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Decreto 66/1994, de 29 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el precio público correspondiente al tratamiento fitosanitario contra el agusanado del arroz.

(DOGV núm. 2244 de 13.04.1994) Ref. Base Datos 0807/1994

DECRETO 66/1994, de 29 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el precio público correspondiente al tratamiento fitosanitario contra el agusanado del arroz. [94/2210]
La Orden de 5 de marzo de 1993, del Conseller de Agricultura y Pesca, revisora de las cuantías de los precios públicos a percibir por la Conselleria de Agricultura y Pesca, fijaba en el apartado 2 del anexo (prestación de servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción) el precio público del tratamiento fitosanitario contra el agusanado del arroz en 4.602 pesetas por hectárea.
El coste total del tratamiento está en función de los costes de aplicación, de los productos a emplear y de la superficie sobre la que se aplique, factores que pueden ser variables cada año; esto supone una evidente dificultad para fijar a priori el precio a percibir.
Por otra parte, la declaración de utilidad pública de la campaña y la necesidad de preservar de determinados plaguicidas una zona del Parque Natural de la Albufera aconsejan que la administración intervenga en los tratamientos sufragando una parte de su coste y de acuerdo con el Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los precios públicos, éstos pueden modificarse si existen razones de interés público que así lo aconsejen.
Por ello, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 29 de marzo de 1994,
DISPONGO:
Artículo único
En las campañas anuales de tratamiento fitosanitario contra el agusanado del arroz, el precio público a percibir por la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación será el que resulte de la fórmula
A - B
___ = D
C
siendo
A = Coste total de la campaña, en pesetas.
B = Importe de la ayuda por el material para tratamiento mediante sistemas biorracionales, en pesetas.
C = Superficie de arroz tratada, en hectáreas.
D = Precio público, en pesetas por hectárea.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para el cobro a los agricultores de la parte correspondiente del tratamiento efectuado durante la campaña 1993, también será de aplicación la fórmula anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones de desarrollo del presente decreto y para establecer, mediante orden, la cuantía anual correspondiente del precio público.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de marzo de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSÉ MARÍA COLL COMIN

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