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ORDEN de 4 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convocan ayudas para inversiones en planes de mejora en explotaciones agrarias preferentes.

(DOGV núm. 2488 de 11.04.1995) Ref. Base Datos 0854/1995

ORDEN de 4 de abril de 1995, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se convocan ayudas para inversiones en planes de mejora en explotaciones agrarias preferentes.
El Decreto 31/1994, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, modificado por el Decreto 20/1995, de 24 de enero, establece el régimen jurídico de las explotaciones agrarias preferentes en la Comunidad Valenciana y la Ley 13/1994 de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, ha establecido una línea concreta de ayudas a esas explotaciones en el ejercicio de 1995, ayudas que es necesario regular.
Las condiciones estructurales de la agricultura valenciana y la experiencia de aplicación de esta normativa hace aconsejable concentrar estas ayudas en las acciones que supongan verdaderos avances en la reducción del minifundismo y en el cultivo en común de fincas, dentro de las explotaciones preferentes asociativas y especiales. Todo ello considerando, por otra parte, que las explotaciones preferentes individuales pueden alcanzar ayudas de similar cuantía dentro de las líneas establecidas por el Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, y la Orden de 26 de julio de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que regula su aplicación en la Comunidad Valenciana.
En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas
ORDENO:
Artículo primero
1. Se convocan ayudas para explotaciones agrarias preferentes que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 31/1994 del Gobierno Valenciano, modificado por el Decreto 20/1995, de 24 de enero, y cuyas dimensiones estén comprendidas dentro de los límites que establece la Orden de 25 de Abril de 1994 para los distintos aprovechamientos agrícolas y ganaderos.
2. A las explotaciones cuya dimensión no alcance las dimensiones mínimas seÑaladas en aquella orden pero superen la mitad de las mismas y presenten un plan viable que les permita alcanzar aquella en un plazo máximo de seis aÑos (bien mediante el crecimiento de su base territorial, de su dimensión ganadera o por modificación de su orientación productiva) podrán serles concedidas las ayudas que convoca esta orden.
Artículo segundo
1. Las ayudas tendrán por objeto financiar inversiones en planes de mejora que incluyan actuaciones sobre la infraestructura, las plantaciones o el equipamiento de las explotaciones. No se incluyen en esta convocatoria las ayudas para explotaciones ganaderas para las que la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará una convocatoria específica.
2. No se concederán ayudas cuando las inversiones estén afectadas por las limitaciones sectoriales que establece el artículo noveno del Real Decreto 1887/91, de 30 de diciembre, u otras establecidas por las administraciones central o valenciana. Para las inversiones en maquinaria de reposición serán de aplicación lo que establece el artículo 12 de la Orden de 26 de julio de 1994, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación. Quedan excluidas las inversiones que supongan la transformación en cultivo de tierras incultas.
3. Exclusivamente para las explotaciones a las que hace referencia el punto 2 del artículo primero, serán auxiliables inversiones de compra de tierras hasta un valor máximo de siete millones pesetas.
Artículo tercero
1. Los beneficiarios podrán optar, en su caso, por recibir la ayuda a la inversión bajo la forma de bonificación de intereses o de subvención de capital con las siguientes condiciones:
a) Bonificación de intereses. La subvención consistirá en cinco puntos de interés de los préstamos suscritos al amparo del convenio de colaboración establecido entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras para el apoyo del sector agroalimentario valenciano, con las condiciones que en dicho convenio se detallan. Las inversiones para compra de tierras a que hace referencia el punto 3 del artículo 2º solo podrán percibir ayudas en esta forma de bonificación de intereses.
b) Si el titular de la explotación preferente individual o el jefe de explotación de la asociativa es un agricultor joven, podrá recibir una subvención adicional de hasta el 100% del coste del aval en los préstamos previstos en el apartado anterior.
c) Subvención de capital, con las siguientes cuantías máximas, expresadas en porcentaje de la inversión:
- 20 por cien con carácter general en explotaciones preferentes individuales o asociativas.
- 25 por cien en las explotaciones preferentes individuales cuyo titular sea agricultor joven; en las asociativas cuando el jefe de explotación sea agricultor joven; y, con carácter general, en las explotaciones preferentes especiales.
- 30 por cien en las explotaciones preferentes especiales, cuando las inversiones estén vinculadas al cultivo en común o a planes específicos de producción planificada y controlada técnicamente por la cooperativa o entidad asociativa.
- 40 por cien en explotaciones preferentes asociativas o especiales cuando la inversión tenga por finalidad transformar el cultivo en parcelas contiguas de diferentes propietarios en cultivo en una finca única, la cual deberá alcanzar como mínimo una dimensión igual al límite inferior de las explotaciones preferentes asociativas en el cultivo correspondiente. Las parcelas a concentrar no podrán proceder de una segregación producida en los cinco aÑos anteriores a la presentación de la solicitud de calificación como explotación preferente.
2. Las inversiones máximas a las que serán aplicables los citados porcentajes de subvención de capital o los importes máximos de los préstamos susceptibles de bonificación de intereses son los siguientes:
- En explotaciones preferentes individuales, diez millones de pesetas.
- En explotaciones preferentes asociativas, veinte millones de pesetas.
- En explotaciones preferentes especiales, veinte millones de pesetas multiplicado por el resultado de dividir la superficie agraria útil de la explotación o su número de cabezas de ganado por el límite máximo de dimensión de las explotaciones asociativas en el cultivo o especie de ganado que corresponda. Ese factor multiplicativo no podrá tener un valor superior a cuatro.
Artículo cuarto
