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Orden de 7 de mayo de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 8/1986, de 10 de febrero.

(DOGV núm. 386 de 02.06.1986) Ref. Base Datos 0754/1986

Orden de 7 de mayo de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 8/1986, de 10 de febrero.
El Decreto 8/1986, de 10 de febrero, del Consell, en el que se establece el régimen específico de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana y que, al mismo tiempo, inicia el ejercicio de competencias sobre las mismas, faculta, en su Disposición Final Segunda, a la Conselleria de Economía y Hacienda para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para la eficaz aplicación de las normas contenidas en el mismo
En su virtud, esta Conselleria de Economía y Hacienda ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Constitución.
1. El informe previo, a que se refiere el apartado dos, del artículo cuatro, del Decreto 8/1986, de 10 de febrero, se solicitará por los promotores o gestores a la Dirección General de Política Financiera de la Conselleria de Economía y Hacienda, adjuntando la documentación que se relaciona en el apuntado siguiente. Dicho informe deberá emitirse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud, notificándose la resolución a los interesados.
2. Los documentos que los promotores o gestores deberán acompañar a la solicitud, serán los siguientes:
a) Estatutos de la Entidad, diligenciados por el Consejo Rector elegido en la Asamblea Constituyente.
b) Memoria que refleje el programa fundacional de los promotores.
c) Certificación acreditativa de la plaza en la que la Entidad Cooperativa pretenda establecer su domicilio social, y municipios donde vaya a realizar operaciones. En el caso específico de las Cajas Rurales los promotores deberán declarar el ámbito local, comarcal o provincial de realización de operaciones, especificándose los municipios a los que va a «tenderse su actuación.
d) Justificante del desembolso del capital exigible mediante su depósito en la Tesorería General de la Generalitat.
Dicho depósito, que tendrá carácter de indisponible, permanecerá en esa situación hasta la inscripción o delegación de la misma en el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana.
e) Relación en la que figuren identificadas las personas físicas promotoras con expresión detallada y completa de sus actividades profesionales. Asimismo, deberán remitir la relación nominal de miembros de los Organos de Gobierno, así como el último balance y cuenta de resultados de las Entidades que, en su caso, figuren como promotoras.
Complementariamente, según el grado de la Cooperativa de Crédito que se quiera constituir, deberán adjuntar:
- Para las Cooperativas de primer grado:
Certificación del número de socios, especificando en el caso de personas jurídicas, la denominación, el objeto y domicilio social, así como el número de sus socios.
- Para las Cooperativas de segundo o ulterior grado:
Certificación en la que conste la denominación, clase de actividad, domicilio social, así como el número de socios de cada una de las Entidades Cooperativas asociadas.
3. Para la constitución de las Cooperativas de Crédito de segundo o ulterior grado, será necesario que las Entidades Cooperativas asociadas vengan realizando normalmente su actividad específica por un plazo mínimo de dos años, y que sus miembros singulares cuenten como mínimo con cien socios. Al objeto de justificar el cumplimiento de estos requisitos, se presentará certificación expedida por cada una de estas Entidades.
4. La Dirección General de Política Financiera podrá solicitar cuantos datos, antecedentes e informes complementarios se estimen oportunos en cada caso. En tal supuesto, el plazo de treinta días, indicado en el apartado uno del presente número, se considerará interrumpido hasta la recepción de la información requerida.
Segundo. Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana.
1. Las Cooperativas de Crédito que hayan sido inscritos en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, adscrito a la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, deberán solicitar su inscripción, asimismo, en el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana, que se llevará en la Dirección General de Política Financiera. Para ello deberán presentar copia simple de la escritura pública, en la que figuren los Estatutos Sociales, con la nota de inscripción en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. La inscripción en el citado Registro de Cooperativas de Crédito será requisito previo para la correspondiente inmatriculación en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga el domicilio social la Cooperativa.
Una vez obtenida la inscripción en el Registro Mercantil las Cooperativas de Crédito podrán comenzar sus actividades financieras.
2. Caducará la autorización y causarán baja en el Registro de Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana, aquellas Entidades que dejasen transcurrir un año desde la fecha de notificación de la inscripción sin haber dado comienzo efectivo a sus actividades.
Tercero. Expansión
La Dirección General de Política Financiera comprobará el cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a expansión de las Cooperativas de Crédito de la Comunidad Valenciana, concediendo, en los casos que proceda, las autorizaciones que legalmente le correspondan en dicha materia.
Aquellas Entidades que preceptivamente no estén sometidas a autorización previa deberán comunicar a dicha Dirección General la apertura de nuevas oficinas en un plazo de quince días.
Valencia, 7 de mayo de 1986.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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