de las obras de particulares, autorizaciones y deslindes.
Artículo diecisiete
Igualmente le corresponde proponer la distribución de zonas para atender los diferentes servicios en los muelles, tinglados y zonas de depósito, organizando la actualización de los distintos equipos y utillajes, cuidando de la racionalidad en las operaciones portuarias.
Artículo dieciocho
Un Interventor Delegado de la Intervención General de la Consellería de Economía y Hacienda realizará las funciones previstas en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
CAPITULO IV
Estructura territorial
Artículo diecinueve
En cada puerto de los adscritos a la Gerencia existirá personal competente destinado a las funciones de vigilancia, explotación, mantenimiento y conservación de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Gerencia y la Dirección Técnica.
Artículo veinte
En aquellos puertos que por su situación geográfica puedan agrupar la gestión de otros próximos podrá existir una oficina destinada a las relaciones con los usuarios, encargada de la recepción de documentación, entrega de notificaciones, información pública y demás atenciones administrativas y que sean competencia de la Gerencia. En esta oficina se coordinaran las funciones ejercidas en los puertos de vigilancia, explotación, mantenimiento y conservación. El establecimiento de tales oficinas se hará por Orden de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo veintiuno
La Gerencia podrá tener unidades destacadas en las capitales de Provincia de Alicante y Castellón para su relación con otras Instituciones que actúen a este nivel provincial y en general para aquellas funciones propias que la Gerencia les encomiende.
CAPITULO V
Funcionamiento del Comité de Dirección
Artículo veintidós
El Comité se reunirá cuantas veces sea necesario, a juicio del Presidente, para tratar de los asuntos de su competencia, o cuando lo soliciten la mitad de sus miembros, y, como mínimo, una vez cada trimestre, especialmente para elevar a los órganos correspondientes los presupuestos y planes financieros y sus resultados anuales, así como aprobar, en su caso, la gestión y las cuentas periódicas que se establezcan.
Podrá celebrar el Comité en pleno, en caso de urgencia, reuniones extraordinarias por disposición del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo veintitrés
La convocatoria de las reuniones corresponderá al Presidente y deberá comunicarse a los miembros del Comité con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia apreciada por el Presidente, en que la antelación mínima será de veinticuatro horas.
A la convocatoria se acompañará el orden del día y copia del acta de la sesión anterior.
No será necesario cumplir los requisitos de convocatoria cuando se hallen reunidos todos los miembros del Comité y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo veinticuatro
El Presidente fijará el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones que los demás miembros hayan formulado con anterioridad a la convocatoria.
No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y sea declarado de urgencia el asunto por acuerdo de la mayoría.
Artículo veinticinco
El Comité se considerará válidamente constituido cuando asista la mayoría absoluta de sus componentes.
Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siempre que asista, al menos, la tercera parte de sus miembros.
Artículo veintiséis
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos de los asistentes, siendo la votación siempre nominal. El Presidente tendrá voto de calidad para dirimir los empates.
Los Vocales que discrepen de los acuerdos de la mayoría podrán formular voto particular, a cuyo efecto el Presidente les señalará un plazo no inferior a veinticuatro horas ni superior a cinco días para su presentación.
Artículo veintisiete
El Secretario levantará acta de cada sesión, en la que se hará constar la fecha y lugar en que se celebre, los miembros asistentes, los puntos sobre los que se hubiese deliberado, forma y resultado de la votación y contenido de los acuerdos.
Las actas y las certificaciones sobre ellas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
Las actas de las sesiones del Comité se extenderán en un libro especialmente habilitado para ello.
Artículo veintiocho
Los miembros del Comité que voten en contra de un acuerdo y hagan constar en acta su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse del acuerdo.
Cuando éste consista en propuesta que haya de formularse a otro órgano de la Administración, los votos particulares se harán constar junto con aquélla.
CAPITULO VI
Régimen jurídico
Artículo veintinueve
Uno. La Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana se regirá por la Ley 3/1987, de 23 de abril, las disposiciones especiales que con posterioridad se promulguen y en concreto:
a) Por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico- administrativo.
b) Por la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana en cuanto al régimen de sus bienes.
c) Por el Reglamento Orgánico de la Gerencia de Puertos en cuanto a su estructura y funcionamiento interno.
d) Por la Ley de la Función Pública Valenciana y normativa de desarrollo en cuanto al régimen de todo su personal.
e) Por la legislación general sobre Entidades Autónomas y Procedimiento Administrativo que le pueda ser aplicable con carácter supletorio.
Dos. Se entiende implícita la utilidad pública en relación con la expropiación de inmuebles en las obras e instalaciones que lleve a cabo la Gerencia de Puertos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo treinta
Contra los actos administrativos de la Gerencia de Puertos procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, que resultará de aplicación, equiparándose los órganos por analogía de sus funciones, con las peculiaridades que a continuación se establecen:
a) Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas, cánones y tasas tendrán carácter económico- administrativo y se ajustarán a la legislación sobre esta materia.
b) Todos los actos administrativos de la Gerencia de Puertos de la Generalitat Valenciana podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
c) El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de aplicación general, interponiéndose la reclamación previa ante el Comité de Dirección de la Gerencia de Puertos.
