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ORDEN de 11 de febrero de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para el ejercicio del año 2004, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, con bases reguladoras en vigor y se especifican aspectos de algunas órdenes. [2004/M1875]

(DOGV núm. 4699 de 25.02.2004) Ref. Base Datos 0825/2004

ORDEN de 11 de febrero de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican las líneas presupuestarias y los importes globales máximos que financian, para el ejercicio del año 2004, determinadas subvenciones gestionadas por la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, con bases reguladoras en vigor y se especifican aspectos de algunas órdenes. [2004/M1875]
El artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, exige que en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se indiquen la línea o líneas de subvenciones que la financian y el importe global máximo destinado a las mismas. Estos extremos dependen de la ley anual de presupuestos, en estos momentos la Ley 17/2003, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos para el ejercicio 2004 (DOGV núm. 4.661 de 31.12.2003).
Por ello vista la propuesta del director general de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
ORDENO
Artículo 1
Las subvenciones reguladas en las disposiciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, indicadas en este artículo y gestionadas por la Dirección General de Investigación e Innovación Agraria y Ganadería a través de la aplicación presupuestaria 12.02.01, del programa 714.80, Desarrollo y Mejora de la Ganadería, se concederán en el ejercicio 2004 con cargo a las siguientes líneas de subvención y por los importes globales máximos que se determinan, de acuerdo con la Ley 17/2003, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Presupuestos, para el ejercicio 2004, (DOGV 4.661 de 31 de diciembre de 2003).
Línea T3090000, capítulo 7
– Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 3.891, de 4 de diciembre de 2000).
– Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001.(DOGV núm. 4.023, de 18 de junio de 2001)
– Orden de 25 de octubre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 4.122, de 7 de noviembre de 2001).
– Orden de 21 de octubre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto a las prioridades de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, así como los importes y programas para redes de vigilancia epidemiológicas.
Importe global máximo grupo de ayuda A: 473.380,00 euros
Importe global máximo grupo de ayuda B: 6.010,00 euros
Importe global máximo grupo de ayuda C: 6.010,00 euros
Aportación Generalitat Valenciana: 100%
Línea T3081000, capítulo 4
– Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 3.891, de 4 de diciembre de 2000).
– Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001.(DOGV núm. 4.023, de 18 de junio de 2001)
– Orden de 25 de octubre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 4.122, de 7 de noviembre de 2001).
– Orden de 21 de octubre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto a las prioridades de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, así como los importes y programas para redes de vigilancia epidemiológicas.
Importe global máximo grupo de ayuda B1,B2,B3,B4 y B5: 60.000,00 euros
Importe global máximo grupo de ayuda B6: 1.292.000,00 euros
Importe global máximo grupo de ayuda E: 12.000,00 euros
Aportación FEOGA-Orientación: 349.596,00 euros
Aportación condicionada Generalitat Valenciana: 233.064,00 euros
Aportación no condicionada Generalitat Valenciana: 781.340,00 euros
Línea T3082000, capítulo 4
– Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas. (DOGV núm. 3.891, de 4 de diciembre de 2000).
– Orden de 8 de junio de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se publican los importes globales máximos destinados en 2001 a determinadas subvenciones en materia de ganadería con bases reguladoras en vigor, con indicación de las líneas presupuestarias que las financian, y por la que se modifican las bases de las ayudas de los programas de residuos ganaderos, anunciando una nueva convocatoria de éstas para 2001.(DOGV núm. 4.023, de 18 de junio de 2001)
– Orden de 21 de octubre de 2003, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en cuanto a las prioridades de las ayudas a inversiones y programas de control de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas, así como los importes y programas para redes de vigilancia epidemiológicas.
Importe global máximo grupo de ayuda B6: 446.500,00 euros
Aportación MAPA: 100%
– RD 997/1999 de 11 de junio, sobre el fomento de razas autóctonas españolas de protección especial, en peligro de extinción (BOE núm. 41 de 17 de febrero de 1999).
Importe global máximo grupo de ayuda: 12.000,00 euros
Aportación MAPA: 100%.
