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Orden de 14 de marzo de 1991, de la Conselleria de Economia y Hacienda, por la que se dictan normas reguladoras sobre la organización administrativa en materia de juego.

(DOGV núm. 1519 de 11.04.1991) Ref. Base Datos 0873/1991

Orden de 14 de marzo de 1991, de la Conselleria de Economia y Hacienda, por la que se dictan normas reguladoras sobre la organización administrativa en materia de juego.
La modificación que sobre el ingreso de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, devengada por la autorización de explotación de máquinas o aparatos automáticos, introduce la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, obliga, en orden a la gestión de cobro de este tributo, así como del recargo establecido por la Ley de la Generalitat Valenciana 14/1985, de 27 de diciembre, a dictar las normas oportunas para realizar el pago de ambos gravámenes adaptando y modificando para ello los anteriores modelos de declaración-liquidación.
Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Llei de la Generalitat Valenciana 4/1988 y artículo 35 de la Ley de Gobierno Valenciano
DISPONGO:
Artículo 1
Primero. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación que figura como anexo de la presente orden, de uso obligatorio para los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de azar, envite o azar devengada por máquinas o aparatos automáticos.
Mediante dicho modelo deberá hacerse efectivo el recargo establecido por el artículo 11 de la Ley de la Generalitat Valenciana 14/1985, de 27 de diciembre.
Segundo. En el caso de máquinas o aparatos autorizados, los sujetos pasivos presentarán, con anterioridad al otorgamiento de dicha autorización, la declaración-liquidación a que se refiere el apartado anterior, practicando liquidación por el 50 por 100 de la tasa exclusivamente cuando la autorización se otorgue después del 1 de julio. No obstante, no se practicará liquidación en el caso de que la nueva máquina sustituya en el mismo período anual y dentro del mismo ámbito territorial de gestión del tributo a otra del mismo tipo y modalidad de juego que, a estos efectos, haya sido dada de baja definitiva y se encuentre al corriente del pago de la tasa.
Artículo 2
Primero. En el caso de máquinas autorizadas en años anteriores el ingreso de la tasa se realizará, utilizando el modelo que figura como anexo, en pagos fraccionados trimestrales iguales, que se efectuarán en los veinte primeros días de los meses enero, abril, julio y octubre.
Segundo. Cuando se trate de máquinas o aparatos de nueva autorización con la excepción prevista en el apartado tercero del artículo 1, el pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con anterioridad al otorgamiento de la autorización, abonándose los restantes en la forma establecida en el apartado anterior.
Tercero. El pago de la tasa se realizará por cualquiera de los medios o procedimientos autorizados por el reglamento general de recaudación y disposiciones complementarias, teniendo en cuenta que dicho pago ha de preceder a la entrega del documento acreditativo de la autorización de la explotación.
Artículo 3
Primero. Tanto en el caso de máquinas de nueva autorización como en las autorizadas en años anteriores, la declaración-liquidación se dirigirá a los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda correspondiente al lugar donde se encontrase instalada la máquina o aparato el día de devengo y el ingreso se efectuará en la oficina de caja de dicho centro. No obstante, podrán realizar el correspondiente ingreso a través de cualquier entidad colaboradora autorizada.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa fiscal y su recargo, la entidad colaboradora retendrá para su remisión a los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda correspondientes, el ejemplar para la administración de la declaración-liquidación.
Segundo. Cuando se trate de nuevas autorizaciones de explotación, sujetas a la tasa fiscal y al recargo autonómico, la solicitud de autorización se acompañará el justificante de ingreso de dichos tributos, que deberá realizarse necesariamente, por esta vez, en la caja de los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda correspondientes.
Artículo 4
En caso de modificación del precio máximo autorizado para la partida en máquinas de tipo «B» producido con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con autorizaciones de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar la diferencia de cuota que corresponda en el modelo que figura como anexo de la presente orden cumplimentando los espacios destinados al efecto. El incremento de cuota que por esta causa corresponda a los trimestres cuyos plazos de presentación estuviese vencido se ingresará junto con el pago del trimestre corriente; este último y los sucesivos incluirán el incremento que por esta razón proceda.
DISPOSICIONS FINALS
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 14 marzo de 1991.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
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