CAPITULO VII
Régimen financiero
Artículo treinta y uno
Uno. Constituyen la Hacienda de la Gerencia de Puertos: a) Los productos de las tarifas por servicios y de los cánones por concesión administrativa y por autorización de gestión en los puertos, sujetos o no a concesión.
b) Las compensaciones obtenidas por la enajenación de activos fijos que se autoricen.
c) Las dotaciones o subvenciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o de la Generalitat Valenciana.
d) Las subvenciones de las Corporaciones Locales y de otras Entidades Públicas.
e) Los empréstitos que puedan emitir.
f) Las subvenciones y los auxilios de todo orden que puedan recibir.
g) Los bienes y los valores que constituyen su patrimonio y sus productos y rentas.
h) Los demás ingresos de Derecho Público y Privado que se autoricen.
Dos. La Gerencia de Puertos gozará de las exenciones y beneficios fiscales de que goza la Administración de la Generalitat.
Artículo treinta y dos
Los servicios prestados por la Gerencia de Puertos se clasificarán, a efectos de este Decreto, en generales y específicos.
A) Son servicios generales los comprendidos en los cinco grupos siguientes:
1.º Entrada y estancia de barcos en el puerto.
2.º Utilización de atraques.
3.º Embarque, desembarque y transbordo de mercancías y pasajeros.
4.º Servicios a la pesca marítima.
5.º Servicios a las embarcaciones deportivas y de recreo.
B) Son servicios específicos los comprendidos en los cuatro grupos siguientes:
1.º Los prestados con los elementos y maquinaria que constituyen el equipo mecánico de manipulación y transporte.
2.º Los prestados en forma de utilización de superficie, edificios y locales de cualquier clase.
3.º Los suministros de productos y energía.
4.º Otros servicios prestados por la Gerencia de Puertos no enumerados anteriormente y especificados en las tarifas de los puertos, o que se presten previa aceptación del presupuesto por los peticionarios.
Artículo treinta y tres
En contraprestación de los servicios generales y específicos enumerados en el artículo anterior, la Gerencia de Puertos exigirá las tarifas que se establezcan conforme al artículo treinta y seis de este Decreto.
Artículo treinta y cuatro
Uno. La ocupación de superficie de dominio público en las zonas portuarias, el derecho de utilización de instalaciones portuarias en circunstancias especiales, la prestación de servicios públicos y el ejercicio de actividades comerciales o industriales en la zona portuaria serán objeto de concesión administrativa o autorización, sujeta o no a canon.
Dos. Los Pliegos de Condiciones Generales para la ocupación del dominio público se tramitarán conforme a la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
Artículo treinta y cinco
Uno. El canon por utilización de superficie o de instalaciones de los puertos, o prestación de servicios públicos en los mismos y, en su caso, por el ejercicio de actividades comerciales o industriales se fijará como una de las condiciones de la concesión o autorización atendiendo al valor del suelo e instalaciones, utilidad que represente para el puerto y a la naturaleza y beneficio de la actividad desarrollada por el concesionario o persona autorizada.
Dos. El canon, en los supuestos que proceda, será del cinco por ciento (5%) del valor imputable al suelo ocupado y del costo de las instalaciones, uno y otro según la valoración anual establecida.
Tres. Por el ejercicio de actividades industriales se exigirá una cantidad alzada, determinada por el Comité de Dirección de la Gerencia de Puertos.
Cuatro. Por la prestación de servicios se satisfará un canon anual fijado por el mismo procedimiento que las tarifas.
Artículo treinta y seis
Uno. La creación, modificación o supresión de tarifas y cánones y su modificación o supresión podrá efectuarse mediante Ley Especial o a través de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat.
Dos. La Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes fijará y actualizará anualmente las cuantías de las tarifas aplicables por los servicios generales y específicos a propuesta del Comité de Dirección.
Tres. Corresponde al Gerente liquidar y exigir el importe de las correspondientes tarifas y cánones, en la forma que reglamentariamente se determine.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los Grupos de Puertos correspondientes a la estructura vigente hasta la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán el carácter de unidades destacadas de la Gerencia de acuerdo con lo establecido en el artículo veintiuno del presente Decreto.
DISPOSICION ADICIONAL
Se asignan a la Gerencia de Puertos, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1987, de 23 de abril:
- Los bienes, derechos y obligaciones que ostenta la Generalitat sobre los Puertos adscritos a la Gerencia, así como los adscritos a las dependencias administrativas de los actuales Grupos de Puertos Norte y Sur, en Castellón y Alicante y que figuran en el anexo I.
- El personal adscrito a los puertos de la Generalitat Valenciana, según anexo II.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar todas aquellas disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Reglamento.
Valencia, a 9 de mayo de 1988.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
EL Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO I CASTANY

linea
Mapa web