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ORDEN de 17 de febrero de 1997, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la adquisición de implantes quirúrgicos a través de la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 2961 de 01.04.1997) Ref. Base Datos 0803/1997

ORDEN de 17 de febrero de 1997, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la adquisición de implantes quirúrgicos a través de la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud.
De acuerdo con el artículo 108 de la Ley General de Seguridad Social en su Texto Refundido de 30 de mayo de 1974 (Decreto 2065/1974), por el cual las Entidades Gestoras están obligadas a facilitar las prótesis quirúrgicas fijas así como su oportuna renovación.
Considerando el Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y a tenor del Decreto 37/1994 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y Consumo en su artículo veintiuno sobre funciones del Servicio de Prestaciones Complementarias.
De acuerdo con el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en su Anexo I, punto 4-1º, relativo a prestación ortoprotésica.
Considerando lo establecido en la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, para la regulación de la prestación ortoprotésica, así como el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios.
Ante el hecho de que los implantes quirúrgicos realizados por los facultativos de los hospitales de la red propia y concertada, son abonados por la Conselleria de Sanidad y Consumo a través de capítulo IV de los Presupuestos de la Generalitat Valenciana sobre Transferencias Corrientes, Ayudas para Prótesis y Vehículos para invalidos.
Considerando que la complejidad de la técnica y especificidad del material requiere de un adecuado adiestramiento del personal implicado.
Considerando necesario normalizar su procedimiento de gestión en el ámbito de competencia de la Conselleria de Sanidad y Consumo, y a propuesta de la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud:
DISPONGO
Artículo 1
Los productos sanitarios objeto de implante definitivo en los pacientes del ámbito de la Comunidad Valenciana, deberán reunir todas las condiciones y requisitos que en cada momento sean vigentes según las normativas de la Comunidad Europea y de competencia estatal para los mismos, y más concretamente el Real Decreto 414/96 por el que se regulan los productos sanitarios.
Artículo 2
Con el fin de facilitar a los pacientes dependientes de la Conselleria de Sanidad y Consumo los implantes quirúrgicos que les sean prescritos por los facultativos de los centros propios o concertados, sin perjuicio de lo establecido en el RD 414/96 sobre productos sanitarios, se establecen los siguientes requisitos generales sobre los proveedores de los mismos:
1. Deberá constar de alta como proveedor en la Conselleria de Sanidad y Consumo.
2. Deberá disponer de una lista de precios autorizada por la Conselleria de Sanidad y Consumo de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
3. Aportarán, al menos una vez al año, documentación justificativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias así como con la Seguridad Social.
Artículo 3
La Conselleria de Sanidad y Consumo publicará relaciones de productos sanitarios considerados implantes, clasificadas por especialidades, de acuerdo con el Anexo I de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996. En ellas podrán quedar reflejadas las tarifas máximas establecidas por componente o artículo, que serán en todo caso, el precio máximo de adquisición por la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Las diferentes relaciones serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana a través de Resoluciones del conseller de Sanidad y Consumo, a propuesta del director general del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo 4
Las propuestas de alta o modificación de listas de precios serán presentadas ante la Unidad correspondiente de la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud, en el formato y los plazos que ésta establezca. En caso de aprobarse la misma, se indicará al proveedor la fecha de efectos para los implantes que se efectúen a partir de ella.
Artículo 5
La Dirección General del Servicio Valenciano de Salud, podrá tutelar los planes de formación específicos que las empresas realicen con personal dependiente de dicha Dirección General.
Artículo 6
Los proveedores deberán poner a disposición de los facultativos del centro hospitalario donde el paciente vaya a ser intervenido quirúrgicamente, la instrumentación específica y material imprescindible para la realización del implante y su control, debiendo estar informada de esta dotación la Dirección del Centro, formalizando la entrega y pudiéndose retirar definitivamente con preaviso de 30 días, para aquella que sea habitual.
