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DECRETO 47/1998, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana. [1998/X3447]

(DOGV núm. 3235 de 05.05.1998) Ref. Base Datos 0785/1998

DECRETO 47/1998, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en la Comunidad Valenciana. [1998/X3447]
Exposición de motivos
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece en su artículo 31 las competencias exclusivas de la Generalitat Valenciana, entre las cuales se recogen las referidas a asistencia social y creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación de aquellos sectores sociales requeridos de especial protección, y en su artículo 38, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.
Asimismo, los centros y servicios sanitario-asistenciales que prestan servicios de atención a las personas con trastornos adictivos, en cuanto personas afectadas de un problema grave de salud, quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley General de Sanidad y, consecuentemente, de la Ley del Servicio Valenciano de Salud.
En este contexto, la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, regula un conjunto de medidas y acciones encaminadas a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso y/o abuso de sustancias que puedan generar dependencia, como por otros trastornos adictivos, estableciendo el artículo 42.d) que corresponde al Gobierno Valenciano «la aprobación de la normativa de autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos».
Por su parte, el artículo 37.1 de la Ley 3/1997, de 16 de junio, en el que se regula la iniciativa social, dispone que «Los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias de naturaleza privada podrán suscribir, de conformidad con la legislación vigente, contratos y convenios de colaboración y obtener subvenciones para la prestación de servicios en materia de drogodependencias, siempre que cumplan, al menos, los requisitos siguientes: a) Estar las entidades legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes, así como acreditadas para la prestación de servicios en materia de drogodependencias y/u otros trastornos adictivos».
En definitiva, mediante este decreto, con objeto de simplificar y racionalizar procesos y atendiendo a los criterios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación administrativa, se refunden en un único acto administrativo la tradicionalmente denominada «autorización de apertura y funcionamiento» de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos y la «acreditación» de éstos, como requisito para ostentar la condición de entidad colaboradora de la Generalitat Valenciana y beneficiarse del régimen de financiación pública, con las excepciones que la misma norma establece.
En coherencia con la decisión de prestar una atención adecuada a las personas afectadas por trastornos adictivos, en particular, las drogodependencias, y de realizar actuaciones que tiendan a reducir o evitar el consumo de drogas y, por tanto, los problemas asociados a éste, desde la Generalitat Valenciana se han venido apoyando, técnica y económicamente, los programas de prevención comunitaria de las drogodependencias y los recursos de tratamiento sanitario-asistencial, que constituyen la fase imprescindible del circuito terapéutico orientado a la incorporación social del colectivo de población mencionado.
Por otro lado, en los últimos años, como respuesta de la sociedad valenciana al fenómeno de las drogodependencias, se ha producido un proliferación de centros y servicios de diversa naturaleza y dependencia jurídica, no sujetos a una planificación autonómica general, que requiere no sólo el establecimiento de unas condiciones que garanticen la idoneidad y calidad de los servicios que se prestan, sino también la definición de los centros y servicios y la regulación de la organización, composición y funciones de los mismos, asegurando la necesaria coordinación entre ellos, de tal manera que la oferta terapéutica a las personas drogodependientes y con otros trastornos adictivos sea accesible, diversificada, profesionalizada y de carácter interdisciplinar y cuya ordenación territorial garantice la homogeneidad de los centros y servicios en una red única que proporcione cobertura asistencial a toda la población de la Comunidad Valenciana, tal y como establece la mencionada Ley 3/1997, de 16 de junio.
Por otra parte, en el ámbito de la prevención se considera necesario impulsar y ordenar las actividades que desde los Servicios Sociales Generales o Comunitarios de los Ayuntamientos se desarrollan, promoviendo la creación y establecimiento de Unidades de Prevención Comunitaria de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en el marco general establecido por la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, conforme con el Consejo Asesor de la Generalitat Valenciana en la materia de Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 15 de abril de 1998,
DISPONGO
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico del registro y las acreditaciones de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos (en adelante, centros y servicios), así como las infracciones y sanciones en la materia y la inspección de éstos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusiones
1. Las disposiciones del presente Decreto, así como la normativa que en su desarrollo se dicte, serán de aplicación a la totalidad de centros y servicios que se dediquen a la prevención y/o asistencia de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto los centros y servicios integrados, funcional y/u orgánicamente, en el Servicio Valenciano de Salud y en el Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.
No obstante, a efectos del preceptivo conocimiento y control estadístico y epidemiológico, se procederá a su inscripción de oficio en el Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias, y vendrán obligados a comunicar los datos que les solicite la Dirección General de Drogodependencias.
