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Orden de 22 de marzo de 1990, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se crea la Junta Central de Contratación del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1275 de 30.03.1990) Ref. Base Datos 0810/1990

Orden de 22 de marzo de 1990, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se crea la Junta Central de Contratación del Servicio Valenciano de Salud.
La homogeneidad o similitud de los bienes consumidos en los Centros Sanitarios del Servicio Valenciano de Salud ha justificado la centralización de algunos expedientes administrativos de contratación. La experiencia tenida ha mostrado las ventajas del sistema tanto desde el punto de vista de la tramitación del expediente como del económico, siempre que se limite la aplicación del sistema a determinados bienes prudentemente determinados.
Esa misma experiencia aconseja la creación de la Junta Central de Contratación del Servicio Valenciano de Salud.
Constituye el objeto principal de la presente Orden, aparte de la creación de la meritada Junta, organizar la estructura orgánica necesaria para la gestión centralizada de determinados contratos de suministros a través de la Junta Central de Contratación del Servicio Valenciano de Salud, en virtud del artículo 53 del Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, y de los artículos 44 y 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana.
Se fijan también las atribuciones de la Junta Central de Contratación respecto de los contratos de obras, de los de asistencia con empresas consultoras o de servicios y respecto de contratos para trabajos específicos y concretos. En relación a estos dos últimos tipos de contratos la Junta Central de Contratación está llamada a desarrollar más una función de normalización y desarrollo técnico que de gestión directa.
En atención a lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo uno
Se crea la Junta Central de Contratación del Servicio Valenciano de Salud, encuadrada en la Dirección del Servicio Valenciano de Salud, teniendo las funciones a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 de la presente Disposición.
Artículo dos
La Junta Central de Contratación estará constituida por un presidente, cinco vocales y un secretario que serán nombrados por el Presidente del Consejo de Administración del Servicio Valenciano de Salud, a propuesta del Director del Servicio Valenciano de Salud, sin perjuicio de la posible adscripción de los asesores necesarios, designados por el Director del Servicio Valenciano de Salud, que contarán exclusivamente con el derecho de voz en las sesiones a las que asistan.
Artículo tres
La Junta Central de Contratación del Servicio Valenciano de Salud, en materia de contratos de obras tendrá las competencias de propuesta de inicio del expediente, gestión del mismo y propuesta de adjudicación, cuando las facultades y competencias del órgano de contratación del Servicio Valenciano de Salud no estuvieren delegadas o lo estuvieren en el Director del Organismo o, en su caso, en el Director para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería.
Actuará en estos contratos como Mesa de Contratación, formando parte de la misma un letrado del Servicio de Asesoría Jurídica y el Interventor Delegado de la Intervención General.
Artículo cuatro
La Junta Central de Contratación en relación a los suministros de adquisición centralizada desarrollará las siguientes funciones:
1) Estudio y valoración de las necesidades de los Centros del Servicio Valenciano de Salud, coordinación y gestión de las adquisiciones y determinación de la forma de adjudicación de acuerdo con el Reglamento General de Contratación.
2) Propuesta de inicio del expediente, gestión del mismo y propuesta de adjudicación de los contratos de suministro, cualquiera que sea la forma de adjudicación.
Actuará en estos casos como Mesa de Contratación, incorporándose a la misma para estas actuaciones el Interventor Delegado de la Intervención General de la Generalitat Valenciana y un letrado del Servicio de Asesoría Jurídica del Servicio Valenciano de Salud.
3) Establecer las directrices e instrucciones sobre normalización u homologación, tanto del sistema mobiliario como del de oficina inventariable y no inventariable.
Artículo cinco
En relación a los contratos de asistencia regulados por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, y los de trabajos específicos regulados por el Decreto 1465/1985, de 17 de julio, tendrá la Junta Central de Contratación las facultades de su programación y estudio de necesidades, así como la propuesta de inicio del expediente, gestión del mismo y la propuesta de adjudicación cuando las facultades y competencias del órgano de contratación del S.V.S. no estuvieren delegadas o lo estuvieren en el Director del Servicio Valenciano de Salud o, en su caso, en el Director para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería.
Artículo seis
La Dirección para la Gestión de Infraestructura, Suministros y Hostelería, con las adecuaciones orgánicas que procedan, asumirá las funciones administrativas que se deriven de la creación de la Junta Central de Contratación.
Artículo siete
Los distintos centros de gasto del Servicio Valenciano de Salud deberán remitir a la Junta Central de Contratación, en el plazo señalado para la elaboración de la previsión presupuestaria, la relación de necesidades para el ejercicio siguiente, referente a suministros competencia de la Junta Central de Contratación. Estas competencias se extienden también al gasto originado por los servicios centrales del Organismo.
Artículo ocho
La Junta Central de Contratación se regirá por las normas establecidas en esta Orden, y en su defecto por lo establecido en el Reglamento General de Contratación y en el Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se autoriza al Director del Servicio Valenciano de Salud para que, previo informe de la Junta Central de Contratación, determine los suministros de adquisición centralizada para todo el Organismo.
Segunda
Se faculta al Director del Servicio Valenciano de Salud, para dictar las normas de desarrollo de esta Disposición.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de marzo de 1990.
El Conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUIN COLOMER SALA

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