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DECRETO 84/1996, de 29 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia.

(DOGV núm. 2743 de 08.05.1996) Ref. Base Datos 0845/1996

DECRETO 84/1996, de 29 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia.
La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia, ha supuesto una importante innovación en la organización del transporte terrestre metropolitano del área de Valencia. El modelo organizativo que adopta persigue alcanzar el funcionamiento integrado de los diversos modos de transporte de interés metropolitano, descartando la creación de una nueva administración sectorial, cual es el caso de los consorcios interadministrativos. La imagen de autoridad única se alcanza igualmente con mayor economía de medios, mediante el ejercicio mancomunado de las potestades públicas, por parte de las administraciones responsables de los servicios, a través de una comisión ad hoc a la que se encomienda la elaboración del Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia y la fiscalización de todas las actuaciones de signo planificador.
En este sentido el legislador ha concebido la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano como instrumento clave de la organización del transporte del área de Valencia, al tiempo que responsabiliza a las administraciones titulares de los servicios en la ejecución del plan, del que es garante último el Gobierno Valenciano, en cuanto responsable del interés general de la Comunidad Valenciana.
De esta forma, lo novedoso del dispositivo de planificación y el papel central que en el mismo viene reservado a la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia hace necesario dotar a ésta de un reglamento para su organización y funcionamiento.
Su función es únicamente la de ordenar la forma en que han de llevar a cabo su actividad los órganos que intervienen en el Plan de Transporte Metropolitano, sin afectar en ningún caso a la autonomía de que son titulares cada una de las administraciones comprendidas en el área Metropolitana.
Por todo ello, en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, una vez cumplimentados los trámites previstos en su disposición final segunda, a propuesta del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión del día 29 de abril de 1996
DISPONGO
Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia, contenido en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En lo no previsto en el presente decreto regirán las normas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
Segunda
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 29 de abril de 1996.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
LUIS FERNANDO CARTAGENA TRAVESEDO
ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia
CAPíTULO I
De la Comisión del Plan de Transporte Metropolitano
del área de Valencia
Artículo 1. La Comisión del Plan. Naturaleza
1. La Comisión del Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia, en adelante la Comisión del Transporte Metropolitano, es el órgano permanente y ordinario de colaboración entre las administraciones locales y la administración de Transportes de la Generalitat, a través del cual se canaliza el ejercicio de las potestades de planificación, ordenación y coordinación de aquellas sobre sus respectivos servicios, de interés metropolitano, desarrollados en el ámbito territorial a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1991, de 14 de febrero, de Ordenación del Transporte Metropolitano de Valencia.
Artículo 2. Plan de Transporte Metropolitano. Funciones
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero, es objetivo fundamental de la Comisión del Transporte Metropolitano impulsar y proponer el proyecto del Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia a que hace referencia el artículo 6 de la indicada ley y sus modificaciones, así como conocer cuantas actuaciones de signo planificador sea procedente llevar a cabo, con carácter previo o posterior al plan, a fin de alcanzar la organización integral del sistema de transportes del área de Valencia.
2. Para formular la planificación conjunta así como para determinar las formas de gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano, la Comisión del Transporte Metropolitano podrá contar con la cooperación técnica y administrativa del Consell Metropolità de l'Horta y de las otras administraciones y empresas afectadas.
Artículo 3. Integración
Manteniendo su independencia de criterio y autonomía de actuación, la Comisión del Transporte Metropolitano se inscribe orgánicamente en la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, a cuyo titular incumbe llevar a cabo las relaciones entre dicha comisión y el Gobierno Valenciano.
CAPíTULO II
Del pleno, de la Comisión Ejecutiva y de las ponencias técnicas
Artículo 4. órganos y composición de la Comisión del Plan. El pleno
1. La Comisión del Plan de Transporte Metropolitano actúa en pleno y en Comisión Ejecutiva. Como órganos de apoyo e informe, podrán crearse las subcomisiones y ponencias técnicas que determine la comisión.
2. Corresponde al pleno de la Comisión del Transporte Metropolitano la propuesta de aprobación del Plan de Transporte Metropolitano y sus modificaciones; la propuesta de aprobación de otras medidas de planeamiento; la propuesta de declaración de servicios de interés metropolitano de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero; la aprobación del informe anual sobre el grado de cumplimiento del Plan de Transporte Metropolitano; la emisión del informe y propuesta al Gobierno Valenciano de la modificación del ámbito territorial del Plan de Transporte Metropolitano en el supuesto previsto en el artículo 2.2 de la citada ley, y la aprobación del presupuesto de gastos de la comisión.