Capítulo II
Tipología de los centros y servicios y requisitos
Artículo 3. Definición de centros y servicios y prestaciones básicas
A los efectos de este decreto, se considerarán como centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, los siguientes:
1. Las Unidades de Conductas Adictivas (UCA) son centros o servicios de tratamiento ambulatorio (dexintoxicación y deshabituación) de los trastornos adictivos, que desarrollan actividades asistenciales a los enfermos drogodependientes o que padezcan otros trastornos adictivos.
2. Las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDH) son aquellas que, dentro de un centro hospitalario, realizan tratamientos de desintoxicación en régimen de internamiento, cuando las condiciones biopsicosociales y familiares del paciente lo requieren.
3. Los Centros de Día (CD) son aquellos que, en régimen de estancia de día, realizan tratamientos de deshabituación, rehabilitación y reinserción, mediante terapia psicológica, formativa y ocupacional, y promueven la participación activa de los pacientes, por un tiempo determinado, con objeto facilitar su incorporación social.
4. Las Unidades de Deshabituación Residencial (UDR) son aquellos centros que, en régimen de internamiento, realizan tratamientos de deshabituación, rehabilitación y reinserción, mediante terapia farmacológica, psicológica y ocupacional, y promueven la participación activa de los pacientes, por un tiempo determinado, con objeto facilitar su incorporación social, cuando las condiciones biopsicosociales y familiares del paciente lo requieren.
5. Los Centros de Encuentro y Acogida (CEA) son aquellos recursos que, en régimen de internamiento temporal y/o ambulatorio, plantean su intervención en el ámbito social, sanitario y terapéutico, desde un modelo de disminución de daños y riesgos, priorizando el objetivo de minimizar los daños provocados por las conductas adictivas.
6. Las Unidades de Prevención Comunitaria (UPC) son aquellos recursos que, perteneciendo a una Corporación Local, desarrollan actuaciones que tienen por objeto reducir o evitar el uso y/o abuso de drogas y, por tanto, los problemas asociados a éste, así como promover hábitos de vida saludable y una cultura de salud que incluya el rechazo del consumo de drogas.
7. Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias (UVAD) son aquellos recursos que tienen como función el asesoramiento y apoyo a los órganos jurisdiccionales en la valoración de drogodependientes con problemas legales.
Artículo 4. Requisitos mínimos
Serán requisitos mínimos indispensables para otorgar la acreditación de centros y servicios de prevención y/o asistencia de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, los siguientes:
1. Estar dotados del siguiente personal, con garantía de atención por alguno de los componentes del equipo multidisciplicar, durante todo el horario de funcionamiento del centro y/o servicio:
1.1. Las Unidades de Conductas Adictivas (UCA):
- Un/a médico/a.
- Un/a psicólogo/a.
- Un/a diplomado/a universitario/a en enfermería (ATS/DUE), cuando entre las prestaciones sanitarias de la unidad quedaran incluidas la administración y/o dispensación directa de fármacos, por parte del personal sanitario al paciente.
1.2. Las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria (UDH) cumplirán los requisitos del centro hospitalario en el que se encuentren ubicadas. En todo caso, el servicio deberá cubrir con personal propio o mediante interconsulta la patología orgánica y la asistencia psicológica de los pacientes ingresados.
1.3. Los Centros de Día (CD):
- Un/a psicólogo/a.
- Un/a diplomado/a universitario/a en trabajo social (DTS).
- Un/a diplomado/a universitario/a en enfermería (ATS/DUE), cuando entre las prestaciones sanitarias de la unidad quedaran incluidas la administración y/o dispensación directa de fármacos, por parte del personal sanitario al paciente.
- Un/a monitor/a - educador/a por cada diez pacientes, con título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
1.4. La Unidades de Deshabituación Residencial (UDR):
- Un/a médico/a.
- Un/a psicólogo/a.
- Un/a diplomado/a universitario/a en trabajo social (DTS),
- Un/a diplomado/a universitario/a en enfermería (ATS/DUE), cuando entre las prestaciones sanitarias de la unidad quedaran incluidas la administración y/o dispensación directa de fármacos, por parte del personal sanitario al paciente.
- Un/a monitor/a o educador/a por cada diez pacientes, con título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
1.5. Los Centros de Encuentro y Acogida (CEA):
- Un/a médico/a
- Un/a psicólogo/a
- Un/a diplomado/a en enfermería (ATS/DUE).
- Un/a trabajador/a social (DTS).
- Un/a monitor/a o educador/a por cada diez pacientes, con título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente.
