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ORDEN de 13 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la constitución de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2966 de 08.04.1997) Ref. Base Datos 0858/1997

ORDEN de 13 de marzo de 1997, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la constitución de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Valenciana.
La Generalitat Valenciana asumió por Real Decreto 1794/1985, de 11 de septiembre, entre otras funciones y competencias, la relativa a los arrendamientos rústicos. Dichas competencias quedaron atribuidas por Decreto del Presidente número 37/1985, de 31 de octubre, a esta Conselleria.
Los arrendamientos rústicos regulados por las leyes 83/1980, de 31 de diciembre, y 1/1992, de 10 de febrero, son una institución de distinta naturaleza de los arrendamientos históricos valencianos, regidos por la Ley de la Generalitat Valenciana 6/1986, de 15 de diciembre, así como por la costumbre valenciana y, por lo tanto, cuanto se dispone en la presente orden no será de aplicación a los arrendamientos históricos valencianos.
La expresada legislación estatal estableció las juntas arbitrales de arrendamientos rústicos, regulando su funciones como órganos de avenencia o con funciones arbitrales, en trámite previo al judicial, respecto de las cuestiones que pudieran planteárseles, pero siempre con reserva en favor de la jurisdicción civil a la que corresponderá el conocimiento y la resolución de los asuntos planteados por las partes procesales.
Es pues en relación a dichos arrendamientos rústicos, no regidos por la ley valenciana, y en cuanto que en el ámbito de nuestra comunidad se han comenzado a plantear algunas solicitudes de actuación de las juntas arbitrales de arrendamientos, por lo que se considera oportuno proceder a la regulación de su funcionamiento, en el uso de las competencias atribuidas a esta Conselleria.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo 1
Se crea la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Valenciana, que conocerá, informará y dictaminará pericialmente cuantas cuestiones se le puedan plantear, dentro del ámbito geográfico autonómico en relación a las leyes 83/1980, de 31 de diciembre y 1/1992, de 10 de febrero, y especialmente lo concerniente a lo dispuesto en los artículos 121 y 2, respectivamente, de dichas leyes.
Artículo 2
Cuando así lo exijan las circunstancias, se pondrán en funcionamiento las juntas arbitrales de arrendamientos rústicos provinciales, que se organizarán como órganos desconcentrados dependientes de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 3
Todas las actuaciones de las juntas arbitrales de arrendamientos rústicos tendrán la naturaleza y los efectos de actos previos y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente a los juzgados y tribunales de la jurisdicción civil el conocimiento y resolución de los correspondientes conflictos de intereses.
Artículo 4
La Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Valenciana estará regulada por el correspondiente reglamento de funcionamiento que será aprobado en su primera reunión de constitución y que, en lo necesario, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5
Constituirán la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Valenciana:
a) Presidente: el director general de Regadíos y Estructuras Agrarias, a quién en los casos de imposibilidad de asistencia le sustituirá el jefe del Servicio de Ayudas Estructurales y Desarrollo Rural.
b) Vicepresidente: el director general de Industria, Cooperativismo y Relaciones Agrarias, a quién sustituirá en los casos de imposibilidad de asistencia el jefe del Servicio de Relaciones Agrarias.
c) Vocales:
- Dos miembros como máximo, de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas de la Comunidad Valenciana, designados por éstas.
- Un ingeniero agrónomo y un letrado por cada una de las tres demarcaciones provinciales, todos ellos funcionarios, que actuarán como ponentes.
- Un representante de la Asociación de Arrendatarios de la Vega de Valencia.
d) El director general de Industria, Cooperativismo y Relaciones Agrarias, efectuará la designación de un vocal secretario que podrá recaer sobre alguno de los componentes citados anteriormente, que sea licenciado en Derecho y sin derecho a voto.
Artículo 6
Las juntas arbitrales de arrendamientos rústicos provinciales, cuando se convoquen, estarán constituidas por los miembros citados en los apartados a), b) y d) del artículo 5, y los miembros con la correspondiente representación provincial citados en el apartado c) del mismo artículo.
Artículo 7
Por la Dirección General de Industria, Cooperativismo y Relaciones Agrarias se procederá a la convocatoria a las organizaciones citadas en la anterior disposición para que proceda a la designación de los representantes de las mismas y, tras la designación por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias, se cursarán las correspondientes citaciones para la constitución de la Junta Arbitral de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Valenciana y de las subsiguientes reuniones.
Artículo 8
A propuesta de las direcciones generales de Regadíos y Estructuras Agrarias y de Industria, Cooperativismo y Relaciones Agrarias se nombrarán los vocales funcionarios de la Conselleria por la Secretaría General.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Quedan facultados los directores generales de Regadíos y Estructuras Agrarias y de Industria, Cooperativismo y Relaciones Agrarias, para que puedan dictar cuantas instrucciones complementarias consideren oportunas en desarrollo de esta orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de marzo de 1997
La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación,
MARÍA ANGELES RAMÓN-LLIN MARTÍNEZ

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