La ejecución de las inversiones previstas deberá iniciarse en 1995, pudiendo prolongarse, en su caso, hasta el 30 de septiembre de 1996.
Artículo quinto
1. El importe de las subvenciones que convoca esta orden imputables al ejercicio de 1995 serán satisfechas con cargo a las siguientes líneas presupuestarias:
a) Las subvenciones de capital con cargo al capítulo VII, sección 12, programa 531.10, línea 1367, con una dotación presupuestaria máxi ma de 135.000.000 pesetas.
b) Las subvenciones a la bonificación de intereses con cargo al Capítulo IV, Sección 12, programa 531.10, línea 1665, con una dotación presupuestaria máxima de 11.985.000 pesetas.
2. En caso de que la dotación presupuestaria sea insuficiente para atender las solicitudes recibidas, se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia:
a) Inversiones destinadas a la transformación en finca única e inversiones vinculadas al cultivo en común o a planes de producción coordinados por explotaciones preferentes especiales.
b) Otras inversiones de explotaciones preferentes especiales o de explotaciones prefentes asociativas.
c) Inversiones de explotaciones preferentes individuales.
Dentro de cada uno de esos niveles de preferencia, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá proceder al prorrateo del importe global de las ayudas.
Artículo sexto
1. Las solicitudes de ayudas deberán ser presentadas en el plazo de dos meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden. Podrán ser presentadas en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los otros lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.
2. La administración facilitará modelo de solicitud de ayudas. A dicha solicitud se acompaÑará la siguiente documentación:
a) En caso de subvención directa, hoja de datos bancarios y de mantenimiento de terceros debidamente diligenciada.
b) En caso de optar por la ayuda de bonificación de intereses, deberá aportar certificación de la entidad financiera de concesión de préstamo y orden irrevocable de abono de la subvención a favor de dicha entidad financiera.
c) En los casos de explotaciones asociativas y especiales, acuerdo de la junta general u órgano rector por el que se soliciten las ayudas, así como nombramiento de representante para la tramitación de la solicitud y demás documentos requeridos en la gestión de las ayudas.
d) Compromiso del titular de no vender, transmitir o dividir la explotación, durante el periodo para el que se conceden las ayudas.
e) Plan de mejora, que contendrá:
* Descripción de la explotación y de sus elementos productivos.
* Descripción de las medidas de mejora propuestas para la explotación.
* Programa de actuación que especifique el calendario de ejecución de las inversiones. La ejecución de las inversiones previstas en cada anualidad deberá finalizar antes del 30 de septiembre.
* En las explotaciones preferentes especiales, articulación de las mejoras propuestas con el plan de cultivo en común.
* Memoria valorada de las inversiones.
f) Las inversiones superiores a diez millones de pesetas, deberán aportar, con anterioridad a la resolución del expediente, proyecto firmado por técnico competente y debidamente visado.
g) En caso de inversiones permanentes en parcelas arrendadas, se presentará autorización del propietario de la misma.
h) Justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, según la normativa vigente, para aquellas solicitudes de ayudas realizadas en ejercicios diferentes al de la calificación de la explotación.
i) Las explotaciones no calificadas como preferentes, y que se acojan a lo dispuesto en el apartado 2. del artículo primero de la presente orden, deberán de incorporar a la documentación antes citada, la que, con carácter general, se requiere para la calificación de explotaciones preferentes.
3. El plazo de tramitación de las solicitudes será de cuatro meses contados a partir de la fecha de cierre de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas las mismas por la falta de resolución expresa en dicho plazo.
4. Estas ayudas serán resueltas por el conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta del director general de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, haciéndose pública la citada resolución en los tablones de anuncios de la Dirección General de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural y en los de las direcciones territoriales de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación en Alicante, Castellón y Valencia.
5. Dado que la resolución de la ayuda supone una calificación previa de la explotación como preferente, caso de que esa calificación no se haya producido con anterioridad, el interesado en solicitar estas ayudas deberá presentar la solicitud de calificación en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
Artículo séptimo
1. Finalizadas las inversiones objeto de la ayuda, el beneficiario lo comunicará en el plazo máximo de un mes a la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuyos técnicos comprobarán la efectiva realización de las mismas, requisito éste indispensable para el pago de las ayudas. Asimismo, la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá recabar del beneficiario justificantes de las inversiones realizadas.
2. El abono de las ayudas en forma de bonificación de intereses se realizará de acuerdo con las estipulaciones contenidas en los convenios de colaboración entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades financieras, efectuándose dicho abono a la entidad financiera concedente del préstamo.
3. En caso de incumplimiento de las condiciones o de las finalidades establecidas para la concesión de estas ayudas, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación revocará la subvención concedida y exigirá al beneficiario el reintegro de las cantidades abonadas más sus intereses legales.
Artículo octavo
Las ayudas que establece esta orden son compatibles con otras que se hayan establecido con la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no supere los límites máximos de ayudas que establece el Reglamento (CEE) nº 2328/91, del Consejo, de 15 de julio de 1991.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural para que dicte las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de abril de 1995
El conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación,
JOSÉ MARíA COLL COMIN

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