1.6. Las Unidades de Prevención Comunitaria (UPC), con arreglo a criterios demográficos, estarán compuestas, como mínimo, por el siguiente personal:
1.6.1. En las entidades locales con población inferior a 50.000 habitantes: un/a técnico/a superior o medio, a media jornada.
1.6.2. En las entidades locales con población entre 50.001 y 100.000 habitantes: un/a técnico/a superior o medio, a jornada completa.
1.6.3. En las entidades locales con población superior a 100.000 habitantes: un/a técnico/a superior o medio, a jornada completa, y un/a técnico/a superior o medio, a media jornada.
En todo caso, los profesionales de estas unidades deberán disponer de titulación en cualquier ciencia afín a las drogodependencias y otros trastornos adictivos. Asimismo, la titulación deberá estar directamente relacionada con la naturaleza de los programas preventivos a desarrollar por la unidad. Si entre las prestaciones de la unidad se incluyeran programas de reducción del daño, deberá contar como mínimo, con un/a médico/a o un/a diplomado/a en enfermería.
1.7. Las Unidades de Valoración y Apoyo en Drogodependencias (UVAD):
- Un/a abogado/a.
- Un/a psicólogo/a.
- Un/a trabajador/a social (DTS), cuando no existiera un Servicio de Atención al Detenido en el ámbito de actuación del recurso.
2. Todo el personal mencionado en el apartado 1 anterior, así como el personal no sanitario que fuera necesario, tendrá la dedicación necesaria en relación con el número de usuarios atendidos en el centro y la naturaleza de los servicios que preste, no debiendo ser inferior a 25 horas semanales, salvo lo dispuesto el apartado 1.6 de este artículo (profesionales de las UPC).
La dirección/coordinación técnica de los centros y servicios deberá recaer en un titulado universitario de grado superior o medio.
3. En cualquier caso, los profesionales a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, con excepción de los monitores y educadores, deberán acreditar documentalmente los siguientes requisitos:
3.1. Formación teórico-práctica en trastornos adictivos, con una duración igual o superior a 300 horas lectivas, en el caso de licenciados, o igual o superior a 150 horas lectivas en los diplomados universitarios, impartidas por instituciones u organismos oficiales con capacidad docente legalmente reconocida.
Esta formación deberá acreditarse mediante certificaciones del director/a o responsable de la institución y/u organismo en el que se realizó dicha formación, o bien por cualquier otro medio de prueba.
3.2. Experiencia profesional en atención y/o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, igual o superior a un año.
La experiencia se acreditará mediante certificaciones de servicios prestados, que serán expedidas por el/la titular del centro o servicio en el que se haya adquirido. En cualquier caso, el centro o servicio deberá estar autorizado por los órganos competentes y con arreglo a la normativa vigente en el momento y en el lugar de la prestación del servicio.
4. Los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos deberán contar con los locales y recursos materiales adecuados a las necesidades del servicio, y deberán cumplir con la normativa vigente en materia de salud pública, prevención de riesgos laborales y de mantenimiento de las instalaciones.
5. Existencia de un programa terapéutico y, en su caso, de un programa de prevención comunitaria, y de un Reglamento de Régimen Interior, en el que se especifíquen, como mínimo, los siguientes extremos:
- Equipo profesional: organigrama y funciones.
- Población a la que se dirige el recurso: circuito de llegada y forma de acceso.
- Ubicación, espacio físico y distribución.
- Titularidad y fuentes de financiación.
- Servicios que presta.
- Organización y horarios.
- Métodos de evaluación.
6. Existencia de un Libro Registro de Usuarios y, en su caso, expediente personal de cada uno de ellos. En el caso de Centros de Día, Unidades de Desintoxicación Hospitalaria y Unidades de Deshabituación Residencial se dispondrá de un Libro Registro de Ingresos y Altas y un sistema de archivo de historias clínicas y/o sociales.
7. Existencia de un Libro de Reclamaciones a disposición de los usuarios/as y de sus familiares.
8. Existencia de un régimen de precios a percibir por la prestación de los servicios, que deberá ser comunicado a la Dirección General de Drogodependencias de la Generalitat Valenciana para su conocimiento.
En el caso de que el usuario/a reciba gratuitamente los servicios, deberá comunicarse dicha circunstancia a la Dirección General, así como, en su caso, la persona física o jurídica financiadora. En cualquier caso, no podrán percibirse gratificaciones complementarias de los usuarios/as del recurso si éste está subvencionado o concertado con la Generalitat Valenciana.
