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ACUERDO de 7 de mayo de 1996, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito del Parque Natural del Marjal Pego-Oliva, durante la tramitación del plan de ordenación de recursos naturales.

(DOGV núm. 2743 de 08.05.1996) Ref. Base Datos 0859/1996

ACUERDO de 7 de mayo de 1996, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la forma de aplicación de las medidas cautelares en el ámbito del Parque Natural del Marjal Pego-Oliva, durante la tramitación del plan de ordenación de recursos naturales.
El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 7 de mayo de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:
El marjal Pego-Oliva es una zona de protección ecológica, caracterizada por un patrimonio natural importante.
El medio del marjal Pego-Oliva es el resultado histórico de la interacción secular entre ecosistemas naturales y actividad socioeconómica tradicional. Sin embargo, los cambios recientes en los usos socioeconómicos del territorio y los recursos han afectado a los ecosistemas naturales.
Dada la complejidad de los procesos y riesgos que afectan al patrimonio natural del marjal Pego-Oliva, se impone la necesidad de determinar una serie de medidas cautelares, como régimen de protección preventiva en tanto se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de Recursos Naturales.
Por Orden de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 6 de mayo del presente aÑo, se acordó la iniciación, al amparo de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Marjal Pego-Oliva.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano
ACUERDA
Primero
En el ámbito del Parque Natural del Marjal Pego-Oliva, y durante la tramitación del correspondiente plan de ordenación de los recuros naturales, rigen las siguientes medidas cautelares:
a) Prohibición de realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de espacio natural protegido.
b) Se suspende el otorgamiento de licencias municipales para los actos de uso del suelo y del subsuelo, que a continuación se especifican: movimientos de tierra, obras de nueva planta, modificación de la estructura o aspecto exterior de las existentes y colocación de carteles de propaganda.
c) Se suspende el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamientos forestales y puesta en cultivo o transformación del mismo.
d) Se suspende el otorgamiento de cualquier tipo de permisos o autorizaciones mineras.
Segundo
Las medidas cautelares a que se refiere el artículo anterior estarán vigentes hasta la aprobación del correspondiente plan de ordenación de recursos naturales, sin que en ningún caso su vigencia pueda extenderse más allá de tres aÑos.
Tercero
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de mayo de 1996
El conseller secretario del Gobierno Valenciano,
JOSÉ JOAQUíN RIPOLL SERRANO

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