– Orden de 20 de junio de 2002, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, de aplicación en la Comunidad Valenciana del régimen de ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, establecida en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo (DOGV núm. 4.286 de 5 de julio de 2002).
Importe global máximo grupo de ayuda: 120.000,00 euros
Aportación MAPA: 100%.
Fecha límite de presentación de solicitudes: según orden reguladora.
Fecha límite de presentación de justificantes: 31 de octubre de 2004.
Línea T4746000, capítulo 7
– Real Decreto 1.734/2000 de 20 de octubre, por el que se establecen ayudas a la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas (BOE núm. 253 de 21 de octubre de 2000), modificado por el Real Decreto 836/2002 de 2 de agosto (BOE núm. 185 de 3 de agosto de 2002).
Importe global máximo grupo de ayuda: 18.000,00 euros
Aportación MAPA: 100%
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2004.
Línea T1943000, capítulo 4
Real Decreto 1.213/1997, de 18 de julio, por el que se regula el control de rendimientos lecheros para la evaluación genética de las hembras de las especies bovina, ovina y caprina de raza pura para reproducción (BOE núm., 189 de 8 de agosto de 1997)
Importe global máximo: 18.000,00 euros
Aportación MAPA: 100%
Fecha límite de presentación de solicitudes: 31 de octubre de 2004.
Línea T2394000, capítulo 4
Orden de 26 de marzo de 1998, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para la realización de cursos de formación en materia de ganadería en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3.218 de 6 de abril de 1998).
Importe global máximo: 120.980,00 euros
Aportación Generalitat Valenciana: 30%
Aportación FSE: 70%
Fecha límite de presentación de solicitudes: 16 de abril de 2004.
Fecha límite de presentación de justificantes: 31 de octubre de 2004.
Línea T1792000, capítulo 4
Orden de 10 de marzo de 1.997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, apartado a) del artículo 2 (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Importe global máximo: 69.900,00 euros
Aportación Generalitat Valenciana: 100%
Fecha límite de presentación de solicitudes: 16 de abril de 2004.
Fecha límite de presentación de justificantes: 31 de octubre de 2004.
Línea T2130000, capítulo 7
Orden de 10 de marzo de 1.997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a las asociaciones de protección y defensa de los animales, apartado b) del artículo 2 (DOGV núm. 2.963, de 3 de abril de 1997).
Importe global máximo: 31.970,00 euros
Aportación Generalitat Valenciana: 100%
Fecha límite de presentación de solicitudes: 16 de abril de 2004.
Fecha límite de presentación de justificantes: 31 de octubre de 2004.
Artículo 2
La justificación de la realización de la conducta, actividad o inversión que se financie con alguna de las subvenciones a que se refiere la presente orden se realizará mediante la presentación de los correspondientes justificantes de gasto y en la forma que se establezca en las bases reguladoras de la ayuda pública de que se trate.
El plazo de presentación de los documentos que acrediten la realización de la conducta, actividad o inversión subvencionada finalizará en el ejercicio presupuestario para el que, en cada caso, se haya concedido la ayuda pública con arreglo a sus bases reguladoras.
No obstante lo anterior, para cualquiera de las ayudas contempladas en esta orden la ejecución de las inversiones podrá iniciarse con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud, siempre y cuando se haga constar, según certificación del técnico competente para la instrucción de las ayudas, que las inversiones se han iniciado con posterioridad a la formalización de la solicitud para las mismas. Este certificado no supondrá ningún compromiso por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de que la resolución no sea favorable porque el solicitante no cumpla los requisitos o condiciones, o que aplicándose el prorrateo en los casos que esté previsto en las correspondientes bases reguladoras, parte de la inversión no sea atendida.
Artículo 3
Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar, junto con su solicitud de ayudas, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y con las disposiciones que la desarrollan.
Artículo 4
Las ayudas establecidas por la Orden de 24 de noviembre de 2000 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas a inversiones y programas de calidad desarrollados en explotaciones ganaderas y las modificaciones posteriores, están financiadas por el Feoga-Orientación, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por lo tanto cualquier publicación o inversión en bienes muebles fijos deberá de contar, en lugar visible, con la leyenda: «Financiado por: el Feoga-Orientación, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 11 de febrero de 2004
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,

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