9. Cualquier otro requisito que, atendiendo a la tipología de recursos definida, se determine reglamentariamente.
Artículo 5. Obligaciones de los centros y servicios asistenciales
1. Los titulares y/o representantes legales de los recursos asistenciales incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto deberán comprometerse formalmente, al solicitar la acreditación, a:
1.1. Disponer de una historia clínica y/o social, según corresponda, completa por cada paciente, según modelo que se determinará reglamentariamente.
1.2. Controlar la patologías orgánicas asociadas que los pacientes en ellas atendidos puedan presentar, mediante personal propio o vinculación con otro centro o servicio, prestando especial atención a las enfermedades transmisibles más frecuentes entre ellos.
1.3. Cumplimentar, sistemáticamente, los sistemas de información y vigilancia epidemiológica que determine el Gobierno Valenciano.
1.4. Garantizar el reconocimiento a los usuarios/as, en su consideración de enfermos, de los derechos establecidos en la Constitución Española, en la Ley General de Sanidad y en la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
1.5. Comunicar a la familia, especialmente, cuando lo solicite y siempre previo consentimiento por escrito del paciente, en el caso de que sea mayor de edad, la información sobre la evolución del paciente, o su traslado a otro centro, alta o abandono.
1.6. Garantizar que el paciente pueda solicitar y obtener el alta voluntaria cuando así lo desee, excepto en los casos señalados en la legislación vigente.
1.7. En el caso de recibir financiación de la Generalitat Valenciana, deberá cumplir con lo dispuesto en el contrato-programa y/u obligaciones que, específicamente, se establezca en la normativa correspondiente de las convocatorias de subvenciones y/o convenios de colaboración.
1.8. La formación y reciclaje de sus profesionales en los programas formativos que establezca la Dirección General de Drogodependencias.
2. Los centros y servicios acreditados con arreglo a lo dispuesto en este decreto vendrán obligados a incorporar de forma visible el logotipo que se les facilitará por la Dirección General de Drogodependencias y a dejar constancia expresa de centro o servicio acreditado por la Generalitat Valenciana, en cualquier relación que mantengan con terceros.
Capítulo III
Régimen jurídico de las acreditaciones
Artículo 6. Concepto y excepciones
1. Mediante el acto administrativo de la acreditación, la Generalitat Valenciana reconoce, en resolución motivada, que un centro y/o servicio reúne las condiciones y requisitos mínimos de calidad y de idoneidad para prestar servicios de asistencia sanitaria, social o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, con carácter habitual y profesional.
2. La acreditación será requisito indispensable para la apertura y funcionamiento de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias, para concertar plazas o servicios con la Generalitat Valenciana y otras Administraciones Públicas y para la obtención de subvenciones con cargo a sus presupuestos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán recibir financiación de la Generalitat Valenciana las entidades, legalmente constituidas e inscritas en el Registro que corresponda, que, no prestando servicios en materia de drogodependencias de una forma habitual y profesional, con carácter ocasional, desarrollen programas de prevención inespecífica de las drogodependencias, actividades de concienciación y sensibilización social, programas de autoayuda o cualquier otra actividad relacionada, cuya tipología no quede definida en el presente Decreto, con arreglo a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria de subvenciones y/o negocio jurídico bilateral que se suscriba con arreglo a la legislación vigente.
3. La acreditación se entiende sin perjuicio de cualesquiera otra autorización administrativa que, con arreglo a Derecho, fuera exigible para el legal funcionamiento del centro o servicio.
Artículo 7. Plazos para resolver
El plazo máximo para la resolución de otorgamiento de la acreditación será de dos meses a contar desde la presentación de la correspondiente solicitud. Se entenderán desestimadas aquellas solicitudes de acreditación de centros y servicios sobre las que no recaiga resolución expresa en el mencionado período.
Artículo 8. Competencia
1. La concesión, denegación y revocación de las acreditaciones que regula el presente Decreto corresponderá a la Dirección General de Drogodependencias.
2. El procedimiento a seguir para la obtención de dicha acreditación, así como la documentación que para cada tipo de centro o servicio haya de acompañarse, se determinará reglamentariamente.
3. La instrucción del expediente administrativo para la obtención de la acreditación de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias corresponderá a la Secretaría Técnica de la Dirección General de Drogodependencias.
Artículo 9. Duración
La acreditación se otorgará por un período máximo de tres años y será renovable previa solicitud efectuada con tres meses, al menos, de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia de la acreditación. La renovación será concedida, igualmente, por la Dirección General de Drogodependencias, previo cumplimiento por el centro o servicio de los requisitos mínimos de calidad previstos en la normativa vigente en el momento de acordar aquella.
