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Orden de 5 de mayo de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 26/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea el Catálogo General de Contratistas de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 586 de 14.05.1987) Ref. Base Datos 0817/1987

Orden de 5 de mayo de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 26/1987, de 30 de marzo, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea el Catálogo General de Contratistas de la Generalidad Valenciana.
La creación mediante Decreto 26/87, de 30 de marzo, del Registro General de Contratistas de la Generalitat Valenciana, hace necesaria la regulación de diversos aspectos de su funcionamiento, tanto en lo referente al servicio, que dentro de la Consellería de Economía y Hacienda, se encargará de su organización, como a los efectos que la inclusión de los contratistas en el mismo produce.
Por ello, y en uso de la facultad concedida en la disposición final primera del Decreto 26/87, de 30 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
DISPONGO:
Artículo primero
El Catálogo General de Contratistas de la Generalitat Valenciana creado por el art. 1º del Decreto 26/87, de 30 de marzo, se organizará por el Servicio de Patrimonio de la Tesorería General, y comprenderá por separado a los contratistas de obras, los de suministros y las empresas consultoras o de servicios.
Artículo segundo
Para la infusión en el Catálogo, deberán presentarse los siguientes documentos:
1. El Documento Nacional de Identidad, si se tratara de empresas individuales.
Las escrituras sociales de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando se trate de personas jurídicas.
2. Escritura notarial acreditativa de la persona o personas capacitadas legalmente para obligar a la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
3. Certificado o declaración referentes a no hallarse el contratista incurso en cualquier tipo de incompatibilidad para contratar con la Administración.
4. Acreditación mediante certificación expedida por el Registro Oficial de Contratistas de haber obtenido previamente la correspondiente clasificación de la Comisión Calificadora del Ministerio de Economía y Hacienda.
Artículo tercero
En el Catálogo constará para cada inscripción los siguientes datos:
a) Nombre y domicilio social de la empresa o empresario individual en su caso.
b) Nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de las personas capacitadas legalmente para obligar a la empresa.
c) Tipos de obras o de actividades, para las empresas consultoras o de servicios, o características de los suministros, en los que se encuentre clasificado el contratista, con expresión de la categoría del máximo contrato de cada una de ellas a que pueda optar.
d) Importe máximo, en su caso, del volumen de negocio para cada tipo de contrato que el contratista pueda llegar a concertar con la Generalitat Valenciana para su simultánea ejecución.
Artículo cuarto
La presentación de la certificación de inclusión el Catálogo juntamente con una declaración de su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación eximirá a los licitadores de acompañar a sus proposiciones los documentos mencionados en el art. 2º
El licitador deberá manifestar, mediante declaración expresa responsable, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos que establece el Real Decreto 1462/85, de 3 de julio.
Artículo quinto
El licitador que resulte adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación la posesión y validez de los documentos del art. 2º de la presente Orden, así como que concurren las siguientes circunstancias:
1. Estar dado de alta en licencia fiscal.
2. Haber presentado las declaraciones o documentos de ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionado o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto Sobre el Valor Añadido, cuyo plazo de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación provisional.
3. Haber presentado la última relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio.
Artículo sexto
Se aprueba el modelo de certificado de inscripción en el Catálogo General que se publica en el anexo A.
Valencia, 5 de mayo de 1987.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA
ANEXO A
CERTIFICADO
D. Jefe del Servicio de Patrimonio, de la Tesorería General de la Generalitat Valenciana,
CERTIFICO que la empresa se encuentra inscrita en el Catálogo General de Contratistas, de la Generalitat Valenciana, con el número
donde constan los siguientes datos:
Domicilio social:
Apoderados:
Clasificación:
Importe máximo de volumen de contrato:
Y para que tenga los efectos correspondientes, firmo el presente certificado en Valencia,
a de de 19 .

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