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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2007, del presidente del Consell Jurídic Consultiu, sobre condiciones de trabajo del personal del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. [2007/697]

(DOGV núm. 5435 de 24.01.2007) Ref. Base Datos 0890/2007

En el Dictamen 585/2006, de 28 de septiembre de 2.006, de este órgano consultivo se analizó el proyecto de Decreto del Consell de la Generalitat para la regulación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano y sus organismos autónomos. El mencionado dictamen puso de manifiesto que no quedaba motivada la razón para restringir el ámbito de aplicación de la norma al personal del Consell y de los Organismos Autónomos, así como que en la parte final del proyecto no se hacía referencia alguna a cual sería el régimen aplicable al restante personal de la Generalitat, lo que produciría una situación de vacío normativo respecto a la regulación de las condiciones de trabajo de gran número de personal de la Generalitat, entre el que se encuentra el del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
Según el Dictamen referido la exigencia constitucional de seguridad jurídica, así como la necesidad de hacer realidad el mandato que la Constitución impone a los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y de remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, debería haber llevado al Consell de la Generalita a extender el ámbito de aplicación del proyecto de Decreto a todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, salvo las excepciones necesarias y justificadas, como cabe señalar entre otras las referentes al personal docente, sanitario y de la administración de Justicia.
Por el contrario, sin atender la observación esencial apuntada, se ha aprobado en la reunión del día 24 de noviembre de 2006, el Decreto 175/2006, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, aplicando el Consell de la Generalitat de forma restrictiva sus facultades para regular la función pública de la Generalitat, lo que aconseja clarificar las condiciones de trabajo del personal del Consell Jurídic Consultiu al objeto de paliar la disfuncionalidad, indefinición e incertidumbre jurídica creada.
Por lo expuesto se considera conveniente extender al personal del Consell Jurídic Consultiu el régimen jurídico relativo a las condiciones de trabajo fijadas en el Decreto citado, aunque dejando a salvo las facultades del Presidente para adoptar las medidas que sean necesarias para lograr la continuidad y regularidad en el normal funcionamiento del importante servicio que tiene asignada la Institución, debido principalmente a las limitaciones de medios personales y el creciente aumento de la carga de trabajo, pudiendo para ello impartir órdenes o instrucciones que garanticen la cobertura de los servicios mínimos de personal, en horario de mañana y tarde, en su caso.
En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 20 e) y 24 c) del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto del Gobierno Valenciano 138/1996, de 16 de julio, y a propuesta del Pleno del Consell Jurídic, resuelvo:
Primero
Al personal del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana le será de aplicación el Decreto del Consell 175/2006, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Consell, o, en su caso, la norma que modifique o sustituya este decreto.
Segundo
La extensión del Decreto citado se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente del Consell Jurídic que la Ley y el Reglamento le otorgan y, en concreto, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la continuidad y regularidad en el normal funcionamiento de la Institución, reservándose la facultad de impartir órdenes o instrucciones destinadas a garantizar la cobertura de los servicios mínimos, en horario de mañana y tarde, en su caso.
Valencia, 15 de enero de 2007.- El presidente del Consell Jurídic Consultiu: Vicente Garrido Mayol.

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