Artículo 10. Revocación
1. Los centros y servicios de atención y/o prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos estarán sometidos a las inspecciones de la administración de la Generalitat Valenciana y al control de la Dirección General de Drogodependencias, quienes podrán, en cualquier momento, efectuar las comprobaciones que estimen oportunas.
2. Ante el incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Decreto y disposiciones que en su desarrollo se dicten o cuando razones de interés sanitario o social, debidamente justificadas, así lo aconsejen, la acreditación podrá ser revocada.
3. La revocación de la acreditación de los centros y servicios socio-sanitarios en drogodependencias será acordada por la Dirección General de Drogodependencias, previa audiencia al interesado, y quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente.
Artículo 11. Auditorías técnicas y financieras
De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, y en particular, para los perceptores de fondos públicos, los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos acreditados con arreglo a lo establecido en este decreto, verán sometida su actividad a un régimen de auditorías, técnicas y financieras, en las condiciones y con la periodicidad que se determine reglamentariamente.
Capítulo IV
Del Registro
Artículo 12. Del Registro
1. Bajo la dependencia de la Conselleria de Bienestar Social y adscrito a la Dirección General de Drogodependencias, se establece el Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias, en el que se inscribirán, de oficio, todas la entidades que presten servicios en materia de drogodependencias, de titularidad pública o privada, de cualquier clase o naturaleza, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.
2. La obtención de la acreditación que regula este decreto será condición indispensable para la inscripción en el Registro al que se refiere este artículo.
3. Reglamentariamente, se determinará la organización y funcionamiento del Registro, que se llevará por el sistema de hoja personal, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad.
Dirigirá el Registro, bajo su responsabilidad, el encargado del mismo, quien estará adscrito a la Secretaría Técnica de la Dirección General de Drogodependencias.
Capítulo V
Infracciones y sanciones
Artículo 13. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se sancionará con arreglo a las prescripciones contenidas en la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
Capítulo VI
De la Inspección
Artículo 14. De la Inspección
1. Lo dispuesto en este capítulo se entiende sin perjuicio de lo establecido en las correspondientes normas reguladoras de la función inspectora de sanidad y de servicios sociales, así como de las otras inspecciones de la Generalitat Valenciana, que se coordinarán a los efectos previstos en este decreto, y de otras Administraciones Públicas que tengan facultades inspectoras.
2. Las Consellerias de Sanidad y de Bienestar Social ejercerán sus facultades de inspección a través de su personal inspector, que deberá acreditar su condición y exhibirla cuando ejercite sus funciones.
3. La inspección de los centros y servicios definidos en este decreto se llevará a cabo por la Dirección General de Drogodependencias, que será asistida, en el ejercicio de su función, por la inspección sanitaria o de servicios sociales, atendiendo a la naturaleza de los servicios que preste el recurso.
4. El personal de inspección en el ejercicio de sus funciones tendrá la consideración de agente de la autoridad, con plena independencia en el desarrollo de las mismas, y podrá recabar, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos por la normativa vigente.
Artículo 15. De las actuaciones inspectoras
1. Los titulares de los centros y servicios estarán obligados a facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos que sean preceptivos, así como a suministrar toda la información necesaria para conocer el cumplimiento de las exigencias determinadas en la normativa de carácter médico-asistencial y social.
2. Efectuadas las comprobaciones y averiguaciones oportunas, en todas las inspecciones se extenderán las correspondientes actas en las que serán recogidos los datos personales del interesado, los relativos al centro o servicio inspeccionado y, en su caso, los hechos y circunstancias que pudieran ser relevantes sobre el funcionamiento de los centros y servicios y el cumplimiento de los objetivos que justifican su existencia.
3. Los hechos que figuran recogidos en las actas de la inspección se presumirán ciertos, salvo que del conjunto de las pruebas resulte lo contrario.
Artículo 16. Medidas cautelares
1. Cuando el inspector aprecie razonablemente la existencia de riesgo inminente de perjuicio grave para los usuarios/as, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, o por incumplimiento grave de la normativa vigente, podrá proponer a la Conselleria de Bienestar Social la adopción de las medidas cautelares oportunas, quien las adoptará, en su caso, en resolución motivada.
2. La duración de las medidas a las que se refiere el apartado anterior será fijada en cada caso y no excederá de la que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
Artículo 17. Periodicidad
1. Todos los centros y servicios serán inspeccionados periódicamente y, al menos, una vez al año.
2. La Inspección actuará de oficio o a instancia de parte, emitiendo los informes que le sean requeridos y levantando acta de todas sus intervenciones.
