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DECRETO 80/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se da nueva redacción a la disposición transitoria primera del Reglamento Orgánico del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito, aprobado por el Decreto 246/1993, de 21 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

(DOGV núm. 2736 de 26.04.1996) Ref. Base Datos 0770/1996

DECRETO 80/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se da nueva redacción a la disposición transitoria primera del Reglamento Orgánico del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito, aprobado por el Decreto 246/1993, de 21 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
El Decreto 246/1993, de 21 de diciembre, del Gobierno Valenciano, aprobó el Reglamento Orgánico del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito, organismo autónomo de carácter financiero, adscrito a la Conselleria de Economía y Hacienda, cuya finalidad social es asegurar y mejorar la solvencia de las Cooperativas con Sección de Crédito que en él se integren, procurando la defensa de los depósitos de sus Secciones de Crédito.
El artículo sexto del reglamento contempla, como una de las funciones del Consejo Rector del Consorcio, la resolución de las solicitudes de adhesión presentadas por las cooperativas, previo informe del Instituto Valenciano de Finanzas.
A este respecto, el artículo 21 del reglamento establece que la solicitud de adhesión deberá ser resuelta dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción en el Consorcio, o al momento en que se complete la documentación exigible. En todo caso, deberá ser resuelta dentro de los ocho meses siguientes a la recepción de dicha solicitud.
Por su parte, la disposición transitoria quinta determina que las entidades podrán presentar solicitudes de adhesión al Consorcio una vez transcurrido un mes desde la constitución de su Consejo Rector, circunstancia que tuvo lugar el día 6 de abril de 1994.
En este contexto y en previsión de una acumulación inicial de solicitudes, dado el interés del sector en el inicio de actividades de este organismo, la disposición transitoria primera del Reglamento vino a establecer que durante un período provisional y transitorio de un aÑo desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes de adhesión, los plazos recogidos en el artículo 21 se entenderían de 8 y 16 meses respectivamente.
A la vista de todo ello y ante la necesidad, por un lado, de realizar un exhaustivo estudio de las solicitudes de adhesión, al objeto de posibilitar la emisión del pertinente informe por parte del Instituto Valenciano de Finanzas y, por otro, de facilitar a las cooperativas un plazo más dilatado para completar la documentación requerida, resulta aconsejable, a partir de la experiencia acumulada y de la previsible evolución futura de presentación de solicitudes, ampliar a tres aÑos el período provisional y transitorio de un aÑo establecido actualmente en la disposición transitoria primera del reglamento.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de abril de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
La disposición transitoria primera del Reglamento Orgánico del Consorcio Valenciano de Cooperativas con Sección de Crédito, aprobado por el Decreto 246/1993, de 21 de diciembre, del Gobierno Valenciano, queda redactada como sigue:
«Durante un período provisional y transitorio de tres aÑos desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes de adhesión al Consorcio, los plazos recogidos en el artículo 21 del presente reglamento se entenderán de 8 y 16 meses, respectivamente.»
Artículo 2
A las solicitudes de adhesión al Consorcio presentadas por las Cooperativas con Sección de Crédito y pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Decreto, les será de aplicación la nueva redacción de la disposición transitoria primera del Reglamento Orgánico del Consorcio, establecida en el artículo anterior.
DISPOSICIóN FINAL
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de abril de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ

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