3. Integran el pleno de la Comisión del Transporte Metropolitano el presidente, los dos vicepresidentes, los vocales y el secretario general, este último con voz, pero sin voto, que se enumeran en el artículo 10.1 de la Ley 1/1991, de 14 de febrero.
4. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la presidencia podrá invitar a participar en las sesiones del pleno o de las subcomisiones y ponencias técnicas a un representante de la Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de la Autoridad Portuaria de Valencia, del aeropuerto de Manises, de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Justicia e Interior y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, quienes podrán intervenir con voz pero sin voto.
Artículo 5. Funcionamiento de la comisión en pleno
1. Las reuniones del pleno de la Comisión del Transporte Metropolitano podrán ser ordinarias y extraordinarias. Con carácter ordinario, se reunirá dentro del primer semestre de cada aÑo y se celebrará reunión extraordinaria cuando así lo convoque el presidente, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte de sus miembros, que expresarán en su petición los asuntos a tratar en la sesión.
La convocatoria, que expresará la fecha, el lugar y los asuntos a tratar, será realizada con una antelación mínima de ocho días, salvo en casos urgentes, en que al menos deberá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación.
No obstante todo lo dispuesto anteriormente, el pleno de la Comisión del Transporte Metropolitano se entenderá constituido para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los componentes de la misma y así lo decidan por unanimidad.
2. El pleno de la Comisión del Transporte Metropolitano se reunirá en primera o segunda convocatoria, convocándose la segunda para otra hora o fecha posterior, pudiendo convocarse ambas en la misma citación.
Para la válida constitución del pleno de la Comisión del Transporte Metropolitano se requiere, en primera convocatoria, la asistencia del presidente o del vicepresidente en quien delegue, el secretario, y la mitad al menos de los vocales que lo integren, y la de uno de los vicepresidentes. En segunda convocatoria, bastará la asistencia de la tercera parte de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la presencia del presidente o de uno de los vicepresidentes en quien se hubiese delegado la presidencia, y del secretario.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente o del vicepresidente en quien aquel hubiese delegado la presidencia.
Los acuerdos adoptados por el pleno de la Comisión del Transporte Metropolitano serán vinculantes para todas las entidades públicas o privadas integradas en la misma.
4. Cuando se formulen votos reservados, que habrán de ser debidamente motivados, se harán constar junto al acuerdo adoptado.
5. Cuando en el orden del día del pleno de la Comisión del Transporte Metropolitano se incluya la consideración de asuntos que afecten específicamente al interés de un municipio determinado se convocará al ayuntamiento correspondiente, cuyos representantes, en un número máximo de dos, podrán asistir, con voz pero sin voto, a la deliberación del asunto objeto de la convocatoria.
6. Cuando en el orden del día figuren asuntos relativos a la planificación conjunta del transporte y su infraestructura, o a la determinación de las formas de gestión de los servicios de transporte de interés metropolitano, se incorporará a la propuesta el correspondiente informe del Consell Metropolità de l'Horta.
7. El presidente, para asesoramiento del pleno de la comisión, podrá convocar a sus sesiones a representantes o personal técnico de las empresas explotadoras de los servicios integrantes del sistema metropolitano de transporte.
Si dado el volumen de asuntos a tratar o su transcendencia, la sesión no pudiera terminar en el mismo día de la convocatoria, la presidencia resolverá, si fuera necesario, la prórroga de la sesión, que continuará en días consecutivos. No obstante, la reunión se considerará única, levantándose de ella una sola acta.
Artículo 6. La Comisión Ejecutiva. Funciones
La Comisión Ejecutiva de la Comisión del Transporte Metropolitano, en adelante la Comisión Ejecutiva, es el órgano ordinario de planeamiento de la Comisión del Plan del Transporte Metropolitano y de relación de esta con los órganos encargados de la planificación territorial y de la infraestructura del transporte.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva:
a) El examen, modificación y ulterior tramitación del anteproyecto del Plan de Transporte Metropolitano del área de Valencia.
b) El seguimiento y vigilancia de cuantas actuaciones requiera la organización del sistema de transportes del área de Valencia.
c) El informe sobre las medidas de reestructuración de la oferta, coordinación tarifaria y cualesquiera otras de similar naturaleza que hayan de adoptarse con anterioridad a la aprobación del Plan de Transporte Metropolitano, o con posterioridad al mismo; en este último supuesto, con carácter verificativo de su concordancia con el plan.
d) El informe de los convenios interadministrativos, los conciertos y contratos/programa y del presupuesto de gastos de la Comisión del Transporte Metropolitano.
e) El seguimiento del Plan del Transporte Metropolitano y la adopción de las medidas que sean necesarias para su ejecución.
f) El ejercicio de las funciones que se le encomienden por el pleno de la Comisión del Transporte Metropolitano.