Artículo 18. Funciones básicas de la Inspección
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente y de las facultades que pudieran corresponder a otras instituciones públicas, son funciones básicas de la Inspección las siguientes:
1. Velar por el respeto de los derechos de los usuarios/as del modelo de intervención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana y por el cumplimiento de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
2. Controlar el cumplimiento de los niveles de calidad e idoneidad de los centros y servicios de prevención y atención a los trastornos adictivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
3. Supervisar el destino y la utilización de los recursos públicos concedidos a instituciones públicas y privadas, mediante subvenciones, convenios y conciertos.
4. Proponer a los órganos competentes en la materia las medidas que estimen oportunas para la mejora en la calidad de los servicios, así como dar a conocer los resultados de su actividad inspectora.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Régimen voluntario de adaptación de los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias, autorizados con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y nuevas solicitudes de acreditación
1. Los centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias que a la entrada en vigor de este decreto estuviesen autorizados o legalizados con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Gobierno Valenciano, podrán solicitar en cualquier momento la acreditación, que estará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.
La solicitud de acreditación se presentará con arreglo al modelo establecido en el anexo y deberá ir acompañada de los documentos A, B, C y D, debidamente cumplimentados, según el tipo de centro o servicio y titular.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las entidades locales que deeen establecer Unidades de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias, acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del programa a desarrollar, con indicación de objetivos, actividades y mecanismos de evaluación.
b) Presupuesto general de la entidad local previsto para el ejercicio y cuantía del mismo destinada a la atención y prevención de las drogodependencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana.
2. En tanto se dicten las disposiciones que desarrollen este decreto, las acreditaciones de centros y servicios que entren en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto se tramitarán con arreglo a esta disposición transitoria.
Segunda. Adaptación del personal a los requisitos de formación exigidos por el artículo 4.3.1 y excepciones
1. Cuando el personal que prestara sus servicios en centros y servicios autorizados a la entrada en vigor del presente Decreto no cumpliera los requisitos exigidos en el artículo 4.3.1, se concederá una acreditación provisional condicionada al exacto cumplimiento de los citados requisitos en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de concesión de la acreditación provisional.
2. Excepcionalmente, no será requerida la titulación a los monitores/educadores contemplados en el artículo 4 que, a la entrada en vigor de este decreto, acrediten un año de experiencia y formación en drogodependencias. Esta formación y experiencia se acreditará en la forma establecida en el artículo 4.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, de modo expreso, el Decreto 233/1992, de 28 de diciembre, del Gobierno Valenciano, sobre autorización para el funcionamiento de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias, en la Comunidad Valenciana, y su normativa de desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario
1. Los departamentos del Gobierno Valenciano con competencias en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos dictarán cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
2. La tramitación de una disposición reglamentaria que desarrolle este decreto exigirá el informe preceptivo del Comisionado del Gobierno Valenciano en materia de Drogodependencias.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 15 de abril de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRÓ PÉREZ
Anexo
Solicitud de acreditación (centros y servicios autorizados)
D./Dª ..., con DNI nº. ..., domiciliado en ..., provincia de ..., calle/plaza ..., nº ..., como representante legal de ... (entidad local o institución sin ánimo de lucro), con CIF nº ..., domiciliada en ..., provincia de ..., CP: ..., calle/plaza ..., nº ..., Telf/fax.: ...
EXPONE
Primero. Que, por Resolución del (póngase la autoridad de la que emanó) ..., de fecha ..., y con nº de Registro ..., fue otorgada la autorización para funcionamiento del centro/servicio ..., sito en ..., provincia de ..., calle/plaza ..., nº ..., CP: ..., Telf/fax.: ...
Segundo. Que, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 47/1998, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, desea acreditar que el mencionado centro/servicio cumple los requisitos establecidos en el mismo y, a tal fin, presenta debidamente cumplimentados los documentos A, B, C y D.
En su virtud,
SOLICITA
Que una vez recibido este escrito y la documentación que lo acompaña, se acuerde la acreditación del centro/servicio ..., sito en ..., provincia de ..., CP: ..., calle/plaza ..., nº ..., Telf/fax.: ..., autorizado por Resolución del ..., de fecha ...
En ..., a ... de ... de 1998.
(Firma/sello)
CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL
Dirección General de Drogodependencias
Secretaría Técnica.
Paseo de la Alameda 16, 46010 Valencia.
