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ORDEN de 28 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la elección de los órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de las normas contenidas en los Decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil, de los colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, respectivamente. [1998/X3594]

(DOGV núm. 3241 de 13.05.1998) Ref. Base Datos 0865/1998

ORDEN de 28 de abril de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la elección de los órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, en desarrollo de las normas contenidas en los Decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil, de los colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria, respectivamente. [1998/X3594]
Los decretos 233/97 y 234/97, de 2 de septiembre, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, y de los institutos de Educación Secundaria, respectivamente, autorizan a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, en su disposición final primera, a desarrollar lo dispuesto en ellos, y a regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
En uso de la autorización concedida, la presente orden precisa los diferentes aspectos derivados de la nueva regulación de los órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos, a fin de proceder a la elección, designación y nombramiento de los mismos.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero. Ambito de aplicación
Esta orden será de aplicación a los procesos de elección, designación y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno que se realicen en los centros públicos docentes no universitarios que se ubican en la Comunidad Valenciana.
Segundo. Supuestos para la elección
Los centros a los que se refiere el apartado primero de esta orden, cuyos órganos unipersonales de gobierno concluyan el mandato para el que fueron nombrados o cesen por renuncia motivada aceptada por el director territorial de Cultura y Educación, oído el consejo escolar, o bien se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 22 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, procederán a elegir o designar sus órganos unipersonales de gobierno de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, en el artículo 20 del Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y Primaria y en el artículo 16 del Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria, aprobados respectivamente por los decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre.
Tercero. Período de elección y fecha de nombramiento
1. Los directores de los centros comprendidos en el ámbito de esta orden serán elegidos en la primera quincena de junio. A tal efecto se convocará una sesión extraordinaria del consejo escolar y con ese único punto del orden del día.
2. El nombramiento y toma de posesión de los órganos unipersonales de gobierno se producirá con efectos del 1 de julio del año en que se celebre la elección y designación.
Cuarto. Candidatos
1. Los candidatos a director deberán presentar por escrito ante el consejo escolar con una antelación mínima de quince días, respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección, sus méritos profesionales y las condiciones que permitieron su acreditación para el ejercicio de la función directiva en los términos establecidos por el artículo 14 del Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria y el artículo 10 del Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria, aprobados por los decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre. Previamente el secretario del centro comprobará que los profesores que presenten candidatura reúnan los requisitos establecidos en los citados reglamentos.
2. En los centros a los que se refiere el artículo 13.2 del Reglamento Orgánico y Funcional de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria y el artículo 9.4 del Reglamento Orgánico y Funcional de los institutos de Educación Secundaria, aprobados por los decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, respectivamente, podrán presentarse como candidatos, de manera provisional, todos los profesores del centro que reúnan alguno de los requisitos previstos en los mencionados artículos. La dirección del centro examinará las candidaturas presentadas para verificar cual de ellas cumple el mayor número de requisitos y en el orden señalado en los indicados preceptos del reglamento.
La candidatura que cumpla el mayor número de requisitos será la que deba someterse a votación del consejo escolar.
3. La propuesta del nombramiento del candidato que obtenga la mayoría absoluta será notificada por el presidente o presidenta de la mesa electoral al director territorial de Cultura y Educación para su correspondiente nombramiento.
Quinto
En el caso de celebrarse las elecciones en el Instituto de Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana y en el Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia, el director territorial de Cultura y Educación elevará las propuestas de nombramiento de director y equipo directivo a la Dirección General de Centros Docentes, a la que corresponde efectuarlos según los respectivos reglamentos.
Sexto
En los centros docentes públicos cuya titularidad ostenten otras administraciones públicas, distintas de la Generalitat Valenciana, los nombramientos de cargos directivos los efectuará el órgano competente de la administración titular, previo el proceso electoral previsto en la presente orden.
Séptimo
Los días correspondientes a los plazos a que se refiere esta orden se entenderán hábiles. Las actuaciones del proceso electoral se llevarán a efecto en días lectivos.
Octavo
La presente orden no será de aplicación a los centros de enseñanza dependientes de otras consellerias de la Generalitat Valenciana, salvo que en su normativa específica se establezca lo contrario.
Noveno
Quedan derogadas la Orden de 14 de mayo de 1997 por la que se regula la elección de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Valenciana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta orden.
Diez
Los directores territoriales de Cultura y Educación y los directores de los centros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del proceso de elección a que se refiere esta orden.
Once
Se autoriza a la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.
Doce
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de abril de 1998
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
FRANCISCO E. CAMPS ORTIZ

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