Artículo 7. Composición y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva está presidida por el director general de Transportes. Su vicepresidente será el alcalde de Valencia o concejal en quien delegue, formando parte de la misma los siguientes miembros del pleno de la Comisión del Transporte Metropolitano:
- Uno de los representantes del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
- El representante del Consell Metropolità de l'Horta, miembro del pleno de dicha entidad.
- Dos de los representantes de las empresas prestatarias de los servicios del sistema de transporte metropolitano, elegidos por los mismos.
- El secretario general de la Comisión del Transporte Metropolitano, que actuará con voz pero sin voto.
La Comisión Ejecutiva basará su funcionamiento en la obtención del consenso entre sus componentes, y especialmente entre los representantes de administraciones titulares de servicios de interés metropolitano.
En caso de empate en las votaciones dirimirá el voto de su presidente.
2. Cuando, a juicio del presidente de la Comisión del Transporte Metropolitano, la importancia de los temas lo aconseje, podrá él mismo presidir con plenas facultades la Comisión Ejecutiva, sustituyendo así a su presidente ordinario quien, en tal caso, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 8. Las subcomisiones
Las subcomisiones, presididas por uno de los vicepresidentes o en su defecto, por un vocal designado por el presidente, tendrán la composición y cometido que, oída la Comisión Ejecutiva, determine la Comisión del Pleno.
De los acuerdos de las subcomisiones se dará traslado a la Comisión Ejecutiva para la decisión que proceda.
Artículo 9. Las ponencias técnicas
1. Las ponencias técnicas tendrán como cometido el estudio y preparación técnica de los asuntos que hayan de ser sometidos al pleno de la Comisión y a las subcomisiones, pudiendo ser asistidas en el desempeÑo de sus funciones por personal especializado de la administración de la Generalitat Valenciana, del Consell Metropolità de l'Horta y de los demás entes locales y empresas públicas, así como de profesionales liberales requeridos al efecto por el presidente de la Comisión, con la conformidad de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 10. Convocatoria de la Comisión Ejecutiva, subcomisiones y ponencias técnicas. Funcionamiento de las subcomisiones y ponencias técnicas
1. La Comisión Ejecutiva, las subcomisiones y ponencias técnicas se reunirán cuando lo determinen sus respectivos presidentes, siendo convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de urgencia justificada.
2. Igualmente se reunirán en caso de que lo solicite alguna de las administraciones con competencias plenas en transporte urbano.
3. En la convocatoria figurará el orden del día con la relación de asuntos que se hayan de tratar, así como de las propuestas elaboradas en su caso.
4. Para el funcionamiento de las subcomisiones y ponencias técnicas se observarán, en cuanto sean de aplicación las reglas de funcionamiento establecidas para el pleno y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 11. Ejecución de los acuerdos de la comisión
La ejecución de los acuerdos del pleno y de la Comisión Ejecutiva corresponderá a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana y, en su caso, a las administraciones locales correspondientes, quiénes darán cumplida cuenta de lo actuado a la Comisión Ejecutiva.
En los supuestos previstos en la Ley 1/1.991, de 14 de febrero, la ejecución de los acuerdos incumbirá al Gobierno Valenciano.
CAPíTULO III
Del presidente y de los vicepresidentes
Artículo 12. El presidente de la Comisión
1. El presidente de la Comisión del Transporte Metropolitano es el conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana, que ostenta la representación de la misma.
2. El presidente asegura el funcionamiento de la comisión y el cumplimiento de su cometido, en cuanto instrumento armonizador de los intereses locales y supralocales en la organización del sistema de transportes del área de Valencia, representando a la misma en sus relaciones con la administración del Estado, la Generalitat Valenciana, los entes locales y demás entidades responsables de los servicios que integran el mencionado sistema de transportes.
3. El presidente, en su condición de conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, eleva al Gobierno Valenciano el proyecto del Plan de Transporte Metropolitano y las propuestas para su modificación, y da cuenta al mismo de cuantas actuaciones de signo planificador sobre los servicios deban ser conocidas por éste.
Asimismo, comunica al Gobierno Valenciano aquellas actuaciones de las administraciones públicas que, a su juicio, resultasen perturbadoras para el normal funcionamiento del sistema de transportes del área de Valencia, proponiendo la adopción de las medidas que estime pertinentes y formulando a aquéllas los requerimientos que, en su caso, resulten procedentes.
Previa deliberación de la Comisión Ejecutiva, el presidente propone al Gobierno Valenciano la adopción de cuantas medidas cautelares se estimen necesarias para asegurar, durante el período de elaboración del plan, la explotación coordinada de los servicios de interés metropolitano y su integración tarifaria.