Documento A
Compromiso de cumplimiento de obligaciones
(recursos asistenciales)
D./Dª ..., con DNI nº..., domiciliado en ..., provincia de ..., calle/plaza ..., nº ..., CP.: ..., como representante legal y/o director/coordinador del (táchese lo que no proceda) recurso (CAD/UCA/CD/UDR/...), ..., dependiente de (entidad local o institución sin ánimo de lucro), con CIF nº ..., domiciliada en ..., provincia de ..., CP.: ..., calle/plaza ..., nº ..., Telf/fax.: ..., adopta los siguientes compromisos con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 47/1998, de 15 de abril, del Gobierno Valenciano, sobre Registro y Acreditación de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos:
1. Llevar una historia clínica y/o social, según corresponda, completa por cada paciente, según modelo que se establecerá reglamentariamente.
2. Controlar las patologías orgánicas que los pacientes en ellas atendidos puedan presentar, mediante personal propio o vinculación con otro centro o servicio (en su caso, deberá especificarse el centro o servicio en cuestión), prestando especial atención a las enfermedades transmisibles más frecuentes entre ellos.
3. Cumplimentar, sistemáticamente, los sistemas de información y vigilancia epidemiológica que determine el Gobierno Valenciano.
4. Garantizar el reconocimiento a los usuarios/as, en su consideración de enfermos, de los derechos establecidos en la Constitución Española y en la Ley General de Sanidad y en la Ley 3/1997, de 16 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.
5. Comunicar a la familia, especialmente, cuando lo solicite y siempre previo consentimiento por escrito del paciente, en el caso de que sea mayor de edad, la información sobre la evolución del paciente, o su traslado a otro centro, alta o abandono
6. Garantizar que el paciente pueda solicitar y obtener el alta voluntaria cuando así lo desee, excepto en los casos señalados en la legislación vigente.
7. La formación y reciclaje de sus profesionales en los programas formativos que establezca la Dirección General de Drogodependencias.
8. En el caso de recibir financiación de la Generalitat Valenciana, deberá cumplir con lo dispuesto en el contrato-programa y/u obligaciones que, específicamente, se establezca en la correspondiente orden de subvenciones y/o convenio de colaboración.
En ..., a ... de ... de 1998.
(Firma/sello)
Documento B
Identificación del centro
Nombre del centro o servicio: ...
Tipo (Artículo 3 del Decreto 47/1998): ...
Dirección: ...
Población/CP: ...
Telf/Fax.: ...
E-mail.: ...
Fecha de apertura: ...
Años (o meses) de funcionamiento: ...
Titularidad/dependencia: ...
Subvencionado por: ...
Horario: a) Invierno (desde 1.09 hasta 30.06) . Mañana/Tarde/ Noche.
b) Verano (desde 1.07 hasta 31.08) . Mañana/Tarde/Noche.
c) En su caso, especial: Semana Santa y Pascua, Navidad y Reyes y Fiestas Locales.
Ámbito de población al que se dirigen: (local/comarcal/provincial/otros...)
Problemática que atiende: Drogas legales/Drogas ilegales/Otras conductas adictivas.
Observaciones: ...
En ..., a ... de ... de 1998.
(Firma/sello)
Documento C
Equipo profesional
director /a- coordinador/a
Nombre: ... (el puesto recaerá en un miembro del equipo profesional de titulación universitaria de grado superior o medio).
Personal técnico y/o asistencial
1. Médicos/as:
1.1. (a) Nombre: ...
(b) Título de especialista: ...
(c) Año fin de estudios: ...
(d) Antigüedad en el puesto: ...
(e) Dedicación (horas semana) ...
(f) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....) ...
(g) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....) ...
(h) Formación teórico-práctica en trastornos adictivos: ...
(i) Años de experiencia en trastornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en presente Decreto).
1.2. (igual 1.1.); etc...
2. Psicólogos/as:
2.1. (a) Nombre: ...
(b) Título de especialista: ...
(c) Año fin de estudios: ...
(d) Antigüedad en el puesto: ...
(e) Dedicación (horas semana): ...
(f) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
(g) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....): ...
(h) Formación teórico-práctica en trastornos adictivos: ...
(i) Años de experiencia en trastornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en el presente Decreto).
2.2. (igual 2.1.); etc...
3. Diplomados/as en Trabajo Social (DTS):
(_) Si (_) No.
3.1. (a) Nombre: ...
(b) Año fin de estudios: ...
(c) Antigüedad en el puesto: ...
(d) Dedicación (horas semana): ...
(e) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
(f) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....): ...
(g) Formación teórico-práctica en transtornos adictivos: ...
(h) Años de experiencia en transtornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en el presente Decreto).
3.2. (igual 3.1.); etc...
4. Diplomados/as en enfermería (ATS/DUE):
(_) Si (_) No.
4.1. (a) Nombre: ...
(b) Año fin de estudios: ...
