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DECRETO 33/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inmigración. [2002/2090]

(DOGV núm. 4201 de 01.03.2002) Ref. Base Datos 0864/2002

DECRETO 33/2002, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Inmigración. [2002/2090]
La intensificación del fenómeno migratorio en la Comunidad Valenciana y la previsión de su progresivo aumento exigen una actuación decidida por parte de la Generalitat Valenciana que contribuya a facilitar la integración social de los extranjeros en la Comunidad Valenciana.
En este contexto y partiendo de la base que el diseño de una política de inmigración compete al Estado por imperativo constitucional, se aprobó recientemente la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Una norma que conjuga el imperativo del artículo 13 de la Constitución, en cuya virtud los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el título I de la misma en los términos que establezcan los Tratados y las Leyes, con los compromisos adquiridos por España como país miembro de la Unión Europea, especialmente a partir de las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere en octubre de 1999, sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.
Por ello, la actual política estatal de inmigración se fundamenta en la citada normativa, que ofrece un planteamiento global y coordinado del tratamiento del fenómeno migratorio en España, desde una óptica de conjunto, englobando todos aquellos aspectos que redunden en una plena integración social de los extranjeros en España.
Precisamente el carácter de política de Estado que reviste el fenómeno de la inmigración, sitúa a la Generalitat Valenciana en un ámbito competencial determinado por dichos planteamientos globales. En este marco, las competencias de la Generalitat Valenciana en materia de inmigración vienen referidas, principalmente, a la atención social al inmigrante a través de la actividad prestacional de su organización administrativa.
Con la finalidad de reforzar las políticas del Gobierno Valenciano en materia de integración de la inmigración en los ámbitos educativo, sanitario y de vivienda, así como para la puesta en marcha del Plan Valenciano de la Inmigración, el Decreto 161/2001, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, ha creado el Comisionado del Gobierno para la Inmigración como órgano adscrito a la Conselleria de Bienestar Social.
En la línea de profundizar en la búsqueda de soluciones a la problemática de la integración de los inmigrantes en la sociedad valenciana y con ánimo de coordinar las diversas actuaciones, se crea por el presente Decreto la Comisión Interdepartamental de Inmigración.
En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de febrero de 2002,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Composición y funciones de la Comisión Interdepartamental
Artículo 1. Creación de la Comisión
Al objeto de asesorar al Gobierno Valenciano y al Comisionado del Gobierno para la Inmigración en la planificación, ejecución y evaluación de las acciones que fueran precisas en materia de inmigración, y facilitar la coordinación del ejercicio de competencias en esta materia por las distintas Consellerias, se crea la Comisión Interdepartamental de Inmigración como órgano colegiado adscrito a la Conselleria de Bienestar Social.
Artículo 2. Composición de la Comisión
La Comisión Interdepartamental de Inmigración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Conselleria de Bienestar Social.
b) Vicepresidente: el titular del Comisionado del Gobierno para la Inmigración.
c) Vocales:
– Un representante con cargo de titular de Dirección General o superior, en representación de cada una de las siguientes Consellerias:
. De la que tenga competencias en materia de economía, hacienda y empleo.
. De la que tenga competencias en materia de obras públicas, urbanismo y transportes.
. De la que tenga competencias en materia de cultura y educación.
. De la que tenga competencias en materia de sanidad.
. De la que tenga competencias en materia de justicia y administraciones públicas.
. De la que tenga competencias en materia de agricultura, pesca y alimentación.
. De la que tenga competencias en materia de innovación y competitividad.
– El titular de la Dirección General con competencias en materia de cooperación al desarrollo.
– El titular de la Dirección General u organismo con competencias en materia de servicios sociales.
– El titular de la Dirección General con competencias en materia de familia, menor y adopciones.
– El titular de la Dirección General con competencias en materia de mujer.
d) Secretario: un funcionario designado por el Presidente de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 3. Funciones
Corresponde a la Comisión Interdepartamental establecer los criterios generales de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se desarrollen en materia de inmigración en la Comunidad Valenciana en el ejercicio de las competencias propias de la Generalitat Valenciana, y en particular:
1. Proponer al Comisionado del Gobierno para la Inmigración la ejecución de actuaciones específicas en departamentos de la Generalitat Valenciana.
2. Informar el Plan Valenciano de la Inmigración que le sea propuesto por el Comisionado del Gobierno en esta materia, con carácter previo a la remisión del mismo al Gobierno Valenciano para su aprobación.
3. Ser informado del desarrollo del Plan Valenciano de la Inmigración.
4. Supervisar el desarrollo del Plan Valenciano de la Inmigración, garantizando el correcto cumplimiento del mismo.
5. Realizar la evaluación del Plan Valenciano de la Inmigración.
6. Conocer los planes y programas que, desde otras Administraciones Públicas y entidades privadas, pudieran realizarse en el ámbito de la Comunidad Valenciana, así como establecer las formas de colaboración adecuadas que permitan una mayor eficiencia de acciones.
7. Cuantas otras funciones le sean atribuidas reglamentariamente o por la Conselleria con competencias en materia de acción social, así como todas aquellas que se deduzcan de su naturaleza de órgano asesor.
CAPÍTULO II
Del régimen de funcionamiento
de la Comisión Interdepartamental
Artículo 4. Régimen de funcionamiento
La Comisión Interdepartamental aprobará su propio reglamento de organización y funcionamiento, siéndole además de aplicación las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En todo caso, la Comisión Interdepartamental se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.
Artículo 5. Convocatoria y asistencia
La convocatoria y el orden del día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a todos sus miembros con una antelación mínima de setenta y dos horas, excepto en los casos de urgencia justificada.
Todos los miembros de la Comisión podrán delegar la asistencia a las sesiones en otros altos cargos, al menos de igual nivel jerárquico y pertenecientes a la misma Conselleria, excepto en el caso de la presidencia, cuya delegación recaerá en el Vicepresidente de la Comisión.
Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la Comisión Interdepartamental podrán asistir aquellas otras personas que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz pero no de voto.
Artículo 6. Comisiones de trabajo
Para mejor cumplimento de sus funciones, la Comisión Interdepartamental podrá constituir comisiones de trabajo, que se regularán por el reglamento específico que para ello se apruebe.
Artículo 7. Duración del mandato
Los miembros de la Comisión mantendrán su condición mientras perdure el nombramiento de alto cargo de la Generalitat Valenciana por el que fueron designados integrantes de la citada Comisión.
Artículo 8. Secretaría Administrativa
La Secretaría Administrativa de la Comisión Interdepartamental de Inmigración corresponderá al Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental, de la Subsecretaría del Secretariado del Gobierno y Relaciones con las Cortes, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, conforme al artículo 22.2 del Decreto 109/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Constitución de la Comisión Interdepartamental de Inmigración
La Comisión Interdepartamental de Inmigración se constituirá en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Segunda. Elaboración del Plan Valenciano de la Inmigración
En el plazo máximo de seis meses desde la constitución de la Comisión Interdepartamental creada por el presente Decreto, el Comisionado del Gobierno para la Inmigración deberá remitir a ésta el Proyecto del Plan Valenciano de la Inmigración, para su estudio e informe posterior.
Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de febrero de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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