De la instrumentación específica que no sea habitual, deberá tener conocimiento el Jefe de Servicio correspondiente.
Artículo 7
La facturación se efectuará a mes vencido, pudiéndo ser individual o a través de colectivo de proveedores, siendo el modelo de prescripción y notificación de implante el documento que justifica su utilización en un paciente concreto, (Anexo I). Los componentes facturados deberán hallarse incluidos en las listas de precios autorizadas para cada proveedor, o bien estar expresamente autorizadas por la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud.
Artículo 8
La factura se presentará en soporte magnético y documental, en el Registro General de la Conselleria de Sanitat y Consum o en cualquiera de los otros establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los implantes efectuados en centros propios y concertados, se facturarán conjuntamente, ordenados por hospital y número de documento de prescripción e implante.
El hospital deberá entregar correctamente cumplimentado al proveedor el correspondiente modelo de prescripción, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha del implante.
El plazo máximo para la facturación de un implante es de 6 meses a contar desde la fecha del acto quirúrgico.
El soporte documental se presentará por triplicado, por proveedor, mes y Area de Gestión, de acuerdo con el formato establecido por la Conselleria de Sanidad y Consumo, adjuntando a la primera copia los correspondientes modelos de prescripción y notificación de implante.
El soporte magnético contendrá un fichero de base de datos por cada factura presentada, de acuerdo con la estructura establecida por la Conselleria de Sanidad y Consumo, debiendo ser la factura, reflejo del contenido de la base de datos correspondiente.
Artículo 9
Las facturas que no reúnan los requisitos necesarios establecidos, o no coincidan con el soporte magnético, serán objeto de devolución al proveedor para su refacturación, mediante la inclusión en posteriores facturaciones, siempre que dichas deficiencias sean subsanables y hayan sido corregidas.
Las notificaciones de implante que presenten deficiencias subsanables o no coincidan con el soporte magnético, serán devueltos para su refacturación, procediéndose a la tramitación y abono del resto de la factura.
No serán abonados los implantes que incurran en las siguientes deficiencias:
- Implantes facturados pasados más de 6 meses desde la fecha de implante.
- Artículo implantado no autorizado.
- Artículo implantado no se corresponde con el facturado.
- Ausencia de documento de prescripción y notificación de implante.
Artículo 10
Se crea la Comisión Asesora de Implantes (CAI), cuyas funciones son:
- Velar por la calidad, en materia de implantes quirúrgicos.
- Tener conocimiento de la adquisición de implantes quirúrgicos por procedimientos diferentes al regulado en la presente orden.
- Asesoramiento técnico a la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud, en materia de catalogación de implantes.
- Participar en la revisión de tarifas máximas de adquisición por la Conselleria de Sanidad y Consumo.
- Informar la normativa de desarrollo de la presente orden.
- Tener conocimiento del seguimiento presupuestario y análisis de la prestación.
- Elaboración de propuestas e informes para la Comisión Asesora del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Proponer modificaciones al procedimiento de facturación.
- Cualquiera que le sea encomendada por la Dirección General del S.V.S.
Artículo 11
La Comisión Asesora de Implantes estará compuesta por:
- 4 representantes de la Dirección General del SVS, de los cuales uno actuará como presidente, y como secretario el Jefe de Sección de Endoprótesis.
- 3 representantes de proveedores de implantes quirúrgicos.
Cuando por necesidades técnicas de la Comisión sea preciso, podrán convocarse un máximo de tres miembros no permanentes con voz y sin voto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al director general del Servicio Valenciano de Salud para dictar cuantas circulares e instrucciones específicas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se establece un periodo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden, para la total adecuación a la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente orden, queda derogada la Orden de 16 de julio de 1996 de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la adquisición de implantes quirúrgicos por la Dirección General del Servicio Valenciano de Salud.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de febrero de 1997
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUÍN FARNÓS GAUCHÍA

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