(c) Antigüedad en el puesto: ...
(d) Dedicación (horas semana): ...
(e) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
(f) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....): ...
(g) Formación teórico-práctica en trastornos adictivos: ...
(h) Años de experiencia en trastornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en el presente Decreto).
4.2. (igual 4.1.); etc...
Personal no sanitario (en su caso)
1. Personal de administración y gestión: (_) Si (_) No.
1.1. (a) Nombre: ...
(b) Profesión/estudios: ...
(c) Antigüedad en el puesto: ...
(d) Dedicación (horas semana): ...
(e) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
1.2. (igual 1.1.); etc ...
2. Monitores-Educadores: (_) Si (_) No.
2.1. (a) Nombre: ...
(b) Profesión/estudios: ...
(c) Antigüedad en el puesto: ...
(d) Dedicación (horas semana): ...
(e) Relación jurídica: (funcionario / funcionario interino / laboral indefinido / laboral temporal / prestación de servicios / otros....): ...
(f) Sistema de provisión: (oposición / concurso oposición / concurso / contratación directa / otros ....): ...
(g) Formación teórico-práctica en trastornos adictivos: ...
(h) Años de experiencia en trastornos adictivos: ...
(La formación y experiencia se acreditarán según lo dispuesto en el presente Decreto).
2.2. (igual 2.1.); etc...
Personal voluntario (en su caso)
En el caso de contar con el apoyo de personal voluntario y/o objetores de conciencia que realicen la prestación social sustitutoria, se les facilitará por los responsables del centro una formación específica en trastornos adictivos y se les asignarán tareas puntuales, siempre definidas previamente y valoradas posteriormente por algún miembro del equipo profesional.
En ..., a ... de ... de 1998.
(Firma/sello)
Documento D
Presupuesto de ONG.
Ingresos
1. De Organismos Públicos:
(detalle organismo/concepto)
1.1. Comunidades Europeas.
1.2. Estado.
1.3. Comunidad Autónoma.
1.4. Diputaciones.
1.5. Ayuntamientos.
1.6. Otras entidades locales.
2. De Instituciones privadas/par-ticulares:
(detalle institución / concepto)
3. Herencias, legados y donaciones.
4. Propios:
4.1. Venta de productos.
4.2. Prestaciones de servicios
4.3. Cuotas de socios.
4.4. Actividades de recaudación (especificar).
5. Créditos/préstamos percibidos en el ejercicio:
(entidad/concepto)
6. Financieros.
Total ingresos
Superávit
Gastos
1. De personal:
1.1. Retribuciones: básicas y complementarias.
1.2. Cuotas Seguridad Social.
1.3. Otros gastos sociales.
2. De mantenimiento:
2.1. Tributos locales, autonó-micos y estatales.
2.2. Trabajos, suministros y servicios exteriores:
2.2.1. Arrendamientos.
2.2.2. Reparación y conservación de bienes.
2.2.3. Suministros:
2.2.3.1. Energía eléctrica.
2.2.3.2. Agua.
2.2.3.3. Gas.
2.2.3.4. Combustible.
2.2.3.5. Vestuario.
2.2.3.6. Produc. Alimenticios
2.2.3.7. Produc.farmacéuticos
2.2.3.8. Otros.
2.2.4. Transportes y comuni-caciones:
2.2.4.1. Parque móvil.
2.2.4.2. Otros servicios de transporte.
2.2.4.3. Teléfono.
2.2.4.4. Otras comunicaciones (correo/telégrafo/telex)
2.2.5. Trabajos realizados por otras empresas:
2.2.5.1. Limpieza.
2.2.5.2. Seguridad.
2.2.5.3. Servicios de profesio-nales independientes.
2.2.5.4. Otros (mensajería, estudios y trabajos técnicos..)
2.2.6. Primas de seguro.
2.2.7. Material de oficina:
2.2.7.1. Material de oficina no inventariable.
2.2.7.2. Prensa, revistas y publicaciones periódicas.
2.2.7.3. Libros y otras publicaciones.
2.2.7.4. Otros.
2.2.8. Gastos diversos:
2.2.8.1. Publicidad y propa-ganda.
2.2.8.2. Publicaciones institu-cionales.
2.3.1. Dietas, locomoción y traslados.
3. De inversión:
3.1. Equipamiento.
3.2. Conservación y reparaciones extraordinarias.
3.3. Construcciones.
4. Financieros:
4.1. Amortización de créditos y préstamos.
4.2. Intereses.
4.3. Otros gastos financieros.
Total gastos
Déficit
En ..., a ... de ... de 1998.
(Firma/sello)

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