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Decreto 47/1993, de 5 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de la Juventud.

(DOGV núm. 2005 de 16.04.1993) Ref. Base Datos 0789/1993

Decreto 47/1993, de 5 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Valenciano de la Juventud.
La Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, creó el Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) como una entidad de derecho público, atribuyéndole, como objetivo prioritario, la ejecución y coordinación de la política de juventud de la Comunidad Valenciana.
El Decreto 152/1989, de 16 de octubre, del Gobierno Valenciano, articula la estructura organizativa y régimen de funcionamiento del IVAJ. El Decreto 197/1990, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano, modificó el capítulo III del anterior cuerpo legal, relativo a la estructura orgánica básica.
A lo largo del tiempo transcurrido desde la creación del Instituto Valenciano de la Juventud han ido perfilándose una serie de elementos que influyen de manera decisiva en la forma de afrontar los problemas de los jóvenes.
De una parte, la imperiosa necesidad de enfocar y afrontar los citados problemas desde una perspectiva integral.
De otra, la cada día más necesaria gestión coordinada de las distintas instancias de la Administración para conseguir el mayor grado de eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos establecidos.
En este sentido, teniendo en cuenta ambos factores, la actuación del IVAJ ha de ir encaminada a preparar los soportes necesarios para mejorar sustancialmente la atención diaria a los problemas de los jóvenes valencianos. Así, la reciente aprobación del Plan Valenciano de la Juventud, como documento de carácter estratégico en el tratamiento integral de los temas de juventud, constituye el primer eslabón de la nueva dinámica impuesta.
Por tanto, parece necesario adecuar la propia estructura orgánica y régimen de funcionamiento del instituto a los objetivos señalados en el Plan Valenciano de la Juventud, para hacer posible una correcta implementación de los mismos, estableciendo a la vez una estructura más acorde con la necesaria coordinación entre las distintas instancias de la Administración de cara a conseguir las mayores cotas de eficiencia y eficacia posibles en la gestión.
Por ello, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de abril de 1993,
DISPONGO
CAPITULO I
Naturaleza y objeto
Artículo primero
El Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ) es un organismo autónomo de carácter mercantil de los previstos en el artículo 5.1 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, adscrito a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. El instituto se configura como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y con autonomía económica y administrativa para la realización de sus fines y gestión de su patrimonio.
El IVAJ se regirá por la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, por el presente reglamento y por la reglamentación interna emanada del propio instituto, así como por cuantas normas sean de general aplicación a los organismos autónomos de su naturaleza de la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
El IVAJ tiene por objetivo la ejecución y coordinación de la política de juventud de la Comunidad Valenciana, para lo cual asumirá el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1989, de 26 de junio, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud.
CAPITULO II
Organos de dirección
Artículo tercero
El IVAJ se estructura en los siguientes órganos de dirección:
a) El presidente.
b) El Consejo Rector.
c) El director general.
Artículo cuarto
1. El presidente del instituto, que lo será a su vez del Consejo Rector, será el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
2. Corresponde al presidente:
a) La alta dirección del organismo.
b) La representación legal del IVAJ, que podrá delegar en el director general.
Artículo quinto
1. El Consejo Rector lo integran los siguientes miembros:
- Presidente: el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia.
- Vicepresidente: el director general del instituto.
- Un vocal en representación de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, nombrado por el Presidente de la Generalitat Valenciana, con categoría de director general.
- Un vocal por cada una de las consellerias, nombrado por el presidente del Consejo Rector a propuesta del conseller correspondiente y con categoría de director general o equivalente.
- Un representante de cada corporación provincial con rango de diputado, designado por el pleno de las respectivas corporaciones.
- El presidente y dos representantes del Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana elegidos por éste.
- Seis vocales designados por el Presidente del Instituto Valenciano de la Juventud de entre miembros de entidades, asociaciones o instituciones públicas o privadas, o en función de su cualificación, que tengan relación con la juventud y su problemática. Dicha designación será notificada a los grupos parlamentarios de las Cortes Valencianas.
Desempeñará las funciones de secretario del Consejo Rector el secretario técnico del instituto, nombrado por el presidente del instituto, que actuará con voz pero sin voto.
2. Podrán asistir, asimismo, a las reuniones del Consejo Rector, aquellas personas de las que, por sus conocimientos u otras circunstancias, se considere conveniente conocer su opinión, siendo convocadas por el presidente del Consejo Rector y asistiendo con voz y sin voto.
Artículo sexto
El Consejo Rector desarrollará la coordinación de la política integral de juventud, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las líneas generales de actuación del instituto.
b) Aprobar el Programa Anual de Actuaciones.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del instituto en base a la propuesta elevada por el director general.
d) Aprobar la memoria anual de gestión.
e) Emitir informes en materias relacionadas con la juventud a petición de cualquier órgano de la Generalitat Valenciana o de las asociaciones juveniles.
Artículo séptimo
1. El Consejo Rector será convocado por su presidente al menos cuatro veces al año y, en todo caso, previa solicitud de la mayoría de sus miembros.