4. El presidente, oída la Comisión Ejecutiva, determina la constitución de las subcomisiones y ponencias técnicas y atribuye la presidencia de las mismas a uno de los vicepresidentes.
5. Preside también la Comisión Ejecutiva en los supuestos y circunstancias que se establecen en el artículo 7.2.
Artículo 13. Los vicepresidentes de la comisión
1. Son vicepresidentes de la Comisión del Transporte Metropolitano, el alcalde del Ayuntamiento de Valencia o concejal en quien delegue y el director general de Transportes de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
2. Los vicepresidentes sustituyen al presidente en el desempeÑo de su cometido, cuando aquel lo determine y presiden las subcomisiones y ponencias técnicas que les fuesen encomendadas.
3. El presidente de la Comisión Ejecutiva será el director general de Transportes, quien asumirá eventualmente la presidencia del pleno de la Comisión durante el periodo que esté vacante el cargo de conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
CAPíTULO IV
De la Secretaría General
Artículo 14. Funciones de la Secretaría General. El secretario general
1. La Secretaría General es el órgano de asistencia y gestión técnica y administrativa de la comisión, al que corresponde asegurar las relaciones administrativas con la administración de Transportes de la Generalitat Valenciana, con el Consell Metropolità de l'Horta y con los demás entes locales y empresas afectadas por el plan. La Secretaría General está vinculada administrativamente al vicepresidente de la comisión que ostente el cargo de director general de Transportes.
2. Al frente de la Secretaría General habrá un secretario general, designado por el presidente de la comisión de entre los funcionarios de nivel superior de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, debiendo oírse para ello al pleno de la comisión.
3. El secretario general asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones de la comisión en pleno, de la Comisión Ejecutiva y de las subcomisiones, pudiendo asistir a las ponencias técnicas, en iguales condiciones, cuando así lo requiera el presidente de la comisión o alguno de los vicepresidentes.
4. El secretario general, es el jefe de los servicios administrativos de la comisión, prepara el orden del día de las sesiones, levanta acta de las mismas, custodia la documentación, expide certificaciones con el visto bueno del presidente o del vicepresidente al que está adscrito.
En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido interinamente por el vocal de la comisión que determine el director general de Transportes.
5. A requerimiento del presidente o de alguno de los vicepresidentes, el secretario general podrá emitir informe sobre los asuntos sometidos al pleno de la comisión, a la comisión ejecutiva o a las subcomisiones. Podrá asimismo formular propuestas motivadas al pleno de la comisión, a la comisión ejecutiva y a las subcomisiones.
Artículo 15. Organización administrativa e intervención presupuestaria
1. La organización administrativa de la Secretaría General será suficiente para atender sus necesidades de informe y gestión jurídico-administrativas, de asesoramiento y gestión económico-presupuestaria, y de asistencia y gestión técnica y de planificación.
Su determinación pormenorizada y la plantilla de la misma serán aprobadas por el pleno de la comisión.
2. La intervención de la Secretaría General se llevará a cabo por la Intervención de la Generalitat Valenciana.
3. El personal adscrito a la comisión podrá pertenecer a la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat, al Consell Metropolità de l'Horta, a cualquiera de los ayuntamientos y empresas públicas afectadas, conservando en su caso su situación funcionarial de origen.
4. El secretario general elaborará el presupuesto de gastos de la comisión y lo tramitará en la forma que se establece en el artículo 18.
Artículo 16. Apoyo de las administraciones y empresas públicas de transporte a la comisión
El secretario general, previa conformidad del presidente de la Comisión del Transporte Metropolitano, podrá recabar de la Generalitat Valenciana, del Consell Metropolità de l'Horta y de cualquiera de los ayuntamientos y empresas públicas afectadas por el Plan de Transporte Metropolitano el apoyo técnico, jurídico y administrativo que resulte necesario para el desempeÑo de su cometido.
Artículo 17. Informe anual de la Secretaría General
El secretario general prepara y presenta al pleno de la comisión el informe anual sobre el grado de cumplimiento del plan, al que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 1/1991.
CAPíTULO V
Del régimen económico y del presupuesto de la comisión
Artículo 18. Presupuesto y financiación
1. Los gastos de funcionamiento de la comisión, incluidos los de la Secretaría General, se distribuirán según se acuerde anualmente mediante convenio a suscribir entre las administraciones del área y la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
2. El Secretario General formulará anualmente el presupuesto de gastos de la comisión y lo elevará a informe de la Comisión Ejecutiva y a posterior deliberación y aprobación del pleno de la comisión. Una vez aprobado por el pleno, el presidente dispondrá su incorporación formal al presupuesto de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat Valenciana.

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