2. Para la existencia de quórum en el Consejo Rector será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria y la de un mínimo de ocho, en segunda convocatoria.
3. En lo no previsto en el presente reglamento, el Consejo Rector someterá su funcionamiento a las normas que, con carácter general, rigen para los órganos colegiados.
Artículo octavo
1. A propuesta del presidente o de un tercio de los vocales del Consejo Rector, éste podrá constituir en su seno comisiones de trabajo de carácter sectorial, que tendrán encomendadas tareas concretas que requieran un estudio especial, elevándose sus propuestas a la aprobación del Consejo Rector.
2. De las conclusiones y propuestas de las comisiones de trabajo se dará cuenta al Consejo Rector en su primera reunión.
Artículo noveno
1. Son funciones del director general:
a) La dirección y gestión de las actividades del instituto en el ámbito de sus competencias.
b) Ejercer la jefatura del personal, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del IVAJ.
c) La elaboración de los acuerdos que hayan de someterse a la aprobación del Consejo Rector y su ejecución una vez que hayan sido aprobados por éste.
d) La autorización y disposición de gastos y la liquidación y ordenación de pagos.
e) La facultad para celebrar contratos en nombre del organismo.
f) Las funciones que le encomienden el Consejo Rector y el presidente del instituto, dentro de sus atribuciones.
g) Las demás funciones previstas en el artículo 76 de la Ley de Gobierno Valenciano y no especificadas en el presente artículo.
2. El director general será nombrado y cesado por decreto del Gobierno Valenciano, a propuesta del presidente del instituto.
CAPITULO III
Organos de gestión
Artículo diez
1. El secretario técnico, bajo la superior dirección del director general del instituto, integrará todas las unidades y servicios del mismo, los coordinará internamente y ostentará la máxima jerarquía dentro del nivel administrativo del instituto.
2. Las unidades en que se estructura la Secretaría Técnica son las siguientes:
- Servicio de Promoción Juvenil.
- Servicio de Participación Juvenil.
- Unidad de Asesoramiento a Municipios.
Artículo once
La Secretaría Técnica se configura como el órgano de coordinación del resto de las unidades y tendrá atribuido el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión económica y presupuestaria.
b) La tramitación de contratos.
c) La administración de personal.
d) La asesoría jurídica del IVAJ.
e) La gestión de los servicios generales del instituto.
f) Propiciar, promover y realizar estudios de investigación social sobre la juventud.
g) Coordinar la correcta ejecución de los programas que desarrollen el resto de unidades.
h) Preparar la memoria anual de actividades.
i) Todas aquellas funciones que expresamente le encomiende el director general dentro de sus atribuciones.
Artículo doce
El Servicio de Promoción Juvenil tendrá a su cargo las siguientes funciones, que se ejercerán en colaboración con los departamentos competentes por razón de la materia y sin perjuicio de las facultades atribuidas a los mismos:
a) Realizar programas de formación de informadores juveniles y desarrollar, implantar y tramitar los programas de asesoramiento e información juvenil.
b) Tramitar, desarrollar y evaluar los programas en materia de empleo juvenil y, en especial, la formación de orientadores sociales.
c) Desarrollar programas de promoción de la salud de los jóvenes y de prevención del consumo de drogas.
d) Propiciar, desarrollar y evaluar programas destinados a jóvenes con problemas de inadaptación familiar o social, delincuencia juvenil o malos tratos.
e) Tramitar y coordinar los programas aprobados en materia de vivienda para jóvenes.
f) Fomentar las iniciativas culturales de los jóvenes.
g) Desarrollar programas de animación juvenil.
h) Impulsar acciones que faciliten la integración social de los jóvenes con minusvalías.
i) Facilitar la prestación social sustitutoria a los jóvenes objetores.
Artículo trece
1. Al Servicio de Participación Juvenil le corresponderá:
a) Asesorar, asistir e impulsar las relaciones con las asociaciones juveniles y otras entidades públicas y privadas en tanto que desarrollen actividades relacionadas con los jóvenes.
b) La realización de actividades de tiempo libre.
c) La potenciación de los intercambios juveniles de carácter internacional.
d) Impulsar la creación de infraestructuras.
e) La formación de técnicos en animación juvenil.
2. La Escuela de Animadores Juveniles de la Comunidad Valenciana se configura como el órgano encargado de formar técnicos en animación juvenil quedando, por. tanto, adscrita al Servicio de Participación Juvenil.
3. Las oficinas de Turismo e Intercambio de Jóvenes se configuran como las unidades encargadas de potenciar y realizar los programas de intercambios y turismo juvenil del IVAJ, organizando y gestionando los servicios que a tal efecto se determinen.
Las citadas oficinas quedarán adscritas al Servicio de Participación Juvenil.
Artículo catorce
La Unidad de Asesoramiento a Municipios, que dependerá directamente del director general sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Secretaría Técnica, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) La dirección técnica de proyectos Ciudad Joven.
b) El asesoramiento técnico para la elaboración de proyectos y programas municipales en materia de juventud.
c) La coordinación de las actuaciones del instituto con los programas de juventud municipales dentro del marco establecido en el Plan Valenciano de la Juventud.
CAPITULO IV
Organización territorial
Artículo quince
1. La gestión territorial del instituto se realizará, en las tres provincias, a través de una unidad territorial que integrará todos los centros del instituto localizados en su ámbito territorial.
2. Las unidades territoriales tendrán a su cargo la ejecución y seguimiento de los programas en materia de juventud elaborados por el IVAJ en el ámbito territorial correspondiente.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 152/1989, de 16 de octubre, y 197/1990, de 10 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de abril de 1993.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,
ANDREU LOPEZ I BLASCO

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